Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, viernes 4 de diciembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
5182

ORDEN de 25 de noviembre de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades privadas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural para el año 2016.

El artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma ostenta competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

La citada competencia se ejerce por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en su artículo 23, encomienda a las Administraciones Públicas el impulso de la investigación aplicada a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.

Por su parte, la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020, aprobada por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de junio de 2002, resalta la importancia de la adquisición de datos e información acerca del medio natural y de la biodiversidad con el objeto inmediato de poder desarrollar herramientas eficaces de gestión y con el fin de ir consolidando grupos de especialistas, como una de las condiciones necesarias para avanzar hacia la sostenibilidad.

El Gobierno Vasco, en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: «IV Programa Marco Ambiental, 2020», con el objetivo estratégico de Proteger, conservar y restaurar nuestro capital natural, preservando los servicios que nos aportan los ecosistemas, que a su vez se desglosa en 5 líneas de actuación y 16 actuaciones.

Con el fin de dar cumplimiento a los citados objetivos, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial promueve la presente línea de ayudas.

En virtud de la competencia que me otorga el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo, 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas que realicen estudios y trabajos de investigación aplicada para la conservación del Patrimonio Natural, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A cada entidad sólo podrá concederse subvención para un máximo de 2 proyectos, con distinta finalidad y objetivos.

Artículo 2.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deben solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –PLATEA–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica.

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/generacion conocimiento/y22-izapide/es

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizan a través de mis gestiones https://euskadi.eus/misgestiones

Artículo 3.– Descripción de los proyectos.

Los proyectos susceptibles de ser subvencionados tendrán como finalidad la realización de estudios y trabajos de investigación aplicada para la conservación del Patrimonio Natural, debiendo versar sobre las siguientes temáticas:

a) Red Natura 2000.

● Estudios y trabajos contemplados en los documentos de designación de las ZEC y aprobación de sus medidas de conservación, tanto las ya aprobadas, como las actualmente en tramitación.

● Estudios y trabajos sobre los elementos para la mejora de la coherencia de la Red Natura 2000 y para la mejora de la conectividad: elementos del paisaje, zonas verdes periurbanas, tramos fluviales: fragmentación, dinámica, análisis y restauración.

b) Especies de flora y fauna silvestre amenazada, tanto a nivel autonómico, como comunitario, tomando como referencia la propuesta de especies de interés prioritario para la CAV, disponible en la web www.ingurumena.eus

● Estudios para la inventariación, catalogación y/o cartografiado en taxones poco estudiados, tales como plantas no vasculares, invertebrados, etc.

● Estudios sobre distribución, vulnerabilidad y/o grado de amenaza de especies de flora y fauna silvestre catalogada.

● Investigación sobre especies potencialmente indicadoras del estado de conservación de los hábitats naturales y seminaturales.

c) Otros elementos del Patrimonio Natural.

● Hábitats naturales y seminaturales fuera de la Red Natura 2000 y los espacios Naturales Protegidos especialmente frágiles, vulnerables o de interés conector territorial: humedales, setos, bosques-isla, algunas zonas del litoral, etc.

● Humedales y otros ecosistemas acuáticos: bases para la gestión de ecosistemas acuáticos, bajo los criterios de conservación ligados a la Red Natura 2000 y a la Directiva Marco del Agua.

● Cartografiado y propuestas de gestión para especies exóticas invasoras.

● Directrices y criterios para la conservación del patrimonio natural, incluida la geodiversidad.

● Directrices y criterios para la protección y/o restauración de ecosistemas, hábitats, especies o geodiversidad a la escala local.

● Elementos culturales tradicionales diversificadores del paisaje y su valor para la conservación del Patrimonio Natural.

● Análisis, valoración y directrices de mejora de la calidad paisajística del medio natural, las áreas rurales y los espacios urbanos.

● Estudios relativos a los efectos del cambio climático sobre la biodiversidad en el País Vasco y/o sobre estrategias de adaptación de los elementos de la biodiversidad al cambio climático.

● Impactos de las actividades recreativas, de ocio y turísticas en la conservación y/o degradación del medio natural y patrimonio cultural.

● Caracterización y evaluación de recursos vegetales no silvestres en riesgo de desaparición.

Artículo 4.– Dotación presupuestaria.

Para las finalidades establecidas en los artículos anteriores se destinarán ciento sesenta mil (160.000) euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2016.

Artículo 5.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras, que teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas con cargo a fondos públicos o privados, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2.– Será incompatible la concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden, en el supuesto de que la entidad hubiera obtenido subvenciones o ayudas con cargo al presupuesto del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, para la misma finalidad.

3.– En todo caso, la cuantía global de las ayudas percibidas no podrá dar lugar a sobrefinanciación del proyecto. Ante tal supuesto, se reducirá el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 6.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las asociaciones u otras entidades privadas, cuyo objeto esté relacionado con la protección, el estudio de la naturaleza o el Patrimonio Natural o cuenten con una trayectoria acreditada en experiencias relacionadas el medio natural y su ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así mismo, las citadas entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros, con una antelación de al menos un año desde la fecha de publicación de la presente Orden.

2.– A efectos de acreditar la trayectoria de las asociaciones u otras entidades en experiencias relacionadas con la protección o el estudio del Patrimonio Natural, se deberá aportar la memoria de actividades del año en curso, aprobadas por la entidad, pudiendo el Departamento solicitar la documentación complementaria necesaria si lo considera oportuno.

3.– Las entidades privadas que cuenten entre sus miembros con personas voluntarias, deberán regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

4.– Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– No podrán concurrir a la presente convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

7.– No podrán concurrir a la presente convocatoria, las entidades que hubieran sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación medioambiental, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la correspondiente sanción.

8.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.

Artículo 7.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran subvencionables la totalidad de los gastos directamente relacionados con la ejecución de los proyectos, excepto los gastos que se relacionan a continuación los cuales sólo serán subvencionables en los porcentajes que se indican:

a) Gastos de personal: solo se consideran como tales los generados por el personal de la entidad beneficiaria, bien sea de plantilla o contratado específicamente para la realización del proyecto, que se justificarán mediante nóminas o contratos de trabajo. Estos gastos sólo serán subvencionables hasta el 45% del coste total del proyecto.

b) Inversiones: se consideran como tales los gastos correspondientes a la compra de equipos informáticos, fotográficos u otras adquisiciones de activos fijos. Estos gastos sólo serán subvencionables hasta el 25% del coste total del proyecto.

c) Gastos generales: se consideran como tales los realizados por la estructura de la entidad para la realización del proyecto (teléfono, electricidad, correo, fotocopias, etc.). Estos gastos sólo serán subvencionables hasta el 5% del coste total del proyecto. Estos gastos no necesitan ser justificados.

d) Otros gastos: se considerarán como tales gastos los correspondientes a dietas, desplazamientos y aquellos gastos que por su naturaleza no han podido justificarse en los apartados a, b y c.

2.– No serán subvencionables los impuestos indirectos, impuesto sobre valor añadido y otros, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3.– Corresponde al órgano de evaluación descrito en el artículo 14, determinar, en su caso, qué gastos se consideran subvencionables en aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores.

Artículo 8.– Cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones en concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– La cuantía de la subvención será el 80% del presupuesto aceptado conforme a lo establecido en el artículo 7 y no podrá exceder de la cantidad de 20.000 euros por proyecto.

3.– Cada entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos y cada proyecto debe tener distinta finalidad y objetivos.

Artículo 9.– Acreditación de determinados requisitos de la entidad solicitante.

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; en el supuesto de tributar en la hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por otro lado, la solicitud de ayudas implica la autorización al órgano gestor para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social; no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud que acrediten el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o No está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

c) No estar incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación o ha terminado el mismo.

d) Que dispone de capacidad financiera suficiente para cubrir el gasto no subvencionado.

e) No estar percibiendo Subvenciones para la misma finalidad con cargo a las dotaciones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

f) Asimismo, la entidad solicitante ha de manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

4.– Las entidades beneficiarias de la ayuda, antes de que se resuelva su concesión, acreditarán los requisitos previstos en los apartados d), e) y f) del párrafo anterior, bien aportando la certificación correspondiente, bien prestando consentimiento para que el órgano gestor lo verifique directamente.

Artículo 10.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes y formularios.

1.– Las solicitudes podrán presentarse, en el plazo de 45 días contado desde el día siguiente a la publicación de la Orden,

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/generacion conocimiento/y22-izapide/es

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los y las solicitantes de que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este fichero es la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, ante la cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, Dirección de Servicios, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 11.– Documentación a presentar.

La solicitud habrá de acompañarse de la siguiente documentación:

1.– Formulario normalizado «Memoria técnica del proyecto» en la que se hará constar de forma suficientemente detallada, el presupuesto total de la actividad desglosado por partidas y el calendario de ejecución de la actuación.

2.– Memoria de actividades del año en curso, aprobadas por la entidad.

3.– Formulario normalizado «Presupuesto».

4.– En el caso de las entidades cuenten entre sus miembros con personas voluntarias, la acreditación de inscripción en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al voluntariado, se verificará automáticamente por el órgano gestor.

5.– En el caso en el que la entidad solicitante tuviera naturaleza jurídica de Fundación o de Asociación de Utilidad Pública, acreditación documental de la última rendición de cuentas presentada al Protectorado o al Registro General de Asociaciones respectivamente.

Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

Corresponde al Director de Medio Natural y Planificación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 14.– Órgano de evaluación.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano colegiado compuesto por el Director de Medio Natural y Planificación Ambiental, que ejercerá las funciones de presidente, y dos técnicos/as del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, que serán designados/as por el Director de Medio Natural y Planificación Ambiental, correspondiendo a la persona de mayor antigüedad en el servicio las tareas propias de la secretaría. Para la citada evaluación se podrá recabar la opinión de personas de reconocido prestigio en materia de conservación del medio natural.

2.– Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano de evaluación elevará al Viceconsejero de Medio Ambiente la correspondiente Propuesta de Resolución, que ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en el artículo 15 de la presente Orden y a los límites presupuestarios, determine los proyectos susceptibles de obtener subvención así como la cuantía de la misma.

Artículo 15.– Criterios de valoración y procedimiento de adjudicación.

1.– Los estudios y trabajos de investigación aplicada sobre el Patrimonio Natural, se valorarán conforme al siguiente baremo:

a) Grado de ajuste de los estudios y trabajos a las temáticas relacionadas en el artículo 3 de la presente Orden, hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

● Temáticas del artículo 3.a), hasta 20 puntos.

● Temáticas del artículo 3.b), hasta 15 puntos.

● Temáticas del artículo 3.c), hasta 5 puntos.

b) Calidad, aplicabilidad, interés e información aportables por la ejecución del estudio o proyecto, siempre en relación con las líneas señaladas en el artículo 3 (máximo 25 puntos).

c) Capacidad, experiencia y currículo de las entidades y de las personas participantes en el trabajo, en la realización de actividades similares a las descritas en el artículo 3 de la presente Orden (máximo 20 puntos).

d) Exposición clara y adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos y los resultados esperados (máximo 20 puntos).

e) Nivel de coordinación o capacidad de coordinarse con otros proyectos susceptibles de ser subvencionados en la presente convocatoria o de desarrollar o profundizar en estudios y proyectos llevados a cabo en fases anteriores (máximo 15 puntos).

2.– La valoración de los proyectos que se realicen en euskera, o las realizadas por organizaciones sin ánimo de lucro, se incrementará con un máximo de 10 puntos, 5 puntos por cada supuesto.

3.– Las solicitudes que obtengan menos de cincuenta (50) puntos de valoración antes de la suma de los puntos adicionales previstos en el apartado 2 de este artículo, no serán objeto de subvención. La resolución que ponga fin al procedimiento establecido en la presente Orden incluirá, en su caso, la relación de proyectos excluidos de subvención por no haber alcanzado la puntuación mínima referida.

4.– El procedimiento de adjudicación de la subvención será mediante concurso: se estimarán las solicitudes por orden de mayor a menor valoración, siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria y con sus límites, y hasta que se extinga el crédito presupuestario.

Artículo 16.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados, corresponde al Viceconsejero de Medio Ambiente.

2.– El Viceconsejero de Medio Ambiente dictará Resolución, la cual se notificará individualmente a las entidades interesadas, en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3.– Si transcurrido el expresado plazo no se hubiera efectuado la indicada notificación, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la Administración.

4.– La Resolución a la que se refiere el párrafo 2 no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación y exclusión de las ayudas previstas en esta Orden, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, la dotación concedida, el proyecto subvencionado con indicación del montante de la actuación subvencionable. Para las denegadas expresará la causa de denegación.

6.– La resolución que se adopte será notificada a los interesados mediante notificación telemática, conforme a lo dispuesto en el Título V del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, entendiéndose practicada la misma en el momento en el que la persona o entidad interesada o, en su caso, el representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción, debiendo comenzar el plazo establecido en cada caso a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción del acto objeto de notificación; así como que, transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona o entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto 21/2012, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, teniéndose por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. Sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publique, en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias con indicación del respectivo importe de la ayuda concedida y proyecto de inversión financiado.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

1.– El 50% del importe de la subvención concedida se hará efectivo una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 18.a).

2.– El pago del 50% restante del importe quedará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria, en los plazos que se indican en el apartado 3 del presente artículo.

3.– Las personas beneficiarias deberán aportar, con anterioridad al 31 de enero de 2017, a través de https://euskadi.eus/misgestiones:

a) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación.

b) Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.

c) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, incluyendo, en su caso, indicación respecto a si el IVA es subvencionable o no en los programas subvencionables en los que se haya presentado solicitud.

4.– Los documentos, materiales y bases de datos resultantes de los trabajos que resulten de la aplicación de la presente subvención deberán ser proporcionados atendiendo a lo dispuesto en las «Instrucciones sobre el tratamiento y entrega de la información ambiental», y en las «Pautas para la entrega de la información geográfica». Ambos documentos se encuentran disponibles en Geoeuskadi.

5.– La Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, sobre la base de los resultados y comprobaciones y la documentación aportada, procederá a liquidar la subvención que corresponda, mediante la oportuna resolución del Director de Medio Natural y Planificación Ambiental.

6.– Los documentos citados en el apartado 3 se presentarán en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del proyecto o en todo caso, antes del 31 de enero de 2017.

Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:

a) Aceptar la subvención otorgada, lo que conlleva la de todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden. En este sentido se entenderá que ésta queda aceptada, siempre que la entidad beneficiaria no renuncie expresamente y por escrito a la misma, en el plazo de 10 días tras la fecha de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención.

b) Las actuaciones objeto de subvención deberán estar finalizadas el 31 de diciembre de 2016.

c) En todas aquellas publicaciones, folletos o publicidad en general deberá hacerse mención expresa de que ha sido subvencionada por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, cumpliendo lo dispuesto en la Normativa de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco contenida en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco. Los resultados de todos los proyectos deberán ser difundidos a través de los soportes electrónicos del Gobierno Vasco, por lo que además de la documentación generada en el proyecto, las entidades beneficiarias deberán entregar un resumen del proyecto con el objeto, participantes, dimensionamiento y resultados más relevantes para su divulgación conjunta. La documentación deberá ser proporcionada atendiendo a lo dispuesto en las instrucciones sobre el tratamiento y entrega de la información ambiental, que se aporta como anexo.

d) Los estudios y publicaciones incorporarán las perspectivas de igualdad y de género y no utilizarán en ningún soporte de difusión, en caso de realizar publicidad o materiales didácticos para las actividades, lenguaje o imágenes sexistas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. De igual modo en los documentos que directamente generen, el lenguaje deberá ser inclusivo.

e) Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial el derecho de utilización de la información técnica y gráfica contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información de esta Administración, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica, respetándose en todo caso los derechos de autor en los términos del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y a su vez dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Si la entidad considera que parte de la información entregada está sujeta a las excepciones previstas en el artículo 13 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la entrega de la documentación se realizará mediante una versión íntegra, en la que se señalen las partes que pueden estar sujetas a las excepciones y una versión reducida, de la que se excluyan esas partes. Esta versión es la que se pondría a disposición del público.

f) Participar si así se decidiese en jornadas organizadas por Gobierno Vasco para la difusión de resultados o intercambio de experiencias.

g) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y, en particular, facilitar cualquier información que les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

h) La subvención deberá ser utilizada para el concreto destino para el que ha sido concedida.

Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser entidad beneficiaria de ésta. A estos efectos, por el Viceconsejero de Medio Ambiente se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso además de los intereses de demora.

Artículo 20.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención concedida para el destino específico para el que se solicitó, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumplan las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, o parte de ella, además de los intereses de demora que resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.

2.– Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5, sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de responsabilidad penal.

3.– Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes.

Artículo 21.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2016.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2015.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental