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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, martes 1 de diciembre de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE TOLOSA
5129

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 285/2014.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Tolosa.

Juicio: pro. ordinario 285/2014.

Demandante: Patxi Iturriaga Mugika, Yoana Mendez Urdangarin, Jose Maria Etxeberria Iturrioz y Ayuntamiento de Gaztelu.

Abogado: Ignacio Basasoro Tolosa.

Procurador: Maria Vega Perez Arroyo.

Demandado: Juan Jose Aranzabe Saizar, Joseba Goikoetxea Amondarain, Miguel Aurquia Ibarlucea, Iñigo de Loyola Garcia Magriña, Ignacio Goicoechea Echeverria, Unai Goikoetxea Gabilondo, Maria Teresa Aranzabe Saizar y Gazteluko Herritarrak Taldea.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 05-11-2015 sentencia, en la que el fallo es del tenor literal siguiente:

«Que desestimando la demanda formulada por el Ayuntamiento de Gaztelu y don Patxi Iturriaga Múgica, doña Yoana Mendez Urdangarín y don José María Etxeberria Iturrioz contra Agrupación Gazteluko Herritarrak y sus integrantes don Joseba Goikoetxea Amondarain, don Juan José Aranzabe Saizar, don Unai Goicoechea Gabilondo, don Iñigo de Loyola García Magrina, don Ignacio Goikoetxea Echevarria, doña María Teresa Aranzabe Saizar, y don Miguel Aurquia Abarlucea, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario.

Se imponen las costas procesales causadas a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Llévese el original al Libro de sentencias y expídase testimonio para su unión a los autos.

Así lo acuerda, manda y firma doña Vanessa Caballero García Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Tolosa y su Partido. Doy fe.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Gazteluko Herritarrak Taldea y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 10 de noviembre de 2015.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental