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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, lunes 2 de noviembre de 2015


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4605

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2015, del Viceconsejero de Seguridad, por la que se convoca procedimiento de provisión con carácter definitivo de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, a proveer por el sistema de libre designación, de las Categorías de Agente y Agente 1.º de la Escala Básica y las Categorías de Suboficial y Oficial de la Escala de Inspección, de la Ertzaintza (C112).

En vista de la estructura de la Ertzaintza y de la relación de puestos de trabajo vigentes a la fecha de la presente, teniendo en cuenta las vacantes producidas tras la ejecución del procedimiento de provisión definitiva de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, convocado mediante Resolución de 27 de marzo de 2015, conjunta del Viceconsejero de Seguridad y del Viceconsejero de Administración y Servicios (Boletín Oficial del País Vasco de 30 de marzo de 2015), se efectúa esta convocatoria con el fin de atender a las necesidades de personal que se han puesto de manifiesto, de conformidad con los artículos 67 y ss. de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y los artículos 17 y ss. del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

La relación de puestos de trabajo vigente, para los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, en razón a su carácter directivo y/o de especial responsabilidad, establece el sistema de provisión de libre designación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65.3 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, cuyo régimen jurídico se contempla en los artículos 17 a 22 del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, regulador del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco; por tanto, la adjudicación de los puestos de trabajo con carácter definitivo requiere previo informe de idoneidad que sirva de motivación a la propuesta, por exigencia de los principios de mérito y capacidad, y los mandatos de los artículos 9.3, 23 y 103.3 CE., según Sentencia n.º 535/2014 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, entre otras.

Al amparo de las competencias que el artículo 13.2.d) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, atribuye al Viceconsejero de Seguridad, y previa negociación en las sesiones de 6 y 8 de octubre de 2015 de la Mesa prevista en el artículo 103 de la Ley de Policía del País Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar y hacer pública convocatoria de provisión con carácter definitivo de los puestos de trabajo de estructura de la Ertzaintza, a proveer por el sistema de libre designación (C112), reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, con arreglo a las bases recogidas en el anexo 1.

Segundo.– 1.– Los puestos de trabajo cuya provisión es objeto de la presente convocatoria son los relacionados en el anexo 2.

2.– El número de dotaciones a proveer con carácter definitivo es el consignado en el anexo 2 a esta Resolución.

Tercero.– 1.– Todos los actos y disposiciones que se dicten en el presente procedimiento se publicarán en el portal Gurenet, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente y en las bases de la convocatoria.

2.– Mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio indicativo de la fecha de colocación en el portal Gurenet, de la Resolución por la que se resuelvan las adscripciones definitivas. La fecha de la publicación del anuncio indicativo en el Boletín Oficial del País Vasco será la fecha inicial del cómputo de los plazos de impugnación o recurso.

Cuarto.– 1.– En la gestión del procedimiento los y las aspirantes serán identificados por su número profesional y el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero de Gestión Integrada de Personal de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación a sus datos personales podrán ejercitarse mediante escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad, órgano administrativo responsable del fichero, con domicilio en Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 – Erandio, Bizkaia.

2.– Todos los datos resultantes de este procedimiento se integrarán en el fichero señalado anteriormente, con el fin de dar debido cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable a este procedimiento de selección.

Quinto.– En todo lo no previsto será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.– Contra la presente Resolución y sus bases, que no agota la vía administrativa, el personal interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Seguridad, en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2015.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.

ANEXO 1
BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.– Requisitos de participación.

1.– Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, que se especifican en el anexo 2, y se hallen en la situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia para cuidado de hijos o familiares y excedencia prevista en el artículo 82 de la Ley de Policía del País Vasco. También podrán tomar parte aquellos funcionarios que reingresen a la situación de servicio activo en la forma prevista en el artículo 89.2 de la citada Ley.

2.– Asimismo podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través del procedimiento previsto en la presente convocatoria, quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa o en servicio en otras Administraciones Públicas, los que hubieran sido rehabilitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Policía del País Vasco, así como los suspensos por un período superior a seis meses, y el resto de excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.

3.– Podrán participar quienes hubieran tomado posesión de destino obtenido por concurso de méritos en los dos años anteriores a la presente convocatoria.

4.– No podrán tomar parte en la presente convocatoria:

a) Quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión firme de funciones, en tanto permanezcan en dicha situación, por comisión de falta grave o muy grave.

b) Los sancionados con traslado, en los términos del artículo 15 del Reglamento de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

c) Quienes encontrándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular no hayan permanecido en tal situación el tiempo mínimo exigido en la normativa vigente.

d) Quienes, siendo adjudicatarios definitivos de un puesto de trabajo sujeto a un período especial de mínima permanencia en su desempeño, no lo hayan cumplido, salvo que tal circunstancia se derive de renuncia al puesto aceptada por el órgano competente, aspiren a otros puestos sometidos a igual sujeción y razón de la misma, o hubieran accedido por promoción interna a otra categoría que implique la pérdida del puesto de trabajo, excepto, en este último caso, cuando en la categoría de nuevo ingreso existieran vacantes sometidas a igual sujeción y razón de la misma, en cuyo caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

5.– Los cursos de especialidad requeridos para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados deberán haber sido impartidos por la Academia Vasca de Policía y Emergencias o haber sido convalidados por ésta, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco.

6.– El cumplimiento de los requisitos de participación y, en su caso, la valoración de otras especificaciones que se contengan en la convocatoria, se comprobará de oficio por referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con cargo a los datos obrantes en las bases de datos de personal que gestiona la Dirección de Recursos Humanos.

Segunda.– Plazo de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 20 de noviembre de 2015, incluida esta última fecha.

2.– La solicitud de participación en la presente convocatoria se formulará en el modelo de instancia normalizada que se aprueba como anexo 3, en la que se especificarán los puestos solicitados y, de ser varios, el orden de preferencia de éstos.

3.– Una vez transcurrido el período de presentación de solicitudes, las instancias formuladas serán vinculantes para los solicitantes.

4.– La participación en este procedimiento es voluntaria y no generará derecho a compensación alguna.

Tercera.– Procedimiento de provisión definitiva.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, el nombramiento requerirá el previo informe del titular de la unidad administrativa u órgano a que esté adscrito el puesto de trabajo a proveer. En el mismo se formulará una propuesta de idoneidad entre los admitidos y admitidas al procedimiento, o bien, se propondrá declarar desierta la convocatoria.

2.– El informe de idoneidad se emitirá tomando en consideración, al menos, el cumplimiento por el o la aspirante de los requisitos de participación en el procedimiento, el cumplimiento de los requisitos del puesto a que se aspira, el historial de ascenso a las distintas categorías y de desempeño de puestos de trabajo, el último destino desempeñado y el componente de confianza.

3.– El informe de idoneidad se emitirá en el plazo de quince días naturales, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.– Nombramiento y resolución del procedimiento de provisión definitiva.

1.– Los puestos de trabajo a proveer por el sistema de libre designación serán adjudicados mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad, que se notificará personalmente a los adjudicatarios y adjudicatarias y se hará pública de conformidad con lo establecido en este procedimiento.

2.– La Resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato o candidata elegida, de los requisitos y demás especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo; en todo caso, será fundamento de la Resolución adoptada la observancia del procedimiento debido.

3.– Las dotaciones que tengan asignada fecha de preceptividad vencida en el cumplimiento del perfil lingüístico serán adjudicadas a los interesados e interesadas que tengan acreditado dicho requisito.

4.– La fecha de efectos de las adscripciones definitivas se determinará mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad.

5.– Las adjudicaciones definitivas tienen carácter voluntario y no generarán derecho a indemnización en concepto de modificación del centro de trabajo.

Quinta.– Cese del puesto de trabajo provisto por el sistema de libre designación.

1.– Los funcionarios y funcionarias que resulten adjudicatarios de puestos de trabajo a proveer por el sistema de libre designación podrán ser cesados de los mismos con carácter discrecional en los términos establecidos en el artículo 70.6 de la Ley de Policía del País Vasco.

2.– El personal cesado en puesto de libre designación será adscrito con carácter provisional, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, al desempeño de otro puesto de trabajo propio de su escala y categoría vacante existente en la misma localidad. En su defecto, la adscripción se efectuará a alguna de las vacantes de la categoría existentes en la Ertzaintza; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.5 del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Sexta.– Plazo de resolución de la convocatoria.

El plazo para la resolución de la presente convocatoria será de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de su ampliación a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.– Toma de posesión.

La toma de posesión de los destinos cuya provisión definitiva es objeto de la presente convocatoria se regulará mediante la Resolución que resuelva la misma y no generará permiso o licencia alguna.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental