Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, martes 17 de noviembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4912

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 62/2015 seguido sobre reclamación de medidas de hijos extramatrimoniales.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 62/2015.

Demandante: H P O.

Abogado: Rafael Del Molino Martin.

Procurador: Begoña Lopez Del Hoyo.

Demandado: Rolando Reinaga Grageda.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado, el 02-07-2015, Sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por doña H P O, contra don Rolando Reinaga Grageda , debo aprobar las siguientes medidas que regularán las relaciones de las partes con sus hijo menor, XXXXX:

La atribución de la guarda y custodia del hijo menor, a su madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores.

– El establecimiento de un régimen de visitas, comunicaciones y estancias, a favor del progenitor no custodio que se desarrollará en dos fases, mientras que el menor alcance los tres años de edad, el progenitor no custodio podrá permanecer en compañía del menor dos tardes semanal que a falta de acuerdo será los martes y jueves desde las diecisiete a las veinte horas.

Las vacaciones escolares se dividirán por mitades, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares, suspendiéndose dicho régimen durante el periodo que corresponda a la madre y manteniéndose en el que corresponda al padre.

Alcanzados los tres años de edad, citado régimen se extenderá a dos tardes intersemanales, martes y jueves en defecto de acuerdo y durante los fines de semana alternos, desde los sábados a las once horas, hasta el domingo a las 20:00 horas, en las que será reintegrado al hogar familiar.

De igual modo, a partir de los tres años, el progenitor podrá permanecer en compañía del menor durante la mitad del periodo vacacional escolar de Navidad, que se dividirá a su vez en dos períodos, el primero comprenderá desde el día de inicio de las vacaciones a la salida de la guardería o colegio hasta las 20:30 horas del 30 diciembre, y el segundo desde las 20.30 horas del 30 diciembre hasta las 20:30 horas del día anterior al retorno a la actividad escolar.

Durante los años pares, le corresponderá el disfrute del primer periodo de vacaciones al padre y durante los impares a la madre.

En análogos términos se procederá respecto de las vacaciones de semana Santa, correspondiendo el primer periodo desde el inicio de las vacaciones escolares a la salida de la guardería o colegio hasta las 20:30 horas del lunes de Pascua.

Por último, el menor disfrutará de un mes en compañía de su progenitor durante las vacaciones escolares del verano que se repartirá en dos períodos no consecutivos de 15 días, a desarrollar durante los meses de julio y agosto, y cuya elección corresponderá al padre durante los años pares y a la madre durante los impares.

Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor del hijo del matrimonio, equivalente al 25% de los ingresos líquidos que por todos los conceptos perciba el progenitor, que en ningún caso podrán ser inferiores a la cantidad de 200 euros mensuales, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente Resolución.

Los gastos extraordinarios del hijo menor, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Rolando Reinaga GragedA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 26 de octubre de 2015.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental