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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, martes 15 de diciembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
5265

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 366/2012 seguido sobre derecho de sucesiones.

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao.

Juicio: divi. herencia 366/2012.

Demandante: tras fallecimiento de la demandante inicial, no se persona ningún heredero para la prosecución de las actuaciones.

Abogado.

Procurador.

Demandado: Montserrat Rodriguez Hernandez, Sonia Rodriguez Hernandez, Montserrat Hernandez Herrero y Jesus Rodriguez Hernandez.

Sobre: división de herencia.

En el referido juicio se ha dictado, el 26-10-2015, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

1.– Que debo tener y tengo por renunciada la pretensión de división judicial de la herencia de D. Jesús Rodríguez Foruria ejercitada por D.ª Mercedes Vazquez Rodriguez frente a Montserrat Rodriguez Hernandez, Sonia Rodriguez Hernandez, Montserrat Hernandez Herrero y Jesus Rodriguez Hernandez.

2.– Se imponen a la parte demandante las costas causadas en este proceso.

Notifíquese esta sentencia a los sucesores de la parte demandante.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso 4750 0000 0366 12, así como que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Montserrat Rodriguez Hernandez y Jesus Rodriguez Hernandez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de noviembre de 2015.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental