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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 183, viernes 25 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4032

ORDEN de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo, de conformidad con la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, objetivos generales de la política de desarrollo rural de la multifuncionalidad y la sostenibilidad de la agricultura vasca y del conjunto de su medio rural, preservar las señas de identidad fundamentales del medio rural, promover la mejora e incremento de la capacidad competitiva tanto de la agricultura como de las empresas y estructuras económicas de las zonas rurales, con la presente Orden se convocan, para el año 2015, las ayudas económicas para la promoción y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

El presente ejercicio 2015 se puede considerar como un año de transición entre los periodos de programación 2007-2013 y 2014-2020 que marca la Unión Europea. Esto ha supuesto un cambio general en la normativa comunitaria, también el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural, y por tanto una necesidad de adaptarse al nuevo marco regulatorio por parte de las administraciones estatales y regionales. No obstante, y a pesar de que nos encontramos precisamente sumergidos en ese proceso de adaptación al nuevo periodo de programación, resulta indispensable dar continuidad a determinadas líneas que consideramos fundamentales para los objetivos de desarrollo rural en Euskadi.

Los objetivos concretos que se persiguen consisten en fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico de las zonas rurales así como promover la eficiencia de los recursos y alentar el paso hacia una economía hipocarbónica y capaz de adaptarse al cambio climático.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido.

Teniendo en cuenta que las actuaciones subvencionables tienen un marcado carácter local, que no se llevan a cabo en un entorno de mercado y que los beneficiarios serán administraciones públicas que, dentro de sus competencias propias y legítimas ejercen y tiene su razón de ser en el interés general, las ayudas contempladas en la presente Orden no constituyen ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modo que no deben ser comunicadas a los servicios de la Unión Europea.

De conformidad con lo previsto en la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto, naturaleza y ámbito geográfico.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2015, las ayudas a la promoción y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

3.– Las ayudas serán de carácter anual o bianual, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo decimoctavo.

4.– El ámbito geográfico de aplicación comprenderá la totalidad de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, identificadas en el estudio de Definición Técnica de zonas rurales, distinguiéndose:

a) las zonas rurales con mayor grado de ruralidad, clasificadas a nivel municipal, que corresponden a los G1, G2 y G3 (anexo I).

b) El resto de zonas rurales clasificadas a nivel de entidad, que corresponden a los grados de ruralidad G4, G5 y G6. (anexo II).

No obstante, aquellas inversiones que localizadas en zonas no rurales, presten servicio a la población de las zonas rurales cercanas, serán también contempladas. En estos casos, a través de convenios, se garantizará el acceso de forma igualitaria de la población rural al servicio promocionado.

Segundo.– Tipos de ayuda y entidades beneficiarias.

1.– Ayudas destinadas a apoyar la provisión de infraestructuras que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población rural.

2.– Ayudas destinadas a apoyar proyectos de inversión relacionado con la habilitación de suelo industrial y al acondicionamiento de locales para su uso mediante iniciativas empresariales.

3.– Ayudas destinadas a apoyar proyectos de Inversión en patrimonio cultural y natural ligado al turismo, así como proyectos de infraestructura recreativa y turística y de información para uso público.

4.– Ayudas destinadas a la puesta en marcha de inversiones en energías renovables y en el ahorro energético.

5.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales, bien directamente o a través de sus organismos autónomos o sociedades públicas municipales y los entes públicos supramunicipales.

Tercero.– Actuaciones subvencionables.

1.– Cualquier proyecto de inversión que contribuya a mejorar la calidad de vida de la población rural, entre otros:

– Proyectos relacionados con centros sociales, culturales, para la infancia, centros de día, bibliotecas, polivalentes, equipamientos deportivos, de ocio, etc.

– Proyectos de prestación de servicios innovadores, por ejemplo, sistemas de transporte público ligados al envejecimiento activo, etc.

– Proyectos relacionados con la recuperación de entornos habitados degradados y su adecuación urbanística de zonas rurales, tales como pavimentación, accesibilidad, ajardinamiento, alumbrado, mobiliario urbano,...

– Proyectos relacionados con infraestructuras básicas para el sistema de abastecimiento de agua y saneamiento, electrificación, gasificación, banda ancha, etc.

2.– Cualquier proyecto de inversión relacionado con la habilitación de suelo industrial y al acondicionamiento de locales para su uso mediante iniciativas empresariales: pequeños polígonos industriales y locales que acojan iniciativas empresariales.

3.– Proyectos de Inversión en patrimonio cultural y natural ligado al turismo, así como proyectos de infraestructura recreativa y turística y de información para uso público, entre otros:

– Mantenimiento, restauración y mejora del patrimonio histórico cultural y natural, tales como iglesias, caseríos, monumentos, escritos, frontones, boleras, tradiciones rurales, caleras, carboneras, elementos megalíticos, neveros, etc.

– Señalización de los lugares turísticos, vías verdes, rutas y senderos.

– Centros de información turística.

– Tecnologías de la información y comunicación en el campo del turismo.

– Infraestructuras recreativas como las que dan acceso a zonas naturales (centros de interpretación y acogida) y alojamientos de capacidad reducida.

4.– Proyectos destinados a la puesta en marcha de inversiones en energías renovables y en el ahorro energético, entre otros:

– Infraestructuras necesarias para la canalización de las redes de calor.

– Edificios y/o locales para la instalación de las calderas con biomasa.

– Adquisición de calderas alimentadas con biomasa.

Cuarto.– Costes subvencionables.

1.– Serán considerados costes subvencionables las inversiones y/o gastos realizados a partir del 1 de enero de 2015.

2.– Con carácter general, se consideran costes subvencionables los siguientes:

a) La construcción, adquisición o rehabilitación de bienes inmuebles para ofrecer servicios de mejora de calidad de vida a la población.

b) La compra y el arrendamiento financiero de maquinaria y equipos nuevos hasta el valor de mercado del bien.

c) La compra de maquinaria y equipos de segunda mano vinculados a la nueva actividad que no hayan sido objeto de otras ayudas en los 5 años anteriores.

d) La infraestructura que permita la banda ancha rápida en el medio rural.

e) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, hasta un máximo del 10%.

f) Las siguientes inversiones en bienes intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

g) TICs aplicadas al ámbito de turismo.

h) Utillaje.

i) Mobiliario.

j) Estudios vinculados a la inversión objeto de la solicitud de ayuda, hasta un máximo del 10%.

k) Gastos de promoción y difusión vinculados a la inversión objeto de la solicitud de ayuda, para su puesta en marcha.

l) Otras infraestructuras vinculadas.

m) El IVA no recuperable con arreglo a la legislación aplicable.

3.– En el caso de las ayudas para la mejora de infraestructuras básicas para el suministro de energía y, en concreto, en el caso de biomasa, se considerará coste subvencionable, entre otros:

– El gasto de material y mano de obra directamente atribuible a la instalación de aprovechamiento de la biomasa como fuente energética, y necesaria para su funcionamiento.

– El gasto en obra civil especialmente en district heating.

4.– No serán subvencionables:

– Los intereses deudores, los gastos financieros y los gastos de garantía bancaria.

– Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas, sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

– Los impuestos directos y las contribuciones a cualquier régimen de previsión social, respecto al beneficiario de la ayuda.

– Los impuestos indirectos recuperables.

– Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios y las devoluciones o pagos del contratista en contratos públicos o privados, derivados de modificaciones o cualquier otra causa.

– Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

Quinto.– Financiación.

1.– Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta Orden procederán de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) para el ejercicio 2015 y ascienden a un total de 3.300.000 euros de los cuales 1.000.000 corresponden a crédito de pago para el ejercicio 2015 y 2.300.000 a crédito de compromiso para el ejercicio 2016.

(Véase el .PDF)

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su incremento en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero competente en materia de desarrollo rural.

Sexto.– Requisitos.

Las personas jurídicas solicitantes de la ayuda, en el momento de presentar la solicitud, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Llevar a cabo las actuaciones subvencionables en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Euskadi definidas en los anexos I y II de la presente Orden.

b) Para los casos de biomasa, haber solicitado acompañamiento en la Iniciativa vasca para la utilización de la biomasa forestal con fines energéticos promovida por HAZI y EVE.

c) Para los casos de banda ancha, inexistencia de alternativas tecnológicas de acceso a banda ancha ultrarrápida > 30 Mb distintas de la conexión vía satélite para el municipio / localidad-zona rural y/o desfavorecida y mejora de estructuras de distribución de acceso a Banda Ancha (inalámbrica o basada en cable) dentro de los municipios y/o localidades-zonas rurales y/o desfavorecidas con velocidades máximas de abonado inferiores a 30 Mbps.

d) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.

Séptimo.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar, en original y copia, la documentación siguiente:

a) El impreso de solicitud que se adjunta como anexo III a la presente Orden y que además estará disponible en la web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net. Una vez cumplimentado y grabado de manera informática, deberá remitirse en papel y firmado.

b) Fotocopia del CIF de la entidad y del DNI de su representante legal así como documento que acredite dicha representación.

c) Documentación para el libramiento de los pagos (Alta de Terceros) en el caso de no haber solicitado otras ayudas al Gobierno Vasco a lo largo de los últimos cinco años o querer modificar la ya aportada.

d) Memoria para la valoración del proyecto (anexo IV) que incluirá la descripción del mismo y deberá contener cada uno de los puntos que quiera ser valorados. Solo serán tenidos en cuenta aquellos puntos que se incluyan.

e) En los casos preceptivos deberán presentarse el proyecto técnico, así como los permisos y licencias necesarios para su ejecución o la solicitud para obtenerlos.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor. Además, el modelo de solicitud incluirá la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente que la documentación acreditativa de la identidad, DNI, sea verificada automáticamente por el órgano gestor. También se verificará automáticamente el cumplimiento del requisito fijado en el apartado b) del resuelvo anterior.

3.– Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, y se presentarán de forma presencial en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos o ante la Fundación Hazi Fundazioa, en el ejercicio de sus funciones como entidad colaboradora a la que se refiere el resuelvo siguiente.

4.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes de quince días a partir de las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta las 15:00 horas del día que finalice el plazo. No obstante, si el plazo termina en viernes la hora de finalización serán las 12:00 horas

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Se podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Octavo.– Gestión de las ayudas.

Las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden corresponderán a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas así como el control y seguimiento de las actividades subvencionadas pudiendo realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a comprobar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados, a cuyos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada. No obstante, se designa a la Fundación Hazi Fundazioa entidad colaboradora de las ayudas convocadas por la presente Orden, para la recepción de solicitudes, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión. A tal efecto, se suscribirá con la citada Fundación el oportuno Convenio de Colaboración.

Noveno.– Comisión y criterios de valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por cinco personas, de las cuales cuatro deberán formar parte de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, siendo una de ellas la persona Responsable del Servicio de Desarrollo Rural y Litoral que será quien ejerza de Presidenta, y las otras tres serán elegidas entre el personal técnico de la misma Dirección. La quinta persona será designada por la Fundación Hazi Fundazioa.

2.– Todos los miembros de la comisión serán nombrados mediante Resolución de la Directora de Desarrollo rural y Litoral y Políticas Europeas en la cual se designará quién ejercerá la Secretaría, siendo que ésta debe recaer en una persona con la categoría de técnico de la citada Dirección.

3.– La Comisión de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios. Los criterios de valoración son los siguientes:

(Véase el .PDF)

4.– Para que un proyecto pueda ser apoyado deberá obtener un mínimo de 50 puntos.

Décimo.– Cuantía de la ayuda.

En función de la puntuación obtenida, el porcentaje de ayuda a asignar a cada proyecto se materializará de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

Undécimo.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden, el procedimiento es el de concurso, tal y como prevé el artículo 51.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentado se calculará mediante la comparación de los proyectos presentados, a los que se aplicarán los criterios y su valoración fijados en resuelvo noveno de la presente Orden.

3.– Aplicada la regla anterior, se elaborarán cuatro listados que corresponderán a las ayudas reguladas en el resuelvo segundo de la presente Orden. Los cuatro listados estarán ordenados en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden, hasta el agotamiento total de los fondos.

4.– En caso de que no se agotara la cantidad correspondiente a alguna de las cuatro modalidades de ayuda, el excedente podrá distribuirse entre las otras modalidades siguiendo el orden establecido en el resuelvo segundo.

5.– En el caso de que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación se priorizará aquel que haya obtenido puntuación en el apartado correspondiente a la cooperación.

Duodécimo.– Resolución.

1.– Corresponde a la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, la resolución de las solicitudes, exigiéndose la motivación de dicha decisión cuando se aparte de la propuesta de resolución, la cual no tiene carácter vinculante.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes aprobadas:

– Nombre de las entidades beneficiarias.

– Proyecto subvencionado.

– Importe del gasto subvencionable.

– Cantidad subvencionada.

– Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas.

– Una clausula en la que se establezca la obligación de la persona beneficiaria de presentar la documentación acreditativa de las licencias o permisos necesarios para la ejecución del proyecto.

b) Respecto de las solicitudes denegadas:

– Nombre de las entidades solicitantes.

– Los motivos que fundamentan la denegación.

4.– La resolución se dictará y notificará de forma individualizada en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, por resolución de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas se publicará en el BOPV la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías concedidas, a los únicos efectos de publicidad.

Decimotercero.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Ejecutar el gasto objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en la resolución de prórroga.

4.– Mantener las inversiones objeto de subvención un mínimo de 5 años siguientes a su materialización para los bienes muebles y para los bienes inmuebles y obra civil, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas. A tales efectos, y en el caso de los bienes inventariables, el beneficiario deberá presentar la resolución administrativa de concesión ante el Registro de la Propiedad correspondiente, en el que se practicará, a la vista de dicho documento, el asiento registral de limitación de disposición de dominio que sea conforme a la legislación hipotecaria. Una vez que la administración concedente reciba el documento en el que conste la presentación de la resolución en el registro de la Propiedad, procederá a ordenar el pago de la subvención.

5.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la ejecución parcial o total de la inversión y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución de la inversión y la realización del gasto.

6.– Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en cuantos documentos y publicidad se elaboren para la difusión del proyecto. Dicha mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (http://www.euskadi.net/id_corporativa/indice_c.htm) y lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad, en relación con las intervenciones de los fondos estructurales. En todo caso, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad podrá exigir la elaboración de una memoria para su difusión pública a aquellos proyectos que considere relevantes desde el punto de vista de la mejora ambiental obtenida.

7.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la finalización de las acciones aprobadas y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse la realización del gasto.

8.– Facilitar al Departamento competente en materia de desarrollo rural, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

9.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo séptimo de la presente Orden, comunicar por escrito al Departamento competente en materia de desarrollo rural la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se haya tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10.– Comunicar por escrito al Departamento competente en materia de desarrollo rural, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11.– Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Decimocuarto.– Plazos de ejecución.

1.– Los proyectos podrán tener una ejecución anual o bianual.

2.– Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse en los plazos previstos en la resolución de concesión de ayuda, acomodándose dichos plazos a la naturaleza de los créditos destinados a su financiación.

3.– Con carácter excepcional, la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas podrá conceder, mediante resolución, una prórroga de hasta dos años. Para ello, será necesaria la presentación de solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria, que se realizará, a más tardar, 30 días naturales antes de la fecha en la que deba estar finalizada la inversión y/o gasto, conforme a lo que haya dispuesto la resolución de concesión de la ayuda..

Decimoquinto.– Abono de la subvención y documentación justificativa.

1.– El pago de la subvención se realizará de la siguiente manera:

a) El 30% al inicio del proyecto objeto de subvención. Para proceder a este primer pago la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas la siguiente documentación: copia del acta de comprobación de replanteo e inicio de la obra, primera certificación y factura, según el tipo de proyecto. Además, cuando se trate de bienes inventariables deberá adjuntarse el documento en el que conste la presentación de la resolución de concesión en el Registro de la Propiedad.

b) El 40% una vez se hayan presentado certificaciones de obra y/o facturas, debidamente aprobadas por una cuantía igual o superior al 50% del presupuesto subvencionable aprobado.

c) El resto al finalizar el proyecto. Deberá presentarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la finalización del mismo:

– Certificación acreditativa de la finalización en el caso de obras o memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto objeto de ayuda en el resto de los casos, junto a las correspondientes facturas.

– Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o de darse el caso, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura.

– Si la ayuda estuviera condicionada a la presentación de los permisos y licencias preceptivos y en el momento de la solicitud de la ayuda no estuvieran concedidos, presentación de los mismos.

2.– Con carácter previo al abono del primer pago, la entidad beneficiaria deberá presentar un certificado, expedido por el secretario/a, fiel de hechos o persona competente, en el que se certifique que la entidad garantiza la disponibilidad inmediata y exclusiva de los fondos percibidos para la financiación de las actuaciones subvencionadas, así como el compromiso de abono efectivo al contratista/proveedor en el plazo de tiempo más breve posible, y en ningún caso superior a 20 días, de las cuantías percibidas como subvención, una vez recibidas las certificaciones de obra y/o facturas que puedan ser cubiertas por las mismas.

3.– No obstante lo dispuesto en el apartado 1, y siempre que proyecto haya sido ejecutado en su totalidad, se podrá abonar el importe de la subvención en un único pago. En este caso, se deberá adjuntar la documentación indicada en la letra c) del apartado 1 de este artículo en el plazo indicado así como el certificado al que hace referencia el apartado 2.

4.– La entidad beneficiaria deberá remitir en el plazo de dos meses desde que se ha hecho efectivo el tercer y último pago de la ayuda, la justificación de los pagos realizados.

5.– El personal técnico de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, podrá exigir la aportación de una memoria adicional que contenga una tabla detallada con datos de las facturas y pagos realizados, tales como fechas y referencias de la facturación y el pago, proveedor, concepto, importe en euros e impuestos aplicados.

6.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad de consentimiento de los mismos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

7.– La persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

8.– El pago de estas subvenciones a las entidades beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

9.– La no realización del proyecto objeto de subvención dentro de los plazos máximos establecidos, o la falta de presentación de la documentación acreditativa, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la subvención.

Decimosexto.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Ello podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos; la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que no suponga una alteración sustancial del proyecto presentado y siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden de convocatoria y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas pero no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos; la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que supongan una alteración sustancial del proyecto presentado pero mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas y podrá dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas dictará la oportuna resolución de modificación.

3.– En el caso de que el coste definitivo real de la actividad subvencionada fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas en la proporción que resulte, aplicándose entones el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Decimoséptimo.– Desistimiento y renuncia.

1.– La entidad solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se presentará mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas quien, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.

2.– La entidad beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas quien, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.

Decimoctavo.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Decimonoveno.– Compatibilidades.

1.– Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior al 100% del coste subvencionable del proyecto objeto de la ayuda.

2.– Las entidades que resultaren beneficiarias a través de esta norma, deberán comunicar en todo momento a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Vigésimo.– Protección de datos.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se compromete a tratar los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

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Análisis documental