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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, martes 3 de noviembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4641

ORDEN de 21 de octubre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «CPES Urola Garaiko Lanbide Eskola BHIP» de Zumarraga (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante del centro docente privado «CPES Urola Garaiko Lanbide Eskola BHIP» de Zumarraga, en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero (BOE del 25 de febrero), por el que se establece el Título de Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Decreto 73/2010, de 2 de marzo (BOPV del 27 de mayo), por el que se establece el currículo correspondiente al Título de Técnico en Carrocería, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2015-2016, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 20005956

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria

Denominación específica: «Urola Garaiko Lanbide Eskola»

Titular: Urola Garaiko Fundazioa

Domicilio: Avda. Beloki, s/n

Municipio: Zumarraga

Territorio Histórico: Gipuzkoa

Autorización:

– Impartición del Ciclo Formativo de Grado Medio de «Carrocería». Capacidad: 1 ciclo para 30 puestos escolares.

Composición resultante:

– Bachillerato: modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 3 unidades y 105 puestos escolares.

– Formación Profesional:

● Familia: Electricidad y Electrónica.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de «Automatización y Robótica Industrial». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Fabricación Mecánica.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de «Mecanizado». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de «Programación de la Producción en Fabricación Mecánica». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Informática y Comunicación.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de «Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Instalación y Mantenimiento.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de «Mantenimiento Electromecánico». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de «Mecatrónica Industrial». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Sanidad.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de «Ortoprótesis y Productos de Apoyo». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de «Carrocería». Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental