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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 183, viernes 25 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
4039

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1153/2014.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 1153/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Alicia Antunez Fernandez contra Monica Jimenez Lacalle sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

FALLO

Estimo la demanda de juicio ordinario, interpuesta por Procuradora Sra. Botas, en representación de D.ª. Alicia Antúnez Fernández, asistida por la Letrado Sra. Fernández Aldasoro, contra D.ª. Mónica Jiménez Lacalle, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,

Condeno a D.ª Mónica Jiménez Lacalle, a abonar a D.ª Alicia Antúnez Fernández, la cantidad de 17.460,64 euros.

La citada cantidad devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC, si fuera necesaria la ejecución de Sentencia.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0010 0000 04 1153 14 indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Monica Jimenez Lacalle, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a dos de septiembre de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental