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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, martes 20 de octubre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
4398

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2015, del Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, por la que se da publicidad a la relación de personas que han sido habilitadas para desempeñar las funciones de conducción de ambulancias.

El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, reguló en su artículo 4 los requisitos de formación que deben reunir las y los profesionales al servicio de esa prestación. Asimismo, la norma contempló la situación de las personas que carecieran del título académico o certificado de profesionalidad exigido pero contaran con una determinada experiencia, estableciendo para ellas un régimen que les permitiera acreditar esa experiencia y obtener una habilitación para conducir ambulancias, régimen cuyas condiciones quedaron fijadas en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda. Una de esas condiciones es la que atribuye a las comunidades autónomas los cometidos de regular el procedimiento y expedir los certificados individuales que resulten de su tramitación.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ese régimen transitorio se puso en marcha por medio de la Orden de 26 de marzo de 2014, del Consejero de Salud (BOPV n.º 75, de 22 de abril de 2014), que reguló el procedimiento y lo convocó. Al día de la fecha, se encuentra concluida la tramitación del procedimiento, en cuyo curso se han expedido los certificados individuales a favor de las personas solicitantes que han acreditado cumplir los requisitos dispuestos en la disposición transitoria antes citada.

Corresponde ahora cumplimentar la actuación prevista en el artículo 4.6 de la Orden, que establece que «La habilitación correspondiente o la denegación de dicha habilitación será notificada individualmente a cada una de las personas solicitantes, sin esperar a la publicación de la resolución de la persona responsable de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria. Una vez finalizado el procedimiento de habilitación más arriba indicado, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una resolución de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, del Departamento de Salud, con la relación de personas habilitadas. Contra la citada resolución se podrá interponer recurso ordinario ante el Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes a partir de la publicación».

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Dar publicidad a la relación de personas que, en la tramitación del procedimiento regulado por la Orden de 26 de marzo de 2014, del Consejero de Salud, han resultado habilitadas para conducir ambulancias, con distinción de la clase de ambulancia a que corresponda la respectiva certificación individual emitida:

AMBULANCIAS NO ASISTENCIALES DE CLASES A1 Y A2:
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
AMBULANCIAS ASISTENCIALES DE CLASES B Y C:
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Segundo.– Informar a las personas interesadas de que esta Resolución no agota la vía administrativa y de que, frente a ella, podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2015.

El Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria,

IGNACIO JESÚS BERRAONDO ZABALEGUI.


Análisis documental