Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, miércoles 23 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3977

RESOLUCIÓN 12/2015, de 27 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de convenios celebrados por el Gobierno Vasco.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio con el ayuntamiento de Barakaldo para la encomienda de gestión de la prestación del servicio de punto de encuentro familiar por derivación judicial en dicho municipio, que figura como anexo I.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Bermeo para la prestación mutua de servicios de información, administración y gestión electrónica, que figura como anexo II.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Getxo para la prestación mutua de servicios de información, administración y gestión electrónica, que figura como anexo III.

– Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Vasco de Internacionalización, que figura como anexo IV.

– Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la realización de la encuesta sobre Centros de atención a las personas sin hogar 2014 en el Ámbito Territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo V.

– Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Álava en materia de colaboración en la gestión de emergencias, que figura como anexo VI.

– Segunda modificación del Convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Álava y Osakidetza para la mejora de la atención sociosanitaria, que figura como anexo VII.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Abadiño en materia de notificaciones por medios electrónicos de actos derivados del procedimiento sancionador de tráfico, que figura como anexo VIII.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Aretxabaleta en materia de notificaciones por medios electrónicos de actos derivados del procedimiento sancionador de tráfico, que figura como anexo IX.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Artea en materia de notificaciones por medios electrónicos de actos derivados del procedimiento sancionador de tráfico, que figura como anexo X.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Bilbao en materia de notificaciones por medios electrónicos de actos derivados del procedimiento sancionador de tráfico, que figura como anexo XI.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Güeñes en materia de notificaciones por medios electrónicos de actos derivados del procedimiento sancionador de tráfico, que figura como anexo XII.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en materia de notificaciones por medios electrónicos de actos derivados del procedimiento sancionador de tráfico, que figura como anexo XIII.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2015.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 12/2015, DE 27 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR POR DERIVACIÓN JUDICIAL EN DICHO MUNICIPIO
REUNIDOS:

De una parte don Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco;

Y de la otra, don Alfonso Garcia Alonso, Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Barakaldo

INTERVIENEN:

Don Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Don Alfonso Garcia Alonso, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barakaldo.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica y capacidad de obrar necesaria para la formalización del presente Convenio y aceptándose recíprocamente las representaciones en cuya virtud actúan, de común acuerdo,

EXPONEN:

Primero.– En la Exposición de Motivos del Decreto 124/2008, de 1 de julio, regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que ha sido modificado por el Decreto 239/2011, de 22 de noviembre, se establece que el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales creará y garantizará el funcionamiento de Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial, como servicio de responsabilidad pública, declarándose los mismos de acción directa en virtud de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Segundo.– El Departamento de Administración Pública y Justicia no dispone de los medios materiales y técnicos necesarios e idóneos para el desempeño de la prestación del servicio de punto de encuentro por derivación judicial en Barakaldo.

Por su parte, el Ayuntamiento de Barakaldo viene prestando dicho servicio ininterrumpidamente desde el año 2010; por lo tanto, cuenta con medios y experiencia, así como con locales adecuados para la prestación del servicio.

Por lo tanto, en virtud de lo determinado en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede acordar la encomienda por parte de dicho Departamento al Ayuntamiento de Barakaldo de la gestión de la prestación del servicio de punto de encuentro familiar por derivación judicial en dicho municipio.

Tercero.– La encomienda de gestión se formalizará a través del correspondiente convenio, que establecerá los términos de aquella atendiendo a la cooperación entre las partes firmantes para conseguir una mejor consecución de los objetivos anteriormente mencionados.

Cuarto.– De acuerdo con todo lo anterior, estando ambas partes de acuerdo en sus respectivos intereses han decidido formalizar el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la encomienda de gestión por parte del Gobierno Vasco al Ayuntamiento de Barakaldo para la prestación del servicio de punto de encuentro familiar por derivación judicial en Barakaldo.

Segunda.– Obligaciones del Ayuntamiento de Barakaldo.

El Ayuntamiento de Barakaldo asume los siguientes compromisos y obligaciones:

– El punto de encuentro de Barakaldo ofrecerá adecuadamente los servicios especificados en el artículo 5 del Decreto 124/2008, modificado por el Decreto 239/2011, de 22 de noviembre, con respecto a los principios generales del artículo 6 del mismo.

– En el punto de encuentro de Barakaldo se atenderán las resoluciones judiciales de intervención en el punto de encuentro familiar de familias residentes en el municipio de Barakaldo. En situaciones especiales podrán atenderse familias de municipios cercanos, hasta un máximo de 10 familias.

– Corresponde al Ayuntamiento de Barakaldo determinar la forma de gestión del punto de encuentro familiar.

– Las personas profesionales respetarán los derechos de las personas usuarias establecidos en el artículo 10 y las obligaciones indicadas en el artículo 13 del citado Decreto. El interés superior de niños, niñas y adolescentes será siempre el aspecto fundamental del servicio.

– La prestación del servicio se ajustará a los protocolos de actuación, actuaciones y procedimiento de intervención señalados en las secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª del Capítulo III del Decreto 124/2008, modificado por el Decreto 239/2011, de 22 de noviembre.

– La valoración y el plan de intervención serán individualizados. La estructura organizativa y la formación de los profesionales garantizarán la corrección del servicio prestado.

– Trimestralmente, el Ayuntamiento de Barakaldo presentará una memoria explicativa que contendrá información estadística relativa a los casos atendidos, así como una valoración de la evolución e incidencias de especial interés producidas en los mismos.

– Una vez finalizado el año natural y, en su caso, al final de cada año de prórroga, el Ayuntamiento de Barakaldo deberá presentar una memoria de las actividades desarrolladas a lo largo del año. En dicha memoria se compilará la información recogida en los informes trimestrales y, por otra parte, se dará cuenta de aspectos relacionados con la gestión, actividades formativas o de investigación, valoración del servicio y propuestas de mejora del mismo.

– En las dependencias del Punto de Encuentro, así como en los documentos que se utilicen, deberá constar el logotipo y el símbolo del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco.

– El Ayuntamiento de Barakaldo justificará ante el Departamento de Administración Pública y Justicia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o actividades objeto de la encomienda en la forma y plazos previstos en esta misma cláusula.

En todo caso, el punto de encuentro familiar deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 del Decreto 124/2008, de 1 de julio, modificado por el Decreto 239/2011, de 22 de noviembre, regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la CAPV, por lo que el Ayuntamiento de Barakaldo deberá acreditar tal circunstancia ante la Administración encomendante.

El incumplimiento de esta obligación determinará la revocación de la encomienda, en los términos previstos en la cláusula sexta.

– El Ayuntamiento de Barakaldo se someterá a las comprobaciones a efectuar por el Departamento de Administración Pública y Justicia y a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

– Comunicará al Departamento de Administración Pública y Justicia la modificación de cualquier circunstancia, objetiva o subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para acordar este convenio.

Tercera.– Obligaciones de Departamento de Administración Pública y Justicia.

El Departamento de Administración Pública y Justicia se compromete a destinar la cantidad de 130.000,00 euros para financiar los gastos derivados del funcionamiento del punto de encuentro por derivación judicial de Barakaldo. La cuantía correspondiente al año 2015 se abonará con cargo al presupuesto ordinario de dicho ejercicio.

El pago por la prestación del servicio se hará efectivo –con cargo al presupuesto de 2015– del modo siguiente:

1.– Un primer pago, correspondiente al 40% de la cuantía estipulada, por importe de 52.000 euros, que se materializará al iniciar el año 2015.

2.– Un segundo pago, correspondiente al 35% de la cuantía estipulada, por importe de 45.500, que se materializará durante el mes de mayo.

3.– Un tercer pago por la cuantía restante del gasto real soportado por el Ayuntamiento de Barakaldo con el límite máximo de la cuantía anual asignada.

Dicho pago se efectuará tras la presentación de una certificación, expedida por la persona dotada de fe pública del Ayuntamiento de Barakaldo, en la que conste el coste económico total derivado de la prestación del servicio.

La citada certificación del gasto deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las actividades desarrolladas a lo largo del año, tal y como se ha especificado con anterioridad.

La certificación y la memoria explicativa deberán presentarse ante el/la Director/a de Justicia del Departamento Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco con anterioridad al 28 de febrero de 2016. En caso de prórroga, deberá presentarse antes de dicha fecha de los años subsiguientes.

En todo caso, la aportación del Departamento de Administración Pública y Justicia tendrá como límite máximo 130.000,00 euros, por lo que, en el supuesto de que una vez finalizada la vigencia del convenio se determine que el coste del servicio es inferior a la cantidad antedicha, se procederá a la liquidación de la cantidad que corresponda abonar efectivamente y en función de dicho importe, la Administración encomendante abonará, si procede, todo o parte del pago pendiente, o bien, en su caso, anulará dicho pago e incluso requerirá al Ayuntamiento, si así procediera, el reintegro de parte de la cuantía ya recibida en el momento de la firma del convenio.

Por último, el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco se compromete a asumir los costes derivados de incluir su logotipo y su símbolo en la señalización y en las dependencias del local Punto de Encuentro Familiar, así como en los documentos que se utilicen.

Cuarta.– Control y seguimiento del convenio.

El órgano encargado del control de la encomienda de gestión será la Dirección de Justicia del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Asimismo, se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por el/la Viceconsejero/a de Justicia y el/la Director/a de Justicia del Gobierno Vasco, la/el Concejala/Concejal de Acción Social y el/la Jefatura de Infancia, Juventud y Familia de Acción Social del Ayuntamiento de Barakaldo, o personas en quienes deleguen. Esta comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y cada vez que lo considere oportuno.

Las funciones básicas de dicha comisión serán las siguientes:

– Analizar la prestación del servicio con el fin de garantizar su corrección.

– Establecer protocolos de trabajo: documentación, procedimientos, seguridad, colaboración, etc.

– Estudiar la casuística.

– Plantear posibles mejoras del servicio y de la normativa.

– Resolver controversias entre las partes.

Quinta.– Naturaleza y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, con las consecuencias que de ello puedan derivarse para la resolución de las cuestiones surgidas en su aplicación.

Los litigios que puedan surgir en la aplicación de este Convenio serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta.– Extinción del convenio.

El presente convenio podrá finalizar por alguna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento del plazo estipulado.

b) Revocación de la encomienda por incumplimiento del Ayuntamiento de Barakaldo de las condiciones, obligaciones y compromisos previstos en el convenio. La revocación se realizará mediante resolución motivada y con carácter previo a la misma se otorgará trámite de audiencia al Ayuntamiento citado.

c) Renuncia del Ayuntamiento de Barakaldo debida a incumplimientos del Departamento de Administración Pública y Justicia. La renuncia exigirá trámite de audiencia al Departamento. Cumplido dicho trámite, la renuncia se realizará mediante resolución motivada del Ayuntamiento de Barakaldo con la previa autorización expresa de la Corporación, en la forma prevista en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

d) Por mutuo acuerdo.

e) Por rescate del servicio por la Administración para gestionarlo directamente con sus propios medios.

En el caso de extinción del convenio por cualquiera de las causas señaladas en los apartados b), c), d) y e), se procederá a la verificación de las actuaciones efectivamente realizadas, y en base a lo que se determine a tal respecto, se realizará la liquidación económica que proceda, en función de la cual se podrán dar los siguientes supuestos:

– Que la Administración encomendante deba abonar al Ayuntamiento de Barakaldo todo o parte del segundo pago pendiente.

– Que proceda la anulación del segundo pago.

– Que proceda el reintegro por el Ayuntamiento de Barakaldo de la totalidad o parte de la cuantía ya recibida en el momento de la firma del convenio, y la anulación del pago pendiente.

Séptima.– Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015 siendo prorrogado de manera tácita por años naturales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, y siempre condicionado a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para ello.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivas obligaciones hasta la fecha en que ésta se produzca o la fecha en que dejen de producir efectos las obligaciones contraídas.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

El Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Barakaldo,

ALFONSO GARCÍA ALONSO.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 12/2015, DE 27 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE BERMEO PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ELECTRÓNICA

Bermeo, a 13 de enero de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en uso de las competencias propias contenidas en el artículo 18 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, en concordancia con las establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, del Gobierno y de cuantas le atribuye la legislación vigente.

De otra parte, Idurre Bideguren Gabantxo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Bermeo, en su representación por aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para el otorgamiento de este Convenio de Colaboración, cumpliéndose los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de enero de 1996, por los que se determinan los convenios que deben ser autorizados por el Consejo de Gobierno Vasco, para lo que, al efecto,

EXPONEN:

1.– Que tanto la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como el Ayuntamiento de Bermeo, tienen entre sus obligaciones el ofrecimiento de unos servicios de interés para la ciudadanía, la búsqueda de la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la simplificación en la tramitación administrativa, de conformidad con los principios de transparencia, participación y colaboración.

Estas obligaciones son comunes, tanto a la Administración Vasca como a la Administración Local; tal y como establece el artículo 1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre y, particularmente, su artículo 2.1. Para ello, en su artículo 9, se establece el régimen especial de las relaciones con la Administración Local; que se regirán por la legislación básica en la materia, y supletoriamente por lo dispuesto en el Título I de la Ley.

Para conseguir estos objetivos es indispensable intensificar la cooperación entre Administraciones Públicas, y, en concreto, construir sistemas de intercambio de información entre éstas que eviten la necesidad de solicitar a la ciudadanía certificaciones de datos para realizar trámites ante las Administraciones.

2.– A tal fin, es preciso avanzar con rapidez y eficacia en el desarrollo de la Administración electrónica para dar efectivo cumplimiento a la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que obliga a todas las Administraciones Públicas a posibilitar la relación electrónica con cualquiera de ellas; lo que hace imprescindible contar, a la mayor brevedad posible, con un conjunto de servicios electrónicos a disposición de todas las Administraciones, que habiliten el efectivo cumplimiento de la obligación legalmente establecida.

El Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, establece que para facilitar el ejercicio del derecho a no aportar datos y documentos, la Administración promoverá la celebración de convenios con las restantes Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En estos convenios se establecerán los procedimientos que permitan a los órganos cedentes comprobar el ejercicio del derecho respecto de los datos o documentos cuyo acceso hubiera sido solicitado.

Del mismo modo, y con la finalidad de que los Entes Locales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco sean partícipes de los servicios formalizados en los Convenios suscritos con las Administraciones Estatales y Forales, así como los que se acuerden en el futuro, es necesario establecer un mecanismo que posibilite, de forma sencilla, que las Entidades Locales ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma puedan beneficiarse también de los citados Convenios a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio para el usuario.

3.– Que la Administración de la CAPV y el Ministerio de la Presidencia suscribieron, el 18 de octubre de 2010, un Convenio de Colaboración para la prestación mutua de servicios de Administración Electrónica, cuyo ámbito de aplicación incluye el acceso de la Administración de la CAE a la Red SARA. Esta Red es un conjunto de infraestructuras tecnológicas desarrollado por el Ministerio de la Presidencia y las Comunidades Autónomas que permite conectar a todas las Administraciones que lo deseen y facilitar un sistema de intercambio de aplicaciones. En el anexo II de dicho Convenio se señala que la Administración de la CAE se compromete a facilitar y promover el acceso de las Administraciones Locales a la Red SARA con la tecnología, mecanismos y procedimientos que éstas acuerden.

4.– Además, la citada Ley 30/1992 establece, también, la obligación de las Administraciones de facilitarse la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de las suyas.

A tales efectos, tal y como establece el artículo 4.2 de la reiterada Ley 30/1992, las Administraciones Públicas podrán solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del ente al que se dirija la solicitud y podrán, también, solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias; para lo que se deberá disponer de los medios suficientes para ello, fundamentalmente para colaborar y auxiliarse en aquellas tramitaciones de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.

Asimismo, las partes firmantes requieren la cesión de determinados datos para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas, por lo que en el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre Administraciones Públicas, en aplicación de los principios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que han de regir su actuación, las partes consideran necesario regular las condiciones de dicho intercambio, que se producirá utilizando medios informáticos o telemáticos, con salvaguarda de las garantías y los derechos que asisten a la ciudadanía, en relación a sus datos personales en poder de las Administraciones Públicas.

5.– Es por ello que, ambas partes están de acuerdo en impulsar la prestación de servicios en línea que faciliten la interoperabilidad de los servicios, trámites y procedimientos.

En este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia, consideran necesario promover la coordinación de los proyectos de Administración Electrónica, tomando como objetivo conseguir la máxima utilidad de los mismos a través de la utilización de los servicios puestos a disposición por las partes, buscando así la satisfacción de las necesidades de las Administraciones y el interés público.

El Sistema de Interoperabilidad, que se va a utilizar, permite sustituir las certificaciones, u otros documentos acreditativos en papel, por transmisiones electrónicas de datos, y asegura las condiciones de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información intercambiada.

Lo que, por otra parte, está prescrito en el artículo 35 de la Ley 30/1992 y en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, que reconocen el derecho de la ciudadanía a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas.

6.– Que las partes interesan la implantación del Sistema de Interoperabilidad, el cual asegura las condiciones de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información intercambiada.

Para lograr una mayor eficacia, en la consecución de estos fines, y conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, el presente Acuerdo resulta de especial utilidad para las dos Administraciones firmantes.

Por todo ello las partes firmantes suscriben este Convenio de Colaboración; con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto y finalidad.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que prestan las partes firmantes y para el intercambio de información entre ellas.

Esto se traduce en la disponibilidad de determinados servicios, facilitando el acceso y uso común a los prestados por cualquiera de las partes. Dicha prestación se llevará a cabo en los términos que establecen el presente Convenio y sus anexos.

La finalidad principal del Convenio es facilitar el ejercicio del derecho a no aportar los datos y los documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, en los términos del artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, esto es, siempre que se cuente con el consentimiento de las personas interesadas o una Ley así lo determine.

No obstante, este Convenio permitirá que la Administración verifique o compruebe los datos aportados por la ciudadanía, sin necesidad de su consentimiento, en los términos previstos en los artículos 11.2 y 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segunda.– Ámbito de aplicación.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Bermeo podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los anexos al presente Convenio que, a continuación, se especifican:

– Anexo I. Transmisión de datos.

– Anexo II. Intermediación de datos entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento.

– Anexo III. Servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

De igual forma, las partes, podrán acceder a nuevas funcionalidades mediante la incorporación a este Convenio de nuevos anexos para Servicios no incluidos en el mismo, acordados por las firmantes a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio para el usuario.

Tercera.– Responsables del intercambio de información.

1.– Cada administración cedente establecerá los protocolos y condiciones de acceso a los servicios de intercambio de datos que se ofrezcan. El órgano responsable de coordinar, tramitar y atender las solicitudes de intercambio intermediado de datos es:

– En el Ayuntamiento de Bermeo el Órgano competente en Administración Electrónica.

– En la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco: la Dirección competente en Administración Electrónica.

2.– Cada administración cesionaria de datos cumplirá las condiciones de acceso a los datos establecidos y gestionará el acceso de las personas y órganos a la información suministrada por el cedente en el ámbito de los trámites y procedimientos administrativos autorizados. El órgano responsable de coordinar, tramitar y atender las solicitudes de intercambio intermediado de datos es:

– En el Ayuntamiento de Bermeo: el Órgano competente en Administración Electrónica.

– En la Administración de la CAPV: la Dirección competente en Administración Electrónica.

Cuarta.– Condiciones técnicas y funcionales.

Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012) al intercambio intermediado de datos que se realice en aplicación del presente Convenio.

Quinta.– Comisión Técnica de Seguimiento.

Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente Convenio y sus anexos, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros designados por el Ayuntamiento de Bermeo y dos miembros designados por el Gobierno Vasco.

La Comisión Técnica de Seguimiento se reunirá, de manera ordinaria, una vez al año y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

Corresponde, a la Comisión Técnica de Seguimiento, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

Las modificaciones de tipo técnico, que no constituyan modificación sustancial del Convenio, podrán ser acordadas por la propia Comisión Técnica de Seguimiento.

Sexta.– Régimen económico.

Este Convenio de colaboración no comporta contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, sin perjuicio de que, cada una de ellas, deba realizar las inversiones necesarias en sus instalaciones; para cumplir con las obligaciones contraídas mediante la firma del presente Convenio, siempre que materialmente sea posible.

Séptima.– Plazo de vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se prorrogará anualmente de forma automática, hasta un máximo de quince años. Cualquiera de las Administraciones intervinientes podrá denunciar expresamente el Convenio con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.

Tanto la formalización del Convenio, como su extinción, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bermeo.

Octava.– Revisión del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes.

De producirse la revisión de su clausulado, los cambios correspondientes habrán de incorporarse al mismo, mediante Adenda que será suscrita por las partes.

Asimismo, mediante dicho procedimiento de Adenda, las partes podrán acordar la incorporación de anexos, sin que esto suponga la revisión de las cláusulas del presente Convenio.

Novena.– Régimen Jurídico.

El presente Convenio se rige por la normativa local y, supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.– Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes, durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión Técnica prevista en la Cláusula quinta; serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Undécima.– Comunicación.

Las partes se comprometen a citar al otro firmante del Convenio en cualquier acto de comunicación que, sobre la materia del mismo, se realice unilateral o conjuntamente.

El presente Convenio será notificado a la Administración General del Estado.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Bermeo,

IDURRE BIDEGUREN GABANTXO.

DOCUMENTOS ANEXOS
ANEXO I
TRANSMISIÓN DE DATOS

1.– Objeto.

El presente anexo tiene por objeto regular las condiciones para la transmisión de datos entre Ayuntamientos y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ambas partes pueden actuar tanto como cedentes de información como cesionarias de ésta.

Esta información se obtiene por las cedentes en el ejercicio de sus funciones, en cuanto Administraciones y es requerida por la cesionaria para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

En todo caso, dicho acceso o suministro se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y, en particular, el referido a la protección de datos de carácter personal. En este sentido, los datos de carácter personal que se intercambien serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

2.– Finalidad del suministro de la información.

Verificar los datos de las personas interesadas en los procedimientos administrativos gestionados por los órganos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País vasco y de los Ayuntamientos, siempre que los citados procedimientos tengan establecidos esos datos como requisitos.

3.– Contenido de la información.

Cada cedente de datos mantendrá y publicará un catálogo de servicios de interoperabilidad a disposición de las organizaciones cesionarias para su consulta. En ese catálogo de servicios se recogerá el detalle de los datos que se intercambiarán, las condiciones técnicas de acceso a los servicios, los requisitos para su tramitación y cualquier otra información que deba conocer la cesionaria.

4.– Condiciones de transmisión de la información.

Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012) al intercambio intermediado de datos.

5.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, que regula los Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como de su normativa estatal o autonómica de desarrollo.

Sobre la base de lo anterior, para realizar la consulta de los datos, será preciso el consentimiento de la persona interesada cuyos datos se vayan a consultar, salvo que una norma con rango de Ley autorice la consulta. Dicho consentimiento deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento, o en cualquier otra comunicación posterior, siempre y cuando dicha comunicación sea previa a la consulta en el sistema, no pudiendo realizarse consulta alguna en caso de no contar con el consentimiento, de forma fehaciente. Los impresos o formularios electrónicos de solicitudes de iniciación de procedimientos administrativos deberán adecuarse para recoger dicho consentimiento.

El responsable de los datos personales que se suministran debe tener declarados convenientemente estos ficheros ante la Agencia de Protección de Datos correspondiente, con carácter previo a la cesión de la información. En el caso de que exista un encargado del tratamiento, el responsable le dará las instrucciones oportunas para que dé acceso a los datos, a fin de que se presten los servicios objeto de este Convenio.

6.– Disponibilidad de la información.

El acceso al Sistema de Información estará disponible los 7 días de la semana y las 24 horas del día.

7.– Compromiso de no exigir la remisión de la información por otros sistemas, ni su aportación individual por la ciudadanía.

1) La administración cesionaria se abstendrá de exigir a la cedente la remisión de la información por medio de otros cauces que no sean los establecidos en este Convenio, sus anexos o las modificaciones que, en su caso, se acuerden entre las partes.

2) La administración cesionaria no exigirá a las personas interesadas que aporten certificaciones o documentos expedidos por la cedente, sino que solicitará a la cedente la transmisión de la información por medio del sistema establecido en este Convenio, salvo que por razones técnicas u organizativas sea imposible obtener la información de la cedente.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el anexo I de este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto.

Bermeo, a 13 de enero de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Bermeo,

IDURRE BIDEGUREN GABANTXO.

ANEXO II
INTERMEDIACIÓN DE DATOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y EL RESTO DE ADMINISTRACIONES ESTATALES Y EL AYUNTAMIENTO

1.– Objeto.

El objeto del presente anexo es regular la Intermediación de Datos entre la Administración General del Estado, y el resto de las Administraciones Estatales, y el Ayuntamiento de Bermeo, a partir de ahora el Ayuntamiento. Esta Intermediación gracias al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la prestación de servicios de administración electrónica.

En el ámbito de la Administración General del Estado, el 22 de junio del 2007, se aprobó la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAECSP), cuyo artículo 6.2.b, recoge el derecho del ciudadano a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas (AA.PP.). Con el objeto de facilitar la efectividad de esta previsión legal, el Ministerio de Hacienda y Administración Pública ha desarrollado una plataforma de intermediación de dichos datos.

Por medio de esta plataforma las AA.PP. interesadas podrán consultar automáticamente y por medios electrónicos los datos de ciudadanos, bien sea para eliminar la obligación de aportar los citados documentos, o bien para poder realizar comprobaciones de dichos datos siempre que una ley les habilite para ello o el ciudadano dé su consentimiento. En virtud del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la prestación de servicios de administración electrónica, las Administraciones Locales pueden beneficiarse de la interoperabilidad de los sistemas desarrollados en el ámbito de la Administración Electrónica y pueden acceder, a través del Gobierno Vasco, a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los Anexos de dicho Convenio, o que se incorporen en el futuro. El Gobierno Vasco realizará la intermediación de los datos disponibles tanto en las Administraciones Estatales para ser cedidos al resto de las Administraciones Vascas, como de los datos disponibles en estas últimas para ser cedidos a la Administración General del Estado y el resto de las Administraciones Estatales.

Teniendo en cuenta la necesaria cooperación entre las distintas Administraciones para proporcionar a la ciudadanía servicios integrados y el principio recogido en el artículo 4.e de la Ley 11/2007, el objeto de este anexo es determinar las condiciones de utilización del servicio de intermediación de datos entre Administraciones, para realizar las consultas de datos que sean necesarias en el cumplimiento de las funciones administrativas, cumpliendo las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigidas por la ley.

2.– Alcance.

La aplicación de este anexo habilita a cualquier aplicación informática de los órganos o entidades dependientes del Ayuntamiento a utilizar el servicio de intermediación de datos en los términos que se desarrollan en este Convenio.

El servicio abarca la conexión a una plataforma básica de intercambio de datos de ámbito privado, con unos servicios básicos y una política de seguridad común para facilitar el intercambio seguro de información entre las aplicaciones de las Administraciones Públicas conectadas a la red Euskalsarea, según las características y condiciones que se establecen en este documento.

La plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administración Pública mantendrá un portal web informativo con toda la documentación relativa a los servicios de interoperabilidad ofrecidos, incluyendo el catálogo de servicios de interoperabilidad disponibles, la información técnica de acceso a los servicios y los formularios de autorización de acceso a los mismos.

3.– Obligaciones del prestador del servicio.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como prestadora del servicio, asume las siguientes obligaciones:

(i) Poner a disposición del Ayuntamiento, el servicio de intermediación de datos entre AA.PP.

(ii) Disponer de entornos de prueba para la integración de los servicios con objeto de garantizar la correcta operación de éstos con carácter previo a su puesta a disposición de las usuarias finales.

(iii) Habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario a los equipos de integración y desarrollo del Ayuntamiento para la integración de sus aplicaciones con los servicios.

(iv) Disponer de los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas del uso de los servicios.

(v) Proporcionar los elementos de auditabilidad de las operaciones realizadas que permitan certificar el no repudio de las transacciones.

(vi) Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los servicios de intermediación ofrecidos.

(vii) Garantizar la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de todos los datos relacionados con la prestación de los servicios de intermediación.

4.– Obligaciones del beneficiario de los servicios.

El Ayuntamiento, como beneficiario del servicio de intermediación de datos, se compromete a:

(i) Realizar las labores de conectividad y despliegue pertinentes para poder acceder desde sus propias dependencias o instalaciones al servicio de intermediación de datos a través de EUSKALSAREA.

(ii) Cumplir con las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad e integridad establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo y, en especial, en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos.

(iii) Concertar con el Gobierno Vasco la realización de pruebas de rendimiento o monitorización de los servicios con el objeto de no comprometer la disponibilidad hacia otros de los servicios al resto de usuarios de estos sistemas de verificación de datos.

(iv) Recabar, cuando sea receptor de los datos, el consentimiento de la ciudadanía, si no existe una Ley que le habilita a solicitarlos.

(v) Hacer un uso correcto del servicio, utilizándolo para aquellos casos para los que está autorizado.

(vi) Facilitar, promover y habilitar el acceso y uso del servicio de intermediación de datos, a los organismos y entidades de su ámbito competencial, así como garantizar la calidad del servicio en la parte que le corresponda.

(vii) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios del Servicio.

5.– Acuerdo de calidad de los servicios.

Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012).

6.– Limitación de responsabilidad.

En ningún caso, el Gobierno Vasco o sus proveedores están obligados a asumir cualquier daño y perjuicio indirecto que provengan del mal empleo o la no disponibilidad del servicio.

7.– Referencias.

El Gobierno Vasco podrá hacer públicas en cualquier lista de referencia de beneficiarios o en cualquier boletín de prensa publicado, y sin autorización previa, la relación de organismos usuarios de los servicios.

El Ayuntamiento podrá referenciar la utilización de dichos servicios sin autorización previa por parte del Gobierno Vasco.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el anexo II de este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto.

Bermeo, a 13 de enero de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Bermeo,

IDURRE BIDEGUREN GABANTXO.

ANEXO III
SERVICIO DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

1.– Objeto.

El objeto del presente anexo es la regulación de las condiciones y obligaciones para utilizar el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas, desarrollado por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV), por Ayuntamientos.

En todo caso, la utilización del servicio se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y, en particular, el referido a la protección de datos de carácter personal.

2.– Alcance.

a) Las personas interesadas recibirán las notificaciones y comunicaciones electrónicas en una bandeja virtual única. Esta bandeja permitirá la posibilidad de personalizar la apariencia para que pueda ser utilizada desde portales de Ayuntamientos.

b) Se habilita a cualquier aplicación informática de los órganos o entidades dependientes del Ayuntamiento de Bermeo a utilizar el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

c) El Ayuntamiento podrá utilizar el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas de la CAPV para todos los procedimientos que ponga a disposición de la ciudadanía y será su responsabilidad la puesta en funcionamiento, actualización y mantenimiento del servicio en sus aplicaciones informáticas.

d) Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización que pueda afectar a la compatibilidad del servicio.

3.– Obligaciones del prestador del servicio.

La CAPV, como prestador del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas, asume las siguientes obligaciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del Servicio.

b) Disponer de un entorno de prueba para facilitar la integración al servicio.

c) Habilitar los mecanismos necesarios para que el usuario de los servicios pueda prestar asistencia de información y atención a la ciudadanía y el soporte necesario a los organismos.

4.– Obligaciones del usuario de los servicios.

El Ayuntamiento de Bermeo como usuario del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas de la CAPV, asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la ciudadanía los medios necesarios para la utilización del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

b) Facilitar información de los procedimientos en los que se pueden recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas y dar la opción de marcar la preferencia del canal electrónico para recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas.

c) Prestar asistencia de información y atención a la ciudadanía y colaboración en la organización del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

5.– Características técnicas y nivel de servicio.

Los servicios objeto del presente anexo tendrán las características técnicas y nivel de servicio que se especifican en este apartado.

a) Disponibilidad del servicio:

El servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas estará disponible los 7 días de la semana las 24 horas del día.

b) Acceso al servicio de notificación y comunicación electrónica:

Existen dos formas de acceso al servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas:

– Una interfaz accesible a través de un navegador de Internet para personas debidamente identificadas y autorizadas por el Ayuntamiento usuario del servicio.

– Una interfaz automatizada de servicio Web, conforme a los estándares de referencia que en cada momento se establezcan en el W3C The World Wide Web Consortium (W3C). El acceso al servicio será para aplicaciones del Ayuntamiento debidamente identificadas y autorizadas.

El acceso al servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas se realizará a través de la Red de la Administración Pública Vasca (Euskalsarea).

c) Requisitos de seguridad, confidencialidad y auditoría:

Todas las operaciones que se realicen en el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas, bien a través de la interfaz gráfica o de servicios, serán cifradas.

Todas las comunicaciones entre las aplicaciones usuarias del Ayuntamiento y el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas se realizarán garantizando la integridad y autenticidad de las mismas.

Además el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas guardará las debidas trazas de actividad de las operaciones que se realicen en el sistema.

d) Soporte y resolución de incidencias:

El Ayuntamiento usuario del servicio se compromete a prestar servicios de atención de incidencias a los usuarios finales de los servicios de Administración Electrónica, en concreto, a aquellos servicios del Ayuntamiento que hagan uso del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas. El Ayuntamiento ofrecerá información sobre sus procedimientos administrativos particulares pero también sobre el uso del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas que se realicen en el ámbito de sus procedimientos.

El Gobierno Vasco ofrecerá un servicio de atención de segundo nivel al Ayuntamiento para solucionar los problemas que pudieran surgir en el uso del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas. Dicho servicio se ofrecerá por canales electrónicos y telefónicos en horario de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas.

No obstante, con el objetivo de garantizar la disponibilidad de la plataforma los 7 días a la semana las 24 horas del día, el Gobierno Vasco se compromete a disponer de un servicio de soporte a incidencias 24x7 para solucionar los problemas que afecten al correcto funcionamiento del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

Los servicios de soporte relacionados con el uso de los certificados electrónicos se realizarán por los Prestadores de Servicios de Certificación emisores de los certificados (PSC).

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el anexo III de este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto.

Bermeo, a 13 de enero de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Bermeo,

IDURRE BIDEGUREN GABANTXO.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 12/2015, DE 27 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE GETXO PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ELECTRÓNICA

Getxo, a 29 de enero de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en uso de las competencias propias contenidas en el artículo 18 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, en concordancia con las establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, del Gobierno y de cuantas le atribuye la legislación vigente.

De otra parte, Imanol Landa Jauregi, Alcalde del Ayuntamiento de Getxo, en su representación por aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para el otorgamiento de este Convenio de Colaboración, cumpliéndose los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de enero de 1996, por los que se determinan los convenios que deben ser autorizados por el Consejo de Gobierno Vasco, para lo que, al efecto

EXPONEN:

1.– Que tanto la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como el Ayuntamiento de Getxo, tienen entre sus obligaciones el ofrecimiento de unos servicios de interés para la ciudadanía, la búsqueda de la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la simplificación en la tramitación administrativa, de conformidad con los principios de transparencia, participación y colaboración.

Estas obligaciones son comunes, tanto a la Administración Vasca como a la Administración Local; tal y como establece el artículo 1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre y, particularmente, su artículo 2.1. Para ello, en su artículo 9, se establece el régimen especial de las relaciones con la Administración Local; que se regirán por la legislación básica en la materia, y supletoriamente por lo dispuesto en el Título I de la Ley.

Para conseguir estos objetivos es indispensable intensificar la cooperación entre Administraciones Públicas, y, en concreto, construir sistemas de intercambio de información entre éstas que eviten la necesidad de solicitar a la ciudadanía certificaciones de datos para realizar trámites ante las Administraciones.

2.– A tal fin, es preciso avanzar con rapidez y eficacia en el desarrollo de la Administración electrónica para dar efectivo cumplimiento a la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que obliga a todas las Administraciones Públicas a posibilitar la relación electrónica con cualquiera de ellas; lo que hace imprescindible contar, a la mayor brevedad posible, con un conjunto de servicios electrónicos a disposición de todas las Administraciones, que habiliten el efectivo cumplimiento de la obligación legalmente establecida.

El Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, establece que para facilitar el ejercicio del derecho a no aportar datos y documentos, la Administración promoverá la celebración de convenios con las restantes Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En estos convenios se establecerán los procedimientos que permitan a los órganos cedentes comprobar el ejercicio del derecho respecto de los datos o documentos cuyo acceso hubiera sido solicitado.

Del mismo modo, y con la finalidad de que los Entes Locales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco sean partícipes de los servicios formalizados en los Convenios suscritos con las Administraciones Estatales y Forales, así como los que se acuerden en el futuro, es necesario establecer un mecanismo que posibilite, de forma sencilla, que las Entidades Locales ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma puedan beneficiarse también de los citados Convenios a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio para el usuario.

3.– Que la Administración de la CAPV y el Ministerio de la Presidencia suscribieron, el 18 de octubre de 2010, un Convenio de Colaboración para la prestación mutua de servicios de Administración Electrónica, cuyo ámbito de aplicación incluye el acceso de la Administración de la CAE a la Red SARA. Esta Red es un conjunto de infraestructuras tecnológicas desarrollado por el Ministerio de la Presidencia y las Comunidades Autónomas que permite conectar a todas las Administraciones que lo deseen y facilitar un sistema de intercambio de aplicaciones. En el Anexo II de dicho Convenio se señala que la Administración de la CAE se compromete a facilitar y promover el acceso de las Administraciones Locales a la Red SARA con la tecnología, mecanismos y procedimientos que éstas acuerden.

4.– Además, la citada Ley 30/1992 establece, también, la obligación de las Administraciones de facilitarse la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de las suyas.

A tales efectos, tal y como establece el artículo 4.2 de la reiterada Ley 30/1992, las Administraciones Públicas podrán solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del ente al que se dirija la solicitud y podrán, también, solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias; para lo que se deberá disponer de los medios suficientes para ello, fundamentalmente para colaborar y auxiliarse en aquellas tramitaciones de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.

Asimismo, las partes firmantes requieren la cesión de determinados datos para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas, por lo que en el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre Administraciones Públicas, en aplicación de los principios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que han de regir su actuación, las partes consideran necesario regular las condiciones de dicho intercambio, que se producirá utilizando medios informáticos o telemáticos, con salvaguarda de las garantías y los derechos que asisten a la ciudadanía, en relación a sus datos personales en poder de las Administraciones Públicas.

5.– Es por ello que, ambas partes están de acuerdo en impulsar la prestación de servicios en línea que faciliten la interoperabilidad de los servicios, trámites y procedimientos.

En este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia, consideran necesario promover la coordinación de los proyectos de Administración Electrónica, tomando como objetivo conseguir la máxima utilidad de los mismos a través de la utilización de los servicios puestos a disposición por las partes, buscando así la satisfacción de las necesidades de las Administraciones y el interés público.

El Sistema de Interoperabilidad, que se va a utilizar, permite sustituir las certificaciones, u otros documentos acreditativos en papel, por transmisiones electrónicas de datos, y asegura las condiciones de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información intercambiada.

Lo que, por otra parte, está prescrito en el artículo 35 de la Ley 30/1992 y en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, que reconocen el derecho de la ciudadanía a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas.

6.– Que las partes interesan la implantación del Sistema de Interoperabilidad, el cual asegura las condiciones de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información intercambiada.

Para lograr una mayor eficacia, en la consecución de estos fines, y conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, el presente Acuerdo resulta de especial utilidad para las dos Administraciones firmantes.

Por todo ello las partes firmantes suscriben este Convenio de Colaboración; con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto y finalidad.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que prestan las partes firmantes y para el intercambio de información entre ellas.

Esto se traduce en la disponibilidad de determinados servicios, facilitando el acceso y uso común a los prestados por cualquiera de las partes. Dicha prestación se llevará a cabo en los términos que establecen el presente Convenio y sus anexos.

La finalidad principal del Convenio es facilitar el ejercicio del derecho a no aportar los datos y los documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, en los términos del artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, esto es, siempre que se cuente con el consentimiento de las personas interesadas o una Ley así lo determine.

No obstante, este Convenio permitirá que la Administración verifique o compruebe los datos aportados por la ciudadanía, sin necesidad de su consentimiento, en los términos previstos en los artículos 11.2 y 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segunda.– Ámbito de aplicación.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Getxo podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los anexos al presente Convenio que, a continuación, se especifican:

Anexo I. Transmisión de datos.

Anexo II. Intermediación de datos entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento.

Anexo III. Servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

De igual forma, las partes, podrán acceder a nuevas funcionalidades mediante la incorporación a este Convenio de nuevos anexos para Servicios no incluidos en el mismo, acordados por las firmantes a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio para el usuario.

Tercera.– Responsables del intercambio de información.

1.– Cada administración cedente establecerá los protocolos y condiciones de acceso a los servicios de intercambio de datos que se ofrezcan. El órgano responsable de coordinar, tramitar y atender las solicitudes de intercambio intermediado de datos es:

En el Ayuntamiento de Getxo el Órgano competente en Administración Electrónica.

En la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco: la Dirección competente en Administración Electrónica.

2.– Cada administración cesionaria de datos cumplirá las condiciones de acceso a los datos establecidos y gestionará el acceso de las personas y órganos a la información suministrada por el cedente en el ámbito de los trámites y procedimientos administrativos autorizados. El órgano responsable de coordinar, tramitar y atender las solicitudes de intercambio intermediado de datos es:

En el Ayuntamiento de Getxo: el Órgano competente en Administración Electrónica.

En la Administración de la CAPV: la Dirección competente en Administración Electrónica.

Cuarta.– Condiciones técnicas y funcionales.

Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012) al intercambio intermediado de datos que se realice en aplicación del presente Convenio.

Quinta.– Comisión Técnica de Seguimiento.

Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente Convenio y sus anexos, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros designados por el Ayuntamiento de Getxo y dos miembros designados por el Gobierno Vasco.

La Comisión Técnica de Seguimiento se reunirá, de manera ordinaria, una vez al año y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

Corresponde, a la Comisión Técnica de Seguimiento, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

Las modificaciones de tipo técnico, que no constituyan modificación sustancial del Convenio, podrán ser acordadas por la propia Comisión Técnica de Seguimiento.

Sexta.– Régimen económico.

Este Convenio de colaboración no comporta contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, sin perjuicio de que, cada una de ellas, deba realizar las inversiones necesarias en sus instalaciones; para cumplir con las obligaciones contraídas mediante la firma del presente Convenio, siempre que materialmente sea posible.

Séptima.– Plazo de vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se prorrogará anualmente de forma automática, hasta un máximo de quince años. Cualquiera de las Administraciones intervinientes podrá denunciar expresamente el Convenio con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.

Tanto la formalización del Convenio, como su extinción, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getxo.

Octava.– Revisión del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes.

De producirse la revisión de su clausulado, los cambios correspondientes habrán de incorporarse al mismo, mediante Adenda que será suscrita por las partes.

Asimismo, mediante dicho procedimiento de Adenda, las partes podrán acordar la incorporación de anexos, sin que esto suponga la revisión de las cláusulas del presente Convenio.

Novena.– Régimen Jurídico.

El presente Convenio se rige por la normativa local y, supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.– Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes, durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión Técnica prevista en la Cláusula quinta; serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Undécima.– Comunicación.

Las partes se comprometen a citar al otro firmante del Convenio en cualquier acto de comunicación que, sobre la materia del mismo, se realice unilateral o conjuntamente.

El presente Convenio será notificado a la Administración General del Estado.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

El Alcalde del Ayuntamiento de Getxo,

IMANOL LANDA JAUREGI.

DOCUMENTOS ANEXOS
ANEXO I
TRANSMISIÓN DE DATOS

1.– Objeto.

El presente anexo tiene por objeto regular las condiciones para la transmisión de datos entre Ayuntamientos y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ambas partes pueden actuar tanto como cedentes de información como cesionarias de ésta.

Esta información se obtiene por las cedentes en el ejercicio de sus funciones, en cuanto Administraciones y es requerida por la cesionaria para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

En todo caso, dicho acceso o suministro se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y, en particular, el referido a la protección de datos de carácter personal. En este sentido, los datos de carácter personal que se intercambien serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

2.– Finalidad del suministro de la información.

Verificar los datos de las personas interesadas en los procedimientos administrativos gestionados por los órganos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País vasco y de los Ayuntamientos, siempre que los citados procedimientos tengan establecidos esos datos como requisitos.

3.– Contenido de la información.

Cada cedente de datos mantendrá y publicará un catálogo de servicios de interoperabilidad a disposición de las organizaciones cesionarias para su consulta. En ese catálogo de servicios se recogerá el detalle de los datos que se intercambiarán, las condiciones técnicas de acceso a los servicios, los requisitos para su tramitación y cualquier otra información que deba conocer la cesionaria.

4.– Condiciones de transmisión de la información.

Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012) al intercambio intermediado de datos.

5.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, que regula los Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como de su normativa estatal o autonómica de desarrollo.

Sobre la base de lo anterior, para realizar la consulta de los datos, será preciso el consentimiento de la persona interesada cuyos datos se vayan a consultar, salvo que una norma con rango de Ley autorice la consulta. Dicho consentimiento deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento, o en cualquier otra comunicación posterior, siempre y cuando dicha comunicación sea previa a la consulta en el sistema, no pudiendo realizarse consulta alguna en caso de no contar con el consentimiento, de forma fehaciente. Los impresos o formularios electrónicos de solicitudes de iniciación de procedimientos administrativos deberán adecuarse para recoger dicho consentimiento.

El responsable de los datos personales que se suministran debe tener declarados convenientemente estos ficheros ante la Agencia de Protección de Datos correspondiente, con carácter previo a la cesión de la información. En el caso de que exista un encargado del tratamiento, el responsable le dará las instrucciones oportunas para que dé acceso a los datos, a fin de que se presten los servicios objeto de este Convenio.

6.– Disponibilidad de la información.

El acceso al Sistema de Información estará disponible los 7 días de la semana y las 24 horas del día.

7.– Compromiso de no exigir la remisión de la información por otros sistemas, ni su aportación individual por la ciudadanía.

1) La administración cesionaria se abstendrá de exigir a la cedente la remisión de la información por medio de otros cauces que no sean los establecidos en este Convenio, sus anexos o las modificaciones que, en su caso, se acuerden entre las partes.

2) La administración cesionaria no exigirá a las personas interesadas que aporten certificaciones o documentos expedidos por la cedente, sino que solicitará a la cedente la transmisión de la información por medio del sistema establecido en este Convenio, salvo que por razones técnicas u organizativas sea imposible obtener la información de la cedente.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el anexo I de este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto.

Getxo, a 29 de enero de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

El Alcalde del Ayuntamiento de Getxo,

IMANOL LANDA JAUREGI.

ANEXO II
INTERMEDIACIÓN DE DATOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y EL RESTO DE ADMINISTRACIONES ESTATALES Y EL AYUNTAMIENTO

1.– Objeto.

El objeto del presente anexo es regular la Intermediación de Datos entre la Administración General del Estado, y el resto de las Administraciones Estatales, y el Ayuntamiento de Getxo, a partir de ahora el Ayuntamiento. Esta Intermediación gracias al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la prestación de servicios de administración electrónica.

En el ámbito de la Administración General del Estado, el 22 de junio del 2007, se aprobó la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAECSP), cuyo artículo 6.2.b, recoge el derecho del ciudadano a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas (AA.PP.). Con el objeto de facilitar la efectividad de esta previsión legal, el Ministerio de Hacienda y Administración Pública ha desarrollado una plataforma de intermediación de dichos datos.

Por medio de esta plataforma las AA.PP. interesadas podrán consultar automáticamente y por medios electrónicos los datos de ciudadanos, bien sea para eliminar la obligación de aportar los citados documentos, o bien para poder realizar comprobaciones de dichos datos siempre que una ley les habilite para ello o el ciudadano dé su consentimiento. En virtud del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la prestación de servicios de administración electrónica, las Administraciones Locales pueden beneficiarse de la interoperabilidad de los sistemas desarrollados en el ámbito de la Administración Electrónica y pueden acceder, a través del Gobierno Vasco, a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los anexos de dicho Convenio, o que se incorporen en el futuro. El Gobierno Vasco realizará la intermediación de los datos disponibles tanto en las Administraciones Estatales para ser cedidos al resto de las Administraciones Vascas, como de los datos disponibles en estas últimas para ser cedidos a la Administración General del Estado y el resto de las Administraciones Estatales.

Teniendo en cuenta la necesaria cooperación entre las distintas Administraciones para proporcionar a la ciudadanía servicios integrados y el principio recogido en el artículo 4.e de la Ley 11/2007, el objeto de este anexo es determinar las condiciones de utilización del servicio de intermediación de datos entre Administraciones, para realizar las consultas de datos que sean necesarias en el cumplimiento de las funciones administrativas, cumpliendo las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigidas por la ley.

2.– Alcance.

La aplicación de este anexo habilita a cualquier aplicación informática de los órganos o entidades dependientes del Ayuntamiento a utilizar el servicio de intermediación de datos en los términos que se desarrollan en este Convenio.

El servicio abarca la conexión a una plataforma básica de intercambio de datos de ámbito privado, con unos servicios básicos y una política de seguridad común para facilitar el intercambio seguro de información entre las aplicaciones de las Administraciones Públicas conectadas a la red Euskalsarea, según las características y condiciones que se establecen en este documento.

La plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administración Pública mantendrá un portal web informativo con toda la documentación relativa a los servicios de interoperabilidad ofrecidos, incluyendo el catálogo de servicios de interoperabilidad disponibles, la información técnica de acceso a los servicios y los formularios de autorización de acceso a los mismos.

3.– Obligaciones del prestador del servicio.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como prestadora del servicio, asume las siguientes obligaciones:

(i) Poner a disposición del Ayuntamiento, el servicio de intermediación de datos entre AA.PP.

(ii) Disponer de entornos de prueba para la integración de los servicios con objeto de garantizar la correcta operación de éstos con carácter previo a su puesta a disposición de las usuarias finales.

(iii) Habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario a los equipos de integración y desarrollo del Ayuntamiento para la integración de sus aplicaciones con los servicios.

(iv) Disponer de los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas del uso de los servicios.

(v) Proporcionar los elementos de auditabilidad de las operaciones realizadas que permitan certificar el no repudio de las transacciones.

(vi) Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los servicios de intermediación ofrecidos.

(vii) Garantizar la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de todos los datos relacionados con la prestación de los servicios de intermediación.

4.– Obligaciones del beneficiario de los servicios.

El Ayuntamiento, como beneficiario del servicio de intermediación de datos, se compromete a:

(i) Realizar las labores de conectividad y despliegue pertinentes para poder acceder desde sus propias dependencias o instalaciones al servicio de intermediación de datos a través de EUSKALSAREA.

(ii) Cumplir con las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad e integridad establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo y, en especial, en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos.

(iii) Concertar con el Gobierno Vasco la realización de pruebas de rendimiento o monitorización de los servicios con el objeto de no comprometer la disponibilidad hacia otros de los servicios al resto de usuarios de estos sistemas de verificación de datos.

(iv) Recabar, cuando sea receptor de los datos, el consentimiento de la ciudadanía, si no existe una Ley que le habilita a solicitarlos.

(v) Hacer un uso correcto del servicio, utilizándolo para aquellos casos para los que está autorizado.

(vi) Facilitar, promover y habilitar el acceso y uso del servicio de intermediación de datos, a los organismos y entidades de su ámbito competencial, así como garantizar la calidad del servicio en la parte que le corresponda.

(vii) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios del Servicio.

5.– Acuerdo de calidad de los servicios.

Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012).

6.– Limitación de responsabilidad.

En ningún caso, el Gobierno Vasco o sus proveedores están obligados a asumir cualquier daño y perjuicio indirecto que provengan del mal empleo o la no disponibilidad del servicio.

7.– Referencias.

El Gobierno Vasco podrá hacer públicas en cualquier lista de referencia de beneficiarios o en cualquier boletín de prensa publicado, y sin autorización previa, la relación de organismos usuarios de los servicios.

El Ayuntamiento podrá referenciar la utilización de dichos servicios sin autorización previa por parte del Gobierno Vasco.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el ANEXO II de este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto.

Getxo, a 29 de enero de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

El Alcalde del Ayuntamiento de Getxo,

IMANOL LANDA JAUREGI.

ANEXO III
SERVICIO DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

1.– Objeto.

El objeto del presente anexo es la regulación de las condiciones y obligaciones para utilizar el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas, desarrollado por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV), por Ayuntamientos.

En todo caso, la utilización del servicio se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y, en particular, el referido a la protección de datos de carácter personal.

2.– Alcance.

a) Las personas interesadas recibirán las notificaciones y comunicaciones electrónicas en una bandeja virtual única. Esta bandeja permitirá la posibilidad de personalizar la apariencia para que pueda ser utilizada desde portales de Ayuntamientos.

b) Se habilita a cualquier aplicación informática de los órganos o entidades dependientes del Ayuntamiento de Getxo a utilizar el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

c) El Ayuntamiento podrá utilizar el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas de la CAPV para todos los procedimientos que ponga a disposición de la ciudadanía y será su responsabilidad la puesta en funcionamiento, actualización y mantenimiento del servicio en sus aplicaciones informáticas.

d) Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización que pueda afectar a la compatibilidad del servicio.

3.– Obligaciones del prestador del servicio.

La CAPV, como prestador del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas, asume las siguientes obligaciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del Servicio.

b) Disponer de un entorno de prueba para facilitar la integración al servicio.

c) Habilitar los mecanismos necesarios para que el usuario de los servicios pueda prestar asistencia de información y atención a la ciudadanía y el soporte necesario a los organismos.

4.– Obligaciones del usuario de los servicios.

El Ayuntamiento de Getxo como usuario del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas de la CAPV, asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la ciudadanía los medios necesarios para la utilización del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

b) Facilitar información de los procedimientos en los que se pueden recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas y dar la opción de marcar la preferencia del canal electrónico para recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas.

c) Prestar asistencia de información y atención a la ciudadanía y colaboración en la organización del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

5.– Características técnicas y nivel de servicio.

Los servicios objeto del presente anexo tendrán las características técnicas y nivel de servicio que se especifican en este apartado.

a) Disponibilidad del servicio:

El servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas estará disponible los 7 días de la semana las 24 horas del día.

b) Acceso al servicio de notificación y comunicación electrónica:

Existen dos formas de acceso al servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas:

Una interfaz accesible a través de un navegador de Internet para personas debidamente identificadas y autorizadas por el Ayuntamiento usuario del servicio.

Una interfaz automatizada de servicio Web, conforme a los estándares de referencia que en cada momento se establezcan en el W3C The World Wide Web Consortium (W3C). El acceso al servicio será para aplicaciones del Ayuntamiento debidamente identificadas y autorizadas.

El acceso al servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas se realizará a través de la Red de la Administración Pública Vasca (Euskalsarea).

c) Requisitos de seguridad, confidencialidad y auditoría:

Todas las operaciones que se realicen en el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas, bien a través de la interfaz gráfica o de servicios, serán cifradas.

Todas las comunicaciones entre las aplicaciones usuarias del Ayuntamiento y el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas se realizarán garantizando la integridad y autenticidad de las mismas.

Además el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas guardará las debidas trazas de actividad de las operaciones que se realicen en el sistema.

d) Soporte y resolución de incidencias:

El Ayuntamiento usuario del servicio se compromete a prestar servicios de atención de incidencias a los usuarios finales de los servicios de Administración Electrónica, en concreto, a aquellos servicios del Ayuntamiento que hagan uso del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas. El Ayuntamiento ofrecerá información sobre sus procedimientos administrativos particulares pero también sobre el uso del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas que se realicen en el ámbito de sus procedimientos.

El Gobierno Vasco ofrecerá un servicio de atención de segundo nivel al Ayuntamiento para solucionar los problemas que pudieran surgir en el uso del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas. Dicho servicio se ofrecerá por canales electrónicos y telefónicos en horario de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas.

No obstante, con el objetivo de garantizar la disponibilidad de la plataforma los 7 días a la semana las 24 horas del día, el Gobierno Vasco se compromete a disponer de un servicio de soporte a incidencias 24x7 para solucionar los problemas que afecten al correcto funcionamiento del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

Los servicios de soporte relacionados con el uso de los certificados electrónicos se realizarán por los Prestadores de Servicios de Certificación emisores de los certificados (PSC).

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el anexo III de este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto.

Getxo, a 29 de enero de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

El Alcalde del Ayuntamiento de Getxo,

IMANOL LANDA JAUREGI.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 12/2015, DE 27 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL CONSORCIO VASCO DE INTERNACIONALIZACIÓN

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2014.

REUNIDOS:

I.– D. Juan Ignacio Garcia de Motiloa Ubis, en nombre y representación del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en su condición de Viceconsejero de Industria.

II.– D. Jose Zurita Laguna, en nombre y representación de Diputación Foral de Álava (en adelante, «DFA»); en su condición de Diputado Foral de Promoción Económica y Administración Foral.

III.– D. Imanol Pradales Gil, en nombre y representación de Diputación Foral de Bizkaia (en adelante, «DFB»); en su condición de Diputado Foral de Promoción Económica.

IV.– D. Jon Peli Uriguen Ansola, en nombre y representación de Diputación Foral de Gipuzkoa (en adelante, «DFG»); en su condición de Diputado Foral de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo.

V.– D. Gregorio Rojo García, en nombre y representación de Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava (en adelante, «CCA»); en su condición de Presidente.

VI.– D. Jose Angel Corres Abasolo, en nombre y representación de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao (en adelante, «CCB»); en su condición de Presidente.

VII.– D. Pedro Esnaola Latasa, en nombre y representación de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa (en adelante, «CCG»); en su condición de Presidente.

EXPONEN:

I.– Que todas las entidades aquí representadas gestionan de forma autónoma distintas actividades relacionadas con el campo de la promoción de la internacionalización en sus distintos ámbitos de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

II.– Que es interés de todas las partes poner en común y aprovechar las capacidades y medios existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el campo de la promoción de la internacionalización, mediante la creación del Consorcio Vasco de Internacionalización, organismo que se encargará de planificar la política de promoción de la internacionalización, así como de la coordinación de la misma.

III.– Que las partes han acordado la suscripción del presente Convenio de Colaboración (en adelante, el «Convenio»), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto crear el Consorcio Vasco de Internacionalización con el fin de contar con una estructura integrada que se ocupe de la coordinación de la política pública de las diferentes iniciativas de promoción de la internacionalización, todo ello con el objetivo último de incrementar el impacto positivo que la interrelación con los mercados exteriores tiene sobre la competitividad de las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.– Funciones del Consorcio Vasco de Internacionalización.

El Consorcio Vasco de Internacionalización, que no tiene personalidad jurídica, tendrá las siguientes funciones:

1.– Asesorar en materia de promoción de la internacionalización a los agentes públicos de la internacionalización en Euskadi.

2.– Coordinar y colaborar con otras administraciones, organismos públicos y entidades privadas de Euskadi en su ámbito de competencia.

3.– Diseñar servicios de formación, información y asesoramiento a las empresas vascas para que mejoren sus niveles de internacionalización.

4.– Alinear los diferentes programas de ayudas y subvenciones y demás iniciativas de promoción de la internacionalización y de atracción de inversiones exteriores.

5.– Fomentar el uso compartido de los servicios exteriores del Consorcio Vasco de Internacionalización (Red SPRI) como elemento permanente en mercados exteriores.

6.– Realizar evaluaciones periódicas de la política pública correspondiente y de su impacto, así como de sus instrumentos y programas.

Tercera.– Articulación del Consorcio Vasco de Internacionalización.

1.– Comisión de Gestión.

Para el seguimiento y control de este Convenio se constituye una Comisión que estará formada por los siguientes representantes:

– Una persona representante del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, en su condición de Director o Directora de Internacionalización o persona designada por la institución como suplente.

– Una persona representante de la Diputación Foral de Álava, en su condición de Director o Directora del ámbito de promoción de la internacionalización o persona designada por la institución como suplente.

– Una persona representante de la Diputación Foral de Bizkaia, en su condición de en su condición de Director o Directora del ámbito de promoción de la internacionalización o persona designada por la institución como suplente.

– Una persona representante de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en su condición de en su condición de Director o Directora del ámbito de promoción de la internacionalización o persona designada por la institución como suplente.

– Una persona representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava, en su condición de Secretario o Secretaria General o persona designada por la institución como suplente.

– Una persona representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, en su condición de Secretario o Secretaria General o persona designada por la institución como suplente.

– Una persona representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa, en su condición de Secretario o Secretaria General o persona designada por la institución como suplente.

La Comisión valorará la presencia de más de una persona por entidad firmante, con voz, pero sin voto.

La Presidencia la ostentará la persona que represente al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad

La Secretaría será ostentada, de forma rotatoria, por quienes representen a las demás instituciones firmantes de este Convenio, por periodos de 6 meses.

Esta Comisión de Gestión se regirá por lo dispuesto respecto a los órganos colegiados, regulado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así, quien ostente la Presidencia, además de representar al órgano, convocar y presidir las sesiones y fijar el orden del día, dirimirá con su voto los empates, a efectos de decidir los acuerdos.

La Comisión de Gestión celebrará las reuniones ordinarias referidas en el siguiente apartado, pudiéndose convocar con carácter extraordinario cuando así lo estime el presidente, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula siguiente.

2.– Funcionamiento de la Comisión de Gestión.

La Comisión de Gestión se regirá por las siguientes reglas de funcionamiento:

– Se reunirá cada dos meses y será convocado por el Presidente con al menos cinco (5) días hábiles de antelación, mediante comunicación escrita individual, que será remitida al domicilio que figura al comienzo del presente Convenio a la atención de la persona representante de cada una de las partes en el Comisión de Gestión.

– La Comisión de Gestión celebrará sus sesiones en la sede social de SPRI en Bilbao, salvo que en la convocatoria se indique otro lugar de celebración.

– Se entenderá válidamente constituido sin necesidad de convocatoria si, presentes o representados todos sus miembros, aceptasen por unanimidad la celebración de la sesión.

– La Comisión de Gestión quedará válidamente constituida para deliberar y acordar sobre cualquier asunto cuando concurran a la sesión, presentes o representados, al menos cuatro (4) miembros, siempre que entre ellos se encuentre la persona designada a instancia del Departamento de Desarrollo económico y Competitividad.

– Los miembros de la Comisión de Gestión solo podrán delegar su representación en otro miembro de la misma Comisión.

– A cada miembro de la Comisión de Gestión le corresponde un voto,

– Las decisiones de la Comisión de Gestión se adoptarán por una mayoría cualificada de 2/3 de los presentes.

– El Secretario levantará acta de la sesión, que será firmada por el mismo y por el Presidente.

3.– Decisiones de la Comisión de Gestión.

Las decisiones adoptadas por la Comisión de Gestión vincularán a todas las partes, aunque no hayan estado presentes, o representadas, en la reunión en que se hayan adoptado.

La Comisión de Gestión podrá adoptar acuerdos, entre otras, sobre las materias que a continuación se enumeran, fijando, además, las características de las mismas:

– Programas de apoyo a la Internacionalización: individuales y en cooperación.

– Misiones comerciales; directas e inversas, auspiciadas por cualquiera de las partes signatarias.

– Formación: programas de becarios y contratación de expertos.

– Financiación internacional. Multilaterales.

– Internacionalización de nuevos sectores de actividad.

– Inversión extranjera.

– Red de oficinas en el exterior.

Las partes se obligan, expresamente, a informar a la Comisión de Gestión de todas cuantas actividades que tengan intención de realizar en relación con las anteriores materias, así como sobre los presupuestos disponibles en cada caso.

4.– Comisiones Técnicas.

La Comisión de Gestión podrá constituir varias Comisiones Técnicas que estarán formadas por un miembro representante de cada una de las entidades que conforman el Consorcio, pudiéndose designar para ello a personas distintas de las que conforman la citada Comisión. La Comisión de Gestión designará, asimismo, al Presidente y al Secretario de cada Comisión Técnica, y se regirán, igualmente, por lo dispuesto respecto a los órganos colegiados, regulado en la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

5.– Ejecución de las decisiones. Secretaría Técnica.

SPRI, Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., a través de las personas que estime oportuno, que se encargará de la ejecución y/o el seguimiento de las decisiones adoptadas por la Comisión de Gestión, mantendrá debidamente informados de las mismas a todos los miembros del Consorcio Vasco de Internacionalización.

A tal fin, SPRI, Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., actuará como Secretaría Técnica en la ejecución de este Convenio, aportando el apoyo administrativo y técnico necesario para su gestión.

Cuarta.– Política de financiación.

El Consorcio Vasco de Internacionalización no contará con un presupuesto propio y específico, por lo que el presente Convenio no supone obligación alguna para las partes en materia económica.

Por consiguiente, cada una de las partes seguirá financiando y sufragando las actividades que en materia de internacionalización lleve a cabo con sus respectivos presupuestos, soportando, cada interviniente, los gastos en los que incurra en relación con este Convenio y en el desarrollo de las obligaciones contraídas en el mismo.

Quinta.– Vigencia.

Este Convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2015 y, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, se prorrogará tácitamente por sucesivos periodos anuales, sin perjuicio de que cualquiera de los suscribientes notifique fehacientemente a los demás su deseo de no renovarlo, produciéndose, en tal caso, la exclusión del mismo.

Sexta.– Modificaciones.

Este Convenio solo puede ser modificado mediante acuerdo escrito de todas sus partes. En el supuesto de que cualquiera de las mismas no hubiera prestado su consentimiento a la modificación, podrá desvincularse del mismo y de su participación en el Consorcio Vasco de Internacionalización.

Las partes cumplirán lo establecido en este Convenio sin proponer, aprobar o adoptar ninguna decisión, ni realizar ningún acto u omisión que pudiera directa o indirectamente impedir o dificultar lo establecido en el presente Convenio.

Ninguna de las partes podrá ceder su posición en este Convenio salvo acuerdo expreso, previo, manifestado por escrito de los demás suscribientes.

Séptima.– Protección de datos.

En la ejecución del presente Convenio las partes respetarán la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y se obligan a adoptar e implementar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, «LOPD»), y, en particular, las que correspondan en función de los niveles de seguridad exigibles a los datos y ficheros derivados de la ejecución del Convenio, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

Las Partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la citada Ley y demás normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal y, específicamente las obligaciones de información y exigencia de consentimiento expreso a los interesados para el tratamiento y cesión de sus datos.

Octava.– Confidencialidad.

– Toda la información a la que tengan acceso las Partes con ocasión de la ejecución del presente Convenio tiene carácter confidencial utilizándose únicamente para los fines del Convenio .Las Partes se obligan a guardar secreto sobre dicha información y no transmitirla a terceros, salvo con el previo consentimiento por escrito de las otras Parte, con la única excepción de los empleados, agentes, representantes o asesores que precisen conocerla para garantizar el cumplimiento de las tareas que le son propias.

– No obstante, las obligaciones de confidencialidad cederán ante cualquier requerimiento administrativo o judicial u otro imperativo legal en contrario, en el caso de que la Información Confidencial sea del dominio público, en el caso de que sea conocida con anterioridad al presente Contrato, en el caso de que haya sido recibida de terceros sin que recaiga sobre ella deber de confidencialidad, o en el caso de que su transmisión haya sido consentida previamente y por escrito por la Parte de la que procede la información.

Las obligaciones establecidas en esta cláusula se mantendrán vigentes incluso con posterioridad a la resolución del presente Contrato, cualquiera que fuese su causa.

El Viceconsejero de Industria del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco,

JUAN IGNACIO GARCÍA DE MOTILOA UBIS.

El Diputado de Promoción Económica y Administración Foral de la Diputación Foral de Álava,

JOSÉ ZURITA LAGUNA.

El Diputado de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia,

IMANOL PRADALES GIL.

El Diputado Foral de Innovación, Desarrollo Rural y Turismo,

JON PELI URIGUEN ANSOLA.

El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava,

GREGORIO ROJO GARCÍA.

El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao,

JOSÉ ÁNGEL CORRES ABASOLO.

El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa,

PEDRO ESNAOLA LATASA.

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 12/2015, DE 27 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y EL EUSKAL ESTATISTIKA ERAKUNDEA / INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA PARA LA REALIZACIÓN DE LA ENCUESTA SOBRE CENTROS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS SIN HOGAR 2014 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

De una parte D. Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), en nombre y representación del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 5.2.a) del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

De otra parte, D. Josu Mirena Iradi Arrieta, Director General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat), en nombre de la CA de Euskadi, según las atribuciones que le asigna La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de diciembre de 2014.

EXPONEN:

Que el Instituto Nacional de Estadística y Eustat, están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi en avanzar en el conocimiento de los procesos de exclusión social así como de las características de los centros de atención a las personas sin hogar determina la conveniencia de coordinar la actividad pública en la investigación de dicha realidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Que los objetivos antes señalados se pretenden alcanzar con la Encuesta sobre centros de atención a las personas sin hogar 2014 operación estadística recogida en el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 aprobado mediante Real Decreto 1658/2012 de siete de diciembre y con la operación Estadística de Recursos para personas sin Hogar, recogida en el Plan Vasco de Estadística 2010-2012 aprobado por la Ley 4/2010, de 21 de octubre, actualmente en vigor.

Que mediante el presente Convenio de Colaboración se pretende, sobre la base de acuerdos que se detallan en sus cláusulas, realizar una única investigación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma que, obteniéndose la información necesaria para cubrir los objetivos previstos en los respectivos planes estadísticos, se eviten duplicidades en la operación estadística lo que a su vez repercutirá en un ahorro de recursos públicos.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y Eustat para la realización de la Encuesta sobre los centros de atención a las personas sin hogar, año 2014, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Encuesta está dirigida a los centros que prestan servicios de alojamiento y/o restauración a las personas sin hogar, gratuitamente o mediante pago de una pequeña cantidad o a cambio de realizar algún trabajo, y su objetivo es conocer las características de los centros tales como prestaciones ofrecidas, población atendida, fuentes de financiación, recursos humanos y financieros e intervención en la calle.

Segunda.– Metodología y cuestionario.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Encuesta sobre los centros de atención a las personas sin hogar 2014 se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el INE y consensuadas con Eustat, de manera que asegure la consistencia de resultados de la estadística para todo el Estado.

La actualización del directorio de centros a investigar en la Comunidad Autónoma de Euskadi será realizada por Eustat. A partir de esta actualización, el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo, que será consensuado por las dos instituciones.

El cuestionario a utilizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi será el común para todo el Estado en cuanto a contenido, si bien Eustat podrá incorporar un anexo propio para recoger información de interés exclusivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El formato de los cuestionarios será bilingüe castellano/euskera, incorporándose en todos ellos el anagrama de las dos instituciones firmantes.

Tercera.– Promoción de la Encuesta.

Eustat enviará una carta de promoción de la estadística en versión bilingüe castellano/euskera firmada conjuntamente por el Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística del Instituto Nacional de Estadística y por el Director General de Eustat a todos los centros que deban participar en la Encuesta, anunciando la forma en que se va a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuarta.– Recogida, grabación y depuración de los datos.

Eustat se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La recogida deberá realizarse dentro del primer semestre de 2015.

Eustat se responsabilizará de realizar los aplicativos necesarios para la recogida, así como de la traducción de los cuestionarios bilingües.

Al mismo tiempo que se realice la recogida, Eustat procederá a la depuración manual y automática de los cuestionarios y a su validación, de acuerdo con las normas y especificaciones metodológicas establecidas.

Eustat remitirá al Instituto Nacional de Estadística, para su explotación, el fichero final depurado, de forma que se ajuste al diseño de registro previamente establecido por el INE, antes del 15 de junio de 2015. También enviará en el mismo plazo un resumen sobre las incidencias (altas, bajas, modificaciones) acaecidas en la recogida de datos relativas al directorio.

El INE comunicará a Eustat las inconsistencias detectadas y Eustat procederá, de común acuerdo a modificar los registros que se estimen oportunos para la generación del fichero definitivo. Este fichero definitivo deberá ser enviado al INE antes del 15 de julio de 2015.

El fichero definitivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a todos los efectos, pasará a formar parte del resultado de la Encuesta.

Quinta.– Difusión de la información.

Tanto el INE como Eustat, cada uno en el ámbito de los fines y competencias que le son propios, podrán publicar las tablas y resultados que consideren oportunos, con las especificaciones previstas en esta cláusula.

En cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice el INE se hará constar «Fuente: INE en colaboración con el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en la Comunidad Autónoma de Euskadi».

Igualmente en cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice Eustat se hará constar «Fuente: Eustat en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la Comunidad Autónoma de Euskadi».

La difusión estándar que realice el INE relativa a la Comunidad Autónoma de Euskadi será la misma que la que realice para el resto de Comunidades Autónomas, por lo que no difundirá información agregada a un nivel inferior al de Comunidad Autónoma.

Eustat, para el ejercicio de los fines y competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrá difundir resultados estadísticos a un nivel inferior a la Comunidad Autónoma respetando el deber de salvaguardar el secreto estadístico.

La difusión de los resultados definitivos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Euskadi se realizará de forma consensuada por ambas instituciones firmantes en la fecha previamente establecida por las mismas. Con el objeto de contextualizar los datos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ámbito de España, el INE facilitará a Eustat los datos de los principales agregados de España tres días laborables antes de la fecha establecida para la difusión de los resultados.

Sexta.– Secreto estadístico.

Eustat y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Séptima.– Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

– Por parte del INE:

- La Subdirectora General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

- El Subdirector General de Muestreo y Recogida de Datos.

- La Subdirectora General Adjunta de la Dirección de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística.

– Por parte de Eustat:

- La Subdirectora de Producción y Análisis Estadístico.

- El Responsable del Área de Estadísticas Sociodemográficas.

- El Responsable del Área Jurídico-Administrativa.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Octava.– Financiación.

El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.

Novena.– Vigencia y prorrogabilidad del Convenio.

El presente Convenio comenzará a surtir efecto el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia hasta la finalización de los trabajos contemplados en el mismo que no será más tarde del 31 de diciembre de 2015. No se prevé prórroga del mismo.

Decima.– Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c. Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar, a 8 de enero de 2015.

El Director General del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística,

JOSU MIRENA IRADI ARRIETA.

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística,

GREGORIO IZQUIERDO LLANES.

ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 12/2015, DE 27 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA EN MATERIA DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE EMERGENCIAS

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2014.

Comparecen, de una parte Dña. Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi;

y de otra D. Javier Ruiz de Arbulo Cerio, que actúa en nombre y representación de la Excma. Diputación Foral de Álava.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

Primero.– Es objeto y pretensión de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias garantizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible, apto para proceder tanto en emergencias propias de la protección civil –catástrofes o calamidades–, como en aquellas otras menos graves que, sin producir trastorno social y desbordamiento de los servicios esenciales, requieren una atención coordinada y eficaz por estar en peligro la vida e integridad de las personas.

Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientan sus servicios al desarrollo de las siguientes acciones:

– Estudio y evaluación de las situaciones susceptibles de generar riesgos para la seguridad de personas y bienes y el patrimonio colectivo.

– Identificación y elaboración de mapas de zonas de peligro y evaluación del grado de vulnerabilidad.

– Adopción de medidas de prevención y autoprotección encaminadas a evitar o reducir la posibilidad de que se produzcan daños por los riesgos potenciales, así como a informar y sensibilizar a la población sobre los mismos.

– Preparación de la respuesta frente a siniestros desencadenados o previsibles mediante planes de emergencia y tácticas operativas destinadas a programar la actuación coordinada de las intervenciones de protección y socorro.

– Impulso, creación, mantenimiento y gestión de sistemas de alerta y transmisiones, así como de servicios de intervención y socorro.

– Elaboración de programas de rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por una catástrofe o calamidad, para la recuperación del tejido socio-económico y medioambiental anteriormente existente.

– Elaboración y ejecución de programas de concienciación y sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones de la necesidad de un aseguramiento adecuado.

Segundo.– El conjunto de las Administraciones Públicas de Euskadi, en cumplimiento de los fines de la Ley de Gestión de Emergencias y en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible. A dichos efectos, se someten en sus relaciones a los principios de coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional, adecuando sus actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos movilizables, e integrabilidad, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes.

Tercero.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi es titular de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) TETRA, adscrita al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. Tratándose de uno de los medios de comunicación más seguros y eficientes, se considera el uso de dicha infraestructura como el medio más idóneo para el establecimiento de la intercomunicación entre las distintas administraciones públicas integradas en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, en el marco establecido por la normativa sobre la gestión y atención de emergencias.

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

El presente convenio tiene por objeto ordenar la integración de las administraciones públicas firmantes en la red de comunicación Red Digital de Radio Móvil (RDRM) TETRA de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, gestionada por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, y prever los mecanismos que faciliten el intercambio a través de sistemas de información y comunicaciones que favorezcan la cooperación y coordinación de emergencias.

Segunda.– Acceso a la Red Tetra.

El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco facilitará de modo gratuito a la administración pública suscribiente el acceso a la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) TETRA para las comunicaciones que sean necesarias en el desempeño de las atribuciones propias de dicha administración en el ámbito exclusivo de la gestión y atención de emergencias.

La adquisición y mantenimiento de equipos de comunicaciones (talkys y emisoras), así como de sus accesorios, será a cargo de la administración pública firmante del presente convenio, siendo a cuenta del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco los gastos correspondientes al mantenimiento de la Red y sus posibles ampliaciones.

La adquisición, implantación, gestión y mantenimiento de los terminales de radio móvil atenderá a las directrices y procedimiento previstos en el anexo del presente convenio.

Tercera.– Intercomunicación.

La intercomunicación entre la administración pública convenida y otros grupos o agencias o servicios incluidos en la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) TETRA se realizará de conformidad con los planes de flotas predefinidos, aprobados mediante acuerdos entre los usuarios.

Cuarta.– Acceso a Geolocalización y bases de datos.

El Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco permitirá a la administración pública convenida el acceso a las herramientas necesarias para la geolocalización de sus recursos, a través de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) TETRA u otras aplicaciones, para realizar consultas u otros trámites, pero únicamente en la forma y modo que se determine previamente mediante protocolo específico suscrito entre ambas partes y exclusivamente en el ámbito de la gestión y atención de emergencias. Los terminales de radio a utilizar para el acceso a las prestaciones señaladas anteriormente deberán estar asociados a los servicios que las utilicen a través de un registro que se elaborará a tal fin.

A tales efectos, la administración pública convenida deberá mantener permanentemente actualizados los datos de los servicios propios de emergencia.

El acceso a bases de datos o ficheros que contengan datos de carácter personal deberá ajustarse a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

Con el fin de asegurar una correcta aplicación del convenio se crea una Comisión de Seguimiento del mismo, integrada por un representante del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y por otro de la administración pública firmante.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y, como mínimo, una vez al año.

Sexta.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. No obstante, se prorrogará de forma automática y por años naturales si no media denuncia expresa por cualquiera de sus partes, que deberá ser comunicada fehacientemente con al menos un mes de antelación a que se produzca la prórroga.

Séptima.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava.– Eficacia.

El convenio obligará a las partes intervinientes desde el momento de su firma.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRÓNIZ.

El Diputado Foral de Administración Local,

JAVIER RUIZ DE ARBULO CERIO.

ANEXO
PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN, IMPLANTACIÓN, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS TERMINALES DE RADIO MÓVIL PERTENECIENTES A LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS QUE OPEREN EN LA «RDRM TETRA» DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

1.– Introducción.

Este documento recoge el procedimiento base de adquisición, despliegue, gestión y mantenimiento de terminales de radio móvil pertenecientes a las administraciones públicas vascas convenidas que operen, dentro del ámbito de la gestión y atención de emergencias, en la «RDRM TETRA» del Departamento de Seguridad, incluyendo desde recomendaciones y procedimientos a seguir, hasta las acciones preventivas y correctivas apropiadas para conseguir una óptima prestación del servicio.

2.– General.

2.1.– Esquema de red.

La División de Tecnologías de la Información y comunicaciones (DTIC), entre otros cometidos tiene asignada la gestión y explotación de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco (DIGV).

La RDRM, que utiliza el estándar TETRA, es uno de los servicios que soporta la Red de Comunicaciones del Departamento de Seguridad, que es la que hace de medio de transporte para permitir la interconexión de las diversas estaciones base transmisoras/receptoras existentes en la CAPV con los centros de conmutación redundantes, actualmente ubicados en Erandio y Vitoria-Gasteiz.

En los Centros de Conmutación es donde se realizan todas las interconexiones para establecer tanto las llamadas de grupo como individuales realizadas a través de la RDRM.

La mitad de las estaciones base de la red están conectadas al centro de conmutación de Erandio y la otra mitad al de Vitoria-Gasteiz. Esta configuración permitiría que siguiese funcionando la red en caso de caída de uno de los centros de conmutación, manteniendo las comunicaciones operativas en prácticamente el 100% del territorio.

El despliegue de las estaciones base está realizado de tal forma que se solapan las zonas de cobertura de cada una de ellas con las adyacentes. Esto supone que en caso de fallo de una o incluso de todas las estaciones base asignadas a un centro de conmutación, las comunicaciones, aunque un poco degradadas en cuanto a nivel de cobertura, seguirían operativas.

Actualmente se está dando servicio por esta red a diferentes agencias, tanto de seguridad como de emergencias. La privacidad y seguridad de las llamadas entre grupos de las diferentes agencias está garantizada por la propia estructura y diseño de la red TETRA. Ningún grupo de cualquier Agencia puede ser intervenido/escuchado por otro grupo, aunque pertenezca a la misma Agencia. En el caso en que se necesite intercomunicación entre diferentes grupos, el sistema proporciona los medios para realizar estas funciones, siempre y cuando se establezcan los protocolos y acuerdos necesarios.

Para tabular y normalizar esta manera de trabajar, se han establecido los llamados «Planes de Flotas», en los que se definen las posibles necesidades de comunicación entre los diferentes grupos. Existe un Plan Marco de Flotas definido, no obstante, estos planes de flotas pueden adecuarse en base a acuerdos entre los usuarios que en determinados momentos puedan precisar interoperabilidad con otros grupos de su propia Agencia o con grupos de otras Agencias. Una vez establecidos, se programan los terminales de acuerdo al Plan de Flotas aprobado.

2.2.– Arreta.

Es el Centro de Atención a Usuarios dependiente de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Punto de contacto único para atender las incidencias, averías y consultas de los usuarios relativos a los distintos servicios que del Departamento de Seguridad proporciona, tanto en el ámbito informático como de telecomunicaciones, con el objetivo de garantizar la correcta gestión de las incidencias desde que se registran hasta que son solucionadas.

Los procesos que realiza son:

– Registro incidencias con los datos aportados por el llamante.

– En algunos casos, la incidencia podrá ser resuelta en el momento, en otros se dará traslado de la misma al soporte especializado, quien la resolverá telefónicamente o mediante desplazamiento al lugar. En estos casos se proporcionará al usuario el número de incidencia para su seguimiento.

– Al derivar un problema a un soporte especializado en el problema, Arreta continúa monitorizando el progreso de la incidencia como responsable de su resolución frente al usuario, realizando el seguimiento de su evolución y proporcionando al usuario información acerca de la misma.

– MEDIOS DE CONTACTAR CON EL SERVICIO ARRETA: Tlf.: 94 607 81 51. Fax: 94 607 81 75. E-mail: arreta@hsdi.ej- gv.es

2.3.– Centro de Gestión y Mantenimiento de Red.

El Centro de Gestión de Red, situado en Erandio, es responsable de:

– Supervisar a nivel técnico que el sistema RDRM, es decir, los centros de control, las estaciones base, los extensores de red, los puestos de despacho y cualquier otro elemento del sistema estén operativos.

– Gestionar el servicio de mantenimiento de la red TETRA, comprobando que tanto las tareas de mantenimiento preventivo como correctivo se realizan adecuadamente.

– Gestionar la configuración de red relativa a usuarios, terminales, elementos de red y seguridad de las comunicaciones.

– Obtener estadísticas globales y pormenorizadas tanto del funcionamiento de la red como de los terminales.

– Analizar los diferentes parámetros de disponibilidad, saturación, seguridad, calidades de servicio, etc., con el fin de proporcionar un grado de servicio óptimo.

2.4.– Asistencia Técnica de Terminales.

Para que nuevos terminales de radio puedan operar dentro de la RDRM del Departamento de Seguridad y garantizar la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones, previamente han de ser inicializados por los servicios técnicos de la DTIC, que se encargará de generar los parámetros adecuados en las configuraciones del terminal y de la red, para que el equipo pueda ser operativo.

Una vez programado, el terminal podrá trabajar en la Red del Departamento de Seguridad única y exclusivamente en el ámbito de la atención y gestión de emergencias y en los grupos de llamada a los que se les ha dado acceso, de acuerdo con el Plan de Flotas asignado a su perfil.

Ante cualquier modificación, reparación, cambio o traslado del terminal a otro recurso, los servicios técnicos deberán efectuar su reprogramación.

Por lo anteriormente expuesto, será necesario que tanto los nuevos terminales como los reparados sean remitidos a la DTIC, para lo cual se establecerá el procedimiento de envío más adecuado en cada caso.

3.– Protocolo de funcionamiento.

3.1.– Adquisición de Terminales.

La Administración Pública firmante del presente convenio, será la encargada de adquirir los terminales que estimen oportunos para poder desarrollar correctamente las funciones que tienen encomendadas.

Los terminales deben satisfacer las especificaciones TETRA del ETSI, siendo de obligado cumplimiento las que se refieren a:

– Protocolos de comunicación en la interfaz aire, en modo trunking (V+D) y en modo directo (DMO, preferentemente en modo eficiente en frecuencia).

– Vocoder TETRA.

– Interfaces con operador y dispositivos externos: MMI y PEI.

– Seguridad: encriptación en interfaz aire TEA2 y autenticación de terminales (o posibilidad de incorporar esta prestación a corto plazo).

– Handover o traspaso de llamadas entre celdas.

– Pruebas de aceptación de equipos y de interoperabilidad. Interoperabilidad documentada con el sistema Dimetra 5.2 de Motorola.

Las bandas de frecuencias de funcionamiento cumplirán la norma de utilización nacional UN- 28 del cuadro nacional de atribución de frecuencias.

– Banda de frecuencias Transmisión Modo Trunking: 80- 385 MHz.

– Banda de frecuencias Recepción Modo Trunking: 390- 395 MHz.

– Banda de Frecuencias Modo Directo: 380- 400 MHz.

– Ancho de banda del canal de RF: 25 KHz. – Separación Tx/Rx: 10 MHz.

3.2.– Programación.

Una vez adquiridos los terminales por parte de la Administración correspondiente, se deberá proceder a la programación de los mismos (ver apartado 2.4).

Esta operación es responsabilidad del Departamento de Seguridad, quien la realizará a través de DTIC, introduciendo los parámetros técnicos y operativos que correspondan de acuerdo al Convenio de Colaboración.

Una vez programados, se podrá proceder a la instalación de las emisoras.

3.3.– Instalación Emisoras base y en vehículos.

La instalación de las emisoras base y de las emisoras ubicadas en vehículos, será responsabilidad de la Administración firmante, contando con el asesoramiento de los servicios técnicos del Área de comunicaciones de la DTIC.

3.4.– Altas, bajas y reprogramación de Terminales.

Para cualquier alta, baja o reprogramación de terminales se deberán poner en contacto con la DTIC.

– Si los terminales son portátiles (talkys) para re-programar, previa solicitud, se enviaran a la sede de la DTIC en Erandio, a la atención del Área de Comunicaciones, cuyos servicios técnicos se encargaran de programarlos y reenviarlos a su origen.

– En el caso en que sean emisoras, tanto fijas como instaladas en vehículos, las empresas instaladoras autorizadas por la DTIC se encargaran de pasar por nuestro servicio técnico de terminales para recoger la programación correspondiente e instalarla en la/s emisora/s para reprogramar. Una vez realizado el trabajo, estas empresas avisarán al centro de gestión de red para darlas de alta en el sistema.

– En el caso en que se desee dar de baja un terminal, se avisará al Servicio Arreta el cual se pondrá en contacto con el centro de gestión de red para efectuar la baja. Si la baja ha sido temporal y se desea volver a darlo de alta, se avisará a Arreta para que se encargue de gestionar su habilitación.

– En caso de avería de un terminal (talky o emisora), se establecerá un protocolo con la DTIC para efectuar en los equipos un borrado de los datos que pudieran comprometer la seguridad de la red antes de enviarlos al fabricante para su reparación.

– En los casos de extravío o robo de terminales, se avisará inmediatamente al Servicio Arreta con el fin de darlo de baja en el sistema y no se pueda transmitir o recibir llamadas desde ese terminal.

3.5.– Acceso a servicios de Datos.

Por motivos de seguridad, control de accesos y cumplimiento de la LOPD es imprescindible que los accesos a bases de datos queden registrados (Qué información, Quién y Cuándo).

Por ello, cuando el Convenio recoja funcionalidades de acceso a bases de datos por medio de la RDRM será imprescindible que los terminales radio que vayan a utilizar estas administraciones convenidas estén asociados a los servicios que las utilizan a través del registro que se elaborará a tal efecto.

Estos registros podrán ser consultados a través de las opciones específicas recogidas en el Registro de Administraciones convenidas. Para ello se proporcionará a cada firmante, una clave de acceso para que únicamente la/s persona/s que designen/autoricen puedan acceder a su registros de accesos y a la asignación de terminales.

Inicialmente, se guardarán los registros de un año de antigüedad.

3.6.– Formación.

Para la formación de los usuarios en el manejo de equipos y servicios de la red TETRA, la DTIC impartirá sesiones de formación a un número reducido de usuarios avanzados de cada servicio que se encargarán transmitir este conocimiento al resto de los usuarios de la Administración correspondiente.

De todos modos, ante cualquier duda o necesidad de nuevas sesiones de formación, la DTIC estará a disposición de quien puntualmente los solicite.

3.7.– Gestión de Incidencias.

Ante cualquier tipo de incidente relativo a la Red Digital de Radio Móvil, la División de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DTIC) dispone de un Centro de Atención a Usuarios llamado Arreta que permite, a través de una aplicación de gestión de incidencias, la realización de las siguientes operaciones:

– Registro de incidencias.

– Consulta del estado de las incidencias reportadas.

– Aportar información adicional a una incidencia.

– Reclamar la solución de una incidencia ya reportada.

– Confirmar la solución de la incidencia.

De la misma manera, cada administración convenida, deberá aportar un teléfono o persona de contacto predeterminado, para que el Servicio Arreta tenga un interlocutor único para informar o recabar más información acerca de las incidencias reportadas. Es importante que este interlocutor o teléfono de contacto sea único, para evitar múltiples contactos dentro de los servicios.

3.8.– Adquisición de accesorios.

La adquisición de accesorios que no se correspondan estrictamente con la funcionalidad de transmisiones (fundas, cargadores, etc.) correrá a cuenta de cada Administración convenida. La adquisición de accesorios que puedan corresponderse con la funcionalidad de transmisiones deberá contar con la autorización expresa de la DTIC.

ANEXO VII A LA RESOLUCIÓN 12/2015, DE 27 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Y OSAKIDETZA PARA LA MEJORA DE LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2014.

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Guillermo Viñegra Garcia, Viceconsejero de Salud del Departamento de Salud del Gobierno Vasco,

de otra, la Ilma. Sra. Dña. Marta Alaña Alonso, Diputada Foral de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava, y

de otra, el Sr. D. Jon Darpón Sierra, Consejero de Salud del Gobierno Vasco.

intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que les han sido legalmente conferidas y reconociéndose plena capacidad para formalizar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que la Diputación Foral de Álava, el Departamento de Salud y Ente Público de Osakidetza colaboran a través del convenio suscrito el 28 de septiembre de 2011 y modificado el 10 de diciembre de 2012, para mejora de la atención Socio-Sanitaria.

Segundo.– Que la estipulación séptima del referido convenio establece que éste se prorrogara de forma automática a su término y por años naturales, siempre que no medie denuncia expresa por alguna de las partes, y sin perjuicio de las actualizaciones a que se hace referencia en el convenio.

Tercero.– Que la estipulación cuarta del referido convenio establece que el valor de los módulos experimentará anualmente una actualización acorde con la evolución del IPC del ejercicio anterior y, en su caso, podrá ser modificado según pacten las partes afectadas.

Cuarto.– Que según acta de la Comisión Técnica Paritaria del 19 de diciembre de 2013, las partes están de acuerdo en el mantenimiento de este instrumento de colaboración durante el ejercicio 2014, manteniendo el valor de los módulos sanitarios y actualizando el censo de plazas de la red foral establecidos en el ejercicio 2012 y acuerdan la suscripción del presente documento que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– El presente documento tiene por objeto MODIFICAR el convenio de colaboración suscrito el 28 de septiembre de 2011 y modificado el 10 de diciembre de 2012, entre la Diputación Foral de Álava, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco y el Ente Público Osakidetza para la mejora de la Atención Sociosanitaria, manteniendo el valor de los módulos sanitarios establecidos en el ejercicio 2012 y actualizando el censo de plazas de la red foral.

Segunda.– El Departamento de Salud compensará a la Diputación Foral de Álava según se establece en el anexo.

Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados al comienzo y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.

El Viceconsejero de Salud,

GUILLERMO VIÑEGRA GARCIA.

La Diputada Foral de Servicios Sociales,

MARTA ALAÑA ALONSO.

ANEXO
(Véase el .PDF)
ANEXO VIII A LA RESOLUCIÓN 12/2015, DE 27 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE ABADIÑO EN MATERIA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACTOS DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre del año 2014.

Comparecen, de una parte Dña. Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra D. Jose Luis Navarro Donaire alcalde del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Abadiño que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco le corresponden las funciones relativas a policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Estas funciones, entre las que se incluye la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias, se ejercen a través de la Dirección de Tráfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Segundo.– Que en el ámbito local la potestad sancionadora en materia de tráfico le corresponde a la entidades locales de acuerdo con el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

Tercero.– Que de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, en materia sancionadora, contempla la existencia de una Dirección Electrónica Vial (DEV) para todo titular de una autorización administrativa de conducción o de circulación de vehículo, si bien si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial cuando lo solicita voluntariamente.

El vigente artículo 59 bis del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial contempla que la práctica de todas las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador, de quienes dispongan de dirección electrónica vial, se realice en la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, sin perjuicio del derecho que al interesado le reconoce el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La Disposición Adicional Quinta de la citada Ley 18/2009, de 23 de noviembre, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico sustituyan las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial por notificaciones a través de sus propias plataformas informáticas, así como que los ayuntamientos pertenecientes a sus ámbitos territoriales puedan subscribir convenios de colaboración con éstas para efectuar las notificaciones a través de las plataformas de notificación de su Comunidad Autónoma.

De conformidad con la disposición transitoria segunda de la citada Ley 18/2009, tras la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 6/2014, de 7 abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, los ayuntamientos disponen hasta el 25 de mayo de 2016, para efectuar las notificaciones electrónicas, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.

Cuarto.– Que en el seno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las notificaciones electrónicas derivadas de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad, se realizan a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que la misma puede servir para que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma realicen sus notificaciones telemáticas en los procedimientos sancionadores de tráfico que les son propios.

En este sentido el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, en el artículo 55, prevé que los servicios comunes de la Administración Electrónica, entre los que se encuentra, la notificación electrónica, puedan utilizarse por otras Administraciones Públicas, según lo que se especifique en los correspondientes convenios de colaboración.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio administrativo de colaboración, que se rige conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Este convenio de colaboración tiene por objeto facilitar que la práctica de las notificaciones electrónicas de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en materia de tráfico cuya tramitación corresponda al ayuntamiento suscribiente a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.– Consulta al Censo de la Dirección Electrónica Vial.

Con carácter previo a la emisión de la notificación, el ayuntamiento suscribiente deberá facilitar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco los datos necesarios para que se realice la consulta al censo de la Dirección Electrónica Vial (en adelante DEV).

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, tras procesar y validar la petición de consulta, comprobará si las personas incluidas en la consulta están incluidas en el censo de la DEV y suscritos al procedimiento sancionador correspondiente.

Tercera.– Emisión y práctica de la notificación.

1.– Si el resultado de la consulta al censo de la DEV es afirmativo, el ayuntamiento remitirá electrónicamente a la plataforma de notificación la información necesaria para la práctica de la notificación.

2.– El ayuntamiento enviará notificaciones a la plataforma de notificación.

3.– La práctica de la notificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los artículos 30 y 31 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

4.– El ayuntamiento podrá, a través de la plataforma de notificaciones:

a) Obtener información acerca de las notificaciones emitidas y estado en el que se encuentran.

b) Consultar los justificantes de las notificaciones practicadas.

Cuarta.– Titularidad y responsabilidades.

1.– La Dirección competente en Administración Electrónica es responsable del funcionamiento de la plataforma de notificación electrónica.

2.– La Dirección de Tráfico y el Ayuntamiento suscribiente son responsables del intercambio de información para consultar el censo de la DEV y del envío del acto que debe notificarse.

En su caso, el Ayuntamiento sufragará los gastos que precisen sus sistemas informáticos para intercambiar la información anterior.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de la Administración Pública de la CAE y otros dos del Ayuntamiento firmante.

Esta comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

Igualmente, la Comisión podrá modificar las especificaciones técnicas contenidas en el anexo al convenio, así como desarrollar protocolos técnicos relativos a la prestación de los servicios objeto del convenio.

Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y como mínimo, una vez al año.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 y prorrogándose de forma automática y por años naturales si no media denuncia expresa por cualquiera de sus partes, que deberá producirse y ser comunicada fehacientemente con al menos un mes de antelación a su finalización.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA.

El Alcalde del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Abadiño,

JOSE LUIS NAVARRO DONAIRE.

ANEXO IX A LA RESOLUCIÓN 12/2015, DE 27 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE ARETXABALETA EN MATERIA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACTOS DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre del año 2014.

Comparecen, de una parte Dña. Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra D.ª Ana Bolinaga Uribarren alcaldesa del Ayuntamiento de Aretxabaleta que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco le corresponden las funciones relativas a policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Estas funciones, entre las que se incluye la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias, se ejercen a través de la Dirección de Tráfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Segundo.– Que en el ámbito local la potestad sancionadora en materia de tráfico le corresponde a la entidades locales de acuerdo con el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

Tercero.– Que de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, en materia sancionadora, contempla la existencia de una Dirección Electrónica Vial (DEV) para todo titular de una autorización administrativa de conducción o de circulación de vehículo, si bien si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial cuando lo solicita voluntariamente.

El vigente artículo 59 bis del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial contempla que la práctica de todas las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador, de quienes dispongan de dirección electrónica vial, se realice en la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, sin perjuicio del derecho que al interesado le reconoce el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La Disposición Adicional Quinta de la citada Ley 18/2009, de 23 de noviembre, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico sustituyan las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial por notificaciones a través de sus propias plataformas informáticas, así como que los ayuntamientos pertenecientes a sus ámbitos territoriales puedan subscribir convenios de colaboración con éstas para efectuar las notificaciones a través de las plataformas de notificación de su Comunidad Autónoma.

De conformidad con la disposición transitoria segunda de la citada Ley 18/2009, tras la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 6/2014, de 7 abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, los ayuntamientos disponen hasta el 25 de mayo de 2016, para efectuar las notificaciones electrónicas, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.

Cuarto.– Que en el seno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las notificaciones electrónicas derivadas de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad, se realizan a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que la misma puede servir para que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma realicen sus notificaciones telemáticas en los procedimientos sancionadores de tráfico que les son propios.

En este sentido el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, en el artículo 55, prevé que los servicios comunes de la Administración Electrónica, entre los que se encuentra, la notificación electrónica, puedan utilizarse por otras Administraciones Públicas, según lo que se especifique en los correspondientes convenios de colaboración.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio administrativo de colaboración, que se rige conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Este convenio de colaboración tiene por objeto facilitar que la práctica de las notificaciones electrónicas de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en materia de tráfico cuya tramitación corresponda al ayuntamiento suscribiente a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.– Consulta al Censo de la Dirección Electrónica Vial.

Con carácter previo a la emisión de la notificación, el ayuntamiento suscribiente deberá facilitar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco los datos necesarios para que se realice la consulta al censo de la Dirección Electrónica Vial (en adelante DEV).

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, tras procesar y validar la petición de consulta, comprobará si las personas incluidas en la consulta están incluidas en el censo de la DEV y suscritos al procedimiento sancionador correspondiente.

Tercera.– Emisión y práctica de la notificación.

1.– Si el resultado de la consulta al censo de la DEV es afirmativo, el ayuntamiento remitirá electrónicamente a la plataforma de notificación la información necesaria para la práctica de la notificación.

2.– El ayuntamiento enviará notificaciones a la plataforma de notificación.

3.– La práctica de la notificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los artículos 30 y 31 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

4.– El ayuntamiento podrá, a través de la plataforma de notificaciones:

a) Obtener información acerca de las notificaciones emitidas y estado en el que se encuentran.

b) Consultar los justificantes de las notificaciones practicadas.

Cuarta.– Titularidad y responsabilidades.

1.– La Dirección competente en Administración Electrónica es responsable del funcionamiento de la plataforma de notificación electrónica.

2.– La Dirección de Tráfico y el Ayuntamiento suscribiente son responsables del intercambio de información para consultar el censo de la DEV y del envío del acto que debe notificarse.

En su caso, el Ayuntamiento sufragará los gastos que precisen sus sistemas informáticos para intercambiar la información anterior.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de la Administración Pública de la CAE y otros dos del Ayuntamiento firmante.

Esta comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

Igualmente, la Comisión podrá modificar las especificaciones técnicas contenidas en el anexo al convenio, así como desarrollar protocolos técnicos relativos a la prestación de los servicios objeto del convenio.

Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y como mínimo, una vez al año.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 y prorrogándose de forma automática y por años naturales si no media denuncia expresa por cualquiera de sus partes, que deberá producirse y ser comunicada fehacientemente con al menos un mes de antelación a su finalización.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Aretxabaleta,

ANA BOLINAGA URIBARREN.

ANEXO X A LA RESOLUCIÓN 12/2015, DE 27 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE ARTEA EN MATERIA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACTOS DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre del año 2014, comparecen, de una parte Dña. Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra D. Alberto Etxebarría Gurtubai alcalde del Ayuntamiento de Artea que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco le corresponden las funciones relativas a policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Estas funciones, entre las que se incluye la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias, se ejercen a través de la Dirección de Tráfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Segundo.– Que en el ámbito local la potestad sancionadora en materia de tráfico le corresponde a la entidades locales de acuerdo con el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

Tercero.– Que de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, en materia sancionadora, contempla la existencia de una Dirección Electrónica Vial (DEV) para todo titular de una autorización administrativa de conducción o de circulación de vehículo, si bien si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial cuando lo solicita voluntariamente.

El vigente artículo 59 bis del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial contempla que la práctica de todas las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador, de quienes dispongan de dirección electrónica vial, se realice en la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, sin perjuicio del derecho que al interesado le reconoce el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La Disposición Adicional Quinta de la citada Ley 18/2009, de 23 de noviembre, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico sustituyan las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial por notificaciones a través de sus propias plataformas informáticas, así como que los ayuntamientos pertenecientes a sus ámbitos territoriales puedan subscribir convenios de colaboración con éstas para efectuar las notificaciones a través de las plataformas de notificación de su Comunidad Autónoma.

De conformidad con la disposición transitoria segunda de la citada Ley 18/2009, tras la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 6/2014, de 7 abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, los ayuntamientos disponen hasta el 25 de mayo de 2016, para efectuar las notificaciones electrónicas, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.

Cuarto.– Que en el seno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las notificaciones electrónicas derivadas de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad, se realizan a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que la misma puede servir para que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma realicen sus notificaciones telemáticas en los procedimientos sancionadores de tráfico que les son propios.

En este sentido el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, en el artículo 55, prevé que los servicios comunes de la Administración Electrónica, entre los que se encuentra, la notificación electrónica, puedan utilizarse por otras Administraciones Públicas, según lo que se especifique en los correspondientes convenios de colaboración.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio administrativo de colaboración, que se rige conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Este convenio de colaboración tiene por objeto facilitar que la práctica de las notificaciones electrónicas de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en materia de tráfico cuya tramitación corresponda al ayuntamiento suscribiente a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.– Consulta al Censo de la Dirección Electrónica Vial.

Con carácter previo a la emisión de la notificación, el ayuntamiento suscribiente deberá facilitar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco los datos necesarios para que se realice la consulta al censo de la Dirección Electrónica Vial (en adelante DEV).

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, tras procesar y validar la petición de consulta, comprobará si las personas incluidas en la consulta están incluidas en el censo de la DEV y suscritos al procedimiento sancionador correspondiente.

Tercera.– Emisión y práctica de la notificación.

1.– Si el resultado de la consulta al censo de la DEV es afirmativo, el ayuntamiento remitirá electrónicamente a la plataforma de notificación la información necesaria para la práctica de la notificación.

2.– El ayuntamiento enviará notificaciones a la plataforma de notificación.

3.– La práctica de la notificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los artículos 30 y 31 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

4.– El ayuntamiento podrá, a través de la plataforma de notificaciones:

a) Obtener información acerca de las notificaciones emitidas y estado en el que se encuentran.

b) Consultar los justificantes de las notificaciones practicadas.

Cuarta.– Titularidad y responsabilidades.

1.– La Dirección competente en Administración Electrónica es responsable del funcionamiento de la plataforma de notificación electrónica.

2.– La Dirección de Tráfico y el Ayuntamiento suscribiente son responsables del intercambio de información para consultar el censo de la DEV y del envío del acto que debe notificarse.

En su caso, el Ayuntamiento sufragará los gastos que precisen sus sistemas informáticos para intercambiar la información anterior.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de la Administración Pública de la CAE y otros dos del Ayuntamiento firmante.

Esta comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

Igualmente, la Comisión podrá modificar las especificaciones técnicas contenidas en el anexo al convenio, así como desarrollar protocolos técnicos relativos a la prestación de los servicios objeto del convenio.

Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y como mínimo, una vez al año.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 y prorrogándose de forma automática y por años naturales si no media denuncia expresa por cualquiera de sus partes, que deberá producirse y ser comunicada fehacientemente con al menos un mes de antelación a su finalización.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA.

El Alcalde de Artea,

ALBERTO ETXEBARRÍA GURTUBAI.

ANEXO XI A LA RESOLUCIÓN 12/2015, DE 27 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO EN MATERIA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACTOS DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio del año 2014 comparecen, de una parte D.ª Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra D. Ibon Areso Mendiguren, alcalde del Ayuntamiento de Bilbao que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco le corresponden las funciones relativas a policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Estas funciones, entre las que se incluye la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias, se ejercen a través de la Dirección de Tráfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Segundo.– Que en el ámbito local la potestad sancionadora en materia de tráfico le corresponde a la entidades locales de acuerdo con el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

Tercero.– Que de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, en materia sancionadora, contempla la existencia de una Dirección Electrónica Vial (DEV) para todo titular de una autorización administrativa de conducción o de circulación de vehículo, si bien si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial cuando lo solicita voluntariamente.

El vigente artículo 59 bis del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial contempla que la práctica de todas las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador de quienes dispongan de dirección electrónica vial se realice en la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, sin perjuicio del derecho que al interesado le reconoce el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La Disposición Adicional Quinta de la citada Ley 18/2009, de 23 de noviembre contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico sustituyan las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial por notificaciones a través de sus propias plataformas informáticas, así como el que los ayuntamientos pertenecientes a sus ámbitos territoriales puedan subscribir convenios de colaboración con éstas para efectuar las notificaciones a través de las plataformas de notificación de su Comunidad Autónoma.

De conformidad con la disposición transitoria segunda de la citada Ley 18/2009, tras la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, los ayuntamientos disponen hasta el 25 de mayo de 2016, para efectuar las notificaciones electrónicas, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.

Cuarto.– Que en el seno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las notificaciones electrónicas derivadas de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior se realizan a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que la misma puede servir para que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma realicen sus notificaciones telemáticas en los procedimientos sancionadores de tráfico que les son propios.

En este sentido el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, en el artículo 55, prevé que los servicios comunes de la Administración Electrónica, entre los que se encuentra, la notificación electrónica, puedan utilizarse por otras Administraciones Públicas, según lo que se especifique en los correspondientes convenios de colaboración.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio administrativo de colaboración, que se rige conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Este convenio de colaboración tiene por objeto facilitar que la práctica de las notificaciones electrónicas de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en materia de tráfico cuya tramitación corresponda al ayuntamiento suscribiente, se realicen a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.– Consulta al Censo de la Dirección Electrónica Vial.

Con carácter previo a la emisión de la notificación, el ayuntamiento suscribiente deberá facilitar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco los datos necesarios para que se realice la consulta al censo de la Dirección Electrónica Vial (en adelante DEV).

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, tras procesar y validar la petición de consulta, comprobará si las personas incluidas en la consulta están incluidas en el censo de la DEV y suscritos al procedimiento sancionador correspondiente.

Tercera.– Emisión y práctica de la notificación.

1.– Si el resultado de la consulta al censo de la DEV es afirmativo, el ayuntamiento remitirá electrónicamente a la plataforma de notificación la información necesaria para la práctica de la notificación.

2.– El ayuntamiento enviará notificaciones a la plataforma de notificación.

3.– La práctica de la notificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los artículos 30 y 31 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

4.– El ayuntamiento podrá, a través de la plataforma de notificaciones:

a) Obtener información acerca de las notificaciones emitidas y estado en el que se encuentran.

b) Consultar los justificantes de las notificaciones practicadas.

Cuarta.– Titularidad y responsabilidades.

1.– La Dirección competente en Administración Electrónica es responsable del funcionamiento de la plataforma de notificación electrónica.

2.– La Dirección de Tráfico y el Ayuntamiento suscribiente son responsables del intercambio de información para consultar el censo de la DEV y del envío del acto que debe notificarse.

En su caso, el Ayuntamiento sufragará los gastos que precisen sus sistemas informáticos para intercambiar la información anterior.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de la Administración Pública de la CAE y otros dos del Ayuntamiento firmante.

Esta comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

Igualmente, la Comisión podrá modificar las especificaciones técnicas contenidas en el anexo al convenio, así como desarrollar protocolos técnicos relativos a la prestación de los servicios objeto del convenio.

Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y como mínimo, una vez al año.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 201... y prorrogándose de forma automática y por años naturales si no media denuncia expresa por cualquiera de sus partes, que deberá producirse y ser comunicada fehacientemente con al menos un mes de antelación a su finalización.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

El Alcalde de Bilbao,

IBON ARESO MENDIGUREN.

ANEXO XII A LA RESOLUCIÓN 12/2015, DE 27 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE GÜEÑES EN MATERIA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACTOS DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre del año 2014, comparecen, de una parte Dña. Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra D. Koldo Artaraz Martín alcalde del Ayuntamiento de Güeñes que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco le corresponden las funciones relativas a policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Estas funciones, entre las que se incluye la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias, se ejercen a través de la Dirección de Tráfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Segundo.– Que en el ámbito local la potestad sancionadora en materia de tráfico le corresponde a la entidades locales de acuerdo con el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

Tercero.– Que de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, en materia sancionadora, contempla la existencia de una Dirección Electrónica Vial (DEV) para todo titular de una autorización administrativa de conducción o de circulación de vehículo, si bien si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial cuando lo solicita voluntariamente.

El vigente artículo 59 bis del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial contempla que la práctica de todas las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador, de quienes dispongan de dirección electrónica vial, se realice en la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, sin perjuicio del derecho que al interesado le reconoce el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La Disposición Adicional Quinta de la citada Ley 18/2009, de 23 de noviembre, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico sustituyan las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial por notificaciones a través de sus propias plataformas informáticas, así como que los ayuntamientos pertenecientes a sus ámbitos territoriales puedan subscribir convenios de colaboración con éstas para efectuar las notificaciones a través de las plataformas de notificación de su Comunidad Autónoma.

De conformidad con la disposición transitoria segunda de la citada Ley 18/2009, tras la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 6/2014, de 7 abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, los ayuntamientos disponen hasta el 25 de mayo de 2016, para efectuar las notificaciones electrónicas, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.

Cuarto.– Que en el seno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las notificaciones electrónicas derivadas de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad, se realizan a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que la misma puede servir para que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma realicen sus notificaciones telemáticas en los procedimientos sancionadores de tráfico que les son propios.

En este sentido el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, en el artículo 55, prevé que los servicios comunes de la Administración Electrónica, entre los que se encuentra, la notificación electrónica, puedan utilizarse por otras Administraciones Públicas, según lo que se especifique en los correspondientes convenios de colaboración.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio administrativo de colaboración, que se rige conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Este convenio de colaboración tiene por objeto facilitar que la práctica de las notificaciones electrónicas de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en materia de tráfico cuya tramitación corresponda al ayuntamiento suscribiente a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.– Consulta al Censo de la Dirección Electrónica Vial.

Con carácter previo a la emisión de la notificación, el ayuntamiento suscribiente deberá facilitar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco los datos necesarios para que se realice la consulta al censo de la Dirección Electrónica Vial (en adelante DEV).

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, tras procesar y validar la petición de consulta, comprobará si las personas incluidas en la consulta están incluidas en el censo de la DEV y suscritos al procedimiento sancionador correspondiente.

Tercera.– Emisión y práctica de la notificación.

1.– Si el resultado de la consulta al censo de la DEV es afirmativo, el ayuntamiento remitirá electrónicamente a la plataforma de notificación la información necesaria para la práctica de la notificación.

2.– El ayuntamiento enviará notificaciones a la plataforma de notificación.

3.– La práctica de la notificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los artículos 30 y 31 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

4.– El ayuntamiento podrá, a través de la plataforma de notificaciones:

a) Obtener información acerca de las notificaciones emitidas y estado en el que se encuentran.

b) Consultar los justificantes de las notificaciones practicadas.

Cuarta.– Titularidad y responsabilidades.

1.– La Dirección competente en Administración Electrónica es responsable del funcionamiento de la plataforma de notificación electrónica.

2.– La Dirección de Tráfico y el Ayuntamiento suscribiente son responsables del intercambio de información para consultar el censo de la DEV y del envío del acto que debe notificarse.

En su caso, el Ayuntamiento sufragará los gastos que precisen sus sistemas informáticos para intercambiar la información anterior.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de la Administración Pública de la CAE y otros dos del Ayuntamiento firmante.

Esta comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

Igualmente, la Comisión podrá modificar las especificaciones técnicas contenidas en el anexo al convenio, así como desarrollar protocolos técnicos relativos a la prestación de los servicios objeto del convenio.

Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y como mínimo, una vez al año.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 y prorrogándose de forma automática y por años naturales si no media denuncia expresa por cualquiera de sus partes, que deberá producirse y ser comunicada fehacientemente con al menos un mes de antelación a su finalización.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA.

El Alcalde del Ayuntamiento de Güeñes,

KOLDO ARTARAZ MARTÍN.

ANEXO XIII A LA RESOLUCIÓN 12/2015, DE 27 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ EN MATERIA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACTOS DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre del año 2014, comparecen, de una parte Dña. Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra D. Javier Maroto Aranzábal alcalde del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco le corresponden las funciones relativas a policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Estas funciones, entre las que se incluye la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias, se ejercen a través de la Dirección de Tráfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Segundo.– Que en el ámbito local la potestad sancionadora en materia de tráfico le corresponde a la entidades locales de acuerdo con el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

Tercero.– Que de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, en materia sancionadora, contempla la existencia de una Dirección Electrónica Vial (DEV) para todo titular de una autorización administrativa de conducción o de circulación de vehículo, si bien si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial cuando lo solicita voluntariamente.

El vigente artículo 59 bis del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial contempla que la práctica de todas las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador, de quienes dispongan de dirección electrónica vial, se realice en la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, sin perjuicio del derecho que al interesado le reconoce el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La Disposición Adicional Quinta de la citada Ley 18/2009, de 23 de noviembre, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico sustituyan las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial por notificaciones a través de sus propias plataformas informáticas, así como que los ayuntamientos pertenecientes a sus ámbitos territoriales puedan subscribir convenios de colaboración con éstas para efectuar las notificaciones a través de las plataformas de notificación de su Comunidad Autónoma.

De conformidad con la disposición transitoria segunda de la citada Ley 18/2009, tras la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 6/2014, de 7 abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, los ayuntamientos disponen hasta el 25 de mayo de 2016, para efectuar las notificaciones electrónicas, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.

Cuarto.– Que en el seno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las notificaciones electrónicas derivadas de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad, se realizan a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que la misma puede servir para que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma realicen sus notificaciones telemáticas en los procedimientos sancionadores de tráfico que les son propios.

En este sentido el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, en el artículo 55, prevé que los servicios comunes de la Administración Electrónica, entre los que se encuentra, la notificación electrónica, puedan utilizarse por otras Administraciones Públicas, según lo que se especifique en los correspondientes convenios de colaboración.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio administrativo de colaboración, que se rige conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Este convenio de colaboración tiene por objeto facilitar que la práctica de las notificaciones electrónicas de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en materia de tráfico cuya tramitación corresponda al ayuntamiento suscribiente a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.– Consulta al Censo de la Dirección Electrónica Vial.

Con carácter previo a la emisión de la notificación, el ayuntamiento suscribiente deberá facilitar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco los datos necesarios para que se realice la consulta al censo de la Dirección Electrónica Vial (en adelante DEV).

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, tras procesar y validar la petición de consulta, comprobará si las personas incluidas en la consulta están incluidas en el censo de la DEV y suscritos al procedimiento sancionador correspondiente.

Tercera.– Emisión y práctica de la notificación.

1.– Si el resultado de la consulta al censo de la DEV es afirmativo, el ayuntamiento remitirá electrónicamente a la plataforma de notificación la información necesaria para la práctica de la notificación.

2.– El ayuntamiento enviará notificaciones a la plataforma de notificación.

3.– La práctica de la notificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los artículos 30 y 31 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

4.– El ayuntamiento podrá, a través de la plataforma de notificaciones:

a) Obtener información acerca de las notificaciones emitidas y estado en el que se encuentran.

b) Consultar los justificantes de las notificaciones practicadas.

Cuarta.– Titularidad y responsabilidades.

1.– La Dirección competente en Administración Electrónica es responsable del funcionamiento de la plataforma de notificación electrónica.

2.– La Dirección de Tráfico y el Ayuntamiento suscribiente son responsables del intercambio de información para consultar el censo de la DEV y del envío del acto que debe notificarse.

En su caso, el Ayuntamiento sufragará los gastos que precisen sus sistemas informáticos para intercambiar la información anterior.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de la Administración Pública de la CAE y otros dos del Ayuntamiento firmante.

Esta comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

Igualmente, la Comisión podrá modificar las especificaciones técnicas contenidas en el anexo al convenio, así como desarrollar protocolos técnicos relativos a la prestación de los servicios objeto del convenio.

Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y como mínimo, una vez al año.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 y prorrogándose de forma automática y por años naturales si no media denuncia expresa por cualquiera de sus partes, que deberá producirse y ser comunicada fehacientemente con al menos un mes de antelación a su finalización.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA.

El Alcalde del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz,

JAVIER MAROTO ARANZÁBAL.


Análisis documental