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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 183, viernes 25 de septiembre de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE EIBAR
4038

EDICTO dimanante del juicio ordinario n.º 323/2014.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Eibar.

Juicio: juicio verbal 323/2014.

Demandante: Ainhoa Barriola Azaldegui, S.L.

Abogado: Rosa Rodriguez Moriche.

Procurador: Maria Antonia de la Fuente Valdezate.

Demandado: Vivian Padilla Cavadia.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado, el 28-05-2015, sentencia n.º 63/2015, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. María Antonia de la Fuente Valdezate en nombre y representación de Ainhoa Barriola Azaldegui, S.L. contra Dña. Vivian Padilla Cavadia, absolviéndola libremente de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Con expresa imposición a la demandante de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese en legal forma esta sentencia a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme, no pudiendo interponer contra ella recurso alguno (artículo 455.1 de la LEC).

Así por esta mi sentencia, en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Martín Vázquez, Magistrado titular de este Juzgado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Vivian Padilla Cavadia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de no cabe recurso.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 1 de septiembre de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental