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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, miércoles 18 de noviembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4940

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2015, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se constituye la Agrupación de los municipios de Zalduondo y Añana, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional.

Mediante Resolución de 16 de marzo de 1988, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se eleva a definitiva la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 70, de 22 de marzo de 1988), el Ayuntamiento de Añana quedó eximido de la obligación de crear el puesto de Secretaría.

Asimismo, por Resolución de 4 de abril de 2011, del Director de Registros Administrativos y de Régimen Local, por se creó y clasificó el puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal del Ayuntamiento de Zalduondo (BOPV n.º 81, de 2 de mayo de 2011).

Los Ayuntamientos de Zalduondo y Añana, mediante acuerdos adoptados por los Plenos de las respectivas Corporaciones, en sesiones celebradas los días 22 y 3 de julio de 2015, respectivamente, acordaron se iniciara el procedimiento de constitución de una Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Los acuerdos anteriores fueron adoptados con la mayoría prevista en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El artículo 3.b) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional señala que corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de las Agrupaciones de Entidades Locales dentro de su ámbito territorial (se debe señalar que la Disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local determina que los procedimientos administrativos referidos a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, 31 de diciembre de 2013, continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación).

En la fase de instrucción del procedimiento, la Diputación Foral de Álava, mediante informe recibido el 20 de octubre de 2015, manifestó su criterio favorable a la constitución de esta Agrupación. Por otra parte, ni los municipios afectados ni la actual Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Zalduondo (a la que se dio el preceptivo trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 84 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) han formulado alegación alguna en esta fase.

Teniendo en cuenta la población y el presupuesto que gestiona cada uno de los municipios que se agrupan, procede clasificar la Secretaría de la Agrupación formada por los municipios de Zalduondo y Añana como de clase tercera, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con el artículo 3.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y artículo 10 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Constituir la Agrupación de los Ayuntamientos de Zalduondo y Añana, para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, con capitalidad en Zalduondo.

Artículo 2.– Clasificar la Secretaría de la Agrupación formada por los municipios de Zalduondo y Añana de clase tercera.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, la Administración Pública interesada no podrá interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrá recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a ésta Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2015.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.


Análisis documental