Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, viernes 6 de noviembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4734

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de la Iglesia-Palacio Villapaterna del Valle de Carranza (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés cultural que presenta la Iglesia-Palacio Villapaterna del Valle de Carranza (Bizkaia) y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de la Iglesia-Palacio Villapaterna del Valle de Carranza (Bizkaia), conforme a la delimitación que figura en el anexo I y la descripción obrante en el anexo II.

Segundo.– Abrir un período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de la Iglesia-Palacio Villapaterna del Valle de Carranza para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento del Valle de Carranza y a los Departamentos de Euskera y Cultura y de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Cuarto.– Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2015.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ ÁNGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

a) Descripción de la delimitación.

La delimitación incluye, por un lado, el propio edificio en sí, y por otro, el entorno que lo rodea. Así el área de la delimitación queda definida con los siguientes límites:

Al Noreste una línea paralela a la fachada trazada a 30 metros de distancia, hasta el encuentro con los bordes más lejanos de los caminos que discurren por ambos lados.

Al Sureste el borde más lejano del camino que discurre por ese lado.

Al Suroeste los límites de las propiedades privadas que limitan la plaza.

Y, finalmente, al Noroeste, el borde más lejano del camino que discurre por ese lado.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales de la iglesia-palacio Villapaterna, en el Valle de Carranza. La delimitación del entorno, necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien catalogado, implica la protección de los espacios adyacentes a la iglesia-palacio ocupados por los terrenos circundantes y acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio de la iglesia-palacio. Por ello esta delimitación incluye no solamente la edificación propiamente dicha sino también el entorno que lo rodea.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN

La iglesia-palacio Villapaterna se ubica en el barrio de La Lama del municipio del Valle de Carranza. El edificio fue encargado a un maestro cantero de la Trasmiera y construido según cánones barrocos con influencias ya neoclásicas, planteado en base a una tipología edificatoria mixta iglesia-palacio– construcción con ocupación dividida funcionalmente y paño único de fachada con frentes diferenciados para la iglesia y el palacio–, que se puede calificar como singular en la CAPV, donde no se encuentran más ejemplos de este tipo.

El palacio es de planta cuadrangular, alza dos alturas más camarote y se cubre todo ello con tejado a cuatro vertientes. Está construido en gruesos muros de mampostería, excepto el frente Oeste, la fachada principal, que es de sillería, con cantos y remarcados y cornisón, y en ella se abren vanos adintelados. Al bajo se abre un acceso entre ventanas y en la planta primera tres balcones con pletinas metálicas. En planta de camarote, inmediatamente bajo el cornisamento, los vanos no son otra cosa que pequeños huecos de ventilación. El palacio barroco representa, por dimensiones y programa decorativo, el clasicismo propio de finales del siglo XVIII. Al interior tiene un patio cuadrado. Funcionalmente la planta baja se destinaba a usos de bodega, caballeriza y otros servicios. La planta principal se destinaba a los usos sociales y de residencia familiar (desde esta planta se accede al coro de la iglesia). La planta bajo cubierta se destinaba al almacenamiento y habitación de la servidumbre.

La iglesia, de gran calidad, es muy sencilla. Se estructura en una nave con tres tramos de bóveda de crucería. El tercer tramo corresponde al coro y al exterior a un atrio porticado. Al Sur se adosa la sacristía. La fachada comparte cornisa con el palacio y está formada por cuatro pilastras con el hueco central mayor que los laterales, donde se dispone un hueco de ingreso bajo arco de medio punto. Centrado sobre él, un óculo sirve para iluminar el coro. La cornisa se pliega sobre las pilastras a modo de capitel. Sobre la cornisa se plantea un friso que se corona con una pequeña cornisa moldurada que sirve de base a la espadaña, que se estructura en tres partes en la que la central cuenta con dos vanos con arcos de medio punto para alojar sendas campanas. Un frontón corona este elemento central. Los aletones de la espadaña tienen un perfil mixtilíneo.


Análisis documental