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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, viernes 11 de diciembre de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
5238

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 162/2015 seguido, en apelación, sobre medidas hijos no matrimoniales.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección cuarta.

Recurso: a.hij.ex.s.ac.l2 162/2015.

Parte apelante: Sadia Melouk Mograne.

Parte demandado: Abed Mograne.

Sobre: medidas hijos no matrimoniales.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal del fallamos es el siguiente:

FALLAMOS:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D.ª Sadia Melouk Mogrone contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de los de Bilbao en autos de medidas relativas a hijos extramatrimoniales n.º 782/2013, de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma; con estimación parcial de la demanda debemos condenar y condenamos a D. Abed Mograne a que abone a la demandante, en concepto de pensión alimenticia, la suma de 150 euros mensuales incrementable anualmente en relación con el IPC; todo ello sin dictar particular pronunciamiento en costas.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4704 0000 00 0162 15. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha parte Demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de noviembre de 2015.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental