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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, lunes 9 de noviembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
4775

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2015, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de construcción del aparcamiento de Ibarbengoa y sus accesos en la línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao» al levantamiento de actas previas a su ocupación.

Mediante Resolución de 10 de enero de 2014, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, se aprobó el «Proyecto de construcción del aparcamiento de Ibarbengoa y sus accesos en la línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao».

La modificación del Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria del País Vasco, relativa a la ordenación ferroviaria en el área del Bilbao Metropolitano, aprobado definitivamente por Decreto 34/2005, de 22 de febrero, recogía entre otras actuaciones la eliminación del paso a nivel de Maidagan y la construcción de la nueva estación en Ibarbengoa con vocación de dar servicio al territorio y de alimentación del ferrocarril mediante intercambio con el vehículo privado. En dicho Plan se definía el tramo de Banda de Reserva de Sistema General de uso ferroviario que comprendía el nuevo trazado incluyendo tanto la Estación como el Aparcamiento.

El aparcamiento, considerado como un elemento complementario de la infraestructura ferroviaria, dispondrá de aproximadamente 300 plazas a construir en planta de superficie más dos plantas subterráneas, al cual se le añaden dos accesos, uno viario que va desde la calle Ormaza hasta la Estación, así como otro peatonal.

A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el Proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.

Mediante Resolución de 19 de mayo de 2014, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de este proyecto y se sometió a información pública la relación del Anejo de Expropiaciones, notificándose a los interesados y publicándose en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 107, en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 108, ambos de fecha 9 de junio de 2014, en el diario «Deia» y «El Correo» de 9 de junio de 2014, en el diario «Berria» de 10 de junio de 2014; y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getxo.

En este trámite se han presentado alegaciones de diverso contenido a la relación de bienes y derechos publicada, que se han analizado en los términos que consta en las respectivas respuestas individuales.

Por Resolución de 14 de julio de 2014, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, se aprobó la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Construcción del aparcamiento de Ibarbengoa y sus accesos en la Línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao» y se convocó a los titulares el día 30 de septiembre al levantamiento de Actas Previas a su Ocupación en el Ayuntamiento de Getxo, no pudiendo llevar a cabo dicho levantamiento al no permitirse a los titulares expropiados acceder a las dependencias municipales por parte de un grupo de personas sin identificar, según consta en la Diligencia que se levantó en esa fecha por parte de la Administración expropiante.

Este órgano es competente para la adopción de los actos de tramitación y resolución del procedimiento de expropiación forzosa para la realización de las obras de infraestructura ferroviaria de competencia de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 14.c) del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, en relación al artículo 13.1.g) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, modificado por Decreto 8/2013, de 1 de marzo y Decreto 34/2013, de 2 de diciembre, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La legislación sectorial aplicable contiene una declaración de utilidad pública y de urgencia de la ocupación de los bienes afectados identificados en los proyectos de establecimiento o ampliación de líneas ferroviarias oficialmente aprobados (artículo 6.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario), declaración legal que faculta a la Administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titulares, y se hagan constar los datos precisos para su valoración, y previo abono o consignación de la cantidad determinada por el perito como depósito previo a la ocupación y, en su caso, de la indemnización por el importe de los perjuicios causados por la urgencia de la ocupación.

En consecuencia, visto lo actuado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Convocar a los propietarios que figuran en dicha relación para que, en los días y hora señalados en la misma, y previa personación en las Dependencias del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco sitas en la calle Gran Vía 85 de Bilbao, sala A, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados y, si procede, a la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al terreno en caso necesario, a solicitud de los interesados.

A dicho acto deberán asistir las personas afectadas o bien representadas por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, certificados o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc.) así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y de un notario.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, hasta el día del levantamiento del acta previa, los interesados podrán formular alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, dirigiéndose por escrito al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, Dirección de Infraestructuras del Transporte, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1; Lakua I, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante este órgano o ante el Viceconsejero de Transportes, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2015.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA ALMUDENA RUIZ DE ANGULO DEL CAMPO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental