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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, miércoles 21 de octubre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4420

ORDEN de 21 de octubre de 2015 del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la convocatoria de los Premios de Reutilización de Datos Abiertos del Gobierno Vasco.

El 29 de diciembre de 2009 el Gobierno Vasco acordó poner en marcha el proyecto de apertura de los datos públicos que obran en su poder (entendiendo como públicos todos aquellos datos no sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o propiedad) para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, de reutilización de la información del sector público.

La finalidad del proyecto es aumentar la transparencia informativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mejorar la interoperabilidad en el sector público, fomentar la innovación y generar riqueza mediante la puesta en valor de los datos públicos.

El Gobierno Vasco publica los datos en formato reutilizable y bajo licencias de uso abiertas en el sitio web de Open Data Euskadi (https://opendata.euskadi.eus) con el fin de que terceras personas puedan crear servicios derivados de los mismos.

Open Data Euskadi (https://opendata.euskadi.eus) cuenta con un catálogo de más de 2500 conjuntos de datos de gran valor económico y social, entre los que cabe destacar los estadísticos, los geográficos, los administrativos, los medioambientales, los turísticos y los meteorológicos.

La estrategia del proyecto de apertura de los datos públicos que se publican en Open Data Euskadi se basa en los tres ejes siguientes:

1.– Transformar las organizaciones públicas para incorporar el concepto de datos abiertos en su dinámica de trabajo.

2.– Ampliar y mejorar la calidad de los datos ofertados.

3.– Contribuir a crear un colectivo de personas que reutilice y consuma los datos para generar riqueza y valor social.

En consonancia con el tercero de los ejes anteriores, se convoca el Concurso de Reutilización de Datos Abiertos del Gobierno Vasco para dar a conocer la existencia del sitio web Open Data Euskadi y mostrar el potencial de su catálogo de datos, promocionar y fomentar la utilización de los datos abiertos y la generación de servicios derivados de los mismos así como concretar los datos más demandados por parte del colectivo de personas que los reutiliza y consume para dedicar más esfuerzos a abrirlos.

La convocatoria tiene por destinatario a un público vinculado a las nuevas tecnologías, que posee conocimientos para utilizar los datos públicos del Gobierno Vasco para crear servicios, informes, aplicaciones web o aplicaciones para dispositivos móviles que aporten un valor añadido a la ciudadanía.

A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la convocatoria de los Premios de Reutilización de Datos Abiertos del Gobierno Vasco, con arreglo a las bases reguladoras que se aprueban y figuran en el anexo a esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en las bases aprobadas por la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS DE REUTILIZACIÓN DE DATOS ABIERTOS DEL GOBIERNO VASCO

Primera.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto premiar la realización de proyectos que suministren cualquier tipo de servicio, estudio, aplicación web o aplicación para dispositivos móviles, utilizando conjuntos de datos de Open Data Euskadi (https://opendata.euskadi.eus).

Segunda.– Premio y accésit

1.– El premio al mejor proyecto de Reutilización de Datos Abiertos del Gobierno Vasco consistirá en la entrega de un diploma acreditativo y la cantidad de 3000 euros que se abonarán a la persona premiada en un único pago.

2.– Se concederá un accésit al proyecto que obtenga la segunda mejor puntuación consistente en la entrega de un diploma acreditativo y la cantidad de 2000 euros que se abonarán a la persona premiada en un único pago.

Tercera.– Proyectos.

1.– Todo proyecto deberá cumplir, a la fecha de su inscripción, con las tres siguientes condiciones:

a) Ha de ser original y no haber sido premiado anteriormente.

b) Deberá utilizarse en su elaboración un conjunto, al menos, de datos de Open Data Euskadi (https://opendata.euskadi.eus), el cual podrá combinarse con otros expuestos desde otras fuentes de datos, ya sean públicas o privadas.

c) Deberá estar accesible para la organización y el público en general vía web mediante una URL.

2.– Se premiará al proyecto con independencia del número de personas, tanto físicas como jurídicas, que hayan intervenido en su elaboración. Una misma persona puede presentar diversos proyectos, ya sea de forma individual o como integrante de un grupo.

Cuarta.– Candidaturas.

1.– El proyecto podrá presentarse tanto por personas físicas como jurídicas, a excepción de las que hayan participado, directa o indirectamente, en el procedimiento de la convocatoria del premio.

2.– En los proyectos presentados por varias personas físicas, se identificará a cada una de ellas y se concretará por estas cuál de ellas obrará en representación de las demás que firman la candidatura para relacionarse con la administración convocante del premio.

3.– En los proyectos presentados por personas jurídicas, ya sea de forma individual o junto a otras, se identificará únicamente a la persona que obre en representación de la persona o personas jurídicas que han intervenido en la elaboración del proyecto para relacionarse con la administración convocante del premio.

4.– En los proyectos presentados conjuntamente por persona física y jurídica –cualquiera que sea el número de ellas– se identificará a una persona que obrará en representación de ellas para relacionarse con la administración convocante del premio.

5.– Toda persona o personas, ya sean físicas o jurídicas, que presenten un proyecto deberán acreditar a la fecha de la inscripción que cumplen con los tres extremos siguientes:

a) No estar sancionadas, administrativa o penalmente, con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas, ni incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No encontrarse cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

A estos efectos, el formulario que se ha de cumplimentar a la presentación del proyecto incluye una declaración responsable sobre la acreditación de tales extremos por la persona o personas que lo presentan.

6.– Las personas que presentan los proyectos autorizan al Gobierno Vasco a mencionar su autoría en cualquier actividad de difusión relacionada con la presente convocatoria sin que por ello se devengue a su favor derecho económico alguno u obtención de cualquier otro tipo de beneficio diferente de la cantidad, en su caso, del premio y accésit que se concedan.

Quinta.– Jurado.

1.– Las ideas presentadas se valorarán por un Jurado con la siguiente composición:

● El Director de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración o persona en quien delegue, que lo presidirá.

● La Jefa del Servicio web de la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración o persona en quien delegue.

● La Responsable del Programa Empresarial de Sociedad de la Información de la Dirección de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad o persona en quien delegue.

● La persona titular del órgano responsable de la presencia en internet del Gobierno Vasco en la Sociedad Informática del Gobierno Vasco (EJIE) o persona en quien delegue.

● El Responsable técnico de Open Data Euskadi perteneciente al Servicio web de la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración actuará como secretario del jurado, con voz y voto.

2.– El Jurado valorará los proyectos aplicando el baremo en los términos contemplados en la Base siguiente y elevará propuesta de concesión del premio y accésit al órgano competente para concederlos.

3.– Los acuerdos del jurado se adoptarán por mayoría de votos.

4.– La condición de miembro del jurado y la asistencia a sus sesiones no generarán en ningún caso derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones.

Sexta.– Baremo.

1.– El jurado valorará los proyectos presentados, asignándoles una puntuación máxima de 8 puntos, en base al siguiente baremo:

a) Utilidad: se tendrá en cuenta la dificultad del problema que resuelve y la cantidad de potenciales destinatarios. Entre 0 y 2 puntos.

b) Viabilidad y valor social: posibilidad actual para generar negocio y el valor social que aporta el proyecto. Entre 0 y 2 puntos.

c) Originalidad, creatividad y carácter innovador. Entre 0 y 1 punto.

d) Facilidad de uso y accesibilidad. Entre 0 y 1 punto.

e) Calidad técnica del proyecto. Entre 0 y 1 punto.

f) Número de votos obtenidos: se expondrán en la web Open Data Euskadi (https://opendata.euskadi.eus) por un plazo de 30 días naturales desde la publicación del listado de proyectos admitidos y excluidos de la Base siguiente para que las personas que lo deseen voten al que estimen es el mejor. Entre 0 y 1 punto. Para obtener la puntuación en este apartado se dividirán los votos obtenidos por cada proyecto entre los conseguidos por el más votado. El resultado será la puntuación obtenida en este apartado. Sólo se contabilizará un voto por persona.

2.– La puntuación mínima para optar a la concesión de los premios es de 4 puntos.

Séptima.– Procedimiento.

1.– Habrá de cumplimentarse el formulario que al efecto está disponible en el sitio web de Open Data Euskadi (https://opendata.euskadi.eus) y remitirlo a la dirección de correo electrónico webzerbitzua@euskadi.eus o presentarlo en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso deberá dirigirlo al Director de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco (Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz).

2.– El plazo de presentación de los proyectos es de 50 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco: las presentadas fuera de plazo quedarán excluidos de la convocatoria.

3.– En el plazo de 15 días tras la finalización del plazo de presentación de los proyectos, se publicará el listado de los proyectos admitidos y excluidos en la web de Open Data Euskadi (https://opendata.euskadi.eus).

4.– El jurado examinará los proyectos presentados y, tras aplicar el baremo a cada una de ellos, elevará propuesta de concesión al Viceconsejero de Función Pública del Departamento de Administración Pública y Justicia, que será quien resuelva. Dicha resolución se publicará en la web de Open Data Euskadi (https://opendata.euskadi.eus).

5.– El jurado podrá proponer que se declare desierta la convocatoria o, en su caso el accésit, si ninguno de los proyectos alcanzase la puntuación mínima de la Base anterior.

Octava.– Aceptación del premio.

1.– Las personas premiadas deberán manifestar por escrito y expresamente la aceptación del mismo en el plazo de 3 días naturales desde la publicación de la resolución de concesión. A tal efecto, dispondrán de un formulario en la web de Open Data Euskadi que deberán cumplimentar y remitir a la dirección webzerbitzua@euskadi.eus

2.– De no producirse la aceptación del premio en los términos del párrafo anterior, se entenderá que se renuncia al mismo, en cuyo caso el premio se concederá al siguiente proyecto mejor valorado. La no aceptación del premio y su consecuencia se declararán mediante resolución del Viceconsejero de Función Pública del Departamento de Administración Pública y Justicia que se publicará en la web de Open Data Euskadi (https://opendata.euskadi.eus). Además de su publicación, la resolución dictada se notificará a la persona premiada para que proceda de la manera expresada en la presente Base.

3.– De no aceptarse el premio por ninguna de las personas premiadas, el Viceconsejero de Función Pública del Departamento de Administración Pública y Justicia dictará resolución declarando desierta la convocatoria. La resolución se publicará en la web de Open Data Euskadi (https://opendata.euskadi.eus).

4.– La persona premiada, tras aceptar el premio, deberá presentar en la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco la documentación acreditativa de los extremos contenidos en la declaración responsable del formulario que cumplimentó al presentar el proyecto.

5.– El plazo para resolver y publicar la resolución no puede exceder de 5 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderá que la convocatoria ha sido declarada desierta.

Novena.– Entrega de premios.

1.– Los premios se entregarán en un acto formal al que deberán asistir las personas premiadas y exponer brevemente los detalles de su proyecto. En el caso de que la persona premiada no pueda asistir a tal acto por causa justificada, deberá designar, con la debida antelación, a otra persona para que la sustituya y recoja el premio en su nombre. Los datos identificativos de la persona que le sustituya deberán remitirse por la persona premiada a la atención del Viceconsejero de Función Pública del Departamento de Administración Pública y Justicia a la dirección webzerbitzua@euskadi.eus.

2.– La no asistencia de la persona premiada, o quien la sustituya, a la entrega de premios se entenderá como una renuncia al mismo, en cuyo caso se obrará conforme a lo dispuesto en la Base anterior.

Décima.– Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos de carácter personal facilitados por las personas que presenten los proyectos, así como los de aquellas que emitan los votos a los que se refiere la Base sexta, a la presente convocatoria de premios, cuyo tratamiento y publicación autorizan, se incluirán en el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Premios y ayuda del que es responsable la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración del Departamento de Administración Pública y Justicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a tales datos se podrán ejercer ante la citada Dirección, para lo cual deberán dirigir solicitud a la dirección postal c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz. Asimismo, las personas que presentan proyectos en la presente convocatoria autorizan a la mencionada Dirección a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos que presenten.


Análisis documental