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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, miércoles 16 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3891

ORDEN de 14 de julio de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Vasco de Periodistas.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de los estatutos del Colegio Vasco de Periodistas, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante Ley 17/2012, de 28 de junio, se creó el Colegio Vasco de Periodistas, corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y de cuantas funciones le sean propias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.

Segundo.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública solicitud de aprobación de los estatutos del Colegio Vasco de Periodistas, junto con la documentación correspondiente, fueron solicitados los informes preceptivos, teniendo entrada en dicho Departamento los informes de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno Vasco, y de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Tercero.– Tras los escritos de requerimiento de subsanación de defectos remitidos por el Departamento de Justicia y Administración Pública al Colegio Vasco de Periodistas, se han recibido en dicho Departamento los estatutos definitivos.

Cuarto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de aprobación de estatutos, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, y artículo 35 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar los estatutos del Colegio Vasco de Periodistas.

Segundo.– Ordenar la publicación de dichos estatutos en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante su anexo a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

ESTATUTOS DEL COLEGIO VASCO DE PERIODISTAS
PREÁMBULO

Los Colegios Oficiales de Periodistas representan una necesidad e impulso para un sector estratégico, el de la comunicación e información, del que depende la calidad de nuestra democracia.

Ante los retos de la sociedad actual, los Colegios de Periodistas son una herramienta necesaria con la que poder afrontar los problemas del periodismo desde postulados de competencia, espíritu crítico, responsabilidad social y pluralidad. Los Colegios Profesionales son guardianes de la libertad informativa, de la puesta en valor la calidad del trabajo, las reglas de la profesión y la deontología profesional.

La creación del Colegio de Periodistas constituye una oportunidad para la profesión periodística, constata la necesidad de implantar unas nuevas estructuras asociativas que dinamicen el sector y lo hagan más participativo. El desarrollo de un trabajo en los medios de comunicación ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas, sobre todo con la incorporación de las llamadas Nuevas Tecnologías de la Información.

Las experiencias de Cataluña, Valencia, Galicia y Murcia han llevado a interpretar como muy oportuna y necesaria la constitución de un Colegio Vasco de Periodistas, teniendo en cuenta las experiencias y los Reglamentos de los Colegios profesionales ya existentes, a los que debemos su labor de anticipación en el orden legislativo.

CAPÍTULO 1
DEFINICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 1.– Definición.

El Colegio Vasco de Periodistas es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines que fue creado por la Ley 17/2012, de 28 de junio, de Creación del Colegio Vasco de Periodistas (BOPV n.º 132).

El Colegio Vasco de Periodistas tiene personalidad jurídica desde el momento de entrada en vigor de su Ley de creación y capacidad de obrar desde el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno.

Artículo 2.– Ambito territorial.

El ámbito de actuación del Colegio será la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Funciones.

Las funciones del Colegio son:

1.– Profundizar en la mejora de las condiciones en las que los/las periodistas llevan a cabo su trabajo.

2.– La defensa profesional de sus miembros.

3.– Proporcionar los servicios asistenciales propios de un Colegio Profesional.

4.– Garantizar la independencia y la libertad informativas en beneficio de una sociedad libre y democrática.

5.– La defensa, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Constitución Española, de los derechos a la libertad de información y de expresión garantizados a todos/as los/as ciudadanos/as.

6.– Salvaguardar a la sociedad de aquellas informaciones que tienden a deformar voluntariamente la realidad de los hechos.

7.– Poner especial interés en la defensa del secreto profesional y en la aplicación de la cláusula de conciencia, como también regula y recoge la Constitución Española.

8.– Promover o apoyar iniciativas para la creación de empresas de comunicación encaminadas a potenciar y complementar la formación de los/as colegiados/as y de los/as miembros del colectivo periodístico en general.

9.– El resto de las funciones previstas en la normativa vigente sobre Colegios Profesionales del País Vasco.

Artículo 4.– Domicilio.

El Colegio Vasco de Periodistas estará domiciliado en Alameda San Mamés, 37, 4.º Dpto. 6 sin perjuicio de que la Junta de Gobierno pueda acordar un cambio de domicilio a otro lugar así como, previo acuerdo del órgano competente, que, en todo caso, necesitará la aprobación de la Asamblea General de socios/as, establecer las delegaciones y representaciones que considere más oportunas.

Artículo 5.– Lengua oficial.

Teniendo en cuenta la cooficialidad establecida en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, las lenguas propias del Colegio Vasco de Periodistas serán el euskera y el castellano.

CAPÍTULO 2
COLEGIACIÓN

Artículo 6.– Requisitos para el ingreso.

– El Colegio Vasco de Periodistas agrupará a profesionales que se encuentren en posesión de la titulación universitaria en Ciencias de la Información, rama de Periodismo, Comunicación Audiovisual o titulación declarada equivalente.

– En lo relativo a profesionales extranjeros, se aplicará la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativo al reconocimiento de calificaciones por la autoridad pertinente.

– Las personas que hayan superado el primer ciclo de periodismo podrán pre-inscribirse en el Colegio pero no adquirirán plenos derechos hasta que hayan terminados sus estudios y obtenido la licenciatura. Para este colectivo, el Colegio Vasco de Periodistas establece la figura del «pre-inscrito/a» o «pre-colegiado/a», que tendrá derecho a: participar en actividades informativas y formativas; recibirá las publicaciones del Colegio; podrá recibir notificaciones sobre los eventos que organice esta entidad; podrá involucrarse en diferentes eventos y actuaciones, pero que no tendrá derecho al ejercicio del voto hasta que no finalice sus estudios e indique formalmente su paso a la situación de colegiado/a. Si a los seis meses de terminar sus estudios, y, siempre que reúna los requisitos que establece este Estatuto, no pidiera ingresar como colegiado perderá su condición de «pre-inscrito/a».

Artículo 7.– Admisión.

ADMISIÓN DE COLEGIADOS EN EL MOMENTO DE LA CREACIÓN DEL COLEGIO

– Todos/as los/as miembros de la Asociación Vasca de Periodistas en el momento de la aprobación de la Ley del Colegio Oficial de Periodistas del País Vasco que reúnan los requisitos establecidos en estos Estatutos podrán pasar a formar parte, de manera automática, del Colegio Vasco de Periodistas, tras la aceptación expresa de los mismos.

Asimismo, podrán formar parte del Colegio Vasco de Periodistas todas las personas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 17/2012, de 28 de junio, de Creación del Colegio Vasco de Periodistas y artículo 6 de estos estatutos.

– Tras la creación del Colegio Vasco de Periodistas, la incorporación de los miembros del mismo será estudiada por la Comisión de Admisión, formada por miembros de la Junta de Asociación Vasca de Periodistas. La Comisión, previa comprobación de los requisitos exigidos, reconocerá el derecho de los/as solicitantes a pertenecer al Colegio y elevará sus propuestas al pleno de la Junta de Gobierno, la cual resolverá y comunicará por escrito a los/as solicitantes su decisión. La admisión no será válida hasta estar debidamente abonados lo derechos de colegiación; la solicitud caducará automáticamente a los tres meses.

– Una vez creado el órgano competente del Colegio Vasco de Periodistas para admitir a los nuevos colegiados, será el mismo el encargado de dicha función, dejando de ejercerla la Comisión de Admisión de la Asociación Vasca de Periodistas.

Artículo 8.– Denegación y recursos.

La incorporación al Colegio será denegada cuando el/la solicitante no responda a los requisitos establecidos en el artículo 6, relativo al ingreso. Quienes hayan visto denegada su petición podrá presentar un recurso de reposición ante la Junta de Gobierno del Colegio quien, tras dictar una nueva resolución dará por agotada la vía administrativa para iniciar, si el/la peticionario/a así lo desea, la vía contencioso-administrativa.

Artículo 9.– Colegiación honorífica o de honor.

– En casos excepcionales, y previa consideración de sus méritos y trayectoria profesional, el Colegio Vasco de Periodistas, a través de su Junta de Gobierno, y con la ratificación de la Asamblea General, podrá nombrar Colegiados/as Honoríficos/as o de Honor.

– La Junta de Gobierno podrá crear los premios, honras y distinciones que considera oportunas de acuerdo a los fines y objetivos que orientan y rigen el sentido y esencia del Colegio.

Artículo 10.– Suspensión voluntaria y temporal.

Con la presentación de un motivo, los/as colegiados/as podrán solicitar a la Junta de Gobierno del Colegio Vasco de Periodistas la suspensión voluntaria, de su condición de colegiados/as.

La suspensión voluntaria supone la pérdida de derechos establecidos en los estatutos y el cese temporal del pago de la cuota. Sin embargo, esta suspensión no exime de cumplir los deberes profesionales éticos marcados por los estatutos del Colegio. El/la colegiado/a suspendido/a voluntariamente podrá solicitar el fin de la suspensión para recuperar los derechos de colegiación, en cualquier momento. A partir del día en el que se produzca el final de la suspensión voluntaria, el/la colegiado/a deberá abonar de nuevo las cuotas de colegiación. La renovación de suspensión se podrá conceder mediante una nueva solicitud.

CAPÍTULO 3
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS/AS COLEGIADOS/AS

Artículo 11.– Derechos.

1.– Los/as miembros del Colegio tendrán los derechos siguientes:

a) La defensa de sus derechos profesionales ante las autoridades, entidades, empresas o particulares.

b) La atención e intervención, en su caso, por parte de la Junta de Gobierno ante una situación de conflicto que amenace, sea cual sea la razón, la continuidad en el ejercicio de la profesión.

c) Elegir o ser elegido/a para ocupar cargos en los órganos directivos, según las condiciones que regulan el procedimiento electoral. Se garantiza el derecho de posibilitar la emisión del voto por correo en los términos establecidos en estos Estatutos.

d) Utilizar todos los servicios que establezca el Colegio, de acuerdo con las condiciones que fija el Reglamento.

e) Disponer, en los casos que establezca el Colegio, de los servicios de asesoramiento jurídico para problemas derivados del ejercicio de la profesión.

f) Al seguimiento de la marcha del Colegio por medio de sus publicaciones (documentos informativos, boletines, anuarios, circulares y otros documentos), así como al acceso a los registros y libros oficiales del Colegio.

g) A la participación en las tareas del Colegio, tanto por iniciativa propia como a petición de los órganos de gobierno.

h) La presentación a los órganos de gobierno de escritos que contengan sugerencias, peticiones y quejas.

i) Ostentar voz y voto en las asambleas convocadas por el Colegio.

j) Remover a los titulares de los órganos de gobierno del Colegio mediante censura por medios de iniciativas de los/as colegiados/as formulados en los términos que prevé este Estatuto.

2.– Los/as colegiados/as podrán crear en el seno del Colegio las agrupaciones representativas de intereses específicos.

Artículo 12.– Voto de los/as colegiados/as.

Todos/as los/as miembros del Colegio tendrán derecho a voto en todas las asambleas y las elecciones de acuerdo al procedimiento establecido en estos Estatutos.

Artículo 13.– Deberes.

Los/as miembros del Colegio tendrán las siguientes obligaciones o deberes:

a) Ejercer las tareas periodísticas conforme a la ética del oficio propio de las actividades informativas y mantener el secreto profesional.

En tanto el Colegio no se haya dotado de su propio Código de Deontología Profesional, en todo lo relativo a este epígrafe se tomará como referencia el Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España y el Código Deontológico del Colegio de Periodistas de Catalunya.

b) Cumplir con lo dispuesto en los Estatutos y en sus normas reglamentarias, así como acatar las resoluciones de las asambleas, sin perjuicio de poder interponer los recursos pertinentes, si se considera que se han vulnerado los Estatutos.

c) Comparecer ante la Junta de Gobierno siempre que sean convocados/as.

d) Comunicar cualquier cambio de residencia o de condición profesional.

e) Abonar las cuotas colegiales que se establezcan.

Artículo 14.– Pérdida de la condición de colegiados/as.

La condición de colegiado/a se perderá por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Baja voluntaria, comunicada siempre por escrito.

c) No estar al corriente de los pagos de las cuotas del Colegio. La baja se producirá después de haber sido requerido/a de forma fehaciente. Estar al día de los pagos significa tener abonadas la totalidad de las cuotas y derramas al menos hasta el final del año anterior.

d) En los casos de reincidencia previstos en el artículo 15.

CAPÍTULO 4
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 15.– Responsabilidad disciplinaria.

Los/as miembros colegiados/as están sometidos/as a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes colegiales o deontológicos que será tipificada según su gravedad y sancionada previa la tramitación del expediente disciplinario correspondiente.

Artículo 16.– Competencia para el ejercicio de la facultad disciplinaria.

El ejercicio de la facultad disciplinaria corresponde a la Junta de Gobierno que podrá imponer sanciones a los/as colegiados/as cuando considere que su conducta es constitutiva de una falta de las señaladas en el siguiente artículo y se tramitará según lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 17.– Infracciones.

Las infracciones serán consideradas según su gravedad como faltas leves, faltas graves, y faltas muy graves. Así mismo, se aplicará lo previsto en la normativa vigente sobre Colegios Profesionales del País Vasco.

1.– Serán consideradas faltas leves:

Las acciones u omisiones que revelen negligencia en el cumplimiento de las obligaciones colegiales establecidas en estos Estatutos, de las Normas del Reglamento o de los acuerdos firmados por la Asamblea y la Junta de Gobierno.

2.– Serán faltas graves:

a) Las acciones u omisiones que comporten un incumplimiento manifiesto de las obligaciones colegiales establecidas.

b) Las acciones u omisiones de las que se deriven perjuicios para otros/as compañeros/as, para la economía o el prestigio del Colegio o para la dignidad de la profesión periodística.

c) La reincidencia en un hecho sancionado como falta leve.

3.– Serán faltas muy graves:

a) El ejercicio del Periodismo encubriendo de forma deliberada una actividad publicitaria.

b) La reincidencia en un hecho sancionado como falta grave.

Artículo 18.– Sanciones.

1.– Las faltas leves podrán ser sancionadas con una amonestación privada hecha personalmente por el/la Decano/a, o con una advertencia escrita de la que quedará constancia en el expediente del colegiado/a.

2.– Las faltas graves podrán ser sancionadas con una amonestación pública o con la suspensión del ejercicio de los derechos del/la colegiado/a por un tiempo no superior a un año.

3.– Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con la suspensión del ejercicio de los derechos colegiales por un período de tiempo superior a un año e inferior a cinco años. En, casos de reincidencia podrá suspenderse la condición de colegiado/a y se podrá proceder incluso a la expulsión del Colegio.

Artículo 19.– Proceso disciplinario o garantías.

1.– No se podrá imponer ningún tipo de sanción sin audiencia previa del/la interesado/la.

2.– El procedimiento disciplinario podrá iniciarse de oficio o por una denuncia o una comunicación no anónima. El/La Decano/a, de acuerdo con la Junta de Gobierno, designará un/a instructor/a o una comisión instructora del expediente. El órgano instructor podrá acordar la práctica de diligencias previas antes de abrir el expediente propiamente dicho.

3.– En la tramitación del expediente se respetarán, en todo momento, los principios jurídicos aplicables con especial referencia a la audiencia en el expediente de las partes implicadas.

4.– La resolución final del expediente tendrá que ser escrita y motivada y deberá ser notificada a las partes interesadas.

5.– Si el/la presunto/a infractor/a fuese miembro de la Junta de Gobierno, no formará parte en las deliberaciones ni tampoco en las votaciones de la Junta sobre su caso.

Artículo 20.– Recursos y prescripción.

1.– Toda sanción será susceptible de recurso de reposición ante la propia Junta de Gobierno. Por otro lado, se deberá interponer en un plazo de 15 días desde la notificación al/la interesado/a, y se resolverá en un plazo de tres meses.

Una vez agotada la vía corporativa, la resolución de la Junta de Gobierno podrá ser recurrida por la vía contencioso-administrativa.

2.– Las faltas leves prescriben al cabo de un año de haber sido cometidas; las graves, al cabo de dos años, y las muy graves al cabo de tres años.

3.– Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones leves, al año.

4.– El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la resolución sancionadora. El plazo de prescripción de la sanción, cuando el/la sancionado/a quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

CAPÍTULO 5
ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 21.– Organización.

1.– Los órganos del Colegio son:

a) Órgano presidencial: el/la Decano/a.

b) Órgano de Gobierno: la Junta de Gobierno.

c) Órgano Plenario: Asamblea General.

d) Pleno territorial: asambleas de demarcación con colegiados/as de los Territorios Históricos.

La elección de miembros del Órgano de Gobierno se hará por sufragio universal, libre, directo y secreto. El voto deberá ejercitarse personalmente o por correo.

Artículo 22.– Demarcación.

El Colegio Vasco de Periodistas tendrá las siguientes demarcaciones: Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Artículo 23.– Junta de gobierno: el pleno y la comisión permanente

– La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes cargos: Decano/a, Vicedecano/a, Secretario/a, Tesorero/a, y un mínimo de seis vocales. Su duración en los distintos cargos será de cuatro años, y su renovación será de acuerdo a lo previsto en estos Estatutos. La Junta de Gobierno tomara sus decisiones en presencia del/la Decano/a y Secretario/a, o, de no ser así, de las personas que les sustituyan y, cuanto menos, de la mitad de sus miembros.

– La Junta de Gobierno se reunirá en Pleno o en Comisión Permanente.

– Integran el Pleno: el/la Decano/a, el/la Vicedecano/a o Vicedecanos/as, el/la Secretario/a, el/la Tesorero/a y los/as vocales.

– Integran la Comisión Permanente el/la Decano/a, el/la Secretario/a y el/la Tesorero/a.

– Cuando, por cualquier causa, queden vacantes la totalidad de cargos de la Junta de Gobierno, se designará una Junta Provisional entre los/as miembros más antiguos/as del Colegio. Esta Junta Provisional convocará, en un plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de cargos vacantes para el resto de mandato que quedase pendiente. Las elecciones deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.

De la misma forma, cuando se produzca la vacante de la mitad o menos de los cargos, se podrá complementar provisionalmente y se convocarán elecciones para su provisión definitiva.

– El Pleno Territorial está compuesto por la Junta de Gobierno y un representante de cada una de las demarcaciones o Territorios Históricos. Cada demarcación territorial contará con un/a representante por cada 50 colegiados/as que estén inscritos/as.

– La Asamblea General está compuesta por todos/as los miembros del Colegio.

Artículo 24.– Funciones de los/as miembros de la junta.

1.– Es función de la Junta de Gobierno: la dirección, administración y gobierno del Colegio; cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea y del Pleno Territorial; apoyar a los/las colegiados/as en sus justas aspiraciones profesionales, y disponer la inversión de los fondos de la entidad. La Junta de Gobierno entenderá de las reposiciones que se presenten contra sus decisiones.

2.– Todos los acuerdos serán tomados por mayoría. En caso de producirse empate el veto del/la Decano/a será el dirimente.

3.– Corresponde al/la Decano/a la representación legal del Colegio; presidir las sesiones de la Asamblea General, Junta de Gobierno, Pleno Territorial y presidir las asambleas de demarcación territorial; velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno; fijar el orden del día; autorizar los pagos, y supervisar las actas de las sesiones.

4.– Corresponde al/la Vicedecano/a sustituir al/la Decano/a en caso de dimisión, enfermedad e incapacidad para asumir sus obligaciones.

5.– Corresponde al/la Secretario/a: redactar las actas y autorizarlas con su firma, bajo supervisión del/la Decano/a; cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno, Asamblea General y del Pleno Territorial; custodiar los sellos, documentos y archivos del Colegio; preparar, de acuerdo con el/la Decano/a, el orden del día de las reuniones; llevar al día el libro de registro de la correspondencia, y controlar el registro de colegiados/as.

6.– Corresponde al/la Tesorero/a: custodiar el patrimonio del Colegio; elaborar el anteproyecto de organización, contabilidad y presupuesto; dirigir la contabilidad, expedir y firmar los recibos de los ingresos que tenga la entidad, y solicitar los cobros de las cuotas a los/as colegiados/as, así como efectuar los pagos acordados.

7.– Los/las vocales, cuando proceda y en el orden en que fueron presentados en la Candidatura, podrán sustituir al/la Secretario/a y al/la Tesorero/a. Contribuyen, con su voz y voto, a las decisiones de la Junta y deben cumplir las funciones que ésta les encomienda.

8.– Los/as miembros de la Junta se distribuirán las labores de representación en los diferentes órganos donde tenga presencia el Colegio Oficial de Periodistas bajo las premisas de la eficacia y de la operatividad en el desarrollo de las diferentes Comisiones de trabajo donde sea preciso intervenir con el propósito ineludible de servir de la mejor manera posible a los intereses del colectivo profesional.

Artículo 25.– Funciones del pleno territorial.

Son funciones del Pleno Territorial aprobar propuestas, actividades, sugerencias que se someterán a la Asamblea General.

Artículo 26.– Periodicidad de reuniones.

1.– La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo cada dos meses, y tantas veces como sea necesario por decisión del/la Decano/a por petición del 20% de sus miembros. Los integrantes de la Junta de Gobierno serán convocados/as a sesión ordinaria, y con un orden del día establecido, por el Secretario/a, por disposición del/la Decano/a, como mínimo 72 horas antes de la celebración de la reunión. Llegado el día y la hora, la Junta de Gobierno comenzará la sesión si se encuentran presentes el/la Decano/a y el/la Secretario/a, o en su caso, las personas que les sustituyan, así como la mitad más uno/a de sus miembros.

En caso contrario, la Junta se reunirá media hora más tarde y tomará acuerdos válidos, aunque los presentes no sumen el quórum indicado, siempre que estén presentes el/la Decano/a y el/la Secretario/a, o en su caso, las personas que les sustituyan, así como la mitad más uno/a de sus miembros.

En caso de urgencia, y debidamente motivada, se podrá hacer una convocatoria de Junta Extraordinaria, sin limitación de tiempo en la comunicación de este encuentro.

Cuando un/a miembro de la Junta de Gobierno no asista a las reuniones cinco veces consecutivas, o diez no consecutivas, sin justificación suficiente, podrá ser destituido/a, siendo ratificado el acuerdo en la siguiente Junta de Gobierno.

2.– Si por la causa anterior o cualquier otra se produjera una vacante entre los/las Vocales, en la Secretaría, en el Vicedecano/a o en los Vicedecanos/as o en la Tesorería, serán cubiertas de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.

3.– Los acuerdos de la Junta directiva podrán ser adoptados utilizando las nuevas tecnologías y cuantos recursos tecnológicos se estimen.

4.– La Comisión Permanente podrá reunirse para asuntos de trámites o de urgencia y dará cuenta de su gestión a la Junta de Gobierno en pleno en la reunión siguiente.

5.– La Junta es solidariamente responsable de todos los actos de su gestión. Esta responsabilidad se extingue, en lo que concierne a la petición de cuentas en el ámbito del Colegio, a los tres meses de abandonar sus funciones. En el caso del/la Tesorero/a, su responsabilidad cesa una vez que haya entregado los valores, en debida forma, al/la Tesorero/a entrante, así como la contabilidad cerrada, y una vez que se hayan rendido cuentas en la primera Asamblea siguiente a la liquidación de cuentas de su periodo. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que se deriven por las respectivas actuaciones de la Junta y sus miembros.

