Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 235, jueves 10 de diciembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5221

RESOLUCION de 20 de noviembre de 2015 , del Director de Juventud y Deportes por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los artículos 1, 17, 18, 19, 20, 26, 33 y 74 de los Estatutos de la Federación Vasca de Montaña.

A la vista de la nueva redacción dada a los Estatutos de la Federación Vasca de Montaña, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 20-12-1985 con el número 47.

Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Montaña, celebrada el 8 de noviembre de 2014, aprobó la modificación de los estatutos y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente.

Considerando que la modificación de los estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los artículos: 1, 17, 18, 19, 20, 26, 33, 74 de los Estatutos de la Federación Vasca de Montaña, quedando éstos redactados de la siguiente manera:

Artículo 1.– La Federación Vasca de Montaña-Euskal Mendizale Federazioa [en adelante EMF (Euskal Mendizale Federazioa)], es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne en régimen de cooperación a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes y agrupaciones deportivas para la práctica, promoción y organización de la modalidad de montaña en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El deporte del montañismo, de acuerdo con el anexo del Decreto 16/2006, de 31 de enero de modalidades y disciplinas, se compone de las siguientes disciplinas: orientación, esquí de travesía, carreras por montaña, escalada en roca, escalada deportiva, alpinismo, senderismo, marchas, descenso de barrancos y espeleología.

Podrá incorporar nuevas disciplinas, siempre de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 17.– 1.– La Asamblea General estará integrada por las y los representantes de los estamentos de las federaciones territoriales, previo proceso de elección en el seno de las asambleas de las federaciones territoriales, en la siguiente proporción:

Una representación para el estamento de clubes y agrupaciones deportivas del 85% del total de miembros de la asamblea.

Una representación para el estamento de deportistas del 7,5% del total de miembros de la asamblea.

Una representación para los estamentos de técnicos y técnicas, jueces y juezas del 7,5% de los miembros de la asamblea.

2.– La composición de la Asamblea General, tras aplicar la regla anterior, se distribuirá atribuyendo por la Junta Electoral a cada una de las federaciones territoriales un número de representantes proporcional al número de miembros que tengan adscritos por cada estamento en relación con el total de los censados en EMF (Euskal Mendizale Federazioa).

3.– El número total de componentes de la Asamblea General de EMF (Euskal Mendizale Federazioa) no podrá ser superior a 300 miembros. El número total de miembros será fijado por la Junta Electoral. A tal efecto, siempre que el número total no exceda del límite establecido y siempre que se respete la distribución proporcional por número de clubes y agrupaciones deportivas en cada federación territorial, las plazas correspondientes al estamento de clubes y agrupaciones deportivas permitirá la incorporación de todos los miembros de las Asambleas Generales de las federaciones territoriales por dicho estamento, fijándose el número de miembros de los restantes estamentos mediante la aplicación de los porcentajes determinados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 18.– 1.– En el seno de la Asamblea General se aplicará el voto ponderado en el estamento de clubes y agrupaciones deportivas, para la adopción de cualquiera de sus acuerdos, a excepción de la moción de censura.

2.– La Junta Electoral fijará el voto ponderado atribuible a cada uno de los miembros del estamento de clubes y agrupaciones deportivas, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el Reglamento General, sin que el total de votos atribuidos a dicho estamento pueda superar el 90% de los votos totales de la Asamblea General. La atribución del voto ponderado tendrá validez para todo el mandato de la Asamblea General.

3.– Las y los representantes del estamento de deportistas se elegirán entre deportistas mayores de dieciocho años que tengan licencia en vigor para la temporada de celebración de las elecciones y que la hayan tenido en vigor también la temporada inmediatamente anterior. Dicha representación será elegida por las y los deportistas mayores de dieciséis años que cumplan las condiciones antes señaladas.

4.– Las y los representantes de técnicos y técnicas se elegirán por y entre quienes tengan acreditada su titulación, tengan la licencia en vigor para la temporada de celebración de las elecciones y la hayan tenido también en la temporada inmediatamente anterior, cualquiera que sea la categoría de la licencia.

5.– Las y los representantes de jueces y juezas se elegirán por y entre quienes tengan licencia en vigor para la temporada de celebración de las elecciones y la hayan tenido también en la temporada inmediatamente anterior, cualquiera que sea la categoría de la licencia.

6.– Si durante el período para el que resultaron elegidos, se produjera alguna vacante entre los miembros de la Asamblea General, se cubrirán por la persona que encabece la lista de suplentes de cada estamento en las últimas elecciones a la Asamblea General, de acuerdo con el procedimiento que establezca al efecto el Reglamento Electoral.

7.– Si en una Federación territorial no existe un determinado estamento de representación individual o cuando la totalidad de las personas que forman un estamento no permite alcanzar el número mínimo de representación atribuido a esa Federación territorial, las vacantes del estamento se podrán atribuir proporcionalmente al resto de los estamentos de representación individual de dicha Federación territorial.

Artículo 19.– 1.– La Asamblea General se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2.– La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces cada ejercicio, una dentro del primer semestre, para:

a) Aprobar el estado de cuentas.

b) Aprobar el plan de actuación.

