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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, lunes 28 de septiembre de 2015


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COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE GIPUZKOA
4069

ANUNCIO relativo a la creación de ficheros de datos de carácter personal del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa.

El Pleno del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guipuzcoa en la sesión de 28 de mayo del 2015 aprueba el siguiente:

ACUERDO

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos dispone que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por otro lado, el artículo 2 de Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, establece que los entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos.

En el ejercicio de las competencias atribuidas, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las anteriores Leyes, el Pleno

ACUERDA:

1.– Crear los siguientes ficheros de datos de carácter personal, cuya estructura se define en el anexo I:

– Colegiados

– Sociedades Profesionales

– Peritos Judiciales

– Recursos, Quejas, Denuncias y Sanciones Profesionales

– Visados y Registros.

2.– El responsable del fichero adoptará las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes se usen para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en la descripción de cada fichero.

3.– Las personas afectadas por los ficheros que se crean por el presente Acuerdo pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la sede que se señala en la descripción de cada fichero.

4.– En el tratamiento y la conservación de los datos de carácter personal contenidos en los citados ficheros se actuará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Lo que se publica en el Boletín Oficial del País Vasco en cumplimiento de lo establecido en la normativa citada anteriormente.

En San Sebastián, a 28 de mayo de 2015.

El Presidente del C.O.A.A.T. de Gipuzkoa,

ALFONSO ARROYO DE LA HOZ.

ANEXO I
RELACIÓN DE FICHEROS

FICHERO: COLEGIADOS.

Denominación del fichero: Colegiados.

Descripción del fichero: Registro de colegiados, control de títulos, acreditación de habilitación profesional, control de incompatibilidades profesionales, registro de cargos corporativos, gestión de cuotas colegiales, emisión de certificaciones y acreditaciones, asistencia jurídica, organización de eventos, comunicaciones comerciales y otros servicios colegiales.

a) Finalidad y uso: Gestión Contable, Fiscal y Administrativa, Otras Finalidades.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrar: Solicitantes, Colegiados.

c) Procedencia de los datos de carácter personal: el Afectado o su Representante Legal.

d) Estructura básica del fichero:

– Carácter identificativo: NIF/DNI, Firma Manual, Nombre y Apellidos, Dirección / E-mail, Teléfono, Imagen / Voz.

– Otros datos tipificados: Características Personales, Académicos y Profesionales, Detalles de Empleo, Información Comercial, Económicos, Financieros y de Seguros, Transacciones de Bienes y Servicios.

e) Órganos y entidades destinatarias de las cesiones de datos previstas: Hacienda Pública y Administración Tributaria, Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales, Interesados Legítimos, Gike, s.a., Consejo Gral de la Arquitectura Técnica de España, Ventanilla Única y Atie Para Seguros.

f) Responsable del fichero: Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guipúzcoa.

g) Sede ante la que se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos: P.º del Arbol de Gernika 21, 20006, San Sebastián, Gipuzkoa.

h) Medidas de Seguridad: Nivel Básico.

i) Carácter manual estructurado o automatizado del fichero: Tratamiento Mixto.

FICHERO: SOCIEDADES PROFESIONALES.

Denominación del fichero: Sociedades Profesionales.

Descripción del fichero: Gestión de los datos de los integrantes de las sociedades profesionales para su registro y control.

a) Finalidad y uso: Otras Finalidades.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrar: Personas Integrantes de Las Sociedades Profesionales.

c) Procedencia de los datos de carácter personal: El Afectado o su Representante Legal.

d) Estructura básica del fichero.

– Carácter identificativo: NIF/DNI, Firma Manual, Nombre y Apellidos, Dirección / E-mail, Teléfono.

– Otros datos tipificados: Características Personales, Académicos y Profesionales, Detalles de Empleo, Información Comercial.

e) Órganos y entidades destinatarias de las cesiones de datos previstas: Sin cesiones previstas.

f) Responsable del fichero: Colegio Oficial De Aparejadores Y Arquitectos Tecnicos De Guipuzcoa.

g) Sede ante la que se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos: P.º del Arbol de Gernika 21, 20006, San Sebastián, Gipuzkoa.

h) Medidas de Seguridad: Nivel Básico.

i) Carácter manual estructurado o automatizado del fichero: Tratamiento Mixto.

FICHERO: PERITOS JUDICIALES.

Denominación del fichero: Peritos Judiciales.

Descripción del fichero: Gestión de los datos de aquellas personas que se inscriban como peritos judiciales para su gestión administrativa y puesta en contacto con aquellas personas o entidades que soliciten sus servicios como peritos judiciales.

a) Finalidad y uso: Otras Finalidades.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrar: Peritos Judiciales.

c) Procedencia de los datos de carácter personal: El Afectado o su Representante Legal.

d) Estructura básica del fichero:

– Carácter identificativo: NIF/DNI, Firma Manual, Nombre y Apellidos, Dirección / E-mail, Teléfono.

e) Órganos y entidades destinatarias de las cesiones de datos previstas: Órganos Judiciales, Gobierno Vasco y Responsables Que Soliciten Los Servicios de un Perito Judicial.

f) Responsable del fichero: Colegio Oficial De Aparejadores y Arquitectos Técnicos De Guipuzcoa.

g) Sede ante la que se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos: P.º del Arbol de Gernika 21, 20006, San Sebastián, Gipuzkoa.

h) Medidas de Seguridad: Nivel Básico.

i) Carácter manual estructurado o automatizado del fichero: Tratamiento Mixto.

FICHERO: RECURSOS, QUEJAS, DENUNCIAS Y SANCIONES PROFESIONALES.

Denominación del fichero: Recursos, Quejas, Denuncias y Sanciones Profesionales.

Descripción del fichero: Gestión de los datos de los colegiados en relación con quejas, denuncias, informaciones reservadas y expedientes disciplinarios; registro, control y resolución de dichas quejas, control deontológico y disciplinario del ejercicio profesional y gestión y control de tramitación de expedientes.

a) Finalidad y uso: Otras Finalidades.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrar: Colegiados.

c) Procedencia de los datos de carácter personal: Otras Personas Físicas, Registros Públicos, Entidad Privada, Admon. Pública.

d) Estructura básica del fichero:

– Carácter identificativo: NIF/DNI, Nombre y Apellidos, Dirección / E-mail, Teléfono.

– Datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativos: Infracciones Administrativas.

e) Órganos y entidades destinatarias de las cesiones de datos previstas: Sin cesiones previstas.

f) Responsable del fichero: Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guipuzcoa.

g) Sede ante la que se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos: P.º del Arbol de Gernika 21, 20006, San Sebastián, Gipuzkoa.

h) Medidas de Seguridad: Nivel Medio.

i) Carácter manual estructurado o automatizado del fichero: Tratamiento Mixto.

FICHERO: VISADOS Y REGISTROS.

Denominación del fichero: Visados y Registros.

Descripción del fichero: Gestión de los datos de los colegiados para el visado o registro de los trabajos presentados, acreditación de la corrección e integridad formal del trabajo profesional realizado y de la identidad, titulación y habilitación legal y colegial del profesional y gestión de cobro de los honorarios profesionales de los Colegiados.

a) Finalidad y uso: Otras Finalidades.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrar: Colegiados.

c) Procedencia de los datos de carácter personal: El Afectado o su Representante Legal.

d) Estructura básica del fichero.

– Carácter identificativo: NIF/DNI, Firma Manual, Nombre y Apellidos, Dirección / E-mail, Teléfono.

– Otros datos tipificados: Académicos y Profesionales, Detalles de Empleo, Económicos, Financieros y de Seguros, Transacciones de Bienes y Servicios

e) Órganos y entidades destinatarias de las cesiones de datos previstas: Ayuntamientos y Clientes de Los Colegiados.

f) Responsable del fichero: Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guipuzcoa.

g) Sede ante la que se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos: P.º del Árbol de Gernika 21, 20006 San Sebastián, Gipuzkoa.

h) Medidas de Seguridad: Nivel Básico.

i) Carácter manual estructurado o automatizado del fichero: Tratamiento Mixto.


Análisis documental