Los Plenos Territoriales se reunirán, cuanto menos, cada tres meses, cuando lo considere el/la Decano/a o a petición de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 27.– Cese y sustitución de cargos.

1.– El/la Decano/a y los/as miembros de la Junta de Gobierno del Colegio cesarán por las siguientes causas:

a) Carencia de concurrencia de los requisitos estatutarios para cumplir el cargo.

b) Expiración del plazo para el que fueron elegidos/as o designados/as.

c) Renuncia de los/as interesados/as.

d) Carencia de asistencia injustificada a cinco sesiones consecutivas o a diez alternas.

e) Moción de censura aprobada por la mitad más uno del censo del Colegio. La iniciativa para esta moción será planteada a la Junta de Gobierno al menos por el diez por ciento de los/as colegiados/as. La Junta convocará Asamblea extraordinaria en el plazo de quince días para decidir sobre ella, tomándose el acuerdo favorable por la aprobación de la mayoría absoluta de los/as colegiados/as inscritos/as en el censo actualizado.

2.– Las vacantes producidas en algunos de los cargos (vicedecano/a, Secretario/a, tesorero/a): el Órgano de Gobierno designara un vocal para ocupar el cargo provisionalmente hasta la próxima elección en asamblea.

3.– En el caso de dimisión del/la Decano/a, éste/a será sustituido por el/la Vicedecano/a que la Junta de Gobierno designe o haya designado al constituirse en su momento. Si esto se produjera artes de transcurrido medio mandato del Decano, esta sustitución habrá de ser ratificada, dentro de los tres meses desde que se haya producido, por mayoría absoluta de los/as miembros de la Junta de Gobierno. Si la dimisión se produjera cuando se haya cubierto la mitad del mandato, se convocarán elecciones. El/a Decano/a electo/a, por decisión de la Junta, ostentará el cargo hasta el momento en que esté prevista la siguiente convocatoria electoral.

4.– Si se produjera la dimisión de la mitad más uno de los/as miembros de la Junta de Gobierno, igualmente se procederá a la convocatoria de elecciones parciales en una Asamblea Extraordinaria. En todos los casos, los miembros que no hayan dimitido continuarán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos cargos. Si las bajas son de de representantes territoriales, deberán convocarse las asambleas territoriales.

5.– La sustitución de los cargos de la Junta, en caso de dimisión por presentarse nuevamente a elección, así como por enfermedad u otra causa que impida su asistencia, corresponderá al miembro o cargo inferior inmediato, determinado por el orden de prelación fijado en estos Estatutos.

Artículo 28.– Asamblea general ordinaria.

1.– La Asamblea general ordinaria se celebrará una vez al año dentro del primer semestre. La Junta dará cuentas de su gestión y del movimiento económico realizado. La Asamblea general quedará constituida y tomará acuerdos con la asistencia de la mitad más uno de los/as colegiados/as en primera convocatoria y con la asistencia del cinco por ciento de los/as miembros en segunda convocatoria, la cual se celebrará media hora más tarde del mismo día, siempre que estén presentes el/la presidente/a y el/la Secretario/a, o en su caso, las personas que les sustituyan, así como la mitad más uno/a de sus miembros.

2.– En caso de no conseguirse ese quórum, la Junta convocará una segunda Asamblea en el plazo máximo de 30 días. Si en esta nueva convocatoria no se alcanza tampoco la asistencia de la mitad más uno de los/as colegiados/as, se realizará la Asamblea con los presentes y se tomarán los acuerdos pertinentes, que serán adoptados por mayoría. La votación será directa y podrá ser secreta si se solicita por parte de cualquiera de los/as participantes, siempre que estén presentes el/la presidente/a y el/la Secretario/a, o en su caso, las personas que les sustituyan, así como la mitad mas uno/a de sus miembros.

La Junta de Gobierno convocara a los/as colegiados/as a la Asamblea general ordinaria por escrito y con una antelación de, como mínimo, 20 días naturales.

Cuando la Asamblea general ordinaria tenga por objeto el voto de censura al Decano/a o a la Junta de Gobierno, requerirá la asistencia de la mitad más dos de los/as colegiados/as. La solicitud de su inclusión en el orden del día requerida la firma de un mínimo del 25% de los/as colegiados/as, incorporados al Colegio cuanto menos con tres meses de antelación. Dicha solicitud expresara con claridad las razones y fundamentos para el voto de censura y los acuerdos adoptados deberán ser tomados por mayoría absoluta de los/as presentes.

Es competencia exclusiva de la Asamblea general ordinaria:

a) Aprobación de la gestión del Órgano de Gobierno y del/a Decano/a.

b) Autorización a la Junta de Gobierno para la venta de bienes inmuebles del Colegio.

c) Aprobación y reforma de Estatutos, Normas deontológicas y Reglamentos del Colegio.

d) Elección de los cargos de la Junta de Gobierno y del/a Decano/a y su remoción por medio de moción de censura.

e) Aprobación del Presupuesto y cuentas del Colegio.

Artículo 29.– Asamblea general extraordinaria.

1.– El Órgano de Gobierno convocara a los/as colegiados/as a la Asamblea general extraordinaria por escrito y con una antelación, como mínimo, de 15 días naturales a la celebración de la misma.

2.– La Asamblea General Extraordinaria se podrá celebrar cuando la Junta de Gobierno lo estime conveniente o cuando lo demande el 20% de los/as colegiados/as o el 10% de los ejercientes por escrito al/la Decano/a, explicando el motivo de la petición. La Asamblea general extraordinaria deberá celebrarse en un plazo máximo de dos meses. En todos los casos, el quórum de asistencia será como mínimo del 10% de los/as miembros, siempre que estén presentes el/la presidente/a y el/la Secretario/a, o en su caso, las personas que les sustituyan, así como la mitad más uno/a de sus miembros.

3.– En caso de no lograr ese porcentaje, la Junta convocará una nueva Asamblea en el plazo máximo de 30 días. Si en esta nueva convocatoria no se alcanza tampoco la asistencia mínima establecida, se realizará la Asamblea con los presentes y se tomarán los acuerdos pertinentes, que serán adoptados por mayoría. Las proposiciones a la Asamblea General Extraordinaria se deberán presentar un mes antes de celebrarse, y diez días antes deberán ser conocidas por los/as colegiados/as. En caso de urgencia, la Junta podrá acortar estos términos. Cada asistente podrá aportar el voto delegado de hasta dos colegiados.

4.– La Asamblea Extraordinaria decidirá puntualmente sobre todos los aspectos cruciales que tengan que ver con el Colegio Vasco de Periodistas, con sus miembros o acerca del colectivo. Para todo lo que no esté regulado expresamente en estos Estatutos, si se trata de una situación o contenido básico o fundamental para el ejercicio profesional, será convocada una Asamblea Extraordinaria con el fin de que delibere convenientemente, sin perjuicio de que sea un asunto tratado en una Asamblea Ordinaria, si coincidiera con ésta temporalmente.

5.– Cuando la Asamblea general extraordinaria tenga por objeto el voto de censura al Decano/a, a la Junta de Gobierno o a algunos/as de sus miembros, requerirá la asistencia de la mitad más dos de los/as colegiados/as. La solicitud de su inclusión en el orden del día requerida la firma de un mínimo del 25% de los/as colegiados/as, incorporados al Colegio cuanto menos con tres meses de antelación. Dicha solicitud expresara con claridad las razones y fundamentos para el voto de censura. Los acuerdos se tomaran por mayoría absoluta.

Artículo 30.– Órganos territoriales.

Las Asambleas de Demarcación están compuestas por los/as colegiados/as inscritos en cada demarcación o Territorio Histórico y el/a Decano/a del Colegio. Se reunirán por decisión de la Junta de Gobierno, por petición de los representantes del Pleno territorial o por solicitud, formulada por escrito, y dirigida a la Junta de Gobierno, del 20% de los/as colegiados/as inscritas en esa demarcación.

Corresponde a las Asambleas de Demarcación el elegir a los representantes del Pleno territorial; debatir los problemas, peticiones o propuestas de los/as colegiados/as de la demarcación y alcanzar acuerdos que serán trasladados a la Junta de Gobierno por los representantes de demarcación.

CAPÍTULO 6
RÉGIMEN ECONÓMICO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSOS DEL COLEGIO

Artículo 31.– Recursos ordinarios.

Son recursos ordinarios que deben gestionar con diligencia los órganos del Colegio:

a) Los rendimientos económicos que producen los bienes y derechos que integren el patrimonio del Colegio Vasco de Periodistas.

b) Los derechos de colegiación.

c) Los derechos de expedición de certificados y carnes.

d) Los derechos obtenidos por la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios realizados o prestados por los órganos de Gobierno. Los informes y dictámenes que realice el Colegio no serán los correspondientes a los colegiados.

e) La cuota fija de los/as colegiados/as y las cuotas extraordinarias que puedan establecerse.

f) Los complementos específicos de cuota que se establezcan en contraprestación de servicios determinados a los colegiados.

g) Cualquier otro concepto que legalmente se establezca, que deberá ser aprobado por los órganos pertinentes.

Artículo 32.– Recursos extraordinarios.

Son recursos extraordinarios cuya gestión corresponde a los órganos de Gobierno:

a) Las subvenciones, donativos, herencias y legados de los que el Colegio sea beneficiario o legítimo propietario.

b) El producto de la venta de bienes del patrimonio del Colegio Vasco de Periodistas.

c) Los ingresos derivados del endeudamiento del Colegio Oficial, debidamente aprobados en Junta y/o Asamblea General.

d) Las cantidades que corresponda percibir al Colegio Vasco de Periodistas cuando administre, en función de un encargo temporal o perpetuo, unos bienes o rentas determinados.

e) Cualquier otro recurso o bien que legalmente se establezca.

f) La cuantía de cuotas fijas percibidas periódicamente será fijada por la Junta de Gobierno y ratificada por la Asamblea General.

Las cuotas extraordinarias también tienen que ser aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 33.– Patrimonio.

1.– El patrimonio del Colegio Vasco de Periodistas será administrado por la Junta de Gobierno.

2.– La Junta de Gobierno acordará lo que corresponda sobre el depósito y la custodia de caudales.

3.– Los bienes integrantes del patrimonio del Colegio Vasco de Periodistas serán reflejados en un inventario por el/la tesorero/a de la Junta de Gobierno. La estructura de este inventario y los datos que debe contener serán determinados por la Junta.

Artículo 34.– Disolución y liquidación.

El Colegio vasco de Periodistas podrá disolverse o extinguirse por acuerdo de ¾ de sus integrantes en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.

El acuerdo que lo declare expresara lo que corresponda en relación a la liquidación del patrimonio, a la sucesión de sus derechos y obligaciones de su personalidad y a la extinción o cesión de sus potestades y competencias administrativas.

Artículo 35.– destino de los bienes en caso de disolución.

En caso de disolución del Colegio Vasco de Periodistas será nombrada una comisión liquidadora, la cual, suponiendo que hubiera bienes o valores sobrantes tras satisfacer las deudas, los adjudicará a los organismos que los sustituyan, o bien a las entidades benéficas y de previsión social de los periodistas dentro de su ámbito territorial, o, finalmente, procederá a vender el patrimonio resultante para distribuirlo en partes alícuotas entre los colegiados.

SECCIÓN SEGUNDA
RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 36.– Del presupuesto anual.

El presupuesto del Colegio Vasco de Periodistas constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los gastos que deben realizar sus órganos, así como de los recursos económicos que se prevén percibir durante el ejercicio correspondiente.

Artículo 37.– Ejercicio presupuestario.

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural. En el presupuesto se tendrán en cuenta todos los ingresos a percibir en el ejercicio y todas las obligaciones de pago que hayan de ser atendidas también en el ejercicio, ya sean derivadas de gastos o de inversiones.

Artículo 38.– Composición y contenido del presupuesto.

1.– El presupuesto de los órganos se desglosará en dos cuerpos: el de las actividades colegiales; y el de la explotación del patrimonio y de los derechos.

Cada presupuesto contendrá:

a) Relación de gastos que hayan de ser comprometidos durante el ejercicio.

b) Relación de inversiones que hayan de ser comprometidas durante el ejercicio.

c) Relación de ingresos a percibir durante el ejercicio.

2.– Los presupuestos habrán de ser nivelados en cuanto a gastos y recursos económicos.

Salvo excepciones debidamente justificadas y avaladas, y aprobadas en Junta y en Asamblea General, no se podrá recurrir al endeudamiento.

Artículo 39.– Estructura del presupuesto.

1.– La estructura del presupuesto del Colegio Vasco de Periodistas será la determinada por la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta la organización de los servicios y la naturaleza y las finalidades de los movimientos económicos previstos.

2.– Los créditos se reunirán en una triple clasificación:

a) Orgánica: agrupará los créditos en función del organigrama de servicios.

b) Funcional: distribuirá los créditos de acuerdo con las actividades a realizar.

c) Económica: distinguirá entre gastos corrientes, inversiones reales y variaciones de activos y de pasivos financieros. Las inversiones, con independencia del servicio al que correspondan, figurarán reunidas en el presupuesto global.

3.– Los estados de ingresos distinguirán los conceptos especificados en los artículos 28 y 29 de estos Estatutos.

Artículo 40.– Fases en la elaboración y aprobación del presupuesto.

1.– Establecimiento de las bases, del contenido y de las directrices de los presupuestos del. Colegio Vasco de Periodistas por parte del/la Tesorero/a.

2.– Elaboración por la Junta de Gobierno del proyecto presupuestario correspondiente en función de los ingresos y de los gastos que se estimen necesarios y oportunos.

3.– El presupuesto de los órganos, en base al proyecto elaborado por la Junta de Gobierno, será sometido a una Asamblea General antes del final del año precedente a su desarrollo. La misma Asamblea aprobará formalmente, excepto si aprecian defectos de legalidad, el presupuesto consolidado del Colegio Vasco de Periodistas.

Los presupuestos irán acompañados, como anexo, de la documentación siguiente:

a) Una memoria explicativa del contenido y de las principales variables respecto al presupuesto vigente.

b) Un estado de la situación de ingresos y gastos del presupuesto vigente.

c) Un informe económico-financiero.

Artículo 41.– Prórroga presupuestaria.

1.– Si el presupuesto del Colegio Vasco de Periodistas no fuera aprobado por la Asamblea General Ordinaria, la Junta de Gobierno acordará la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria. Si, convocada ésta, de acuerdo con los Estatutos, no reuniera el quórum fijado ni en primera ni en segunda convocatoria, la Junta de Gobierno decidirá por sí misma.

2.– Si en el primer día del ejercicio el presupuesto no estuviera aprobado, se prorrogará el del año anterior hasta la aprobación del nuevo, de acuerdo con las normas siguientes:

a) La prórroga de los gastos se producirá por meses naturales y por duodécimas partes del 50 por ciento de los correspondientes créditos, excepto los gastos que afecten a partidas de personal, al funcionamiento ordinario, y a los intereses y las amortizaciones, que se prorrogarán por la totalidad de los respectivos créditos.

b) La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a partidas que se agoten en el ejercicio del presupuesto que se prorrogue.

Artículo 42.– Transferencia entre partidas presupuestarias.

La Junta de Gobierno podrá acordar, dentro del ejercicio presupuestario, transferencias entre partidas, excepto en las transferencias de partidas de capital a partidas de gasto habrán de ser aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 43.– Habilitación y transferencias de partidas.

La Junta de Gobierno podrá habilitar nuevas partidas presupuestarias o ampliar la dotación de las existentes en el transcurso del ejercicio presupuestario, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que se trate de transferencias entre dos o más partidas de gasto.

b) Que se trate de transferencias entre dos o más partidas de capital.

c) Que se trate de una habilitación de nuevas partidas de gasto o de inversión o de una ampliación de las existentes que venga íntegramente financiada con ingresos del ejercicio mismo no previstos en el presupuesto. Esta habilitación o ampliación de partidas no se podrá hacer hasta contar con la seguridad de disponer de los fondos correspondientes. En los otros casos, la Junta de Gobierno deberá convocar Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 44.– Gastos plurianuales.

Se podrán autorizar los gastos de carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el mismo ejercicio y que la parte correspondiente esté contemplada en el presupuesto del año.

Artículo 45.– Liquidación.

1.– Cada año se celebrará, antes del 30 de junio, una Asamblea General Ordinaria del Colegio Vasco de Periodistas, en la que la Junta de Gobierno presentará la liquidación del presupuesto y el balance y la cuenta de ingresos y de gastos consolidados del Colegio a 31 de diciembre del año anterior. La documentación irá acompañada de la correspondiente memoria económica y de la documentación que la Junta de Gobierno considere oportuna.

2.– Los/as colegiados/as, en nombre de al menos el 5 por ciento del censo, podrán formular, antes de las 48 horas precedentes a la Asamblea, una petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.

3.– En la Asamblea, la Junta de Gobierno presentará su propuesta de aplicación del déficit o del superávit, si lo hubiera, según el que sea, en los puntos siguientes:

a) Para poder elaborar los estados consolidados, el/la Tesorero/a preparará la liquidación consolidada, así como el balance y la cuenta de ingresos y gastos, también consolidados, y los presentará a la Junta de Gobierno, la cual los examinará, los hará auditar y los dará a conocer a la Asamblea General Ordinaria.

b) En el supuesto de que la liquidación del presupuesto produzca un superávit, éste se aplicará de la forma siguiente:

– Aplicando el superávit a una actuación extraordinaria para financiar gastos a realizar con cargo al presupuesto del ejercicio que se liquida.

– Pasando el superávit como ingreso del presupuesto que se liquida incorporándolo, por lo tanto, al saldo al fondo social de la Corporación.

c) En el caso de que se produzca un déficit se cargará al fondo social.

Artículo 46.– Operaciones de crédito.

La Junta de Gobierno está facultada para concertar las operaciones de crédito que estime necesarias, siempre y cuando tengan un plazo anterior al 31 de diciembre del año en curso. Para realizar operaciones de crédito a plazos superiores, la Junta de Gobierno deberá convocar Asamblea Extraordinaria cuando el capital total del crédito sea superior al 25 por ciento del presupuesto de aquel año para el órgano y/o servicio al que va destinado.

Artículo 47.– Explotación del patrimonio.

Con respecto a la disposición establecida en los artículos precedentes, quedan excluidas todas las operaciones económicas no correspondientes a las actividades propias del Colegio Profesional. Las actividades aquí incluidas, y que hacen referencia a la explotación de los patrimonios del Colegio, se regularán en un posterior Reglamento, que deberá ser aprobado por una Asamblea General Extraordinaria.

SECCIÓN TERCERA
CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICA DEL COLEGIO

Artículo 48.– Intervención.

1.– La función interventora comprenderá:

a) La intervención previa de los actos y de los documentos que autorizan el ingreso o el gasto.

b) La intervención formal del pago.

2.– No se someterán a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como tampoco los de carácter periódico y lapso sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del qué deriven.

3.– La Junta de Gobierno, bajo su responsabilidad, podrá delegar en los servicios administrativos los actos de intervención y de pago correspondientes a los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y lapso sucesivo o, en general, las operaciones económicas de un determinado importe, que se fijará por la Junta de Gobierno en cada momento. Esta delegación se hará, si se tercia, mediante el correspondiente poder notarial. La persona o personas apoderadas darán cuenta periódicamente de su gestión al/la Tesorero/a, y éste/a examinará la documentación que corresponda e informará, paralelamente, a la Junta de Gobierno.

Artículo 49.– Contabilidad.

1.– La actuación del Colegio Vasco de Periodistas estará sometida al régimen de contabilidad que el ordenamiento jurídico establece para los Colegios Profesionales, en cuanto son Corporaciones de Derecho Público. Se llevarán las cuentas y libros que disponen el Plan General de Contabilidad y otros preceptos aplicables.

2.– La contabilidad será consolidada, recogiendo las contabilidades concernientes a los órganos del Colegio Vasco de Periodistas y a sus explotaciones económicas.

3.– Anualmente se cerrará un Balance y una Cuenta de Ingresos y de Gastos, que serán sometidos a la Asamblea General junto con la liquidación del presupuesto. Este Balance y la Cuenta de Ingresos y de Gastos habrán de reflejar fehacientemente la totalidad de los activos, pasivos, gastos e ingresos, así como las contingencias que afecten al Colegio de Periodistas. La clasificación de los ingresos y de los gastos se corresponderá con la de los presupuestos.

Artículo 50.– Auditorías.

– Anualmente, la Junta de Gobierno encargará una auditoria de los estados consolidados del Colegio Vasco de Periodistas desde el 31 de diciembre del año anterior. Los estados auditados serán los que se someterán a aprobación por la Asamblea.

– De no haber auditor/a nombrado, por petición suscrita por el 10% de la totalidad de los/as colegiados/as, la Junta de Gobierno deberá proceder al nombramiento de un auditor para que, con cargo a los fondos del Colegio, efectué la revisión de las cuentas del ejercicio anterior. Dicha solicitud deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de cierre del ejercicio objeto de revisión.

SECCIÓN CUARTA
DEL PERSONAL DEL COLEGIO

Artículo 51.– Contratación y funciones.

La Junta de Gobierno contrata al personal administrativo que preste sus servicios al Colegio y le asigna sus funciones. El organigrama de personal, sus funciones y retribuciones deberá ser aprobado para cada ejercicio por su inclusión específica en los presupuestos ordinarios.

CAPÍTULO 7
ELECCIONES

Artículo 52.– Sistema electoral, procedimiento y régimen general.

Se convocarán elecciones cada cuatro años, a fin y con el efecto de elegir al/la Decano/a, a los cargos de la Junta de Gobierno y representantes del Pleno Territorial, según el procedimiento establecido en el reglamento de régimen electoral que recogen estos Estatutos. Las elecciones serán convocadas por la Junta de Gobierno con dos meses de antelación al día señalado para su celebración. La duración de los cargos será de cuatro años. Todos los cargos podrán ser reelegibles indefinidamente con excepción del/a Decano/a que no podrá superar los dos mandatos consecutivos.

El sistema de elección será a través de listas abiertas para cada uno de los cargos de la Junta de Gobierno, una variante del sistema electoral de representación proporcional donde los/as votantes eligen los/as candidatos/as son elegidos/as sin obligatoriedad a votar a toda una lista. Es decir, es el número de votos individuales el que determina los puestos de responsabilidad dentro del Colegio.

Ante una convocatoria electoral se presentan las candidaturas en forma de lista completa (con candidatos para todos los cargos de la Junta de Gobierno).

En la lista conjunta a todos los cargos, el número de candidatos/as no podrá ser superior al número de representantes a elegir (Un Decano/a, Vicedecano/a, Secretario/a, tesorero/a y seis vocales). Los candidatos/as solo podrá formar parte de una candidatura.

Se podrá votar a todos/as los candidatos/as de una misma lista, no afectando al orden de la lista ya que todos/as reciben un voto y se podrá votar a candidatos/as de diferentes listas.

Una vez que la autoridad electoral comprueba que los/s candidatos/as presentados cumplen con los requisitos legales establecidos en los Estatutos, se aprueban las candidaturas y se elabora una papeleta con todas las candidaturas presentadas, ordenadas por sorteo. El día de las elecciones, el/la votante solo tiene que señalar al candidato/a que desee para cada uno de los cargos.

Artículo 53.– Elegibilidad y condición de elector.

1.– Tendrán la condición de electores/as todos/as los/as colegiados/as de pleno derecho con una antigüedad mínima de tres meses en el momento que sean convocadas las elecciones y que estén al día de sus obligaciones colegiales, incluidas las económicas.

2.– Los cargos elegidos no percibirán retribuciones pero no supondrán ningún gasto para la persona que los ejerza. Para optar al cargo de Decano/a será necesario ser colegiado/a en activo como ejerciente de la profesión, según el artículo 7/1 de la Ley Estatal 2/1974 de Colegios Profesionales y contar con una antigüedad mínima de 4 años como colegiado en el momento en el que se convoquen elecciones.

Artículo 54.– Causas de inelegibilidad.

No tendrán la condición de elegibles:

1.– Los/as que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

2.– Cuando las personas que sean candidatos en unas elecciones sean miembros de la Junta de Gobierno y no hayan dimitido previamente de su cargo en el proceso elector. Esto no regirá en los primeros comicios del Colegio.

3.– Cuando se haya sido objeto de sanción por parte del Colegio por haber cometido varias faltas disciplinarias leves en el transcurso de los últimos dos años, o bien de varias graves en el transcurso de los últimos cuatro años o bien de varias muy graves durante los últimos seis años.

4.– Cuando no se esté al día del pago de las cuotas colegiales. Estar al día del pago significa tener abonada, al menos, la totalidad de las cuotas del año anterior al de la convocatoria electoral.

5.– Cuando se haya formado parte ininterrumpidamente de la Junta de Gobierno durante los 8 años anteriores a la convocatoria de elecciones. Nadie podrá presentarse a más de dos mandatos consecutivos a excepción de aquellos que opten al Decanato, cargo que igualmente tendrá una duración máxima de 8 años, pero al cual podrán optar como candidatos/as incluso aquellas personas que hayan formado parte de las sucesivas Juntas de Gobierno en otros cargos, durante los ocho años anteriores a su presentación.

Artículo 55.– Convocatoria y proceso electoral.

1.– La convocatoria de elecciones será realizada por la Junta de Gobierno con dos meses de antelación al día señalado para su celebración. Dentro del plazo de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria, la Secretaría habrá de exponer de forma pública la convocatoria electoral, donde se hará constar:

a) Los cargos que son objeto de elección y los requisitos de antigüedad y de situación colegial exigidos para poder resultar elegible.

b) El calendario del proceso electoral: día, lugar y hora de celebración del acto electoral y hora de cierre para empezar el escrutinio.

c) Requisitos del voto por correo.

d) Censo electoral por orden alfabético así como el procedimiento y plazos de reclamación.

e) Nombramiento de la Junta Electoral, que estará integrada por tres miembros de la Junta de Gobierno saliente que no tengan la condición de candidatos en las elecciones convocadas y si no se diera esta circunstancia, por el/la colegiado/a más antiguo, el/la más joven y el/la de mayor edad.

f) El procedimiento y fecha de constitución de la nueva Junta de Gobierno y del Pleno Territorial.

2.– Para presentar las candidaturas como Decano/a será necesario contar con el respaldo de, al menos, el 5% de los/as colegiados/as. Esto no será así en el caso de la primera convocatoria electoral del Colegio. Si se presenta una sola candidatura, no será preciso celebrar votaciones para cubrir los diferentes puestos, y ésta será proclamada automáticamente. La Junta de Gobierno ocupará los puestos que se hubieren establecido en la oportuna candidatura.

3.– En el supuesto de que dentro del plazo previsto para la presentación de candidaturas a Decano/a no se presentara nadie, se abriría un nuevo periodo electoral, de igual duración que el primero, y si, en este caso, tampoco se presentara ninguna candidatura, haría falta convocar una Asamblea Extraordinaria, en la cual se decidiría sobre la situación planteada.

4.– En caso de que el/la Decano/a o cualquier miembro de la Junta de Gobierno presenten su candidatura a las elecciones, deberán dimitir previamente del cargo que estén ocupando, y, hasta la toma de posesión del/a nuevo/a miembro electo/a, serán sustituidos de la forma siguiente: el/la Decano/a, por el/la Vicedecano/a que designó, o bien, en el supuesto de que éstos también se presenten a las elecciones, por el/la Secretario/a de la Junta de Gobierno, y así sucesivamente. Esto no regirá en el caso de los primeros comicios del Colegio Vasco de Periodistas.

5.– Un/a mismo/a colegiado/a no podrá presentar, ni formar parte, de dos candidaturas.

Artículo 56.– Presentación y proclamación de candidaturas.

La Junta de Gobierno, en el plazo de los diez días siguientes a la fecha máxima de presentación de candidaturas, proclamará, como tales, aquellas que reúnan los requisitos exigibles. Acto seguido lo publicará en los tablones de anuncios del Colegio, y lo comunicará a los/as interesados/as.

Artículo 57.– Cargos objeto de elección.

La composición de los órganos directivos del Colegio será la que resulte de las elecciones. La duración de cada cargo será de cuatro años. Todos los cargos serán reelegibles con las excepciones que contemplan los presentes estatutos. El/la Decano/a y los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Asamblea General, por votación libre y secreta siempre.

Artículo 58.– Presentación de candidaturas.

Las candidaturas a órganos de gobierno del Colegio deberán presentarse a la Junta de Gobierno con la firma y autorización expresa de todos/as sus integrantes.

El plazo de presentación de candidaturas ante la Junta de Gobierno concluirá, cuando menos, 20 días antes de la fecha fijada para las elecciones.

Artículo 59.– Votaciones.

1.– La votación será directa y secreta. Los/as colegiados/as tendrán por igual el derecho a un voto, en la consideración democrática de que cada ciudadano o ciudadana tiene derecho a un sufragio, que es personal. Cada colegiado/a deberá acreditar su identidad antes de depositar el voto. Las candidaturas podrán acreditar interventores/as para el proceso electoral de acuerdo al procedimiento y reglamento del régimen electoral.

2.– Para la celebración de la elección se constituirá la Mesa Electoral que se compondrá de tres miembros designados/as por sorteo entre los/as colegiados/as, actuando de Presidente el de mayor edad y de Secretario/a el de menos edad. Cada candidato/a podrá, por su parte, designar entre los/as colegiados/as uno/a o varios/as interventores/as que lo representen en las operaciones de la elección.

3.– Las votaciones se realizarán en el día señalado y en el horario previsto previamente por la Junta de Gobierno y a tal efecto anunciado. Constituida la mesa electoral, el/la Presidente/a indicará el inicio de la votación y la hora prevista por finalizarla, según se establezca previamente en la convocatoria.

4.– Todos/as los/as colegiados/as que componen el censo electoral tendrán derecho a voto. Los/as colegiados/as podrán emitir su voto por correo, según las siguientes normas:

a) Cada sobre indicará en su exterior el motivo de la convocatoria: «Elección a Decano/a y a Junta de Gobierno del Colegio Vasco de Periodistas». Este sobre, debidamente cerrado ira acompañado de la fotocopia del DNI o del carné colegial, y se introducirá en otro, en el cual deberá figurar escrito el nombre del/la votante, con su firma estampada en el borde de cierre. Este sobre habrá de llegar por cualquier medio que ofrezca credibilidad a la mesa electoral antes de las 12 del mediodía de la jornada de las votaciones.

b) Durante todo el periodo electoral, los sobres de voto por correo, debidamente cerrados e introducidos en otro sobre y con el nombre y firma del votante -lo que permitirá verificar su identidad y mantener el secreto de voto- serán admitidos por la Secretaría, la cual comprobará la inclusión del votante en el censo de electores y verificará su firma. Los sobres considerados como correctos serán custodiados por la Secretaría hasta su remisión a Mesa Electoral. Estos sobres con el nombre y la firma de quién vota habrán de llevar de manera bien visible las indicaciones «Votos por Correo», «Elecciones a Decano/a y a Junta de Gobierno». Los votos por correo de los/as colegiados/as que no figuren en el censo de electores correspondiente, los que no puedan identificarse o aquellos que las firmas no sean correctas a criterio de la Junta Electoral serán nulos.

c) Una vez finalizado el voto personal, se procederá a introducir en la urna que corresponda los votos recibidos por correo, anulándose los sufragios en los casos de votos duplicados, de aquellos que no cumplan estas normas y los de los/as colegiados/as que hayan votado previa y personalmente.

d) El escrutinio deberá ser público y hacerse en directo y a viva voz, extrayendo las papeletas y dando lectura a cada uno de los votos depositados. El/la Presidente de la mesa electoral y los vocales certificaran el resultado.

e) Una vez realizado el recuento de votos se ordenarán los candidatos en función de los votos recibidos y se asignarán los cargos de la Junta de Gobierno. Decano/a: la persona que haya recibido más votos en su categoría; Vicedecano/a, la persona que haya recibido más votos en su categoría, y con la misma lógica los cargos de Secretario/a y Tesorero/a. En el caso de los vocales, serán escogidas las personas más votados, ordenada por número de votos.

Así se elabora una lista conjunta que conformará la Junta de Gobierno del Colegio Vasco de Periodistas.

Artículo 60.– Reclamaciones en materia electoral.

1.– Contra cualquier irregularidad que acontezca con motivo de las elecciones de los órganos directivos del Colegio, a excepción de las ya reguladas expresamente en los presentes Estatutos, así como frente a los actos de la Mesa electoral, podrá interponerse por cualquier colegiado recurso de alzada ante la Junta Electoral que decidirá en plazo de cinco días.

2.– En todo aquello no previsto, los recursos se regirán por la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. Una vez agotada la vía corporativa, quedará abierta la vía contencioso-administrativa ante los tribunales correspondientes en el plazo de dos meses.

CAPÍTULO 8
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES: NOTIFICACIÓN, IMPUGNACIÓN Y SUSPENSIÓN

Artículo 61.– Derecho aplicable.

1.– Los acuerdos que adopten la Junta de Gobierno, el Pleno territorial o la Asamblea general en ejercicio de sus potestades administrativas estarán sometidos al Derecho Administrativo. Los actos que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo, o la norma que habilite su adopción, establezcan expresamente otra cosa o se trate de materia disciplinaria.

2.– Aquellos acuerdos que no se adopten en ejercicio de funciones administrativas estarán sometidos a la legislación que corresponda y podrán ser objeto de impugnación o reclamación, así como de la exigencia de las responsabilidades que de su propia naturaleza puedan derivarse, ante la jurisdicción competente.

3.– Los plazos de este Estatuto expresado en días se entenderá referidos a días hábiles, salvo que expresamente se diga otra cosa.

Artículo 62.– Notificaciones a los colegiados.

1.– Deberán notificarse personalmente a cada colegiado/a aquellos que le afecten de forma individual, directa y personal.

2.– La notificación deberá efectuarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, fecha, identidad del/a receptor/a, contenido íntegro de la resolución, y habrá de contener la expresión de los recursos procedentes.

3.– Si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la vigente legislación, fax o cualquier otro medio telemático del que quede constancia. Y de no ser ello posible, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Colegio surtiendo todos sus efectos la notificación, en este último caso, transcurridos quince días desde la fecha de la publicación.

4.– A los acuerdos de interés general se les dará publicidad mediante correo electrónico o circular.

Artículo 63.– Recursos contra los actos colegiales.

1.– Los acuerdos definitivos adoptados por la Junta de Gobierno o por la Asamblea General sujetos al Derecho Administrativo serán recurribles de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

2.– La Junta de Gobierno también podrá recurrir los acuerdos de la Asamblea General ante los órganos competentes si entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio pudiendo solicitar la suspensión del acuerdo recurrido.

Artículo 64.– Suspensión de acuerdos colegiales

La suspensión de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno o por la Asamblea General se regirá por las normas establecidas en la regulación del procedimiento administrativo común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 17/2012, de 28 de junio, de Creación del Colegio Vasco de Periodistas, en el momento de su creación, podrán pasar a formar parte del Colegio Vasco de Periodistas el colectivo de profesionales que conforman la Asociación Vasca de Periodistas, siempre que cumplan la formación y titulación señalada en el artículo 3 de dicha Ley, salvo que realicen una manifestación expresa de voluntad en contra a tal incorporación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Según establece la Ley 17/2012, de 28 de junio, por la que se crea el Colegio Vasco de Periodistas y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda, la Junta directiva de la Asociación Vasca de Periodistas-Euskal Kazetarien Elkartea, actuando como Comisión gestora, es el órgano designado para aprobar los estatutos provisionales del Colegio Vasco de Periodistas y convocar la asamblea colegial constituyente, determinando la forma de su convocatoria y el procedimiento de su desarrollo.

La Comisión gestora es también la encargada de elaborar el censo de colegiados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Las funciones de la asamblea colegial constituyente serán:

a) Aprobar los estatutos definitivos del colegio.

b) Elegir a las personas que deben ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Para el buen desarrollo de las funciones recogidas en las dos anteriores disposiciones, la Comisión gestora del Colegio se regirá según los siguientes apartados:

a) La asamblea colegial constituyente.

1.– La asamblea constituyente es el órgano soberano para la constitución formal del Colegio, para la aprobación de sus estatutos definitivos así como para la elección de los miembros de los órganos colegiales de gobierno. En ella, pueden participar todas las personas colegiadas que se encuentren inscritas en el censo elaborado por la Comisión gestora.

2.– Será presidida por la persona titular de la presidencia de la Comisión gestora, junto con los demás miembros de ésta. La presidencia dirigirá la sesión moderando el turno de palabra y ordenando los debates y votaciones.

3.– La secretaría de la Comisión gestora será la persona que ocupe la secretaría general de dicho órgano y levantará acta de la sesión, que contará con el visto bueno de la presidencia.

4.– Todas las personas que participen en la asamblea deberán estar inscritas en el censo y haber abonado la cuota correspondiente. El censo se cerrará un mes después de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV.

5.– En primera convocatoria la asamblea quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de las personas incluidas en el censo; en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de personas censadas asistentes. En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente, el Secretario, o de quienes les sustituyan.

6.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, esto es, la mitad más uno de los votos válidos emitidos. No se computarán para el cálculo de la mayoría los votos nulos ni los votos en blanco.

7.– Será obligatoria la presencia en la asamblea constituyente para emitir el voto.

b) Participación.

1.– Podrán participar en la asamblea constituyente todos los miembros del Colegio, siempre que cumplan las condiciones recogidas en el punto 4 del apartado a). El listado definitivo del censo será expuesto en la sede de la AVP-EKE al día siguiente de haber sido cerrado.

2.– Las personas que deseen reclamar sobre el mencionado listado, podrán hacerlo antes de que concluya el plazo de diez días tras su publicación. Las reclamaciones se formularán por escrito a la Comisión gestora, que resolverá en un plazo máximo de setenta y dos horas hábiles.

c) Funciones de la asamblea constituyente.

Las funciones de la asamblea constituyente son:

– Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

– Proceder a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Lo estatuido en los anteriores preceptos se entiende sin perjuicio de lo que sobre esta materia, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía del País Vasco, establecieren legítimamente los órganos de la Comunidad Autónoma, con referencia a lo dispuesto en las Leyes Generales del Estado allí aplicables y las válidamente emanadas de sus órganos autonómicos legislativos en las materias de su respectiva competencia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOPV de la Orden de aprobación de los mismos por el Departamento competente en materia de Colegios Profesionales, de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Secretario General,

ARTURO TRUEBA.

El Decano,

JESÚS COTERÓN.


Análisis documental