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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, viernes 23 de octubre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
4478

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2015, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se acepta la solicitud de renuncia parcial a la ayuda concedida al cooperante KOP-2012P2/0006 para desarrollar su actividad en el proyecto «Fortalecimiento área Discapacidad Intelectual del Plan Estratégico Fe y Alegría» presentado por la entidad Asociación ARPEKO (Colectivo de Animación Socio-Cultural) dentro de la convocatoria de ayudas a las personas cooperantes vascas para 2012.

Por Resolución del 25 de abril de 2012, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan ayudas a personas cooperantes vascas, para el año 2012, se concedió a la entidad Asociación ARPEKO (Colectivo de Animación Socio-Cultural) una subvención de 35.854 euros para apoyar la realización del proyecto «Fortalecimiento área Discapacidad Intelectual del Plan Estratégico Fe y Alegría».

La citada entidad, en comunicación dirigida a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, con fecha 21 de septiembre de 2015, formuló una solicitud de renuncia parcial de la subvención concedida por los motivos que constan en el expediente.

Analizada la solicitud, el Servicio de Coordinación Técnica informa favorablemente la renuncia presentada por la entidad beneficiaria de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/as cooperantes vascos/as con cargo al Fondo de Cooperación y ayuda al Desarrollo, la entidad receptora de la subvención deberá informar inmediatamente a la Dirección de Cooperación al Desarrollo sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente a la labor de la persona cooperante. A estos efectos, corresponde al Director de Cooperación al Desarrollo dictar la correspondiente Resolución en la que se modificarán las condiciones y, en su caso, se reajustarán los importes de la subvención concedida, aplicándose los límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las personas, instituciones y entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

No obstante, por lo que se refiere a la competencia para aprobar las modificaciones propuestas, tras la creación, regulación y entrada en funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento; y Decreto 310/2010, de 23 de noviembre por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia), dicha competencia y, en general, el dictado de las Resoluciones necesarias para gestionar estas ayudas corresponde a la Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar a la entidad Asociación ARPEKO (Colectivo de Animación Socio-Cultural) la renuncia solicitada al proyecto «Fortalecimiento área Discapacidad Intelectual del Plan Estratégico Fe y Alegría» presentado dentro de la convocatoria de ayudas a las personas cooperantes vascas para 2012.

Como consecuencia, la entidad deberá devolver el importe correspondiente que no ha sido justificado y que asciende a 1.547,87 euros.

Segundo.– Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidenta de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2015.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.


Análisis documental