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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, miércoles 2 de diciembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
5148

ACUERDO entre la Dirección General del Organismo Autónomo Polizia eta Larrialdietako Euskal Akademia / Academia Vasca de Policía y Emergencias y la Dirección General de Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, sobre Encomienda de la Gestión material de celebración de Cursos de Capacitación Lingüística en el primer perfil lingüístico de la Ertzaintza y en el segundo perfil lingüístico de la Ertzaintza, y de impartición de euskera al alumnado de la XXV Promoción de la Ertzaintza.

En Arkaute, a 16 de noviembre de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, D.ª Malentxo Arruabarrena Julián, Directora General del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias (AVPE).

Y de otra, D. Joseba Erkizia Itoitz, Director General de Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

DECLARAN:

Primero.– Que la Academia Vasca de Policía y Emergencias / Polizia eta Larrialdietako Euskal Akademia, conforme a la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre cuyas competencias se encuentra la de programar, organizar y desarrollar los cursos de capacitación lingüística para los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza, según el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, en su nueva redacción dada por Decreto 76/2012, de 22 de mayo.

Segundo.– Que el Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias / Polizia eta Larrialdietako Euskal Akademia carece de los medios humanos y materiales suficientes para la ejecución de todos los Cursos de Capacitación en el primer perfil lingüístico de la Ertzaintza y en en el segundo perfil lingüístico de la Ertzaintza, convocados por el órgano competente para ello, así como para la impartición al alumnado de la XXV Promoción de la Ertzaintza, siendo preciso encomendar tal actividad a una entidad que, disponiendo de tales recursos, la lleve a cabo en las mejores condiciones de especialidad.

Tercero.– Que el instituto HABE, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Cuarto.– Que el instituto HABE cuenta con una organización y medios precisos para atender las necesidades de la Academia Vasca de Policía y Emergencias / Polizia eta Larrialdietako Euskal Akademia, expresadas anteriormente.

Quinto.– Por todo lo anterior, las partes reunidas, en la condición en que intervienen, acuerdan formalizar el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.– El Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias / Polizia eta Larrialdietako Euskal Akademia y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos / Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que HABE lleve a cabo la gestión material de los Cursos de Capacitación Lingüística en el primer perfil lingüístico de la Ertzaintza y en el segundo perfil lingüístico de la Ertzaintza, así como la impartición de clases al alumnado de la XXV Promoción de la Ertzaintza que le sean encomendados por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por razón de no disponer el primero de los medios humanos y materiales precisos para ello.

Segunda.– La gestión material que se encomienda se concretará en las siguientes actividades por parte de HABE, con el alcance que en cada caso se señala:

a) La impartición de Cursos de Capacitación Lingüística en el primer y en el segundo perfil lingüístico de la Ertzaintza, en los centros de Arkaute, Erandio y/u Oiartzun, o, en su caso, en euskaltegi homologado, a los alumnos y alumnas que designe la Academia Vasca de Policía y Emergencias o la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad, así como al alumnado de la XXV Promoción de la Ertzaintza.

b) La evaluación del nivel de aprovechamiento y asistencia por parte de los alumnos y alumnas que participen en el curso.

c) Proporcionar a la Academia Vasca de Policía y Emergencias / Polizia eta Larrialdietako Euskal Akademia cuanta información demande en relación al programa y los alumnos y alumnas del mismo y, en especial, sobre los niveles de aprovechamiento y asistencia del alumnado.

Tercera.– Los gastos originados por la gestión material objeto de esta encomienda se imputarán al presupuesto de la Academia Vasca de Policía y Emergencias / Polizia eta Larrialdietako Euskal Akademia, previa facturación por parte de HABE, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 17 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta y las actividades que realiza el Organismo Autónomo HABE.

Cuarta.– La encomienda de gestión tendrá vigencia desde la publicación del presente Instrumento en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 31 de diciembre de 2016, y podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de ambas partes, condicionado a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para el ejercicio correspondiente.

Quinta.– La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias / Polizia eta Larrialdietako Euskal Akademia.

Sexta.– Es responsabilidad del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias / Polizia eta Larrialdietako Euskal Akademia dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Septima.– La Academia Vasca de Policía y Emergencias / Polizia eta Larrialdietako Euskal Akademia, cederá a HABE los datos personales de los alumnos y alumnas, que sean necesarios para la gestión de los Cursos de Capacitación Lingüística, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 40 del anexo I a la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo «Academia de Policía del País Vasco» adscrito al mismo (BOPV número 170, de 2 de septiembre).

Estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, se firma por duplicado en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.

La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.

El Director General de Helduen alfabetatze eta berreuskalduntzerako erakundea,

JOSEBA ERKIZIA ITOITZ.


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