La otra dentro del segundo semestre para:

a) Aprobar el calendario oficial de actividades y competiciones correspondiente a la temporada siguiente.

b) Aprobar el presupuesto.

3.– Los demás asuntos de su competencia, salvo los previstos en el párrafo siguiente, se tratarán también en asamblea ordinaria.

4.– La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria para tratar los siguientes asuntos:

a) Celebración de elecciones.

b) Moción de censura.

c) Aprobación y/o modificación de Reglamentos.

d) Aprobación y/o modificación de Estatutos.

e) Disolución de EMF (Euskal Mendizale Federazioa).

Artículo 20.– 1.– La convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias corresponde al Presidente o Presidenta de EMF (Euskal Mendizale Federazioa) de oficio, a petición de la Junta Directiva o de al menos el 5% de los componentes de la Asamblea General. Si ello no fuera posible, o el Presidente o Presidenta no cumpliera con su obligación de convocar la asamblea, la Junta Directiva o un colectivo de miembros de la Asamblea que represente al menos el 5% de sus componentes podrán realizar la convocatoria.

2.– El Presidente o Presidenta deberá realizar la convocatoria a la Asamblea en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de que se formule la correspondiente solicitud, por cualquiera de los órganos o colectivos legitimados para ello. Desde la fecha de la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea no deberán transcurrir más de 30 días naturales.

Artículo 26.– 1.– La Junta Directiva, que contará con un número impar de miembros, estará compuesta como mínimo por:

a) Un Presidente o Presidenta, que lo será asimismo de EMF (Euskal Mendizale Federazioa).

b) Un Vicepresidente o Vicepresidenta, que asumirá las funciones del Presidente en caso de ausencia temporal o cese de éste.

c) Un Tesorero o Tesorera.

d) Un Secretario o Secretaria.

e) Los Presidentes o Presidentas de las Federaciones Territoriales forman parte de la Junta Directiva como miembros de pleno derecho.

2.– La Junta Directiva podrá estar asistida por un Secretario técnico, gerente o administrativo de la federación con voz pero sin voto.

3.– Los cargos de Vicepresidente y Tesorero podrán ser ejercidos por la misma persona.

4.– Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos, excepto los del Secretario y el del Tesorero que podrán ser retribuidos.

5.– Todos los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General podrán asistir a ésta con voz pero sin voto.

Artículo 33.– 1.– La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad de la Junta Directiva mediante la adopción de una moción de censura, que deberá ser motivada, y que deberá ser respaldada por la mayoría absoluta de los miembros asistentes a la Asamblea General, en una sesión convocada al efecto.

2.– El Presidente deberá convocar en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la recepción del escrito y con carácter extraordinario a la Asamblea General, tratándose dicha cuestión como único punto del orden del día. Desde la fecha de la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea no deberán transcurrir más de treinta días naturales.

3.– La aprobación de la moción de censura causará el cese de todos los miembros de la Junta Directiva, incluido el Presidente o Presidenta de EMF (Euskal Mendizale Federazioa), salvo los Presidentes o Presidentas de las Federaciones Territoriales que se incorporarán como miembros de pleno derecho en la nueva Junta Directiva.

4.– Aprobada la moción de censura, se convocará a la Junta Electoral a fin de que, en el plazo máximo de quince días, dé inicio al proceso electoral para la elección de la nueva Junta Directiva.

Artículo 74.– 1.–EMF (Euskal Mendizale Federazioa) aprobará anualmente el presupuesto de cada ejercicio.

2.– Corresponderá a la Junta Directiva la elaboración del proyecto de presupuesto y su aprobación será competencia de la Asamblea General.

3.– El presupuesto expresará, cifrada, conjunta y sistemáticamente, las obligaciones que, como máximo, puede contraer EMF (Euskal Mendizale Federazioa) y los derechos que se prevén liquidar durante el correspondiente ejercicio. El presupuesto de EMF (Euskal Mendizale Federazioa) deberá reflejar, asimismo, las obligaciones relacionadas con la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en dicha modalidad deportiva.

4.– El presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de EMF, incluidos los órganos complementarios o entidades instrumentales de la misma.

En este sentido, la revista Pyrenaica, por su naturaleza y carácter de instrumento de comunicación, información y formación y como elemento sustancial de la estructura y funcionamiento de la propia federación, estará incluida como entidad instrumental de la E.M.F- F.V.M.

5.– El presupuesto será equilibrado y en ningún caso podrá aprobarse un presupuesto deficitario sin obtener la autorización previa del Gobierno Vasco.

6.– Una vez obtenida la aprobación de la Asamblea General se dará traslado del presupuesto y de la liquidación del presupuesto anterior al Gobierno Vasco.

7.– La Junta Directiva de EMF (Euskal Mendizale Federazioa) podrá acordar modificaciones de crédito presupuestarias que no excedan del 20% del presupuesto total.

Segundo.– Notifíquese en el plazo legal establecido.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Conforme a lo fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, frente a la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes desde su notificación.

Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2015.

El Director de Juventud y Deportes,

JON REDONDO LERTXUNDI.


Análisis documental