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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, viernes 20 de noviembre de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
4988

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 420/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 420/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Durango (Bizkaia), a instancia de Gerald Stevens ADDO contra Maria Carmen Fernandez Moreira sobre medidas de hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 99/2015

Juez que la dicta: D.ª Ursula Perez Junco.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veintinueve de septiembre de dos mil quince.

Parte demandante: Gerald Stevens ADDO.

Abogado: Aitor Roberto Guisasola Paredes.

Procurador: Ana Maria Idocin Ros.

Parte demandada: Maria Carmen Fernandez Moreira.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: regulación de medidas personales y alimentarias.

FALLO

Se acuerdan los siguientes efectos y medidas:

1.– Se atribuye a don Gerald Stevens Addo la guarda y custodia de los menores XXXXX y XXXXX, así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad sobre los mismos.

2.– Doña M.ª del Carmen Fernández Moreira abonará en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 150 euros mensuales que habrá de hacer efectivos al padre de los menores, en la cuenta corriente que éste designe, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que habrá de ser actualizada anualmente, según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo emitido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo supla.

Los gastos extraordinarios de los menores se abonarán por mitad por ambos progenitores, previo acuerdo al respecto de su consideración como tales. En defecto de acuerdo cualquiera de los progenitores podrá acudir al procedimiento previsto en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a fin de que se declare que la cantidad reclamada tiene el carácter de gasto extraordinario. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios aquellos que resultan imprevistos y/o imprevisibles y necesarios, y en todo caso los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social y las clases de refuerzo escolar recomendadas por los profesores.

Sin pronunciamiento condenatorio respecto a las costas procesales devengadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4850 0000 00 042014, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación.

La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Maria Carmen Fernandez Moreira, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental