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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, viernes 6 de noviembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4732

RESOLUCIÓN 43/2015, de 30 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de convenios celebrados por el Gobierno Vasco.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio de colaboración con el Instituto Vasco Etxepare, la North American Basque Organizations (Nabo) y la Universidad de Deusto, para la recopilación de la memoria histórica de la emigración vasca en Estados Unidos y Canadá, que figura como anexo I.

– Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desarrollo y cofinanciación de la campaña interinstitucional «Beldur Barik» de prevención de la violencia contra las mujeres, que figura como anexo II.

– Memorándum de entendimiento Scottish Centre For Telehealth and Telecare (SCTT) con el objeto de avanzar en la cooperación, colaboración e intercambio de conocimientos interregionales entre el Gobierno Vasco y Escocia, que figura como anexo III.

– Acuerdo de colaboración con Osakidetza-Servicio vasco de salud, la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria y la Universidad de Deusto en materia de formación e investigación en salud y políticas sanitarias para el año 2015-2016, que figura como anexo IV.

– Convenio de colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la entidad local Ayuntamiento de Mondragón, para el intercambio de información en materia de seguridad vial y acceso a las bases de datos, que figura como anexo V.

– Convenio de colaboración con la Universidad Pompeu Fabra sobre cesión de datos, que figura como anexo VI.

– Convenio con el Ayuntamiento de Elantxobe en aplicación del artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Colaboración para presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en registros municipales), que figura como anexo VII.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2015.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 43/2015, DE 30 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL INSTITUTO VASCO ETXEPARE, LA NORTH AMERICAN BASQUE ORGANIZATIONS (NABO) Y LA UNIVERSIDAD DE DEUSTO, PARA LA RECOPILACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE LA EMIGRACIÓN VASCA EN ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ
INTERVIENEN:

D.ª María. Aitzpea Goenaga Mendiola, Directora del Instituto Vasco Etxepare / Basque Institute (Instituto Vasco Etxepare), en nombre y representación de dicho Instituto.

D.ª María Ángeles Elorza Zubiria, Secretaria General de Acción Exterior del Gobierno Vasco, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

D.ª Valerie Etcharren Arrechea, Presidenta de la North American Basque Organizations, Inc. (NABO), en nombre y representación de la North American Basque Organizations.

D. José María Guibert Ucín, Rector de la Universidad de Deusto, en nombre y representación de la Universidad de Deusto.

EXPONEN:

Durante los últimos años estamos asistiendo a la pérdida, por el paso inexorable del tiempo, de una generación de emigrantes y exiliados vascos, que, en muchos países y destinos representa la última generación de emigrantes vascos en masa. Esta situación ha llevado a las instituciones implicadas en este proyecto a poner en marcha esta iniciativa que consiste en la recopilación de los testimonios de esas personas que experimentaron personalmente el proceso de emigración y asentamiento.

Desde el año 1999, la Secretaria General de Acción Exterior del Gobierno Vasco, viene desarrollando el Proyecto de recopilación de la memoria histórica de la emigración vasca, Urazandi, en sus diversas fases.

En dicho año 1999, en el marco del 2.º Congreso Mundial de Colectividades Vascas celebrado en Vitoria-Gasteiz, el antropólogo estadounidense William A. Douglass conminó a las autoridades vascas a recopilar esa parte de la historia de Euskadi, dado que las fuentes se estaban perdiendo.

De forma similar, a través de los años muchas instituciones asociadas a la North American Basque Organizations, Inc. (NABO), han recogido historias orales de sus comunidades y de sus organizaciones. Éstas incluyen proyectos individuales de historia oral o son parte de la colección Urazandi del Gobierno Vasco. NABO respeta el trabajo realizado en estos proyectos y aprecia su importancia. En 2013, NABO reconoció la necesidad urgente de empezar a trabajar en un proyecto de historia oral bajo su liderazgo y que fuera más allá de los proyectos de sus instituciones asociadas. Las historias orales serían recogidas por NABO para su preservación y su uso en futuros proyectos e investigaciones. A tal efecto un Comité de Historia fue nombrado con el objetivo de crear una red de entrevistadores basada en las instituciones que conforman NABO, las cuales deberían de identificar en sus respectivas comunidades a personas de ser entrevistas potencialmente (no exclusivamente socios/as). No hay un criterio de preferencia, más allá de iniciar las entrevistas con personas de avanzada edad ya que se encuentran en mayor peligro de que sus historias se pierdan. NABO intenta no solo entrevistar a personas inmigrantes vascas en Estados Unidos y Canadá, sino también a aquellos descendientes nacidos en el país. Las entrevistas serán llevadas a cabo en el idioma de elección de la persona a entrevistar.

Es en el contexto de este amplio proyecto de NABO donde las ideas y las directrices para impulsar un proyecto a nivel de todo el país basado en las propias comunidades vascas fueron sugeridas por el Dr. Pedro J. Oiarzabal de la Universidad de Deusto.

Consecuentemente, teniendo en cuenta tanto la importante labor desarrollada por el Gobierno Vasco, a través del programa Urazandi, como del fuerte interés de NABO en la preservación de la valiosa herencia de sus asociaciones, comunidades e individuos, el Dr. Oiarzabal diseña el proyecto «Memoria Bizia (Urazandi III): Proyecto sobre el Patrimonio Vivo de la Diáspora Vasca», cuyo interés inmediato se centra en las comunidades vascas de Estados Unidos y Canadá. Los objetivos de este proyecto de investigación son los de recoger, preservar y difundir los recuerdos y testimonios orales de las personas emigrantes y exiliadas de mayor edad quienes dejaron su país natal, así como los testimonios de sus descendientes nacidos en el país de asentamiento. El principal método de la investigación se basa en la urgente realización de entrevistas de historia oral, las cuales serán centralizadas en un repositorio abierto al público en una biblioteca que reúna los requisitos necesarios para su preservación a un largo plazo. NABO es la institución que velará por el buen uso de la base de datos resultante de las entrevistas al estar relacionado intrínsecamente con el tratamiento ético de la memoria de sus asociados.

El presente Convenio pretende consolidar y avanzar en dichos objetivos. Todo ello se realizará en el marco del Proyecto citado en el párrafo anterior, y se instrumentará a través de la Beca de investigación «Jon Bilbao Visiting Research Fellowship of the Basque Diaspora», cuya gestión es coordinada por el Instituto Vasco Etxepare y el Centro de Estudios Vascos de la Universidad de Nevada, Reno.

De conformidad con la Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare / Euskal Institutua / Basque Institute, y el Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de dicha entidad, corresponden al Instituto Vasco Etxepare las actuaciones relativas a la promoción, difusión y proyección, fuera de la Comunidad Autónoma Vasca, del euskera y de la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión.

La Secretaría General de Acción Exterior del Gobierno Vasco tiene, entre otros objetivos, el de promover relaciones multilaterales con instituciones internacionales y difundir el conocimiento del País Vasco en el exterior. La finalidad principal de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, adscrita a la Secretaría General de Acción Exterior, es estrechar los vínculos con las comunidades vascas y sus instituciones en el exterior. En particular, entre sus funciones se encuentra la de impulsar las acciones que contribuyan a la recopilación de la memoria histórica de la emigración vasca.

La North American Basque Organizations, Inc., NABO, es una federación de entidades vascas de Estados Unidos y Canadá aglutinadas en torno a un único fin: la promoción de la cultura vasca. Persigue como objetivo principal la preservación, protección y promoción de los intereses históricos, culturales y sociales de los vascos en los Estados Unidos y Canadá. La función de NABO es patrocinar actividades y eventos más allá del ámbito de los clubes individuales y promover intercambios entre vasco-americanos y el País Vasco.

La Universidad de Deusto, entidad en la que presta sus servicios el Dr. Oiarzabal propuesto por el Instituto Vasco Etxepare para el periodo 2014-2015, tiene particular interés en la interdependencia, la distribución de recursos, la emigración, los derechos humanos, el desarrollo, la pobreza y el medio ambiente, la ética y la sociedad. Varios grupos de investigación internacionales llevan a cabo investigaciones sobre la identidad cultural (individual y colectiva) y los procesos de integración europea. La Universidad de Deusto realiza acciones importantes en el área de la internacionalización y muestra un claro compromiso con Europa y América Latina (sin excluir otras regiones). Dicha Universidad ha firmado acuerdos de colaboración con más de otras doscientas instituciones.

De este modo, todas las partes que aquí convienen, quieren aunar esfuerzos para impulsar conjuntamente, la investigación sobre la Diáspora Vasca, en los términos y con el alcance que aquí se acuerdan.

Como consecuencia, en virtud de las respectivas competencias y del procedimiento establecido, las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, que se regirá conforme a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el alcance de la colaboración y la metodología para llevar a efecto las acciones que contribuyan a la recopilación de la memoria histórica de la emigración vasca en los Estados Unidos y Canadá, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Trabajo que figura como anexo al presente documento.

Segunda.– Marco de referencia y proyecto de investigación.

Las acciones en pro del objeto perseguido por este Convenio se enmarcan en el vigente proyecto denominado «Memoria Bizia (Urazandi III): Proyecto sobre el Patrimonio Vivo de la Diáspora Vasca, 2014-2016. Los Estados Unidos de América y Canadá».

El proyecto de investigación se instrumentará a través de la Beca de Investigación «Jon Bilbao Visiting Research Fellowship of the Basque Diaspora», que fue creada a raíz de la colaboración entre el Instituto Vasco Etxepare y el Consejo Rector del Sistema de Educación Superior de Nevada, en nombre de la Universidad de Nevada, Reno.

Tercera.– Contribuciones de las partes implicadas en el proyecto.

Las contribuciones de las instituciones que colaboran en el proyecto, son las contribuciones específicas para el primer año de proyecto, 2014-2015.

Las contribuciones específicas para el segundo año de ejecución del proyecto 2015-2016 podrán ser acordadas por las distintas instituciones, teniendo en cuenta las recomendaciones de la persona investigadora/fellow, el grado de consecución de los objetivos durante el primer año, las necesidades del segundo año y las disposiciones presupuestarias.

1.– Contribuciones del Instituto Vasco Etxepare.

El Instituto Vasco Etxepare ha seleccionado un investigador cualificado en el País Vasco, adscrito a la Universidad de Deusto, basándose en un proyecto de investigación Dicho Instituto podrá proponer la renovación de la beca existente por un segundo año, tomando como criterio el progreso del proyecto y su evaluación positiva.

En caso de que se prorrogue el presente Convenio y el Instituto Vasco Etxepare formule propuesta de renovación del investigador cualificado para el el año 2015-2016, ésta se trasladará a los codirectores del Centro de Estudios Vascos de la Universidad de Nevada, Reno, que se reservan el derecho de aceptar o rechazar la recomendación.

El citado Instituto contribuirá con 5.000 euros para el proyecto de investigación para el curso 2014-2015.

2.– Contribuciones de la Secretaría General de Acción Exterior.

La Secretaría General de Acción Exterior del Gobierno Vasco, a través de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, contribuirá con 8.000 euros para el curso 2014-2015.

3.– Contribuciones de la North American Basque Organizations, Inc.

La North American Basque Organizations contribuirá con 7.200 euros para el curso 2014-2015.

4.– Contribuciones de la Universidad de Deusto.

La Universidad de Deusto hará una contribución de 7.920 euros para el curso 2014-2015.

5.– Control de la gestión del Convenio.

Las instituciones que participan en este convenio harán sus aportaciones relativas a los cursos 2014-2015, antes del 31 de diciembre de 2014, a excepción de la Secretaría General de Acción Exterior, cuya segunda aportación de 4.000 euros se realizará durante el año 2015, dentro del periodo de la vigencia del Convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.

El Instituto Vasco Etxepare será la institución coordinadora del Convenio, y será remitida a dicha entidad la justificación de las cantidades abonadas relativas al curso 2014-2015, antes del 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de las competencias de control atribuidas a la Comisión de Seguimiento.

Todas las justificaciones se harán mediante la presentación de facturas originales o copias compulsadas de las mismas que acrediten el destino de tales pagos, conforme y adecuado al objeto de este Convenio.

Cuarta.– Forma de pago de las aportaciones de la secretaría general de acción exterior.

La Secretaria General de Acción Exterior, a través de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, abonará a NABO la cantidad (8.000 euros) correspondiente a la aportación de dicha Secretaria, siendo responsabilidad de NABO gestionar la cantidad y justificarla ante la Secretaria General de Acción Exterior, que a su vez enviará la justificación al Instituto Vasco Etxepare.

La cantidad citada será abonada del siguiente modo:

Un primer pago de 4.000 euros tras la formalización de este Convenio.

Un segundo pago de 4.000 euros, durante el ejercicio 2015, dentro del periodo de vigencia del Convenio, previa aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento de las actividades especificadas en el Plan de Trabajo.

Quinta.– Visibilidad de la colaboración y uso de imagen corporativa y logos.

Todos los documentos y publicaciones en general que se originen como consecuencia del presente trabajo de investigación deberán contener, en la medida de lo posible, los logos corporativos de las partes firmantes de este Convenio y hacer mención de las instituciones firmantes.

También se deberá hacer referencia a las instituciones firmantes de este Convenio en todas las presentaciones públicas de la persona investigadora y el grupo de investigación asociado.

Sexta.– Compatibilidad con otras ayudas.

En el supuesto que por cualquier circunstancia se produjese la sobrefinanciación del proyecto, las aportaciones de las partes suscribientes de este Convenio se reducirán proporcionalmente en la partida correspondiente y en las cantidades oportunas a fin de evitar tal sobrefinanciación.

Séptima.– Comisión de seguimiento del convenio.

1.– Para el seguimiento del Convenio, así como para una correcta interpretación y la resolución de posibles dudas, se establece una Comisión de Seguimiento.

La presente Comisión hará un seguimiento del Convenio en orden a verificar e impulsar el cumplimiento de los objetivos del Convenio.

2.– La Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:

a) La Directora de Promoción y Difusión de la Lengua Vasca del Instituto Etxepare, o persona en quien delegue.

b) El Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, o persona en quien delegue.

c) La presidenta de NABO, o persona en quien delegue.

d) El Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad de Deusto, o persona en quien delegue.

3.– La Comisión se reunirá al menos una vez al año para coordinar la actividad de las distintas entidades, para dar el visto bueno a las actividades llevadas a cabo, y para elaborar el Plan de Trabajo, si procede, del segundo año en vigencia del Convenio.

Octava.– Resultados de la investigación y derechos de propiedad intelectual.

Con el formato, contenido y nivel de acceso que determine la Comisión de Seguimiento, los resultados de la investigación serán publicados en las páginas web del Instituto Vasco Etxepare, del Center for Basque Studies, de la institución de la que procede la persona investigadora y en la página web www.euskaletxeak.net

Salvo indicación en contrario, corresponderán a la persona investigadora los derechos de propiedad intelectual sobre el trabajo realizado por ella.

Novena.– Lenguas del convenio.

El presente convenio se redacta en euskera, castellano e inglés, con idéntico valor en cualquiera de las tres lenguas.

Décima.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal que se recopilen en la investigación serán tratados por NABO de acuerdo con lo que disponga la normativa de protección de datos de carácter personal de los países en los que se desarrolle la investigación (Estados Unidos de América y Canadá).

Undécima.–Vigencia, denuncia y prórroga del convenio.

1.– El presente Convenio entrará en vigor una vez que sea firmado por las partes mantendrá su vigencia hasta el 31 de agosto de 2015, siempre que no medie alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El incumplimiento de las cláusulas del Convenio.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

2.– Asimismo, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el Convenio de forma unilateral, mediando preaviso por escrito, que será comunicado al resto de las partes, con una antelación de al menos dos meses. La terminación afectará exclusivamente a la parte implicada. La denuncia del Convenio no supondrá la inmediata resolución del Plan de Trabajo aprobado, continuando en todo caso las actividades ya iniciadas hasta su finalización.

3.– El presente Convenio podrá ser prorrogado hasta el 31 de agosto de 2016, por mutuo acuerdo de las partes, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y previas las autorizaciones correspondientes.

En prueba de conformidad y para debida constancia de lo convenido, las partes otorgantes suscriben este documento en ocho copias (cuatro en euskera y castellano y otras cuatro en inglés) y a un solo efecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2014.

Fdo.: Aitzpea Goenaga Mendiola, Directora del Instituto Vasco Etxepare.

Fdo.: María Ángeles Elorza Zubiria, Secretaria General de Acción Exterior.

Fdo.: Valerie Etcharren Arrechea, Presidenta de la North American Basque Organizations, Inc. (NABO).

Fdo.: José María Guibert Ucín, Rector de la Universidad de Deusto.

ANEXO AL CONVENIO: PLAN DE TRABAJO

I.– FASES DEL PROYECTO Y CRONOGRAMA.

Durante 2014 se implementará el proyecto mediante la realización de entrevistas y la creación de base de datos y repositorios respecto a las acciones ejecutadas.

1.– Reuniones.

1.1.– El Director del Proyecto se reunirá con los principales miembros de las colectividades vascas y los representantes de sus instituciones en los EE.UU., incluyendo la NABO y su Comité de Historia y el Museo y Centro Cultural Vasco de Boise , Idaho.

1.2.– Se establecerá la estructura de gestión y Grupos de Trabajo: coordinadores y voluntarios (uno del grupo en Canadá y otro en la Costa Este, y el resto en el oeste de Estados Unidos). Debate sobre la selección de los coordinadores y voluntarios (lengua vasca y grabaciones de vídeo) potenciales. Debate sobre los repositorios, los protocolos y las formas jurídicas.

1.3.– Se debatirá sobre las fuentes de financiación: Fondo Nacional para las Humanidades y las fundaciones privadas; y la posible creación de un «Fondo de Comunidad Memoria Bizia» NABO (por ejemplo, http://www.baylor.edu/content/services/document.php/79844.pdf).

1.4.– Horario de las sesiones de capacitación Talleres y el equipo directivo. Procedimiento de comunicación.

2.– Ejecución del Proyecto: Base de datos central y Repositorios (junio- agosto).

2.1.– Talleres de Capacitación: Grupos de Trabajo (coordinadores y voluntarios).

2.2.– Creación de una lista de entrevistados.

2.3.– Inicio con entrevistas de historia oral.

2.4.– Reunión con la Universidad de la Biblioteca Vasca de Nevada. Creación de una base de datos central y un repositorio oficial: Digitalización de Materiales (entrevistas de audio/ archivos de vídeo, formularios rellenados, otros materiales; entrevistas resúmenes e índices).

2.5.– Propuesta de proyecto «Memoria Bizia» mostrando fotografías de los entrevistados en la NABO Calendar 2015.

2.6.– Evaluación de la creación de grupos de trabajo y las primeras entrevistas.

3.– Continuación de entrevistas de historia oral (agosto- diciembre).

3.1.– Reunión del Equipo de Gestión (Fall, reunión de NABO, Rocklin, California).

3.2.– Nuevos talleres de capacitación, en su caso: Grupos de Trabajo (coordinadores y voluntarios). Más reclutamiento, en su caso.

3.3.– Evaluación del Proyecto y Primer Informe de Progreso (diciembre).

II.– APORTACIONES ECONÓMICAS DE LAS PARTES.

a) Contribución del Instituto Vasco Etxepare.

El Instituto Vasco Etxepare contribuirá con 5.000 euros para el proyecto de investigación para el curso 2014-2015.

Esta cantidad cubrirá el viaje de la persona investigadora (entre Europa y Norteamérica, incluyendo Estados Unidos y Canadá), su alojamiento y subsistencia mientras esté en el extranjero.

Cubrirá además los gastos relacionados con la organización de un fórum científico anual (curso de verano, seminario, conferencia o taller) o, alternativamente, los gastos relacionados con la participación de la persona investigadora en un fórum académico.

b) Contribución de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Secretaría General de Acción Exterior del Gobierno Vasco, a través de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, contribuirá con 8.000 euros para el curso 2014-2015.

Dicha cantidad será abonada en dos anualidades de gasto: 4.000 euros durante 2014 y el resto, otros 4.000 euros, durante 2015.

Esta cantidad cubrirá los viajes en los Estados Unidos y Canadá, el alojamiento y la subsistencia relacionada con los talleres de formación dirigidos por la persona investigadora en los Estados Unidos y Canadá.

c) Contribuciones de la North American Basque Organizations, Inc.

La North American Basque Organizations (NABO) contribuirá con 7.200 euros para el citado proyecto.

Esta cantidad cubrirá el coste del equipo de grabación de los ayudantes (1.800 euros x 4).

d) Contribuciones de la Universidad de Deusto.

La Universidad de Deusto hará una contribución de 7.920 euros.

Esta cantidad retribuirá los servicios de la persona investigadora.

III.– INFORME DE GESTIÓN DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LAS APORTACIONES.

En calidad de institución gestora del Convenio, el Instituto Vasco Etxepare remitirá a todas las partes firmantes del Convenio un balance de los gastos totales del Programa de la Beca referido a su periodo de vigencia, antes del 31 de enero de 2016.

ANEXO II LA RESOLUCIÓN 43/2015, DE 30 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER Y LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA PARA EL DESARROLLO Y COFINANCIACIÓN DE LA CAMPAÑA INTERINSTITUCIONAL «BELDUR BARIK» DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2015.

SE REÚNEN:

Dña. Izaskun Landaida Larizgoitia, Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

D. Markel Olano Arrese, Diputado General de Gipuzkoa.

INTERVIENEN:

La Sra. Izaskun Landaida Larizgoitia en virtud del artículo 17.2.f) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

El Sr. Markel Olano Arrese, actuando en nombre y representación de la administración foral en virtud de lo establecido en el artículo 26.5.b) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

EXPONEN:

Primero.– De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el fin esencial del Instituto es la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.

La mencionada Ley establece, en los apartados a), h) y n) de su artículo 3, que serán funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer elaborar directrices destinadas a la consecución de los fines anteriormente referidos e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos vascos, así como impulsar medidas de coordinación necesarias entre los programas de actuación a desarrollar por aquéllos que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la igualdad de mujeres y hombres. Asimismo, le corresponde la sensibilización a la ciudadanía, realizando las actividades y campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas, sobre el significado e importancia de la igualdad de mujeres y hombres y sobre la necesidad de trabajar en su consecución y en el empoderamiento de las mujeres.

En similares términos se regula la materia en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Así, le corresponde realizar, de conformidad con su artículo 5.e), el impulso de la colaboración entre las actuaciones de las diferentes administraciones vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres, y, según el apartado i) del mismo artículo, las actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad, cuando se hayan de realizar con carácter unitario para toda la Comunidad Autónoma vasca y para toda Euskal Herria.

En este sentido, uno de los objetivos del Instituto es reforzar y potenciar la intervención de las administraciones en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres y en la que es la manifestación más grave de la desigualdad de los sexos: la violencia contra las mujeres.

Por otra parte, de acuerdo con el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponde a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dirigir y coordinar las políticas sobre atención a las víctimas de la violencia de género.

Segundo.– De acuerdo con la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que establece las competencias de las administraciones forales en materia de igualdad, corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa el «establecimiento de medidas de fomento a fin de dotar a los ayuntamientos y demás entidades locales de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres» (artículo 6.h)).

Asimismo, de conformidad con el artículo 6.f) de la citada Ley, le corresponde realizar, en su ámbito territorial, actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad.

Tercero.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y Eudel-Asociación de Municipios Vascos vienen colaborando desde el año 2009 en el desarrollo de una Campaña Interinstitucional de Prevención de la violencia de género dirigida a la juventud, bajo el lema Beldur Barik.

Cuarto.– A partir de la edición correspondiente al año 2014 Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, a solicitud de Eudel, ha asumido la responsabilidad de gestionar la Campaña Interinstitucional Beldur Barik. Todas las partes intervinientes en la Campaña se muestran de acuerdo y se propone su gestión mediante la suscripción de convenios bilaterales.

Quinto.–Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la Diputación Foral de Gipuzkoa se muestran de acuerdo en contribuir al desarrollo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik durante el año 2015, por lo que acuerdan la suscripción del presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

1.– El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desarrollo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik de Prevención de la Violencia Sexista dirigida a la juventud.

Segunda.– Compromisos de Emakunde- Instituto Vasco de la Mujer.

1.– Emakunde- Instituto Vasco de la Mujer se compromete a aportar su conocimiento y experiencia en la materia y a:

a) Presentar y acordar con la Diputación Foral de Gipuzkoa un plan de trabajo.

b) Desarrollar y realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones.

c) Habilitar los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento efectivo de los compromisos mencionados en el apartado anterior.

d) Ejercer las funciones de órgano de contratación.

e) Gestionar las aportaciones referidas en el presente convenio.

f) Elaborar una memoria anual relativa a la labor desarrollada con relación a los compromisos referidos en el apartado anterior, así como a facilitar a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuanta información y documentación complementaria le sea solicitada en relación con el objeto del presente convenio.

2.– Asimismo, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer asume la obligación de financiar parte del costo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik, mediante la aportación en el año 2015, de la cantidad máxima de 66.944 euros (sesenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro euros), Esta cantidad, junto con parte de la que está prevista que aporten las tres Diputaciones Forales, es la que determina el presupuesto máximo de licitación del expediente de contratación, «diseño y ejecución del programa Beldur Barik», (Expediente 05EMK/05S/2015), que sido publicado en el BOPV.

3.– Finalmente, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se compromete a divulgar esta iniciativa a través de su página web y otros medios de difusión de la institución, haciendo constar que ha sido promovida junto con la Diputación Foral de Gipuzkoa. A tal fin se harán constar los logotipos de las dos entidades.

Tercera.– Compromisos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa, asume la obligación de financiar parte del costo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik, mediante la aportación en el año 2015, de la cantidad máxima total de 18.705,00 euros (dieciocho mil setecientos cinco euros), para el desarrollo de la asistencia técnica de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik.

2.– La Diputación Foral de Gipuzkoa, se compromete a divulgar esta iniciativa a través de su página web y otros medios de difusión de la institución. A tal fin se harán constar los logotipos de las dos entidades.

3.– La Diputación Foral de Gipuzkoa establecerá una hoja de ruta en la que recoja las actuaciones que desarrollará en el marco del programa.

Cuarta.– Forma de pago.

La aportación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se abonará a través de un pago único que se realizará una vez firmado el Convenio.

Quinta.– Justificación.

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer justificará la realización de las actividades objeto del convenio antes del 28 de febrero de 2016 mediante la presentación de una cuenta justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los compromisos asumidos por Emakunde- Instituto Vasco de la Mujer en virtud de lo señalado en la cláusula segunda.

– Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada.

– Documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, originales o compulsadas, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

– La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Sexta.– Coordinación y Seguimiento.

1.– La coordinación y el seguimiento de la debida realización de lo dispuesto en el presente convenio se llevará a cabo a través de una Comisión de Seguimiento que se creará para tal fin y que será coordinada por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En este sentido, entre otras funciones, comprobará la adecuada justificación de los gastos de las acciones desarrolladas.

2.– Participarán en esta Comisión de Seguimiento representantes de EMAKUNDE-Instituto Vasco de la Mujer y de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Por otra parte, se podrá invitar a la misma, en calidad de asesoras, a personas expertas y representantes técnicas de la Red de municipios vascos por la igualdad y contra la violencia, Berdinsarea, así como otras posibles personas expertas.

3.– Emakunde convocará reuniones de seguimiento y evaluación de las actividades programadas.

Séptima.– Vigencia.

El periodo de vigencia inicial de este convenio será desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de que con cargo al mismo se financien actividades desarrolladas desde el 1 de enero.

Octava.– Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.

La subvención objeto del presente convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto o finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso pueda producirse sobrefinanciación.

Novena.– Alteración de las condiciones del convenio y concurrencia de ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la suscripción del convenio de colaboración, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del convenio.

Décima.– Resolución del convenio.

El presente convenio se resolverá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Mutuo acuerdo entre las partes suscribientes, con un preaviso de un mes.

b) Incumplimiento de los compromisos contraídos por cualquiera de las partes.

Undécima.– Reintegro.

El incumplimiento del presente convenio o la utilización para otros fines de la cantidad concedida dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvencionesdel Territorio Histórico de Gipuzkoa, y artículos 63 y siguientes de su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.

Duodécima.– Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones derivadas de este convenio serán, en última instancia, conocidas y resultas por los tribunales contencioso-administrativos competentes.

Decimotercera.– Protección de datos de carácter personal

Las partes declaran conocer las disposiciones relativas a la Ley 15/1999 de Protección de Datos Personales, y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en la misma respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que se pudieran manejar dentro del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con lo establecido en el presente documento, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en tres ejemplares originales en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento:

Por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, La Directora,

Izaskun Landaida Larizgoitia.

Por la Diputación Foral de Gipuzkoa, El Diputado General de Gipuzkoa,

Markel Olano Arrese.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 43/2015, DE 30 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SCOTTISH CENTRE FOR TELEHEALTH AND TELECARE (SCTT) CON EL OBJETO DE AVANZAR EN LA COOPERACIÓN, COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTOS INTERREGIONALES ENTRE EL GOBIERNO VASCO Y ESCOCIA

I.– INTRODUCCIÓN.

1.1.– El presente Memorando de Entendimiento (MdE) proporciona un marco consensuado en torno al cual el Departamento de Salud del Gobierno Vasco y el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, y NHS Scotland, en lo sucesivo «los Participantes», trabajarán conjuntamente en diversas áreas de interés mutuo.

1.2.– El Gobierno Vasco ha adoptado el concepto de «Salud en todas las políticas», como una herramienta para perseguir la mejora de la salud de la ciudadanía, incluyendo no sólo los aspectos de la atención, sino también de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Además, se ha establecido el Consejo Vasco de Atención Socio-Sanitaria y se han elaborado las líneas estratégicas sociosanitarias para el periodo 2013-2016. En este contexto, la prestación de atención social y sanitaria, y su coordinación para garantizar la continuidad de la atención, son de suma importancia. Por lo tanto, el Gobierno Vasco está involucrado con este Memorando de Entendimiento a través del Departamento de Salud, con responsabilidades en materia de salud (incluida la salud pública), y del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, responsable de los servicios sociales y la atención integral de personas en situación de mayor vulnerabilidad.

1.3.– Por parte de NHS Scotland, el MoU será desarrollado por el Scottish Centre for Telehealth and Telecare. El Scottish Centre for Telehealth and Telecare (SCTT) fue creado por el Gobierno Escocés con el fin de apoyar y orientar el desarrollo de la telesalud y la teleasistencia en Escocia. Para ello, colabora con el Joint Improvement Team, COSLA y la Dirección de Sanidad y Asistencia Social del Gobierno Escocés, apoyando y asesorando a las partes interesadas y ayudando a evaluar los posibles beneficios de las nuevas tecnologías con el propósito de convertir a Escocia en reconocido líder global de la telesalud y la teleasistencia. El SCTT representa al NHS Escocia en Europa y forma parte de NHS24, un Consejo de Salud Especial creado por el Gobierno Escocés a modo de organización nacional de telesanidad y teleasistencia de Escocia. El SCTT preside el Digital Health and Care Innovation Partnership Board (Consejo de Cooperación para la Innovación en Salud y Asistencia Digitales) y depende del Consejo Asesor Nacional de Telesalud y Teleasistencia.

1.4.– A los efectos del presente MdE, se emplean las siguientes definiciones comunes:

Salud y asistencia social integradas describe a la planificación estratégica, puesta en marcha, financiación y prestación de servicios sanitarios y de asistencia social para que la ciudadanía reciba un continuo de servicios preventivos, curativos y de apoyo conforme a sus necesidades a lo largo del tiempo y en diferentes niveles del sistema sanitario y de asistencia social.

Telesalud, Teleasistencia y Salud Electrónica hacen referencia al uso de tecnologías de la información y de la comunicación en procesos, servicios y productos sanitarios y de asistencia social con el fin de mejorar la salud de la ciudadanía, la eficiencia y la productividad de la prestación de servicios sanitarios y de asistencia social y, y de desarrollar el valor socioeconómico de la salud y los cuidados.

Salud digital o conectada se refiere a un modelo de prestación que emplea la tecnología para proporcionar asistencia sanitaria a distancia y abarca la telesalud y la teleasistencia, la atención a distancia –como el seguimiento del paciente en el hogar–, tratamiento de enfermedades y estilos de vida, servicios on-line, datos y tecnologías por telefonía móvil.

La especialización inteligente describe un proceso emprendedor de descubrimiento por el cual se identifica en qué campo puede beneficiarse una región por la especialización en un área concreta de la ciencia y la tecnología. Las estrategias de especialización inteligente deben marcarse como objetivo concentrarse en recursos de las áreas más prometedoras de ventaja comparativa regional como los clústeres, los sectores y actividades intersectoriales actuales, la eco-innovación, los mercados de alto valor o áreas de investigación específicas. Por tanto, el concepto requiere centrarse en recursos, seleccionar ventajas competitivas y asociarse con actores regionales y reunir recursos regionales en torno a una sólida visión de futuro.

Medicina estratificada, personalizada, o de precisión se entienden como equivalente, a efectos del Memorando de Entendimiento, para describir una forma de entender y diagnosticar enfermedades con mayor precisión, y de aplicar más tratamientos «individualizados» a los pacientes, derivado del conocimiento de sus características individuales.

Big Data hace referencia al gran volumen de datos (estructurados y no estructurados) no susceptibles de procesado a través de técnicas convencionales o tradicionales, pero cuyo análisis en el campo de la salud podría ayudar a obtener información valiosa para proporcionar una mejor atención sanitaria.

2.– PRINCIPIOS.

2.1.– Los Participantes reconocen que existe la necesidad de crear un nuevo modelo de prestación de asistencia social y sanitaria que puede solucionar los problemas de complejidad y envejecimiento de manera sostenible. Además, se reconoce que debe garantizarse el acceso universal y equitativo de toda la ciudadanía del País Vasco y de Escocia. Nuevos modelos de prestación pueden desarrollarse, facilitando la incorporación de innovación tecnológica en el contexto de estándares robustos de evidencia, transparencia y rendición de cuentas. Sin embargo, será fundamental mejorar la colaboración entre los agentes públicos y privados, entre diferentes autoridades públicas y regiones, y la coproducción eficaz con la ciudadanía. De esta manera, podrán crearse, en un ámbito de cooperación, productos, apoyo y servicios destinados al ciudadano, con una mayor rentabilidad y reduciendo el tiempo de adopción.

2.2.– Los participantes reconocen que existe la necesidad de utilizar las tecnologías para extraer conocimiento a partir de los datos, y de conseguir la traslación de los resultados, orientados a la implementación de proyectos de éxito y a la introducción de paradigmas como la medicina estratificada.

2.3.– Por tanto, para tales fines, los participantes aceptan que, aunque el alcance del presente MdE es el de la colaboración en asuntos relacionados con la prestación de servicios sanitarios y de asistencia apoyados por la tecnología, –con un especial hincapié en el avance de la salud digital y el crecimiento económico mediante la innovación– y en la innovación biomédica, ello no excluye la colaboración en otros asuntos de interés mutuo que contribuyen a la consecución de los objetivos compartidos por los Participantes y que competen a ambos.

2.4.– Con el presente MdE, se pretende consolidar las relaciones y facilitar la creación de nuevas relaciones en áreas de interés mutuo. Toda actividad que entre en el ámbito del presente MdE se realizará con carácter recíproco y para el beneficio mutuo.

2.5.– Los participantes aceptan que los principales valores de integridad, creación conjunta (puesta en común, combinación y renovación de recursos y capacidad compartidos para generar valor mediante nuevas formas de interacción, servicios y mecanismos de aprendizaje) e inclusión orientarán su trabajo.

3.– FINALIDAD COMÚN.

3.1.– Los Participantes desean avanzar en la cooperación, colaboración e intercambio de conocimiento interregionales entre el Gobierno Vasco y Escocia con respecto a:

i) La innovación y prestación de un modelo de servicios integrados de salud y asistencia social apoyado en las TICs para beneficio de la ciudadanía;

ii) El desarrollo de soluciones sanitarias digitales o conectadas para mejorar la salud, atención y bienestar de la ciudadanía y los pacientes.

iii) Desarrollo de una estrategia de especialización inteligente centrada en áreas de interés mutuo como la salud digital y otros sectores emergentes.

iv) Investigación e Innovación, tanto en campos relacionados con el envejecimiento activo y la vida saludable como en las áreas de big data y medicina estratificada.

3.2.– Los Participantes, que reconocen los elementos impulsores comunes del sistema, como el cambio demográfico que está provocando el envejecimiento de la población, el aumento de la prevalencia de enfermedades crónicas y multi-morbilidades, la mayor aceptación de la atención sanitaria basada en tecnologías, y la necesidad de aumentar la integración e intercambio de información en todo el sistema sanitario y de asistencia social para prestar un servicio continuo las 24 horas del día y los 7 días de la semana, aceptan centrar su actividad inicial en diferentes asuntos:

i) Promover servicios orientados al usuario con el apoyo de soluciones tecnológicas. Se hace hincapié en el uso de soluciones tecnológicas que favorecen la vida sana, la prevención, el envejecimiento activo y saludable y el tratamiento de enfermedades de larga duración, incluyendo las morbilidades múltiples y la salud mental.

ii) Transformar los modelos sanitarios y de asistencia social, y los métodos de trabajo. Se propone compartir actividades de investigación e innovación para rediseñar los servicios sanitarios y de asistencia social con el fin de abordar los retos de demanda y capacidad buscando el uso adecuado de las soluciones sanitarias digitales y la evolución de las herramientas de estratificación de riesgo poblacionales.

iii) Empoderar a la ciudadanía para que pueda elegir y controlar su cuidado, explorando nuevos ‘modelos virtuales’ de trabajo para facilitar la participación del usuario y promover la interacción entre la ciudadanía y los profesionales (sanitarios y del ámbito social) y entre los profesionales de la salud y de la asistencia social. Además, colaborar para empoderar a la ciudadanía no solo para que participe en la auto-gestión de su enfermedad sino para que sea verdadera prestadora de su propio cuidado, apoyada, en su caso, por su cuidador informal, y/o sus redes comunitarias y/o de personas que viven su misma situación.

iv) Explorar el potencial de la especialización inteligente particularmente pero no sólo en la asistencia social y la salud digitales identificando áreas de colaboración para la innovación en asistencia y salud digitales basándose en los actuales puntos fuertes y reuniendo a los principales actores: el mundo académico, las instituciones prestadoras de los servicios, la industria, la ciudadanía y sus cuidadores, etc. De esta manera, se desarrollarán nuevas actividades innovadoras centradas en soluciones reales para problemas reales. La gobernanza y los criterios de evaluación sólidos durante el proceso garantizarán que la inversión se enfoque inteligentemente y que se apoyen soluciones efectivas y eficaces, reconociendo las necesidades del mercado sanitario y sociosanitario europeo y demás territorios. Estas actividades también servirán para generar empleo y riqueza ya que es bien sabido que estos últimos indicadores económicos generan bienestar en la población.

v) Explorar áreas de investigación e innovación para generar o extraer conocimiento relevante que podría facilitar, con mecanismos adecuados de traslación e implementación de los resultados, una mejora en la manera en la que los sistemas social y sanitario diagnostican, tratan, o cuidan a la población, al tiempo que se contribuye también al desarrollo socioeconómico.

3.3.– Los Participantes aceptan que el MdE no implica compromisos u obligaciones jurídicamente vinculantes.

4.– GRUPO DE TRABAJO CONJUNTO.

4.1.– Los Participantes crearán un Grupo de Trabajo Conjunto para supervisar la puesta en práctica del presente MdE. Estará formado por representantes de ambos Participantes y un coordinador para cada Participante.

4.2.– Estas son las principales responsabilidades que asumirá el Grupo de Trabajo Conjunto:

i) poner en marcha medidas surgidas a partir del presente MdE interregional.

ii) identificar prioridades y evaluar proyectos y propuestas para posibles colaboraciones.

iii) garantizar la aprobación y supervisión de la ejecución de un Plan de Actuación, que se revisará, como mínimo, cada año; y

iv) garantizar que el intercambio de conocimiento se adapte a la prestación de servicios a escala local.

4.3.– El Grupo de Trabajo Conjunto se reunirá formalmente (en persona o virtualmente) una vez al año para analizar los progresos y los posibles proyectos. Si procede, pueden convocarse más reuniones. Se podrán crear subgrupos para analizar asuntos de especial interés, y dichos subgrupos deberán estar compuestos por personas especializadas en el tema en cuestión.

5.– ACTIVIDADES PRINCIPALES – PLAN DE ACTUACIÓN.

5.1.– Los Participantes reconocen que la transformación continua de la salud y la asistencia social exigirá múltiples cambios organizativos así como en los recursos humanos y el personal para adaptarse a los cambios tecnológicos. Por ejemplo, las experiencias en el cambio e introducción de nuevos roles y competencias profesionales relacionados con el desarrollo de una sanidad y asistencia social más integrados también se intercambiarán con las experiencias y observaciones de otras organizaciones y socios de las redes de Participantes.

5.2.– Las actividades específicas se concretarán en un Plan de Actuación acordado y que se actualizará una vez al año, como mínimo. Entre las actividades que abarca el presente MdE destaca la colaboración entre los clústeres de Salud Electrónica / Salud Móvil y los otros ecosistemas tanto del País Vasco como de Escocia para poder promover y facilitar su mutuo desarrollo, con el fin de transformar los sistemas sanitarios y de asistencia social, y la innovación tecnológica.

5.3.– También podrán llevarse a cabo otras actividades de apoyo como:

i) Intercambios de información sobre las actividades en curso que son realizadas por el Departamento de Salud y el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, así como por Osakidetza y otras entidades relacionadas, y la Dirección de Salud y Asistencia Social del Gobierno Escocés, el Consejo de Cooperación para la Mejora Conjunta, NHS24, SCTT, el Digital Health Institute (Instituto de Salud Digital) y otros Centros de Innovación de Escocia, entre otros, que son relevantes para los temas prioritarios, intercambiando posiblemente información mediante varios medios útiles para los participantes y eficaces para dicho intercambio.

ii) Intercambios de delegaciones y especialistas, seleccionados con el respaldo de los Participantes.

iii) Reuniones, conferencias, talleres y/o simposios y visitas de estudio organizados conjuntamente.

iv) Coordinación en el desarrollo de medidas específicas conforme a las solicitudes de Compromisos y Lugares de Referencia para la Cooperación de Innovación en el campo del Envejecimiento Activo y Saludable de la Unión Europea / participación conjunta en proyectos enmarcados en otras iniciativas y programas de la UE.

v) Promoción de una red emergente de excelencia relacionada con modelos integrados o coordinados de salud y asistencia social en la que participen otros países y regiones europeos que se enfrentan a retos similares e integración en redes y colaboraciones internacionales ya establecidas.

vi) Apoyo a las interacciones entre instituciones académicas, empresariales, sanitarias o de asistencia social e institutos de investigación de ambas regiones para elaborar propuestas de financiación de la investigación y el desarrollo, incluidos los ensayos clínicos.

5.4.– Las actividades estarán supervisadas por el Grupo de Trabajo Conjunto descrito en el punto 4 anterior e incluyen:

i) Facilitación de Redes de Aprendizaje con la participación de los equipos profesionales correspondientes, destacando:

● Liderazgo profesional e implicación en modelos de trabajo.

● Equipos de profesionales que comparten ideas y experiencias.

ii) Facilitación de modelos de liderazgo y gestión del cambio.

6.– INICIATIVAS A NIVEL EUROPEO.

6.1.– Los Participantes consideran que es fundamental colaborar en iniciativas europeas y bilateralmente. A tal efecto, los Participantes se comprometen a:

i) Ofrecer un modelo más coordinado para utilizar instrumentos operativos y financieros diseñados por la Unión Europea en torno a cuestiones de interés mutuo, como el Horizonte 2020, el Instituto Europeo de Tecnología e Innovación (EIT) y otros programas.

ii) Mantener una comunicación constante con redes europeas, órganos del sector sanitario y social y órganos representativos de las regiones europeas, incluidos los representantes de las oficinas de Bruselas.

7.– REVISIÓN DEL PRESENTE MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO.

7.1.– Transcurrido un año desde la fecha de comienzo del presente MdE, los representantes de los Participantes revisarán su funcionamiento y alcance y analizarán cualquier modificación que sea necesaria. Posteriormente, se realizarán revisiones periódicas del presente MdE si así lo solicita uno de los Participantes.

7.2.– Cualquier Participante podrá proponer una variación en las disposiciones de este texto pero toda variación debe ser acordada mutuamente por escrito por ambos Participantes. Toda área de cooperación que no esté descrita anteriormente podrá determinarse con respecto a los intereses de ambos Participantes por mutuo acuerdo.

7.3.– Los cambios que cualquier Participante aplique en la legislación, políticas operativas, directrices, prácticas y procedimientos relacionados con los asuntos tratados en el memorando de entendimiento y que puedan repercutir en la gestión y cooperación establecidas por el acuerdo serán notificados al otro Participante y todo cambio resultante que haya que aplicar en el memorando de entendimiento deberá someterse a consulta entre los Participantes.

8.– ASPECTOS FINANCIEROS.

La implementación del MdE no supondrá a los Participantes incurrir en ningún gasto que sobrepase su presupuesto anual disponible para tal fin.

9.– CONFIDENCIALIDAD.

Cada Participante tomará todas las medidas razonables para respetar la confidencialidad de la información calificada como confidencial y que le sea transmitida en el transcurso de la ejecución del presente acuerdo, conforme a las obligaciones reglamentarias fundamentales u otras obligaciones legales.

10.– COMIENZO Y TERMINACIÓN DEL PRESENTE MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO.

10.1.– El presente MdE comenzará a aplicarse en la fecha de la firma por ambos Participantes.

10.2.– Estas son las causas de terminación del MdE:

i) Por mutuo acuerdo de los Participantes expresado por escrito.

ii) Por cualquier Participante, mediante notificación escrita con un mes de antelación, como mínimo.

10.3.– La terminación no implicará la finalización de los proyectos en curso.

10.4.– El presente MdE es una expresión voluntaria de cooperación que no confiere derechos u obligaciones legales a los Participantes dado que no constituye un acuerdo internacional y no crea ni derechos ni obligaciones regidas por leyes domésticas o internacionales.

El presente memorando de entendimiento ha sido acordado por:

Jon Darpón Sierra, Consejero de Salud.

Ángel Tarsicio Toña Güenaga, Consejero de Empleo y Políticas Sociales.

Representante de Escocia.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 43/2015, DE 30 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, LA FUNDACIÓN VASCA DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIA Y LA UNIVERSIDAD DE DEUSTO EN MATERIA DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN SALUD Y POLÍTICAS SANITARIAS PARA EL AÑO 2015-2016

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, D. Jon Darpon Sierra, Consejero de Salud del Gobierno Vasco y Presidente del Patronato de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria, Guillermo Viñegra Garcia, Viceconsejero de Salud del Gobierno Vasco, y Jon Etxebarria Cruz, Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

De la otra, D. José María Guibert Ucín, Rector de la Universidad de Deusto, en virtud de las atribuciones que le confieren sus Estatutos Generales,

EXPONEN:

1.– Que la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria atribuye al Departamento de Salud las funciones de Planificación y Programación del Sistema Sanitario de Euskadi.

2.– Que tanto el Departamento de Salud como Deusto Business School Health muestran un interés común en los siguientes objetivos:

2.1.– Desarrollar una oferta formativa teórico-práctica dirigida principalmente a dar respuesta a:

2.1.1.– Avanzar en la profesionalización de la función directiva

2.1.2.– Garantizar el próximo relevo generacional de personal directivo en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

2.1.3.– Facilitar el acceso a una formación de excelencia que contribuya a capacitar una nueva generación de personas expertas en liderazgo y en gestión sanitaria.

2.2.– Crear capacidades locales de atención a las necesidades actuales y futuras del Sistema Sanitario Vasco en las instituciones formativas vascas.

3.– En consecuencia, acuerdan continuar y profundizar en su colaboración en cuestiones de interés común bajo las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Acuerdo y ámbito de colaboración.

El presente Acuerdo tiene por objeto diseñar e implementar un Master en gestión sanitaria, de carácter teórico-práctico dirigido a complementar la formación y capacitación de personas tituladas universitarias con nuevos conocimientos técnicos y habilidades directivas focalizados al desarrollo de su futuro profesional en el sector sanitario.

Las personas participantes serán seleccionadas mediante criterios de igualdad, mérito y capacidad. La convocatoria de selección observará los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La parte teórica del master, de tres meses de duración se desarrollará en las instalaciones de DBSH, y la parte práctica, de seis meses de duración, tendrá lugar en las diferentes organizaciones de servicio de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el Departamento de Salud, o en la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria.

Durante el desarrollo del master, el alumnado contará con el apoyo de una o un «coach» así como de una tutora o tutor. Estas figuras, desarrollarán dos roles complementarios y contribuirán a facilitar el aprendizaje y desempeño de quienes participen en el programa. El o la «coach» pertenecerá a Deusto Business School y el tutor o tutora será una profesional de Osakidetza-Servicio vasco de salud, del Departamento de Salud o de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria.

Segunda.– Obligaciones de las partes.

En el marco de esta colaboración corresponderá a:

A) El Departamento de Salud, Osakidetza-Servicio vasco de salud y Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria.

a) Diseñar el Master y la metodología más apropiada para el mismo, de manera que se asegure la plena adecuación a los retos estratégicos de la sanidad.

b) Asegurar el nivel de calidad y excelencia docente necesaria para el cumplimiento de los objetivos del programa a través de la selección del profesorado.

c) Co-diseñar los contenidos del programa de prácticas así como el método evaluativo a través de la «Comisión de Seguimiento» formada por profesionales del Departamento de Salud, Osakidetza-Servicio vasco de salud, Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria y Deusto Business School Health a tal efecto.

d) Contribuir a la comercialización del programa mediante la difusión interna de su contenido (en su página Web, etc.).

e) Garantizar un número de prácticas en las diferentes organizaciones de servicio de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el Departamento de Salud o en la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria, similar al número de asistentes al programa, que será establecido en 20 personas.

f) Facilitar un tutor o tutora, responsable de la orientación y apoyo durante el desarrollo de los módulos prácticos de master, para cada participante.

g) Realizar la evaluación del período de aprendizaje práctico en las organizaciones de servicio de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el Departamento de Salud o en la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria para cada participante.

B) Deusto Business School Health:

a) Realizar los trámites administrativos internos para la aprobación por parte de la Universidad del título propio: Master en gestión sanitaria.

b) Responsabilizarse de las labores de matriculación, evaluación y emisión de títulos.

c) Publicitar el programa a través de la publicación de las bases y condiciones de acceso en su página web.

d) Asegurar el nivel de calidad y excelencia docente necesaria para el cumplimiento de los objetivos del programa a través de la selección del profesorado.

e) Impartir la formación teórica de los módulos del master y preparar la documentación y materiales pedagógicos más adecuados para asegurar el alcance de las competencias previstas en el programa formativo.

f) Facilitar la inscripción preliminar del programa a través de su página Web.

g) Co-definir los criterios de admisión al programa, que en todo caso responderán a criterios de igualdad, mérito y capacidad, y realizar junto con el Departamento de Salud la selección definitiva de participantes.

h) Co-diseñar los contenidos del programa de prácticas así como el método evaluativo a través de la «Comisión de Seguimiento» formada por profesionales del Departamento de Salud, Osakidetza-Servicio vasco de salud, Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria y Deusto Business School Health, a tal efecto.

i) Garantizar la figura de una persona experta en «coaching», responsable de facilitar orientación y apoyo al alumnado durante todo el proceso formativo, incluyendo la elaboración de la memoria final de proyecto.

j) Realizar la formación preliminar de las personas que realizaran las labores de tutoría y coaching, siendo responsable de trasladar los objetivos de ambos roles a las personas que desempeñen dichas funciones. Coordinar y llevar a cabo la evaluación de los módulos teóricos de cada participante y del proyecto final.

k) Además, informará al Consejero de Salud de los resultados que se vayan obteniendo en el curso de las actividades mencionadas, una vez finalizado el ejercicio.

Tercera.– Compromisos.

El Departamento de Salud se compromete a abonar a Deusto Business School Health, por una sola vez, la suma de 60.000 euros como contribución al desarrollo y puesta en marcha de la segunda edición del Master, para la financiación de hasta un máximo del 50% de la matrícula de las personas inscritas y será abonado a DBSH una vez se haya llevado a cabo la selección de las personas que cursarán la formación.

Si el Acuerdo se rompiera sin haber consumido dicho Fondo, la Universidad de Deusto devolvería la cantidad correspondiente al Departamento de Salud.

Cuarta.– Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de los acuerdos comprometidos en el presente acuerdo de colaboración se creará una Comisión de Seguimiento formada por representantes del Departamento de Salud, Osakidetza-Servicio vasco de salud, la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria y Deusto Business School Health con las siguientes funciones:

● Validar el plan académico.

● Determinar el profesorado que impartirá el programa.

● Determinar los criterios de admisión de las personas inscritas.

● Validar la designación de las personas que realizaran las labores de tutoría y coaching.

● Establecer los criterios de evaluación para los períodos de prácticas y los proyectos de fin de master.

● Establecer el calendario de reuniones necesario para realizar el seguimiento del convenio en los términos descritos.

● Resolver las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación y aplicación de este acuerdo.

Esta Comisión de Seguimiento estará formada por:

● Desde el Departamento de Salud: Guillermo Viñegra, Viceconsejero de Salud del Gobierno Vasco.

● Desde Osakidetza-Servicio vasco de salud: José Maria Armentia Makazaga, Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

● Desde la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria, Maria Luisa Arteagoitia González, Directora del Instituto Vasco de Innovación Sanitaria.

● Desde Deusto Business School: Guillermo Dorronsoro, Decano de Deusto Business School, Rafael Bengoa, Director de Deusto Business School Health y Co-Director Académico del Master en Gestión Sanitaria, y Patricia Arratibel, Responsable de Coordinación y Proyectos de DBSH y Co-Directora Académica del MGS.

● Asimismo, se propone habilitar a cada una de las partes firmantes del acuerdo, cuando estime oportuno, para el nombramiento de sus vocales, con la única obligación de dar traslado a la otra parte de los cambios efectuados en la composición de la Comisión y sin que ello suponga la necesidad de suscribir un nuevo acuerdo.

Quinta.– Duración del Acuerdo.

El presente acuerdo surtirá efecto desde el día de su firma y, salvo denuncia de alguna de las partes firmantes con un aviso previo de tres meses, su vigencia se extenderá por un año desde su firma, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes. De producirse la denuncia habrá de respetarse la vigencia de las actuaciones que estén en marcha.

Sexta.– Normativa aplicable.

El presente acuerdo tiene carácter administrativo y se regulará por las cláusulas previstas en el mismo, por las normas especiales que le sean de aplicación y por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En prueba de conformidad, ambas partes, de mutuo acuerdo, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Salud del Gobierno Vasco y Presidente del Patronato de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria,

Jon Darpon Sierra.

El Viceconsejero de Salud del Gobierno Vasco,

Guillermo Viñegra Garcia.

El Director de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud,

Jon Etxeberria Cruz.

El Rector de la Universidad de Deusto,

José María Guibert Ucín.

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 43/2015, DE 30 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO Y LA ENTIDAD LOCAL AYUNTAMIENTO DE MONDRAGÓN, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL Y ACCESO A LAS BASES DE DATOS

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, doña María Seguí Gómez, Directora General del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 313/2012 de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero de 2012).

De otra parte, Dña. Garbiñe Sáez Molinuevo, Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, cargo para el que fue nombrada por el Decreto 26/2013, de 8 de enero (BOPV n.º 7 de 10 de enero).

Y de otra parte, Dña. Maria Ubarretxena Cid, Alcaldesa del Ayuntamiento de Mondragón, en representación del citado Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE número 80, de 3 de abril).

Las tres partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN:

Primero.– Que, a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Vial, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT) ejerce las competencias atribuidas al Ministerio del Interior por el anterior artículo 5 en materia de tráfico y seguridad vial.

Segundo.– Que según el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Tráfico le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

La elaboración de planes y programas sobre seguridad vial.

El desarrollo y gestión del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos.

La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo Autónomo.

Tercero.– Que la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, la Dirección de Tráfico ejerce las competencias sobre las facultades de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Cuarto.– Que el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial, entre las competencias que, dentro de su ámbito, otorga a los Municipios, se encuentran las de:

● Ordenación, control del tráfico y vigilancia en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que en ellas se cometan y la sanción de las mismas, cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

● La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas.

Quinto.– Que, en consecuencia, con mayor o menor amplitud e intensidad, la JCT, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y los Municipios tienen atribuidas competencias en materia de tráfico y seguridad vial, gozando de amplia autonomía en el ejercicio de las mismas. No obstante, como quiera que pertenecen a Administraciones que están al servicio del ciudadano, se hace necesario establecer determinadas relaciones entre ellos para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz y servir mejor a la consecución del objetivo último, que debe ser la seguridad vial.

Sexto.– Que esas relaciones deben estar presididas por los principios de coordinación y colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución española. A tal efecto, resulta esencial la obligación de facilitarse recíprocamente la información que se precise y prestarse la asistencia requerida.

Séptimo.– Que, en razón de cuanto antecede, y considerando la importancia que tiene la seguridad vial en las vías urbanas, se entiende necesaria la fijación de un marco de colaboración para el desarrollo de una mejor y más efectiva participación de los Ayuntamientos vascos en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad vial.

Por lo expuesto las partes firmantes proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la JCT, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento firmante en el desarrollo de determinadas acciones en materia de tráfico y seguridad vial, concretamente las relativas a transmisión de datos y acceso a registros.

Segunda.– Obligaciones de la Jefatura Central de Tráfico.

1.– Facilitar al Ayuntamiento los accesos al Registro General de Vehículos y al Registro de Conductores e Infractores. El acceso a la información que contienen esos registros se realizará con los niveles de seguridad y de restricciones que se determinan en la cláusula cuarta y en el anexo I a este Convenio.

2.– Comunicar periódicamente al Ayuntamiento los datos del Registro de Vehículos relativos a nuevas matriculaciones, cambios de titularidad y de domicilio y bajas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Tercera.– Obligaciones de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

1.– Comunicar a la JCT los datos de siniestralidad, de acuerdo con el procedimiento establecido.

2.– Facilitar a los Ayuntamientos vascos la comunicación de los accidentes ocurridos dentro del término municipal.

Cuarta.– Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a la realización de las siguientes acciones:

1.– Comunicar al Registro de Conductores e Infractores las sanciones firmes graves y muy graves que detraigan puntos, así como el resto de sanciones graves y muy graves, en los términos establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Con este fin, deberá hacer las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias para cumplir estrictamente el procedimiento sancionador de tráfico regulado en la Ley de Seguridad Vial.

2.– Comunicar al Registro de Vehículos, en el formato y plazos acordados, los vehículos que adeudan el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente, en los supuestos establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.– Elaborar y comunicar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de acuerdo con el procedimiento establecido, los datos de los accidentes ocurridos dentro del término municipal, haciendo las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias.

4.– Estar dado de alta en el Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA).

Quinta.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, al Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y al Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, así como a las futuras modificaciones que se produzcan.

Los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar los trabajos necesarios para desarrollar las actividades contenidas en este Convenio, evitando su alteración, pérdida o acceso no autorizado.

A través de los sistemas y medios informáticos de auditoria que facilite la DGT, como órgano cedente, el Ayuntamiento deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos. Para llevar a cabo esto, la DGT se compromete a proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designen por el órgano cesionario.

El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la DGT, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida.

Si como consecuencia de las actuaciones de control y auditoria o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades.

Sexta.– Régimen jurídico.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado precepto, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir, y que no hayan podido resolverse por la Comisión de Seguimiento que se establezca, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

Séptima.– Comisión de seguimiento.

A la firma del Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por un representante nombrado por el Jefe Provincial de Tráfico, uno nombrado por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y otro nombrado por el Ayuntamiento.

A esta Comisión de Seguimiento podrá incorporarse el personal técnico designado por las partes que se considere oportuno, según los temas a tratar.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se acoge a lo dispuesto sobre órganos colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión de seguimiento se encargará de:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

b) Evaluar anualmente el trabajo realizado y los logros alcanzados con este Convenio.

c) Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración del objeto del mismo.

Octava.– Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo entre las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Novena.– Plazo de vigencia y causa de resolución.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia durante un año, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales, salvo que se resuelva por las causas siguientes:

a) Por acuerdo de las partes manifestado por escrito.

b) Denuncia del convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.

c) Por voluntad de una de las partes basada en incumplimiento grave de cualquiera de las cláusulas del Convenio por otra o las demás partes, notificando previamente dicha voluntad de resolución, y garantizando la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación.

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, El Jefe Provincial de Tráfico de Gipuzkoa, En virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por el Director General de Tráfico (art. 16 Ley 30/1992, de RJAP y PAC), D. Edorta Simón Díez.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, El Viceconsejero de Seguridad, (Disposición adicional primera 1.b) Decreto 194/2013), D. Josu Zubiaga Nieva.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Mondragón, La Alcaldesa, D.ª Maria Ubarretxena Cid.

ANEXO AL CONVENIO: DOCUMENTO DE SEGURIDAD

Identificación de un canal de comunicación.

El Ayuntamiento garantiza la existencia de un canal de comunicación (teléfono, correo electrónico, etc.) mediante el cual la DGT se podrá poner en contacto con el Ayuntamiento para:

● Resolver posibles incidencias relacionadas con las peticiones de datos.

● Que los responsables de fiscalización y control de la DGT puedan solicitar auditorias de peticiones de datos para comprobar que se cumplen los requisitos de acuerdo a los cuales se autorizó el acceso a los servicios de cesión de datos.

Gestión de usuarios.

En este punto el Ayuntamiento garantiza:

● Que tiene implantados los procedimientos que permitan gestionar el ciclo de vida de sus usuarios o componentes autorizados a acceder a los servicios de cesiones de datos de la DGT (altas, bajas, modificaciones de autorizaciones de usuarios).

● Que podrá facilitar una lista actualizada de los usuarios o componentes autorizados para realizar peticiones de datos en caso de ser solicitada por la DGT (esto permitirá comprobar que dicha lista coincide con los datos que se encuentran en los sistemas de control de acceso de la DGT).

● Que comunicará cualquier variación relacionada con las personas que ha autorizado a realizar peticiones de datos. De esta forma si un empleado cambia de puesto de trabajo, en el cual no necesita dicha autorización, o causa baja como trabajador del Ayuntamiento, será dado de baja como usuario de los servicios de cesión de datos de la DGT.

Control de acceso.

El Ayuntamiento debe garantizar que utiliza mecanismos de control de acceso adecuados en aquellos equipos de trabajo desde los que se van a realizar peticiones de datos. De esta forma, se podrá evitar que una persona no autorizada pueda acceder al equipo de trabajo de una persona que sí ha sido autorizada.

Auditorias de peticiones de datos.

Se debe almacenar toda la información necesaria (consentimiento del ciudadano, fin para el que se solicitaron los datos, etc.), de forma que ante una solicitud de auditoria por parte de la DGT, el Ayuntamiento pueda demostrar la adecuación de las peticiones realizadas.

Además, el Ayuntamiento debe garantizar que dispone de un procedimiento interno que le permita recabar toda la información necesaria para justificar la adecuación de las peticiones de datos.

Almacenamiento de información.

El Ayuntamiento garantiza que almacena y gestiona adecuadamente la información solicitada, así como los datos necesarios que permitan justificar la petición realizada, independientemente del soporte en el que se encuentre dicha información.

Pruebas con datos reales.

En el caso de desarrollar aplicaciones que realicen algún tipo de tratamiento de los datos solicitados, el Ayuntamiento debe garantizar que durante las pruebas de dichas aplicaciones no se utilizarán datos reales, que puedan comprometer la confidencialidad de los mismos.

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, El Jefe Provincial de Tráfico de Gipuzkoa, En virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por el Director General de Tráfico (artículo 16 Ley 30/1992, de RJAP y PAC), D. Edorta Simón Díez.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, El Viceconsejero de Seguridad, (Disposición Adicional Primera 1.b) Decreto 194/2013), D. Josu Zubiaga Nieva.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Mondragón, La Alcaldesa, D.ª Maria Ubarretxena Cid.

ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 43/2015, DE 30 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD POMPEU FABRA SOBRE CESIÓN DE DATOS

Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2015.

Convenio de Colaboración entre El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y la Universidad Pompeu Fabra.

REUNIDOS:

De una parte don Ángel Toña Guenaga, en su calidad de Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, previamente facultado por el Consejo de Gobierno para prestar el consentimiento en nombre de Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco al presente Convenio de Colaboración, y con domicilio en la calle Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz (en adelante el Cedente).

Y de otra don Francesc Posas Garriga, Vicerrector de Política Científica de la Universitat Pompeu Fabra, domiciliada en Plaza de la Mercè 10-12 de Barcelona y con número de NIF Q-5850017-D, el cual actúa en nombre y representación de la Universidad en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 2 de la Resolución del rector de 4 de junio de 2013, de delegación de competencias en los vicerrectorados y en el secretario general (en adelante el Cesionario).

EXPONEN:

1.– Que el Cesionario, para llevar a cabo las finalidades descritas en el objeto del presente Convenio, está interesado en obtener datos (de ahora en adelante «la Información») propiedad del Cedente, la cual ha sido elaborada conforme a las mejores prácticas y de acuerdo a la legislación vigente, sobre participantes y seleccionados en procedimientos de adjudicación de viviendas de protección pública en el País Vasco.

2.– Que el Cedente está interesado en compartir la mencionada Información, dentro de los límites establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y el Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

3.– Que a los efectos de este Convenio, tendrá la consideración de confidencial toda la Información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, intercambiada como consecuencia de este Convenio.

4.– Este Convenio no constituye ningún acuerdo de licencia, contrato de desarrollo o cualquier otra figura análoga.

5.– Las partes, según intervienen, se reconocen capacidad recíproca para formalizar el presente convenio de colaboración que se regirá por el principio de buena fe contractual, así como los principios generales del Derecho y por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

1.– Mediante este Convenio, las partes acuerdan la cesión gratuita, no exclusiva e intransferible de la Información de la que dispone el Cedente sobre personas participantes y seleccionadas en procedimientos de adjudicación de viviendas de protección pública desarrollados por sorteo, a favor del Cesionario.

2.– El Cedente ha recogido dicha Información para ejercer las competencias previstas sucesivamente en los Decretos 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en el fichero denominado «Solicitantes de vivienda y ayudas en la materia», creado por Orden de 18 de mayo de 2005, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y modificado por Orden de 25 de marzo de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se modifica la orden por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

3.– Los fines de la cesión son meramente científicos, a los efectos exclusivos de que la Información pueda ser utilizada en el contexto de proyectos de investigación científica básica sobre los efectos de la deuda en el consumo en bienes y servicios duraderos de las familias y su impacto sobre la recuperación económica.

4.– El Cesionario no tendrá derecho a utilizar la Información o fragmentos de ella para otros fines que no sean los arriba indicados, prohibiéndose de forma expresa la explotación de la misma con cualquier finalidad comercial.

5.– Atendiendo al volumen de entradas existentes en la base de datos, el Cedente no puede garantizar la integridad absoluta de la Información, así como la calidad y actualización de la misma.

Segunda.– Desarrollo de la cesión.

1.– La cesión se dividirá en dos fases.

2.– En la primera fase la cesión se efectuará tras un proceso de disociación de datos personales, de modo que la Información no pueda asociarse a personas identificadas o identificables, e incluirá:

– Número de sorteos realizados desde la fecha que determine el Cesionario hasta el 31 de diciembre de 2008.

– Municipios en los que se sorteó cada una de las promociones.

– Número de viviendas de cada promoción.

– Régimen de acceso a las viviendas (compra/alquiler).

– Número de personas que resultaron adjudicatarias y accedieron a las viviendas.

– Número de personas que no resultaron adjudicatarias y que el 31 de diciembre de 2014 seguían inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

3.– En la segunda fase el Cesionario determinará, a partir de la Información cedida, el número de personas adjudicatarias y no adjudicatarias a las que desea entrevistar para desarrollar los proyectos de investigación y se lo hará saber al Cedente. Éste le comunicará los datos de contacto tales como dirección, teléfono, correo electrónico u otros similares, de dichas personas, previa obtención de su consentimiento expreso con arreglo a lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas concordantes.

4.– A partir de ese momento corresponderá al Cesionario informar a las personas interesadas y obtener su consentimiento para la recogida y tratamiento de los datos necesarios para desarrollar los proyectos de investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas concordantes.

Tercera.– Obligaciones del Cesionario.

1.– El Cesionario se obliga a:

a) Limitar el acceso a la Información a sus empleados o colaboradores, y únicamente en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.

b) Impedir la copia o revelación de la Información a terceros, salvo que goce de la aprobación escrita del Cedente, en cuyo caso la copia o revelación se atendrá estrictamente a los términos de tal aprobación.

c) Devolver toda la Información entregada por el Cedente o bien a destruir cualquier copia de la misma, independientemente del soporte o formato en el que se encuentre almacenada, al término o de los trabajos de investigación o la extinción del presente Convenio.

d) Mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la Información proporcionada, de forma indefinida tras la finalización del presente Convenio.

e) Cualquier otra que marque la ley.

2.– El Cesionario será responsable en caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte de sus empleados o colaboradores.

3.– Cualquier uso de la Información contrario a las normas o a las obligaciones recogidas en esta cláusula, conllevará la absoluta exención de responsabilidad del Cedente.

Cuarta.– Publicación y propiedad intelectual.

1.– Los resultados de los proyectos de investigación que el Cesionario lleve a cabo utilizando la Información cedida en el marco de este Convenio se podrán publicar en revistas científicas, entendiendo como tales las que aparezcan relacionadas en el Social Science Citation Index, en el Science Citation Index, tengan evaluación anónima o un consejo editorial de expertos reconocidos en materia económica.

2.– El Cesionario se compromete a dar a conocer dichos resultados al Cedente, a recabar, siempre y sin excepción, su consentimiento antes de publicarlos, y a hacer constar en todas las publicaciones la colaboración del Observatorio Vasco de la Vivienda adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

3.– La propiedad intelectual de los resultados de los proyectos de investigación corresponderá al Cesionario, quien podrá transferir el Copyright a las revistas científicas donde se publiquen si fuera necesario.

Quinta.– Duración.

1.– El presente Convenio tendrá una duración inicial de un año a contar desde su firma. El Convenio se entenderá prorrogado de forma automática por iguales períodos de tiempo si con una antelación mínima de tres meses respecto al vencimiento del plazo inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes notifica a la otra por cualquier medio escrito del que quede constancia fehaciente, su voluntad de no renovarlo.

2.– El Cesionario se obliga a mantener informado al Cedente de la evolución de su trabajo, por lo menos en dos ocasiones al año.

Sexta.– Extinción.

El presente Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

1.– Por el cumplimiento de las obligaciones principales del presente Convenio.

2.– Por la terminación del plazo temporal acordado o la finalización de los trabajos de investigación a los que se refiere.

3.– En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones asumidas, a no ser que la parte incumplidora remediase su incumplimiento a satisfacción de la otra, en un plazo máximo de 7 días desde que hubiera sido notificado.

4.– Cualquiera de las partes, sin que se genere ningún tipo de indemnización, podrá libremente y en cualquier momento dar por resuelto el presente Convenio, siendo suficiente la comunicación de tal resolución a la parte contraria con un preaviso de 30 días.

Séptima.– Cláusula de salvaguarda.

1.– Las cláusulas del presente Convenio son independientes y deben ser consideradas una a una, de tal forma que si alguna de ellas pasara a ser inválida, ilegal o inejecutable en virtud de alguna norma jurídica, se considerará ineficaz en la medida que corresponda, pero, en lo demás, este Convenio conservará su validez y eficacia en cuanto al resto del contenido, estipulaciones y obligaciones.

2.– Las partes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas de invalidez, ilegalidad o imposibilidad de ejecutar por otra u otras que tengan los efectos más semejantes a los de las sustituidas.

Octava.– Legislación y jurisdicción aplicables.

1.– Para la resolución de todas las controversias o cuestiones relacionadas con el presente Convenio, será de aplicación directa la legislación sobre datos de carácter personal citada en la parte expositiva, renunciando expresamente a cualquier otro tipo de legislación aplicable, siempre que no sea imperativa.

2.– Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Convenio.

3.– En caso de conflicto ambas partes acuerdan el sometimiento a los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo del País Vasco, con renuncia de su propio fuero.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este documento por duplicado y con un único efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

Ángel Toña Guenaga.

El Vicerrector de Política Científica de la Universitat Pompeu Fabra,

Francesc Posas Garriga.

ANEXO VII A LA RESOLUCIÓN 43/2015, DE 30 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE ELANTXOBE EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38.4.B) DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
(COLABORACIÓN PARA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN REGISTROS MUNICIPALES)

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2015.

REUNIDOS:

D. Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y

D. Jesus M.ª Olagibel Baqueriza, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Elantxobe, en representación de dicho Ayuntamiento.

Actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas, por una parte, por el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 1996, para la formalización con las Entidades locales, de los convenios previstos en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992); y por la otra parte, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto.

EXPONEN:

El artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992 establece que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

En aplicación del citado precepto y al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de Administraciones Públicas actualmente existentes, el convenio que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de posibilitar que los ciudadanos puedan presentar, con plenos efectos, los documentos que dirigen a cualquier órgano o entidad de la Administración de la CAPV en los Registros del Ayuntamiento de Elantxobe.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del convenio es permitir a los ciudadanos que presenten en los Registros del Ayuntamiento de Elatxonbe solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla.

Segunda.– La fecha de entrada en los Registros del Ayuntamiento de Elantxobe de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV y a las Entidades de Derecho público, vinculadas o dependientes de aquélla, será válida a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992.

Tercera.– El Ayuntamiento de Elantxobe se compromete a:

a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la CAPV o a las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la CAPV, con indicación, en sus asientos, de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra; todo ello de acuerdo con el artículo 38.3 y disposición adicional segunda de la Ley 30/1992.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, con indicación expresa de fecha de salida y, en todo caso, antes de que transcurran los dos días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o Entidades destinatarias de los mismos. Dicha remisión, se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca a la mayor brevedad, utilizando, siempre que sea posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos más adecuados, con las garantías y requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás preceptos y disposiciones concordantes.

Cuarta.– La Administración de la CAPV se compromete a:

a) Proporcionar al Ayuntamiento de Elantxobe información sobre los órganos y Entidades que la integran o están vinculados o son dependientes de la Administración de la CAPV, así como a actualizarla periódicamente.

b) Facilitar al Ayuntamiento de Elantxobe instrumentos de información al ciudadano sobre las funciones y actividades de la Administración de la CAPV y las Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

c) Prestar la asistencia técnica y colaboración necesaria sobre organización e informatización de los Registros.

Quinta.– Las Administraciones intervinientes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización de los Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas de intercomunicación y a negociar y, en su caso, formalizar, en su momento, el correspondiente convenio de colaboración que garantice la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos Registros.

Sexta.– El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por: a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimiento grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Tanto la formalización del convenio como su extinción serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el de Bizkaia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Elantxobe.

Séptima.– Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio serán resueltas, con carácter ejecutivo, por el Consejero de Administración Pública y Justicia, cuyas resoluciones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que, en prueba de conformidad, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales las personas interesadas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Elantxobe,

JESUS M.ª OLAGIBEL BAQUERIZA.


Análisis documental