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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, viernes 23 de octubre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4472

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2015, de las ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 22 de octubre de 2015, ha aprobado la convocatoria, para el ejercicio 2015, de las ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2015, de las ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 22 de octubre de 2015, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2015.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2015, DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES ESTRATÉGICAS FORMATIVAS QUE SE DESARROLLEN POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Comunidad Autónoma del País Vasco se encuentran vigentes, desde su suscripción el 27 de septiembre de 1995, el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua y el posterior Acuerdo Tripartito para la Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que el Gobierno Vasco asumía el modelo acordado por los agentes sociales y se concretaban las obligaciones que las partes aceptaban.

En base a este Acuerdo Tripartito se creó la Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa-Hobetuz, con el objeto de asumir la gestión y dirección de la formación de los trabajadores ocupados en la CAPV, y la responsabilidad general de promover entre empresas, trabajadores y centros educativos el interés por la formación profesional continua y las condiciones para que esta actividad alcance la máxima extensión y eficacia.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la política de empleo, así como el subsistema de formación profesional para el empleo.

Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012. Dentro de la formación para el empleo, se encuentra la formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas, tanto de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación, como de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores y trabajadoras ocupadas.

La formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo.

Además de proporcionar a las personas trabajadoras la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por eso, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

En este contexto, por medio de las acciones formativas cuya financiación se establece en este Acuerdo, se posibilita que las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco programen acciones de formación dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, según Acuerdo adoptado en su sesión de 22 de octubre de 2015, aprueba la convocatoria para el ejercicio 2015, de las ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases para el año 2015 de las ayudas económicas para el desarrollo de acciones de formación (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras.

Se entiende por empresa, cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.

Son acciones estratégicas aquellas directamente vinculadas al proyecto de la empresa y que puedan estar soportadas en un diagnóstico de necesidades o documento similar, expresivo de la prioridad de las acciones presentadas y las personas trabajadoras a quienes se dirigen.

2.– Los recursos económicos que se dedicarán a la financiación de la presente convocatoria ascienden a un máximo de 4.300.000 euros, de los cuales 2.150.000 euros corresponden al crédito de pago de 2015 y 2.150.000 euros corresponden al crédito de compromiso de 2016.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria serán incompatibles con cualquier otra subvención pública que puedan percibir sus beneficiarios para la realización de las mismas acciones formativas.

4.– En todo caso, se garantizará la complementariedad de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria con las bonificaciones previstas dentro del actual modelo estatal de formación profesional continua.

– A estos efectos, las empresas deberán consumir el crédito disponible para el ejercicio en el sistema estatal de bonificaciones, descontándose en caso contrario de la subvención final la cantidad de crédito no consumida.

– Además, las empresas solicitantes deberán garantizar que las acciones para cuya ejecución se solicita la subvención no son objeto de bonificación en el modelo estatal.

A fin de evitar duplicidades y la sobrefinanciación de las acciones formativas, los solicitantes deberán acreditar cuantos extremos les sean requeridos en la presente convocatoria.

5.– La concesión de las citadas ayudas, se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

1.– Las ayudas objeto de la presente convocatoria se aplicarán a las acciones formativas que se promuevan para los centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Son beneficiarios de las ayudas las empresas y grupos de empresa en los términos contemplados en la presente convocatoria y pueden participar en las acciones formativas sus personas trabajadoras.

3.– Podrán además participar en las iniciativas formativas susceptibles de ser subvencionadas los siguientes colectivos:

1) Personas trabajadoras socio o socias de cooperativas de trabajo asociado que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando así lo dispongan sus estatutos.

2) Personas trabajadoras directamente vinculadas a la empresa y que por Ley no pueden ser contratados o contratadas por cuenta ajena, estando obligados a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (administradores, familiares).

3) Personas trabajadoras acogidas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) o al Régimen Especial de los trabajadores y trabajadoras del mar.

4) Personas trabajadoras autónomas.

5) Aquellos y aquellas que, aun no estando ocupados u ocupadas, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

– Personas trabajadoras a tiempo parcial (fijos discontinuos y fijas discontinuas) en sus períodos de no-ocupación.

– Personas trabajadoras que pasen a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

– Personas trabajadoras acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo.

Excepcionalmente, en el caso de empresas inmersas en procesos de internacionalización, y siempre que exista la debida justificación, podrán participar en las acciones formativas financiadas personas trabajadoras pertenecientes a empresas vinculadas con la empresa beneficiaria de la ayuda. A estos efectos, son procesos de internacionalización los de efectiva implantación en terceros países.

4.– No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos o incursas en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Serán susceptibles de financiación, en esta convocatoria del año 2015, las acciones formativas que se desarrollen entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de junio del año 2016. Cuando se trate de una subvención no encuadrable en la regla de mínimis (Reglamento 1407/2013), las acciones deben iniciarse después de formularse la solicitud (efecto incentivador del artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014).

6.– No será financiada ninguna de las iniciativas presentadas y cuya valoración no acredite ser merecedora de una valoración mínima de 30 puntos, según criterios establecidos en el artículo 9.II de la presente convocatoria.

Artículo 3.– Acciones formativas.

1.– A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por acción formativa el proceso de enseñanza-aprendizaje enmarcado en el proyecto formativo de la empresa (Plan de Formación), con objetivos, contenidos y duración sistematizados, comunes a todos sus participantes.

No serán objeto de financiación las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación (enseñanza-aprendizaje) cuya finalidad sea la mejora de competencias y cualificaciones directamente relacionadas con el proceso productivo de la empresa.

2.– Con carácter general, las acciones formativas, tanto individuales como de grupo, tendrán una duración mínima por participante de 6 horas y máxima de 270. Este límite se podrá excepcionar siempre y cuando se justifique su necesidad. En ningún caso, la impartición de las acciones formativas en cualquier modalidad podrá superar las 8 horas diarias.

3.– Las acciones formativas deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: presencial, teleformación o mixta.

a) Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.

b) Se entiende por teleformación aquella en la que los participantes acomodan los ritmos de su aprendizaje a su disponibilidad individual, contando a tal fin con un tutor o tutora/profesor o profesora, con el fin de resolver sus dudas y comprobar sus progresos, complementando así los contenidos de los materiales utilizados.

El número de horas de teleformación propuesto para la acción deberá ser debidamente justificado.

b.1.– La teleformación deberá llevarse a cabo con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

b.2.– A efectos de esta convocatoria, se considerará la formación impartida en los Centros de Recursos como teleformación. Se entiende por Centro de Recursos la instalación con un determinado equipamiento didáctico de uso individual, al que los participantes acuden para adquirir la formación a través de diferentes soportes, teniendo además a su disposición algún tipo de tutoría para resolver sus dudas.

b.3.– Características mínimas de las plataformas de formación:

1) La plataforma de teleformación que utilicen los beneficiarios para la ejecución de la formación deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la metodología de aprendizaje, el seguimiento y la evaluación.

b) Contar con un manual on-line para el alumno sobre el funcionamiento de la plataforma y de las operaciones básicas del alumno con la misma para el seguimiento de la formación on-line, que se podrá descargar y consultar off-line.

c) Disponer de un sistema de aprendizaje «on-line» con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que deberá poseer los siguientes requisitos:

– Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

– Permitir un acceso simultáneo a todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

d) Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

e) No contener publicidad de ningún tipo. No se entenderá por publicidad el logotipo ni el copyright del fabricante.

f) Editar y modificar contenidos.

g) Tener disponibilidad 24 x 7.

2) De igual modo, tendrá que disponer de las siguientes herramientas de comunicación:

a) Foros: posibilidad de apertura, cierre y categorización de foros múltiples, simultáneos y con la posibilidad de subir ficheros de 4 Mbs como mínimo.

b) Chats: apertura de al menos un canal de chat por acción formativa.

c) Correos electrónicos con posibilidad de organizar y etiquetar por parte del tutor todos los recibidos, así como de adjuntar más de un archivo.

d) Calendario de eventos: presencia de un calendario con los meses que dura el curso, personalizado e interactivo.

e) Área de información: posibilidad de editar información relativa al curso por parte de tutores y alumnos, relacionadas con noticias y sitios web.

f) FAQs: información sobre las preguntas más frecuentes.

g) Usuarios en línea: visualización permanente de los alumnos conectados.

h) Grupos de trabajo: posibilidad de crear tantos grupos de trabajo como se crean oportunos.

i) Posibilidad de crear evaluaciones objetivas con tiempos estipulados.

3) Para la administración de la plataforma se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Interface de la acción formativa donde se dará a conocer el carácter público de la financiación de la actividad por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.

c) Registros de alumnos, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes.

d) Autorización, mediante la entrega de la clave correspondiente, a Lanbide – Servicio Vasco de Empleo y a Hobetuz como entidad colaboradora de este organismo, para que puedan llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.

e) Disposición de una guía de gestión de la plataforma.

f) Asistencia técnica para la resolución de problemas con capacidad de respuesta en 24 horas.

g) Dar soporte a formatos de objeto de vídeo, audio e imagen de mapa de bits, de manera que puedan ofertarse contenidos en formato multimedia con actividades de aprendizaje y evaluación.

4) La entidad beneficiaria deberá disponer de una planificación de la actuación de los formadores que desarrolle la programación de cada acción formativa.

b.4.– Requisitos y funciones de los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación:

Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad.

Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación, en el caso de acciones formativas con una duración superior a 10 horas, se establecerá un mínimo de dedicación del tutor-formador de 10 horas semanales por cada 30 alumnos en la planificación de la acción formativa.

En todo caso y para acciones formativas con una duración inferior a 10 horas, se garantizará que la dedicación del tutor-formador sea de al menos 20 minutos por alumno.

Se dispondrá como mínimo de un tutor o tutora por cada 70 alumnos o alumnas participantes.

Las funciones del tutor-formador serán, como mínimo, las siguientes:

a) Desarrollar el plan de acogida de los alumnos del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.

b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.

c) Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas.

d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por los participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.

e) Evaluar a los participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.

f) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

g) Se entiende por formación mixta aquella en la que la impartición de la formación se lleva a cabo haciendo uso de las modalidades presencial y no presencial en el porcentaje de horas que en cada caso resulte necesario.

4.– El número de participantes en cada acción de formación se determinará aplicando criterios de eficacia y eficiencia que permitan compatibilizar la optimización de los recursos financieros y cubrir las necesidades específicas de las empresas.

5.– En el supuesto de formación encaminada a la obtención de certificados de profesionalidad, las personas participantes deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Asimismo, el centro deberá en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes, incluidas, en su caso, las competencias clave necesarias para el acceso a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3.

6.– Una misma persona trabajadora no podrá recibir más de 270 horas de formación, salvo que participe en una única acción cuyo límite haya sido excepcionado de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo.

7.– Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación.

En el caso de grupo de empresas, la formación se podrá organizar de forma independiente para cada una o agrupándose alguna o todas ellas. En el caso de agruparse, cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación de los trabajadores del grupo por sí misma, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación.

Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente a que se refiere el artículo 15 de dicha Ley. Se considerarán inscritas o acreditadas las entidades homologadas por otras administraciones para impartir formación habilitante para el ejercicio de determinadas actividades profesionales. Ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación. No se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa cuando la actividad a desempeñar por ésta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de la subvención.

Cuando la empresa contrate agentes externos para la realización de las acciones formativas, deberá solicitar, al menos, tres ofertas, para garantizar que la elección de proveedor ha respondido a criterios de eficacia y economía, cuando la cuantía del mismo supere la de los contratos menores previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

8.– Cuando las acciones formativas incluyan, en todo o en parte, formación interna, ésta deberá estar previamente diseñada y estructurada de manera que suponga un proceso de aprendizaje sistematizado.

9.– Las acciones de formación asociadas al Catálogo Modular del Sistema Nacional de Cualificaciones, deberán ser impartidas por los centros de formación, públicos o privados, acreditados en el momento de presentar la solicitud de subvención, en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco o acreditados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para impartir la formación dirigida a la obtención de los Certificados de Profesionalidad.

Dichas acciones formativas serán llevadas a cabo en las propias instalaciones de los centros.

Para la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, si el centro no está radicado en la CAPV, deberá disponer de un convenio de colaboración con una entidad de formación radicada en la CAPV y acreditada para dichos certificados en la modalidad presencial.

Artículo 4.– Beneficiarias de las ayudas.

1.– Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria las empresas a que se refiere el artículo 2 y que cuenten además con una plantilla de 35 o más personas trabajadoras.

Excepcionalmente podrán subvencionarse planes presentados por empresas que no alcancen la citada plantilla. En esos casos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a propuesta de Hobetuz, analizará su capacidad para llevar a cabo el plan de formación presentado y resolverá motivadamente.

2.– También podrán solicitar ayudas los Grupos de Empresa que cuenten en su conjunto con 50 o más personas trabajadoras en plantilla. Se considerarán grupos de empresas aquellos en los que todas las sociedades tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

En este supuesto, la titular de la solicitud será cualquiera de las empresas que conforman el grupo.

3.– En cualquier caso, una misma empresa no podrá presentar más de una solicitud de ayuda en el seno de la presente convocatoria.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes se cumplimentarán en los modelos normalizados que Hobetuz pondrá a disposición en su página web: www.hobetuz.eus

2.– Las solicitudes se presentarán en las sedes de Hobetuz.

– Sede Territorial de Álava, c/ Dato n.º 14-16, 3.ª planta; 01005 Vitoria-Gasteiz.

– Sede Territorial de Bizkaia, Gran Vía, n.º 35, 6.ª planta; 48009 Bilbao.

– Sede Territorial de Gipuzkoa, c/ Manterola n.º 4-1.º; 20007 San Sebastián.

Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se cumplimentarán en soporte papel y en el soporte informático facilitado por Hobetuz en www.hobetuz.eus. En caso de existir discrepancia entre los datos presentados en soporte papel y los introducidos en el soporte informático prevalecerán los datos presentados en soporte papel.

3.– El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOPV y finalizará el día 16 de noviembre de 2015.

Artículo 6.– Requisitos de la solicitud.

En la solicitud de subvención deberá hacerse constar:

1.– Nombre y razón social del solicitante, CIF, número de inscripción en la Seguridad Social, Censo Nacional de Actividades Económica (CNAE) y Convenio Colectivo de sector y plantilla media de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Esta documentación deberá presentarse debidamente firmada y sellada.

2.– El compromiso de participación (anexo 2A, que estará disponible en la página web de Hobetuz) de todas y cada una de las empresas que participen en un plan de grupo de empresas.

3.– Persona de la empresa responsable del proyecto presentado.

4.– En los casos que esta documentación no haya sido entregada a Hobetuz en anteriores convocatorias o haya sufrido modificaciones con respecto a las presentadas con anterioridad:

a) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa Titular del Plan.

b) Original, copia compulsada o copia para su compulsa por Hobetuz, de la documentación acreditativa de la capacidad del representante.

5.– En caso de disponer de él, Estudio o Análisis de detección de necesidades formativas en el que se enmarquen las acciones presentadas en el plan de formación susceptible de ser financiado.

6.– Descripción de las acciones formativas a desarrollar debidamente priorizadas, entendiendo esta prioridad como preferencia en la ejecución, con indicación de su denominación, duración y número de participantes en cada una de ellas, con el desglose que se determine en los impresos normalizados que se adjuntan a la presente convocatoria. En todo caso, se deberá hacer constar:

a) Colectivos destinatarios por categorías o grupos profesionales, situación laboral y régimen de afiliación a la Seguridad Social.

b) Coste estimado de las acciones formativas.

c) Calendario previsto de ejecución y horas laborales que se ocuparán en las acciones formativas.

d) Entidades de formación, lugar, instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

e) Criterios de selección de los y las participantes.

f) Persona de contacto y modo de efectuar el seguimiento de las acciones formativas programadas, así como los criterios y metodologías que servirán para la posterior evaluación de los programas de formación.

7.– Declaración responsable del montante anual de la cuota de formación profesional ingresada por la empresa o empresas durante el ejercicio 2014 en relación con los centros de trabajo situados en la CAPV.

8.– Declaración responsable de la entidad solicitante de no encontrarse incursa en procedimientos de reintegro, o en su caso de haber realizado las devoluciones exigidas, por subvenciones otorgadas en materia de formación por cualquier Administración Pública.

9.– Declaración responsable en la que se acredite que la entidad no está sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

10.– En caso de que fuera necesario, certificación acreditativa de haber realizado en formación la inversión que por ley o convenio colectivo corresponda, así como documentos justificativos. Esta documentación deberá presentarse debidamente firmada y sellada.

11.– Relación de los centros de trabajo, especificándose respecto de cada uno de ellos las acciones en las que tiene previsto participar, la localidad de ubicación, el número total de personas trabajadoras y el de participantes efectivos, así como la existencia o no de representación sindical.

12.– Certificados actualizados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión Social, correspondientes a la empresa titular de la iniciativa presentada.

13.– Acreditación, en su caso, de que la empresa se encuentra incursa en situación de concurso de acreedores o de regulación de empleo.

14.– Dado que las ayudas contempladas en la presente convocatoria son complementarias a las previstas en el modelo estatal y con el fin de evitar la duplicidad en las subvenciones o bonificaciones y la sobrefinanciación de las acciones formativas objeto de la ayuda, el solicitante deberá presentar una declaración responsable manifestando que en ningún caso ha bonificado o bonificará las mismas acciones o participantes en el sistema de bonificaciones contemplado en el modelo estatal, así como la existencia y cuantía de otros ingresos adicionales o ayudas concedidas para la misma actividad, procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados. Cualquier variación que se produjera con posterioridad deberá ser comunicada a Hobetuz, que propondrá a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la decisión que resulte oportuna.

15.– Documento de información y consulta a la representación legal de los trabajadores (anexo 3A, que estará disponible en la página web de Hobetuz) debidamente sellado y firmado.

16.– Acreditación documental de la vinculación de las empresas inmersas en procesos de internacionalización.

17.– Declaración responsable, en su caso, de que las subvenciones solicitadas, por su cuantía, son encuadrables en la regla de minimis de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 1407/2013, de la Comisión (DOUE de 24-12-2013). En el caso de los grupos de empresa, y según el artículo 2-2 de dicho Reglamento, todas ellas serán consideradas «única empresa».

18.– Declaración responsable de cumplir, en la contratación de servicios externos, la obligación de solicitud como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 7.– Requisitos de información y consulta a las personas trabajadoras.

1.– Con anterioridad a la presentación de la solicitud ante Hobetuz, el solicitante informará a la Representación Legal de las Personas trabajadoras (RLT) sobre las acciones formativas para cuya ejecución se pretende la subvención, facilitando al efecto una copia completa de los documentos a que se refieren los apartados 5, 6 y 7 del artículo anterior y solicitando la cumplimentación del anexo 3A de la solicitud.

2.– La RLT dispondrá de un plazo de 15 días a partir de la recepción de la documentación para emitir su informe. Este informe (anexo 3C, que estará disponible en el soporte informático facilitado por Hobetuz) podrá ser remitido por la RLT a la empresa y a Hobetuz.

3.– A estos efectos, la Representación Legal de las personas trabajadoras (RLT) será la correspondiente a todos y cada uno de los centros de trabajo que participan en el Plan. Los anexos 3A deberán ser emitidos por el o los comités de empresa o por delegados o delegadas de personal en número no inferior al 51 por ciento de los existentes.

La manifestación de no-existencia de representación sindical en alguno o todos los centros de trabajo tendrá la consideración de certificación a todos los efectos.

4.– Antes del comienzo de las acciones formativas, deberá remitirse a la Representación de las personas Trabajadoras en la Empresa la lista de los participantes en dichas acciones formativas.

Con carácter trimestral, las Empresas informarán de la ejecución del Plan de Formación a los representantes de las personas trabajadoras.

Artículo 8.– Determinación de la ayuda.

1.– La ayuda total máxima resultante no podrá superar, en 1,5 veces para grandes empresas y en 5 veces para las empresas de menor tamaño, el montante anual de la cuota de formación profesional de la empresa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a excepción de las empresas cooperativas, cuyas personas socias trabajadoras coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, donde la cantidad que se tomará en consideración a efectos del cálculo de la ayuda total máxima será el resultado de multiplicar el número de personas trabajadoras de que dispone la empresa por la bonificación media por personas trabajadoras establecida con carácter general para las empresas de nueva creación de más de 5 personas trabajadoras (65 euros).

A efectos del cálculo de la ayuda se considerará la plantilla del titular en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La subvención que se conceda a cada solicitante tendrá el carácter de ayuda máxima y se determinará:

a) Multiplicando su número de horas, por el número de participantes y por el importe del módulo correspondiente.

b) A continuación, se llevará a cabo la valoración técnica del plan, que determinará el porcentaje de la ayuda máxima financiable atendiendo a los tramos que se establezcan a la vista de las solicitudes presentadas y la cuantía de los fondos disponibles.

c) En el caso de que los recursos económicos destinados a la financiación de esta convocatoria no fueran suficientes para la cobertura de todas las subvenciones a conceder, el reparto se llevará a cabo mediante prorrateo.

3.– En los supuestos en los que no se aplique la regla de minimis, la cuantía final de la ayuda quedará fijada en el momento de la liquidación de la subvención, aplicando las intensidades máximas establecidas en la normativa comunitaria que resulte de aplicación (anexo I).

Artículo 9.– Criterios de valoración.

La valoración técnica de los planes se llevará a cabo siguiendo los siguientes criterios.

I.– Criterios generales de prioridad:

1.– Se primarán especialmente aquellas acciones formativas que respondan a alguna de las siguientes características:

a) Respecto al origen de las acciones formativas:

– Acciones de carácter estratégico, justificado en algún tipo de estudio o análisis de necesidades.

– Acciones derivadas de procesos de reducción de jornada, de reconversión o de suspensión temporal de contratos.

– Acciones cuyo objetivo sea normalizar el uso del euskera en el mundo laboral.

b) Respecto a los destinatarios de la formación:

– Estar dirigidas a la mejora de la competitividad y empleabilidad de las personas trabajadoras de pequeñas y medianas empresas. En este sentido, tendrán prioridad los planes de formación presentados por las pequeñas y medianas empresa de la CAPV, con especial atención a los planes de formación presentados por las pequeñas empresas.

c) Respecto a la naturaleza de las propias iniciativas:

– Las iniciativas que bien por su metodología o contenido u otra característica resulten innovadoras para la Formación para el Empleo.

2.– No se contempla como prioritaria dentro de esta convocatoria, la financiación de acciones formativas de carácter genérico y transversal, salvo en aquellos casos en que estén justificadas y directamente relacionadas con la actividad de la empresa.

3.– Para poder optar al tratamiento prioritario de las acciones presentadas, y con independencia de la información consignada en los impresos de solicitud, el solicitante deberá entregar toda documentación adicional que considere oportuna.

4.– Si las condiciones que determinaron la prioridad de las acciones varían de forma substancial durante su ejecución, la financiación adicional obtenida por su carácter prioritario podrá ser revisada.

5.– Los criterios contenidos en el presente apartado tendrán se ponderarán hasta un total de 35 puntos sobre 100.

II.– Criterios de calidad y coherencia:

1.– Se tendrán en cuenta para valorar la calidad y la coherencia de las acciones de formación presentadas, los siguientes aspectos:

a) Estrategia formativa de la empresa:

– La existencia de un Estudio de Análisis y Detección de necesidades realizado por la empresa, en la que se describen las acciones de formación propuestas.

– El enmarque de estas acciones en un Plan de Formación vinculado al proyecto de la empresa, y que puede estar motivado por nuevas inversiones estratégicas, innovaciones dentro de la empresa, nuevos equipamientos, implantación de nuevos sistemas, apertura de nuevos mercados, polivalencia en los empleos, etc.

– El proceso de reflexión llevado a cabo por la empresa y que determine la prioridad de estas acciones de formación.

– Descripción y ubicación de cada una de las acciones presentadas en el estudio anteriormente mencionado.

– Objetivos a conseguir con cada una de las acciones.

– Evaluación de las acciones formativas.

– Coherencia general de las acciones presentadas.

b) Implicación del solicitante en el proyecto.

– Los recursos propios destinados a la ejecución del proyecto.

– Implicación de los trabajadores y trabajadoras en el diseño de las acciones.

– Eficiencia en la selección y gestión de proveedores.

2.– Los criterios contenidos en este apartado se ponderarán hasta un total de 65 puntos sobre 100. Las solicitudes que en el presente apartado no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos no podrán ser subvencionadas.

III.– Grado de ejecución y cumplimiento anteriores:

En la valoración técnica se tendrá en cuenta el grado de ejecución y cumplimiento acreditados por la persona solicitante en convocatorias anteriores publicadas y/o gestionadas por Hobetuz, pudiendo aumentar o reducir por esta causa la valoración técnica hasta 10 puntos sobre el total obtenido, que nunca podrá superar los 100 puntos.

Artículo 10.– Módulos económicos.

1.– Acciones formativas presenciales.

a) En las acciones de formación no asociadas a certificados de profesionalidad, la valoración económica de las iniciativas formativas presentadas se llevará a cabo aplicando los siguientes módulos (euros/hora/participante):

(Véase el .PDF)

Podrán incrementarse hasta en un 50 por ciento los módulos económicos relativos a la formación externa de la esta modalidad presencial, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.

El coste total del conjunto de las acciones contempladas en el párrafo anterior no podrá superar el 5 por ciento del total de los fondos destinados a la financiación de esta convocatoria.

b) En las acciones de formación asociadas a certificados de profesionalidad, el módulo económico será de 8 euros.

2.– Acciones formativas teleformación.

a) En las acciones de formación no asociadas a certificados de profesionalidad, el módulo será de 7,5 euros/hora/participante.

b) En las acciones de formación asociadas a certificados de profesionalidad, el módulo económico será de 5 euros.

3.– Acciones formativas mixtas.

El coste hora/participante del tiempo de formación presencial se obtendrá según lo descrito en el apartado 1 anterior. El coste hora/participante del tiempo de teleformación se obtendrá según lo descrito en el apartado 2 anterior. El coste total de la acción será la suma de ambos costes parciales.

Artículo 11.– Instrucción y resolución.

1.– Presentadas las solicitudes, se podrá requerir información adicional a la aportada. Se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Hobetuz analizará las solicitudes presentadas y adoptará las pertinentes propuestas de denegación o aprobación, total o parcial, de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas, trasladando dichas propuestas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la emisión de la resolución correspondiente.

3.– El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a la vista de la propuesta realizada por Hobetuz, adoptará la resolución que corresponda y se procederá a su notificación a los interesados.

Cuando dicha resolución sea favorable, se indicará las acciones formativas a subvencionar, el número de sus participantes, número de horas y financiación. A los efectos de Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, la resolución hará referencia al esfuerzo inversor del solicitante.

El interesado dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde la notificación de la resolución del Director General, para expresar su aceptación de la subvención concedida. Transcurrido dicho plazo se entenderá que desiste de su solicitud.

Asimismo, de la resolución se dará publicidad en el Tablón de Anuncios de los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y en la página web www.lanbide.eus y www.hobetuz.eus

4.– La resolución del Director General pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación a cada interesado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

5.– El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses, transcurrido el cual sin notificación, se entenderá desestimada la solicitud.

6.– A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los beneficiarios y las cantidades otorgadas.

Artículo 12.– Ejecución del plan de formación.

1.– La subvención otorgada se destinará a la realización de los planes de formación para cuya ejecución se hubiera solicitado.

2.– Las acciones formativas comprendidas en los Planes de Formación financiados por esta convocatoria deberán ser totalmente gratuitas para los participantes.

3.– Dos días antes del inicio de cada una de las acciones o grupos el titular deberá comunicar los datos relativos al lugar de impartición, ente impartidor, fecha y horario de realización de la acción en cuestión.

Con un plazo máximo de hasta el segundo día de formación, el titular deberá comunicar a Hobetuz los datos relativos a los participantes.

En el plazo máximo de 30 días desde la finalización del curso, el titular deberá indicar los participantes finalizados y cerrar la información del curso.

Para el cumplimiento de estas obligaciones, Hobetuz pondrá a disposición de los titulares una aplicación en su página web (www.hobetuz.eus). La información así reflejada no podrá ser modificada una vez transcurridos 30 días desde la finalización del grupo o acción de que se trate y será la única a considerar para la justificación de la ejecución del plan de formación.

El incumplimiento de las referidas obligaciones de comunicación implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a los efectos de la justificación de la ejecución del Plan.

4.– Los titulares deberán confeccionar en las acciones de carácter presencial un parte diario de asistencia, que deberá ser suscrito por el profesor o profesora y todos los y las participantes.

En las acciones formativas de teleformación, el titular deberá elaborar, la documentación correspondiente a los controles de seguimiento realizados a cada participante.

5.– Se deberá entregar a cada participante un certificado de participación en la acción formativa, según el modelo establecido por Hobetuz, en el que como mínimo se hagan constar la denominación de la acción, los contenidos formativos, la modalidad, la fecha de inicio y fin y las horas de formación recibidas, con especificación, en su caso, de las horas presenciales o teleformación.

En las acciones de formación asociadas al Catálogo Modular del Sistema Nacional de Cualificaciones, y para aquellas personas que hayan superado la acción formativa, el certificado a entregar a los y las participantes y exigible por Hobetuz será emitido de conformidad con el procedimiento establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Los certificados de participación deberán ser entregados a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

6.– La empresa deberá comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas bajo esta iniciativa según se indica en el apartado 3 de este artículo, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y sus trabajadores.

En todo caso, el o la beneficiaria será la responsable directa y principal de la correcta aplicación de las ayudas, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

7.– Después de recibida la resolución de concesión, y con la debida antelación, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar la inclusión de modificaciones en el plan financiado cuando afecte al contenido de las acciones financiadas, a la forma y/o a los plazos de ejecución. Dicha solicitud de modificación se realizará por escrito, y deberá fundamentarse suficientemente. Las modificaciones deberán ser aprobadas por el Director General de Lanbide.

Cuando se trate de modificaciones que afecten al número de participantes o a la modalidad de impartición, se podrán autorizar siempre que no supongan minoración de la valoración técnica respecto de la que se habría obtenido si se hubiesen tenido en cuenta en la solicitud inicial.

Artículo 13.– Abono de las ayudas.

1.– El abono de la subvención se realizará por parte de la fundación Hobetuz previa presentación, con anterioridad a cada pago, de los certificados actualizados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y/o a la Entidad de Previsión Social correspondiente.

2.– La subvención se abonará en dos pagos, que se realizarán del siguiente modo:

a) Un primer pago del 50% del total de la subvención al momento de la recepción por Hobetuz de la certificación de inicio de la primera acción formativa. Si este primer pago superase la cantidad de 180.303,64 euros, el titular deberá presentar aval bancario, siguiendo las indicaciones que se comunicarán junto con la resolución, o la justificación de los gastos ya generados en la ejecución del plan de modo que el resto no justificado no exceda de la citada cantidad.

b) Un segundo pago, por el resto de la subvención, a la presentación de la memoria justificativa ante Hobetuz y la aprobación de la liquidación final correspondiente.

Artículo 14.– Costes financiables y criterios de imputación.

Se consideran costes directos, desglosados por cada acción formativa:

a) Los costes correspondientes a la contratación de servicios de formación externos a la empresa.

b) El coste de formadores o formadoras internos.

c) El coste de material fungible, incluyendo el material de protección y seguridad.

En el caso de la «teleformación» son financiables los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes hasta un máximo del 10 por ciento del coste total de la acción.

d) El coste de materiales didácticos.

e) El seguro de las personas trabajadoras en formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Las amortizaciones, en la proporción imputable a cada acción formativa, y alquileres de instalaciones y equipamientos imputables al desarrollo de las acciones formativas.

Asimismo, los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

Por su parte, se podrán financiar los costes de organización en la formación programada por las empresas siempre que estas encomienden la organización de la formación a una entidad externa. Estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa.

Estos costes se imputarán una única vez al proyecto financiado en su conjunto.

En las acciones formativas que deriven de nuevas inversiones industriales extraordinarias y/o estratégicas y que supongan la cualificación de las personas trabajadoras en tecnologías o procesos productivos innovadores, cuando deban realizarse necesariamente fuera de la CAPV como consecuencia de la carencia probada de oferta formativa en el País Vasco, podrán ser considerados los costes indirectos generados por el viaje y/o estancia de dichas personas trabajadoras.

Artículo 15.– Justificación y liquidación de las ayudas.

1.– Los beneficiarios deberán justificar los costes en que hayan incurrido a la hora de ejecutar las acciones formativas que integran el plan de formación subvencionado. A tal fin, se tendrán en cuenta los costes financiables y criterios de imputación recogidos en la presente convocatoria, así como, a efectos de la cofinanciación privada, los costes de personal de los participantes en el Plan de Formación, en los términos que establece el artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión. Los costes serán justificados por facturas o documentos probatorios válidos en derecho. Estos documentos deberán desglosar los conceptos con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos e identificar los diferentes costes financiables imputados a cada acción formativa.

2.– La liquidación de las ayudas se realizará de manera proporcional al número de los y las participantes que las hayan finalizado y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos coste/hora/curso establecidos y aprobados para cada acción formativa.

A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que una persona ha finalizado la formación cuando haya asistido al menos al 75 por ciento de la impartición de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellas personas que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento del aprendizaje, así como el resto de requisitos sobre esta modalidad de formación que se publicarán en la web de Hobetuz para conocimiento de todos los beneficiarios y participantes, el mismo día de la publicación en el BOPV de la convocatoria.

3.– Para proceder a la liquidación final, el o la beneficiaria deberá cumplimentar y remitir a Hobetuz, como máximo el 15 de septiembre de 2016, en los modelos normalizados disponibles en la página web de Hobetuz:

a) La certificación de finalización (ejecución) de cada acción formativa realizada y respecto de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno.

b) La documentación justificativa que acredite como mínimo los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas, de conformidad con los costes financiables y criterios de imputación establecidos en la presente convocatoria.

c) Declaración responsable de bonificaciones efectuadas en el sistema estatal por acciones no presentadas a esta convocatoria y correspondientes a las personas trabajadoras adscritas a centros de trabajo de la CAPV.

En el momento de realizar la liquidación del Plan de Formación, y con el fin de calcular el importe definitivo asignable al proyecto subvencionado, Hobetuz tomará en cuenta la cantidad máxima de bonificación establecida para cada empresa en el modelo estatal para el año 2015 correspondiente a las personas trabajadoras de la CAPV, y la cantidad que realmente se ha bonificado la empresa por el concepto de formación continua dentro de este ejercicio 2015 y para estas personas trabajadoras, procediendo a descontar de la subvención final que resultara para cada plan la cantidad de crédito no consumida en el sistema estatal.

d) Documentación acreditativa de que la elección de proveedores ha respondido a criterios de economía y eficacia y del cumplimiento de la obligación de solicitud como mínimo de tres ofertas cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) En el caso de las entidades con acciones de formación asociada a certificados de profesionalidad en cualquier modalidad, deberán adjuntar una Declaración Responsable de haber entregado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo toda la documentación relativa a la evaluación de la formación impartida (documentación que recoja los resultados obtenidos por los alumnos, informes y actas de evaluación,..,), exigida en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

4.– Serán considerados únicamente los y las participantes con información correctamente cumplimentada en las certificaciones de ejecución presentadas e incluidas en la relación de participantes a que se refiere el artículo 12.3 de la presente convocatoria.

5.– Una vez examinada la documentación presentada, se practicará la resolución de liquidación final.

Si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada, se tramitará el correspondiente expediente de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de esta convocatoria.

6.– En el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de la liquidación definitiva, el beneficiario deberá estar en disposición de presentar originales, o en su caso fotocopias compulsadas, de los recibos correspondientes a los pagos considerados a efectos de la ayuda concedida.

7.– Los beneficiarios estarán obligados a conservar, durante un plazo de 4 años a contar de la liquidación final de la subvención, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta su concesión y de la aplicación de los fondos recibidos.

Cuando el beneficiario de la subvención desaparezca sin haber transcurrido el citado periodo, deberá remitir copia de la citada documentación a Hobetuz con carácter previo a su extinción.

Artículo 16.– Requisitos para adquirir y conservar el derecho a la ayuda.

La adquisición y conservación del derecho a la ayuda implica para los beneficiarios el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Haber realizado el abono de cantidades obtenidas en convocatorias anteriores y cuya devolución o reintegro haya sido requerido.

– Comunicar a Hobetuz si la empresa solicitante o las empresas participantes están obligadas por ley, convenio colectivo o cualquier otra disposición a dedicar recursos económicos a la realización de formación. En tal caso, la ayuda no podrá significar una minoración de los recursos económicos a dedicar.

– Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria y del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que puedan destinarse los fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

– Acreditar ante Hobetuz la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, presentando los correspondientes documentos justificativos y facilitando cuantos datos y documentos les sean solicitados sobre la acción formativa una vez finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, uso de la financiación concedida y evaluación de los resultados obtenidos.

– Hacer constar en las publicaciones u otras vías de comunicación y difusión de la Iniciativa aprobada que se trata de acciones realizadas en el marco de la convocatoria 2015 de ayudas a la formación de acciones estratégicas de formación, debiendo incluir en todo caso los logotipos del Gobierno Vasco, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y de Hobetuz.

– Aceptar las actuaciones de control y seguimiento establecidas en la base decimoséptima.

Artículo 17.– Seguimiento y control.

1.– Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Hobetuz, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como las instancias europeas competentes, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes, los miembros de la Representación Legal de las personas Trabajadoras y demás personas que se considere necesario entrevistar.

2.– En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

– Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida, disponiendo de 10 días para atender a los requerimientos que se realicen. Estos requerimientos podrán también referirse a las acciones bonificadas dentro del modelo estatal.

– Comunicar a Hobetuz la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

3.– Hobetuz establecerá un Plan Anual de Auditorías e Inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas. Se incluirán en dicho Plan aquellos expedientes que Hobetuz seleccione en función de criterios estadísticos resultantes del análisis de riesgos que se realice. Igualmente, se incluirán en el Plan de Inspecciones aquellas actuaciones derivadas de denuncias fundamentadas y suscritas por personas debidamente identificadas.

Artículo 18.– Reintegro de subvenciones.

1.– Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento de su abono, en los siguientes supuestos:

– Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones impuestas para su concesión.

– Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

– Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

– Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

– Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

– Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará mediante escrito de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que será comunicado por Hobetuz a la persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes, todo ello de acuerdo con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución, exigiendo el reintegro, que habrá de producirse en el plazo indicado en dicha resolución. A tal efecto, Hobetuz trasladará a Lanbide el expediente correspondiente, con el escrito de requerimiento y las alegaciones, y en su caso, con propuesta de resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

4.– Una vez vencido el plazo voluntario de reintegro sin que se haya efectuado el mismo, se realizarán los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Artículo 19.– Tratamiento automatizado de los datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la cumplimentación de la solicitud de ayuda implica la autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros de Hobetuz y de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la mencionada Ley se pueden ejercitar ante Hobetuz-Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua (c/ Gran Vía, 35-6.º; 48009 Bilbao) y ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Nombramiento de entidad colaboradora.

1.– Se designa a Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua - Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa entidad colaboradora para la gestión y el pago de las ayudas reguladas en la presente convocatoria en virtud de lo establecido en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. De acuerdo con el citado artículo 52, Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención o ayuda, que en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio.

2.– Los fondos destinados a la financiación de esta convocatoria de ayudas, correspondientes al crédito de pago de 2015, por el importe máximo equivalente al 50% del montante global de las ayudas concedidas, serán transferidos a Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua en su condición de entidad colaboradora por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, tras adoptarse la resolución que proceda otorgando las ayudas convocadas por la presente convocatoria. El resto se transferirá en el ejercicio 2016.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Obligaciones de Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua - Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa.

Además de las obligaciones asignadas en la presente convocatoria y las establecidas en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, serán obligaciones de Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa:

1.– Distribuir los fondos entre las empresas beneficiarias finales.

2.– Exigir y conservar, durante cuatro años, los justificantes de la realización de las acciones formativas a las que se aplican las ayudas.

3.– Justificar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con fecha límite el 30 de diciembre de 2016, la aplicación de los fondos percibidos, con aportación de una relación nominativa de los beneficiarios finales, las ayudas concedidas, los pagos realizados y cuantos datos cuantitativos y cualitativos puedan configurar la memoria global de actividad en formación realizada con dichos fondos.

4.– Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de los fondos puede efectuar el Gobierno Vasco a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y de la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

5.– Requerir a las y los beneficiarios la devolución de las ayudas, en los supuestos de incumplimiento previstos en sus correspondientes convocatorias, de conformidad con el procedimiento de reintegro establecido en las mismas, una vez dictadas las resoluciones correspondientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Liquidación final de los excedentes de financiación.

Los excedentes de financiación no aplicados por las y los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, así como los fondos resultantes de los procedimientos de reintegro previstos en la misma se devolverán por Hobetuz, Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.– Exigencia de requisitos.

A los efectos de lo dispuesto en la presente convocatoria, no serán exigibles aquellos requisitos de imposible cumplimiento por razones temporales a aquellos y aquellas solicitantes que hayan iniciado o terminado las acciones formativas antes de su publicación.

En estos casos, serán de aplicación los criterios generales establecidos en la Resolución de 30 de julio de 2014 del Director General de Lanbide por la que se publica la convocatoria para el ejercicio 2014 de las ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide (BOPV de 01-08-2014).

ANEXO I
NORMATIVA EUROPEA SOBRE LA COMPETENCIA Y CONSIDERACIÓN DE PYME

La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Salvo en aquellos supuestos de subvenciones de pequeña cuantía que puedan quedar cubiertos por la regla «de minimis» definida en el Reglamento 1407/2013, de la Comisión (DOUE de 24-12-2013), los proyectos de formación que se financien dentro de esta convocatoria se adecuarán a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Por ello, la ayuda que finalmente sea liquidada, resultará de aplicar al total de los costes reales elegibles y justificados, las intensidades máximas definidas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión y aplicables en el ámbito territorial de la CAPV que se indican en la tabla que se reproduce a continuación.

(Véase el .PDF)

La intensidad máxima de la ayuda no deberá exceder del 70% de los costes subvencionables.

A efectos del cálculo de los costes totales elegibles sobre los que se aplicarán estos porcentajes, se incluirán los costes de personal de los y las participantes en el Plan de Formación, en los términos establecidos en el artículo 31.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión.

La financiación de Hobetuz no se acumulará con otras ayudas públicas, en relación a los mismos costes subvencionables, si tal acumulación conduce a una intensidad superior a la establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión.


Análisis documental