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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, martes 20 de octubre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4396

ORDEN de 22 de septiembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización de los centros educativos que han impartido Programas de Cualificación Profesional Inicial.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE de 5 de marzo) regula los aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. En su disposición adicional quinta se establece que las administraciones educativas podrán determinar la efectividad de la autorización de los centros públicos y privados que vinieran impartiendo Programas de Cualificación Profesional Inicial para impartir enseñanzas conducentes a un título profesional básico sin necesidad de solicitar una nueva autorización, siempre que dicho título contenga el perfil profesional del Programa que venía impartiendo.

El Decreto 86/2015, de 9 de junio (BOPV de 12 de junio), de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto 127/2014, establece en su disposición adicional primera que los centros que impartan o hayan impartido los Programas de Cualificación Profesional Inicial a partir del curso 2012-2013 quedan autorizados para impartir las enseñanzas conducentes a los títulos de Formación Profesional Básica, siempre que dichos títulos contengan el perfil profesional del o de los programas que venían impartiendo.

En aplicación de la citada disposición procede publicar la relación de los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Euskadi que están autorizados para impartir Formación Profesional Básica, así como los ciclos formativos que se les autoriza, en base a los Programas de Cualificación Profesional que venían impartiendo.

Vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE de 5 de marzo), por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo (BOE de 29 de mayo), por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional (BOE del 29 de agosto), el Decreto 86/2015, de 9 de junio (BOPV de 12 de junio), de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se publica en el anexo de la presente Orden la relación de centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Euskadi autorizados para impartir Formación Profesional Básica, en aplicación de la disposición adicional primera del Decreto 86/2015.

Artículo 2.– Se autoriza a los centros educativos privados relacionados en el anexo de esta Orden la impartición de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica que en él se indican.

Artículo 3.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden.

Artículo 4.– Los centros deberán cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental