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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, miércoles 23 de septiembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3983

ORDEN de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2015, las ayudas a los proyectos de innovación en materia de procesos, al amparo del Decreto 423/2013, de 7 de octubre de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker).

El Decreto 423/2013, de 7 de octubre, de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker), publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 225 de 26 de noviembre de 2013, tiene por objeto establecer y regular el régimen de ayudas dirigido a estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario, alimentario y pesquero.

Dicho régimen permite la concesión, entre otras, de ayudas en forma de préstamos de interés cero en las ayudas, que están recogidas en el Capítulo VI.

El artículo 10 del antedicho decreto establece que anualmente, se convocaran las ayudas en él establecidas y se fijarán una serie de extremos que se recogen en el citado artículo.

En este momento del ejercicio 2015, se va a proceder a convocar solo una de las líneas de ayudas establecidas en el precitado decreto, en concreto la línea recogida en el Capítulo VI, «ayudas a los proyectos de innovación en materia de procesos».

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido.

De conformidad con lo previsto en la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015,

En aplicación de ambas normas, se lleva a cabo la convocatoria de las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación del sector agrario, alimentario y pesquero, correspondientes a este año 2015.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2015, las ayudas a los proyectos de innovación en materia de procesos, al amparo del Decreto 423/2013, de 7 de octubre de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker).

Segundo.– Plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a las ayudas previstas en el Capítulo VI del Decreto 423/2013, de 7 de octubre, será de un mes a partir de las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta las 15:00 horas del día que finalice el plazo. Si el plazo finaliza en viernes, la hora de presentación será hasta las 12:00 horas.

2.– No obstante, se entenderán presentados dentro del plazo aquellos proyectos cuya solicitud se haya presentado dentro del ejercicio 2015, pero con anterioridad a la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 8 del Decreto 423/2013, de 7 de octubre.

3.– Se aprueban el modelo de solicitud de las ayudas previstas en el Capítulo VI, cuyo impreso estará disponible en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz y en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net

Tercero.– Dotación global máxima.

La dotación global máxima, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, destinada a la financiación de los proyectos previstos en el Capítulo VI, ascienden a 5.750.000 euros, de los cuales 575.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2015, y 5.175.000 euros a créditos de compromiso hasta el año 2024.

Cuarto.– Plazos de ejecución de las inversiones, proyectos y gastos.

Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación previstos en el Capítulo VI deberán ejecutarse en un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión del préstamo de interés cero, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 párrafo 3 y 19 párrafo 4.

Quinto.– Criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas.

Para la valoración de los proyectos, previstos en el Capítulo VI, se tendrán en cuenta todos los criterios recogidos en el párrafo 2 del artículo 11 del Decreto 423/2013, de 7 de octubre.

Sexto.– Documentación a presentar.

1.– Las personas solicitantes de las ayudas, junto con la solicitud, presentarán en todos los casos la documentación prevista en el párrafo 3 del artículo 9 del Decreto 423/2013, de 7 de octubre.

2.– Además de la documentación anterior, las personas solicitantes de la ayuda presentarán la prevista en el artículo 42 del Decreto 423/2013, de 7 de octubre.

Séptimo.– Entidad Colaboradora.

A los efectos de la gestión financiera de las ayudas económicas establecidas en el Capítulo VI del Decreto 423/2013, de 7 de octubre, se designa Entidad Colaboradora, al Instituto Vasco de Finanzas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental