Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 183, viernes 25 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4031

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 29 de julio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se aprueban, para el año 2015, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 29 de julio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se aprueban, para el año 2015, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 169, de 7 de septiembre de 2015, se procede a su corrección:

En el punto 6 del artículo 27, en la página 2015/3789 (35/22) en la versión en euskera, y en la página 2015/3789 (23/36) en la versión en castellano,

donde dice:

«Cuando el resultado del proceso de producción sea un producto no agrícola o un producto no contemplado en el anexo I del Tratado, la ayuda se concederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio y por tanto se eliminará a las intensidades máximas de ayuda, hasta el 10% de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas y hasta el 20% en el caso de pequeñas empresas y microempresas».

debe decir:

«Cuando el resultado del proceso de producción sea un producto no agrícola o un producto no contemplado en el anexo I del Tratado, la ayuda se concederá exclusivamente a las Pymes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio, y por tanto se limitarán las intensidades máximas de ayuda, hasta el 10% de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas y hasta el 20% en el caso de pequeñas empresas y microempresas.»

En el punto 2 del artículo 39, en la página 2015/3789 (35/30) en la versión en euskera y en la página 2015/3789 (30/36) en la versión en castellano, debe suprimirse el apartado b, que dispone lo siguiente:

«b) Las inversiones realizadas en el sector forestal no incluidas en el artículo 30.3».


Análisis documental