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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, viernes 23 de octubre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4475

ORDEN de 1 de octubre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «CPES Ceinmark BHIP» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante del centro docente privado «CPES Ceinmark BHIP» de Bilbao, en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional y la supresión de otro ciclo formativo de Formación Profesional anteriormente autorizado.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril (BOE del 20 de mayo), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Decreto 207/2011, de 7 de octubre (BOPV del 26 de octubre), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2015-2016, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48009751

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria

Denominación específica: «Ceinmark»

Titular: Bilsan, S.L.

Domicilio: Iturribide, 20-22

Municipio: Bilbao

Territorio Histórico: Bizkaia

Autorización:

– Impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior de «Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma». Capacidad: 1 ciclo.

– Supresión del Ciclo Formativo de Grado Superior de «Administración de Sistemas Informáticos en Red».

Composición resultante:

● Formación Profesional:

○ Familia: Edificación y Obra Civil:

– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Proyectos de Edificación». Capacidad: 1 ciclo.

– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Proyectos de Obra Civil». Capacidad: 1 ciclo.

○ Familia: Hostelería y Turismo:

– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Guía, Información y Asistencia Turísticas». Capacidad: 1 ciclo.

○ Familia: Informática y Comunicaciones:

– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma». Capacidad: 1 ciclo.

– Ciclo Formativo de Grado Superior de «Desarrollo de Aplicaciones Web». Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental