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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, jueves 19 de noviembre de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE BERGARA
4958

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 39/2015 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Bergara.

Juicio: pro. ordinario 39/2015.

Demandante: Ulma Servicios de Manutención Sociedad Cooperativa.

Abogado.

Procurador: Jose Alberto Amilibia Mugica.

Demandado: Industrias Galycas, S.A.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 30-10-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Alberto Amilibia Múgica en nombre y representación de Ulma Servicios de Manutención, Sociedad cooperativa contra Industrias Galycas, S.A., debo condenar y condeno a esta última entidad a abonar a la entidad actora la cantidad de 16.829,19 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de la cantidad adeudada en concepto de principal, calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. A partir de la sentencia se devengarán los intereses del artículo 576 de la LECn.

Las costas procesales deberán ser abonadas por la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1877 0000 04 0039 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Industrias Galycas, S.A. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bergara (Gipuzkoa), a 2 de noviembre de 2015.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


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