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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, lunes 14 de septiembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3866

ORDEN de 16 de julio de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial de Álava, anteriormente denominado Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial de Álava, anteriormente denominado Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante Decreto 104/2015, de 16 de junio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 119, de 26 de junio de 2015, fue aprobada la modificación de la denominación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava, pasando a denominarse Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial de Álava.

Segundo.– Por otro lado, ha sido presentada en el Departamento de Administración Pública Vasca solicitud de aprobación de la modificación de los estatutos del Colegio, en cumplimiento de la Orden de 27 de febrero de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Consejo de Ingenieros Industriales del País Vasco contra la Orden de 20 de agosto de 2014, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava.

En ejecución de lo dispuesto en la citada Orden de 27 de febrero de 2015, se añade en el artículo 2.1 de los estatutos del Colegio una referencia a la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial de Álava, anteriormente denominado Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava.

Segundo.– Ordenar la publicación de los estatutos modificados, mediante su anexo a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PERITOS, INGENIEROS TÉCNICOS Y GRADUADOS EN INGENIERÍA DE LA RAMA INDUSTRIAL DE ÁLAVA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL COLEGIO Y LOS COLEGIADOS

Artículo 1.– Del Colegio.

1.1.– El Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la rama Industrial de Álava es una corporación de derecho público de carácter representativo de la profesión, amparado por la Ley y reconocido por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar para el cumplimiento de sus fines principal e intereses profesionales de los colegiados en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.

1.2.– El Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la rama Industrial de Álava se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, los Reglamentos que en un futuro se pueda dotar, y, en general, por las disposiciones legales vigentes.

1.3.– El ámbito del Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la rama Industrial de Álava, comprende el Territorio Histórico de Álava.

1.4.– El domicilio social del Colegio es el de plaza Gerardo Armesto, 2-1.º, 01008 Vitoria-Gasteiz (Álava), que podrá ser modificado por acuerdo de la Junta General, sin perjuicio de crearse las Delegaciones que la Junta de Gobierno estime convenientes.

Artículo 2.– De los Colegiados.

2.1.– El Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la rama Industrial de Álava estará integrado por los Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, cuyos títulos cumplen lo previsto en la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, los titulados Ingenieros Técnicos de la misma rama con arreglo a los planes de estudios anteriores al Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, o conforme a los Reales Decretos 1462/1990, de 26 de octubre y 1402/1992, 1403/1992, 1404/1992 y 1406/1992, todos ellos de 20 de noviembre y los Peritos Industriales, o titulación declarada equivalente, siempre que estén en posesión del correspondiente título oficial reconocido por el Estado, que lo soliciten y cumplan los demás requisitos exigidos por los presentes Estatutos, y obligatoriamente, a los que realicen trabajos que deban de ser visados, bien por disposición legal, o bien voluntariamente a petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, (esta obligación de colegiación que se recoge de una norma con rango de Real Decreto, es transitoria en aplicación de la Disposición transitoria cuarta de la Ley Ómnibus, y se estará en su momento a lo que a este respecto establezca la Ley de Servicios Profesionales, y / o la Directiva de Servicios Comunitaria) y estén radicados profesionalmente dentro del ámbito territorial que comprende el Colegio.

2.2.– Las sociedades profesionales que se constituyan al amparo de lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, se incorporarán al Colegio a través de su inscripción en el Registro específico creado por la Junta General Extraordinaria de 13 de diciembre de 2012.

Las sociedades inscritas se regirán por lo establecido en la citada Ley 2/2007, el acuerdo de la Junta General por el que se ha creado el Registro y, en lo que se refiere a su régimen deontológico, disciplinario, de incompatibilidades e inhabilitaciones, por lo previsto además, en los presentes Estatutos y resto de normativa reguladora de la actividad profesional.

CAPÍTULO II
SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN

Artículo 3.– Solicitudes de incorporación.

Quien solicite incorporarse al Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la rama Industrial de Álava, dirigirá la oportuna instancia por escrito al Decano, acompañada del Título Oficial o testimonio del mismo o, en su defecto, de estar éste en tramitación, y con carácter provisional, del resguardo de haber abonado las tasas correspondientes de su expedición.

Las solicitudes de colegiación también se podrán tramitar por vía telemática a través de la página web del Colegio – Ventanilla Única.

El Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial de Álava no exigirá ni la incorporación a este Colegio ni habilitación alguna para ejercer en este Territorio Histórico de Álava a los Titulados del mismo rango que ya estuvieran incorporados a uno solo de los Colegios existentes en el Territorio del Estado, que será el del domicilio profesional único o principal, sin que sea exigible el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que este Colegio exija habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

Artículo 4.– Requisitos de colegiación.

Para poder adscribirse al Colegio, el interesado habrá de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley referentes al ejercicio de la actividad profesional titulada, que son:

a) Estar en posesión del correspondiente título de acuerdo con la legislación vigente.

b) No estar en situación de inhabilitación profesional.

c) No estar incurso en las causas de incompatibilidad o prohibición que establezcan las leyes.

d) Cumplir con las normas de colegiación. Según lo establecido en el artículo 5 y en concordancia con el artículo 3.

Artículo 5.– Otros requisitos.

Además de los requisitos anteriores, será preciso para su colegiación que el interesado cumpla con los siguientes:

1.– Presentar la documentación indicada en el artículo 3, siendo denegada la solicitud de incorporación si resulta insuficiente, existan dudas de su certeza o su legitimidad no fuera aclarada.

2.– Cumplimentar debidamente y con todos sus datos los impresos que facilite al interesado el Colegio.

3.– No estar cumpliendo condena judicial que lleva aparejada la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, salvo acreditación de indulto o rehabilitación otorgados de forma legal.

4.– No haber sido expulsado de otro Colegio, a no ser que hubiera obtenido expresa rehabilitación.

5.– No encontrarse suspendido o inhabilitado en el ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio o por alguno de los Consejos Generales Autonómicos o Estatal de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos.

Artículo 6.– Resolución de la solicitud de ingreso. Recursos.

La Junta de Gobierno, después de practicar las diligencias y recibir los informes y documentos oportunos, resolverá sobre la solicitud de ingreso, admitiéndola, suspendiéndola o denegándola dentro del plazo máximo de un mes.

En el supuesto de denegación o suspensión de la incorporación pretendida, la Junta de Gobierno lo comunicará al interesado de forma motivada.

El acuerdo denegatorio de la solicitud de colegiación se notificará al interesado en un plazo máximo de (7) siete días hábiles, a contar desde la fecha de adopción del mismo; frente a dicho acuerdo podrá interponerse recurso de alzada por el peticionario ante el Decano del Colegio, en el término de un mes, el cual resolverá y notificará su resolución dentro del plazo de (15) quince días desde su interposición, poniendo fin a la vía administrativa, quedando libre la vía jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, conforme a sus normas reguladoras.

Artículo 7.– Baja del colegiado.

La baja con respecto al Colegio se producirá en los siguientes supuestos:

a) A iniciativa del interesado, debiendo comunicar previamente y por escrito esta circunstancia a la Junta de Gobierno. Tendrá efectos desde su solicitud si bien no eximirá del pago de las cuotas y otras deudas vencidas.

b) La baja del Colegio también se podrá tramitar por vía telemática a través de la Página web del Colegio – Ventanilla Única.

c) Por impago reiterado de cuotas: se dará este motivo cuando el colegiado dejara de abonar una cuota, sea esta ordinaria o extraordinaria, y haya sido requerido previamente para su pago en tres ocasiones consecutivas.

La Junta de Gobierno podrá eximir o retrasar el pago de las cuotas, previa solicitud, a aquel colegiado en quien concurran circunstancias especiales y transitorias que así lo aconsejen.

d) Por no reunir los requisitos de ejercicio, en cuyo caso la baja se producirá desde el mismo momento en que tenga lugar el hecho impeditivo.

e) La condena por sentencia firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. El colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la sentencia condenatoria dentro de los diez días siguientes en que se la notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la sentencia.

f) La expulsión disciplinaria acordada por resolución corporativa firme, que producirá efectos desde que se firme. El Órgano que hay impuesto la sanción lo notificará al Consejo del País Vasco y al Consejo General que lo comunicará a los demás Colegios.

Artículo 8.– Certificado de Colegiación.

Los colegiados podrán pedir, en cualquier momento, al Secretario del Colegio, la expedición de una Certificación que acredite su colegiación.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los profesionales a los que se hace referencia en el Apartado 2.1 del artículo 2, que por primera vez se incorporen a este Colegio, recibirán el Carnet de Colegiado con el número de orden del colegiado correspondiente, devengando los derechos que se acuerden.

CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL COLEGIO

a) Funciones generales del Colegio.

Artículo 9.– Las funciones generales del Colegio.

Son funciones generales propias del Colegio:

a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos e intereses de los ciudadanos.

b) Ordenar, dentro de su ámbito territorial y del marco establecido, el ejercicio de la profesión.

c) Velar por un legal y adecuado ejercicio profesional, así como por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los colegiados.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos en el Título Tercero de estos Estatutos.

e) Asistir a los colegiados en las actuaciones precisas para la percepción de sus honorarios, cuando voluntaria y expresamente lo soliciten.

f) Emitir los informes oportunos en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

g) Velar por la adecuada retribución de los colegiados que ejerzan su profesión por cuenta ajena y las normas de desarrollo que les afecten.

h) Prestar a los colegiados los servicios comunes, bien recogidos en estos Estatutos, o acordados con posterioridad y, en especial, promover la formación profesional permanente y velar por la efectividad del deber a la misma.

i) Organizar y llevar a cabo actividades de carácter socio-cultural, científico, técnico o práctico.

j) Mantener un activo y eficaz servicio de información dentro del ámbito territorial que comprende el Colegio, sobre plazas y trabajos a cubrir, desempeñar o desarrollar por los colegiados, con el fin de lograr el ocupamiento más adecuado, para mayor eficiencia de su labor profesional y rendimiento industrial.

k) Intervenir, en vía de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados, o de éstos con terceros cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.

l) Visar los trabajos profesionales de los colegiados de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de los presentes Estatutos.

m) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes, y en particular:

m.1.– Participar en los órganos administrativos cuando así esté previsto en las normas reguladoras de los mismos y en los términos en ellas establecidos.

m.2.– Emitir los informes que les sean requeridos por los órganos o entes competentes y aquellos otros que acuerden formular a su propia iniciativa.

m.3.– Elaborar y presentar donde fuera oportuno las estadísticas que sean solicitadas.

m.4.– El asesoramiento al Estado, a la Comunidad Autónoma, a las entidades locales y Municipios en cualquier clase de materias de su competencia.

n) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la competencia desleal (según la Ley 3/1991 de 10 de enero, la Ley 29/2009, artículos 5 a 31, de Competencia desleal y la Ley 34/1988 de 11 de noviembre General de Publicidad), mediante el ejercicio de las acciones previstas por el ordenamiento jurídico.

ñ) Aprobar sus presupuestos y regular las aportaciones de los colegiados.

o) Designar representantes en cualquier organismo o tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas.

p) Recoger y encauzar las aspiraciones de los colegiados. A tal fin y tratándose de cuestiones que no fueran de la competencia de los órganos del Colegio o de su ámbito territorial, el Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos del País Vasco y, en su caso, el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos serán los órganos a través de los cuales este Colegio, por sí o en relación con otros Colegios, pueda elevar a los Órganos Oficiales correspondientes las sugerencias que guarden relación con el perfeccionamiento o existencia de su competencia y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los Ingenieros Técnicos, tanto en las corporaciones oficiales como en las entidades particulares, concordando dichas sugerencias con sus atribuciones específicas y con las exigencias, necesidades y potencialidad de la industria en cada momento.

q) Desempeñar las funciones que como miembros de los Consejos tanto Autonómico del País Vasco, como Estatal, tengan reconocidas en los Estatutos de dichos Consejos.

r) Realizar todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

s) Ejercer otras funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente.

t) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

u) Crear una ventanilla única, en los términos previstos en la Ley y en estos estatutos.

v) Elaborar y publicar una Memoria anual, en los términos previstos en la Ley en estos Estatutos.

Artículo 10.– Funciones Administrativas Delegadas.

El Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la rama Industrial de Álava podrá ejercer, además de las atribuciones consignadas en el artículo anterior, funciones propias de la Administración Autónoma del País Vasco, Administración Pública Foral y Local, cuando así se disponga mediante acuerdo o convenio entre las partes.

Artículo 11.– Constitución de Comisiones.

Para la consecución de las funciones establecidas en los dos anteriores artículos, se podrán constituir Comisiones formadas por colegiados expertos en los distintos temas o materias de que se trate, debiendo estar al frente de cada una de estas Comisiones un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 12.– Ventanilla Única.

1.– Los Colegios crearán y mantendrán una página web para que, a través de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y a resolución de los mismos, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a las reuniones estatutarias.

2.– A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, se ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) Acceso al registro de colegiados, que estarán, al menos, los siguientes datos, nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 155 de marzo (la Ley 2201/2007), de Sociedades Profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las Asociaciones u Organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de servicios profesionales `pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los Códigos Deontológicos.

3.– A tal fin, se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, incorporando para ello las tecnologías precisas y creando y manteniendo las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad, Para ello, se pondrán en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios.

4.– El Colegio facilitará al Consejo General, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales.

Artículo 13.– Memoria Anual.

El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión, para ello, elaborará una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando, en su caso, las retribuciones de los miembros de sus órganos en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado con firmeza, con indicaciones de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en toda caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja y reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las juntas de gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado. Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.

h) La memoria anual se hará pública a través de la página web en el primer semestre del cada año.

Artículo 14.– Servicio de quejas y Reclamaciones.

1.– El Colegio atenderá, en el ámbito de su competencia, las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2.– Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3.– A través de este servicio en su representación a los consumidores o usuarios, se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión de su competencia, conforme a derecho.

4.– La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN Y RECURSOS ECONÓMICOS DEL COLEGIO

Artículo 15.– Recursos ordinarios.

Constituyen los recursos económicos ordinarios del Colegio:

1.– Los frutos, rentas, intereses y valores de toda clase que produzcan los bienes y derechos patrimoniales que integren el capital o patrimonio del Colegio.

2.– La cuota ordinaria periódica que determine el Colegio.

3.– La cuota de incorporación que pudiera establecer el Colegio.

4.– Los derechos devengados por la emisión de informes o dictámenes periciales que se soliciten al Colegio, bien a instancia de parte, bien de oficio, cuyos honorarios se fijarán discrecionalmente, en cada caso, por la Junta de Gobierno del Colegio. En ningún caso estos derechos podrán provenir de la prestación por parte del Colegio de servicios propios de la profesión.

5.– El porcentaje que por derecho de visado o verificación técnica documental, de trabajos profesionales señale el Colegio, y que estará a disposición de los colegiados en el propio Colegio y en la página web del mismo.

6.– Los beneficios que obtuviera el Colegio de las publicaciones que realice o por matrículas de cursos que pueda organizar o en los que intervenga.

7.– Los derechos que estableciera la Junta de Gobierno por la expedición de cualquier certificación o intervención colegial.

Artículo 16.– Recursos extraordinarios.

Constituyen recursos económicos extraordinarios del Colegio:

1.– Las subvenciones, donativos, cesiones «inter vivos» o «mortis causa» que se concedan por el Estado, Administración Autonómica, Foral o Local o cualesquiera organismos, entidades, empresas, corporaciones, y particulares.

2.– Los derechos, bienes muebles o inmuebles que, por cualquier otro título de liberalidad u oneroso, entren a formar parte del capital del Colegio.

3.– El producto de la enajenación de sus bienes.

4.– Las cuotas extraordinarias que, en casos necesarios, determine el Colegio.

5.– Las cantidades que por cualquier otro concepto o servicio prestado y no especificado anteriormente, pueda percibir el Colegio.

Artículo 17.– Bienes y valores inmobiliarios.

La adquisición y enajenación de bienes o valores inmobiliarios deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno y ratificada en Junta General Extraordinaria.

CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 18.– Derechos de los colegiados.

a) Todo colegiado podrá actuar profesionalmente dentro del ámbito territorial de este Colegio y también, en el de cualquier otro, sin necesidad de darse de alta en este último, sometiéndose a la legislación vigente y a las instrucciones y convenios existentes entre Colegios o Consejos Profesionales.

b) Participar en el uso y disfrute de los bienes comunes del Colegio, respetando las normas que regulen su uso y funcionamiento y los derechos de los restantes colegiados.

c) Obtener del Colegio cuanta información y servicios pudiera éste facilitar: asesoría jurídica, fiscal, laboral, bolsa de trabajo, formación permanente, etc...

d) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones previstas en los presentes Estatutos.

e) Disfrutar de los beneficios de elaboración de los dictámenes, informes, proyectos, asesoramientos y demás trabajos de su competencia que sean solicitados al Colegio y a él se le encomienden por el Turno de Oficio establecido entre los colegiados.

Dicho Turno de Oficio funcionará bajo la vigilancia y control del Colegio, o de la Comisión que al efecto se constituya o le sea atribuida tal función, al objeto de que se lleve a cabo por riguroso orden y en forma totalmente equitativa.

f) Recabar el amparo del Colegio cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos o intereses profesionales o los de la corporación, gozando de las facultades o prerrogativas del Colegio que le son reconocidas en estos Estatutos y en los de los Consejos Autonómico y Estatal.

g) Ser elector y elegible para los cargos directivos, siempre que en el interesado no concurran las circunstancias de inhabilitación establecidas en estos Estatutos.

h) Intervenir en los asuntos colegiales formulando proposiciones o sugerencias que juzgue beneficiosas para el Colegio.

i) Solicitar y obtener datos sobre la marcha económica del Colegio, siempre que la petición se realice por escrito.

j) Ser informados de las propuestas de Modificación de Estatutos, previamente a su debate y aprobación por el Colegio, pudiendo formular enmiendas; del mismo modo, ser informados de la Disolución del Colegio y de las fases de su liquidación, incluido el destino de sus bienes y derechos.

k) Ser informados y oídos en los procedimientos disciplinarios que, con arreglo a los presentes Estatutos, incoen y resuelvan los órganos del Colegio.

l) Estar legitimados, conforme a la legislación vigente y a los presentes Estatutos, en el sistema de recursos, administrativos o judiciales, frente a los actos o acuerdos del Colegio.

m) Cuantos otros derechos o facultades se deriven de los presentes Estatutos y, en general, de la legislación aplicable.

Artículo 19.– Obligaciones de los colegiados.

Son deberes u obligaciones de los colegiados:

a) Cumplir con las prescripciones contenidas en los Estatutos Generales, tanto de este Colegio como, en lo que afecte, de los Consejos a los que éste pertenezca, y con los acuerdos que dichos entes adopten dentro de sus atribuciones.

b) Asistir regularmente a las Juntas Generales del Colegio.

c) Satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias, o derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio.

d) Observar el debido respeto a la Junta de Gobierno y las normas deontológicas de armonía y compañerismo con todos los colegiados.

e) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerados, y cuya importancia pueda determinar la intervención colegial.

f) Comunicar puntualmente al Colegio los cambios de datos relativos a la ficha colegial, tales como domicilio, lugar de ejercicio de la profesión, teléfono, etc..., y en general los que tengan relevancia sobre su situación profesional.

g) Facilitar al Colegio los datos que sean solicitados para la elaboración de informes o estudios de tipo estadístico.

h) Aceptar el desempeño de los cometidos que les sean encomendados por los órganos de gestión del Colegio.

i) El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que suscribe, estando obligado a mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños derivados de los trabajos que se someten a visado o verificación técnica documental, al menos en la cuantía que tenga fijada el Colegio, que deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, en garantía de los intereses de los consumidores y usuarios.

j) Someter a visado del Colegio toda la documentación técnica o facultativa, proyectos, informes o cualesquiera otros trabajos que suscriba en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquellos, en los casos y términos previstos en la legislación vigente o cuando lo soliciten expresamente los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales.

k) Cubrir, mediante el correspondiente seguro, los riesgos de Responsabilidad Civil en que pudieran incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional.

TÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DEL COLEGIO

Artículo 20.– Órganos de Gobierno.

El Colegio tendrá los siguientes órganos:

a) Uno de Gobierno, denominado Junta de Gobierno.

b) La Junta General, como órgano plenario.

c) El Decano-Presidente, que ostentará la máxima representación de los órganos anteriores.

d) Las Comisiones de Trabajo, Secretaría Técnica y otros órganos, unipersonales o colegiados que, con arreglo a los presentes Estatutos, existan o puedan crearse.

CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 21.– Constitución.

La Junta de Gobierno del Colegio estará constituida por un Decano-Presidente, un Vicedecano, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Interventor y cinco Vocales.

Artículo 22.– Atribuciones.

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus funciones y todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General.

De modo especial, son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Dirigir, en el más amplio sentido, la gestión ordinaria del Colegio, de acuerdo con las directrices generales de la Junta General.

b) Fijar las normas a seguir, en cada caso concreto, en el ejercicio del derecho de representación, que corresponde al Decano en las relaciones del Colegio con las Administraciones Públicas, Tribunales y demás entidades, públicas o privadas, cuando se trate del ejercicio de los derechos y acciones legales que competan al Colegio.

c) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos del Colegio.

d) La remisión a los Centros Oficiales, dependientes del Estado, Comunidad Autónoma, Territorio Histórico o Municipios, de un índice recordatorio de las facultades y atribuciones que legalmente correspondan en su profesión a los profesionales a los que se hace referencia en el Apartado 2.1 del artículo 2.

e) La creación, composición y designación de las Comisiones de Trabajo encargadas de cuantas funciones estime necesarias.

f) La formación y redacción del presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas, balance y memoria del ejercicio cerrado.

g) La admisión de nuevos colegiados.

h) La preparación y confección del orden del día de las sesiones, ordinarias o extraordinarias, de la Junta General, así como la ejecución de sus acuerdos.

i) Ejercer las competencias que en materia disciplinaria-sancionadora se establecen en estos Estatutos.

j) Arbitrar en los casos de conflicto entre colegiados.

k) Todas las demás atribuciones y cometidos que se establecen en otros artículos de los presentes Estatutos, así como los no previstos y que no admitan demora, sin perjuicio en este último caso, de dar cuenta de su gestión en la primera Junta General que se celebre.

Artículo 23.– Elección.

La Junta de Gobierno será elegida por votación de los colegiados, rigiéndose para todo lo relativo a su elección y sustitución por el Título Cuarto de los presentes Estatutos.

Artículo 24.– Renovación.

La renovación de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno se realizará cada dos años, en forma alternativa, para lo cual se entenderá integrada por dos grupos: el primero compuesto por el Decano, el Secretario, el Tesorero y los vocales impares; y el segundo grupo, por el Vicedecano, el Vicesecretario, el Interventor y los vocales pares.

Al grupo que corresponda, se añadirán, en su caso, los puestos vacantes o provisionalmente cubiertos que correspondan al otro grupo. Estos últimos serán elegidos para un período de dos años.

Cada miembro de la Junta de Gobierno podrá ostentar como máximo tres (3) legislaturas, de las cuales dos (2) podrán ser para el mismo cargo.

Artículo 25.– Vacantes.

En el caso de vacante permanente, los cargos se cubrirán de la siguiente forma: el de Decano, por el Vicedecano; el de Vicedecano por el Vocal de más edad, el de Secretario por el Vicesecretario y el del Vicesecretario, por el Vocal más joven.

Las sustituciones del anterior párrafo tendrán carácter de interinidad hasta la celebración de las siguientes elecciones, en cuyo momento el cargo o cargos interinos afectados retornarán, automáticamente, a desempeñar el puesto para los que fueron inicialmente elegidos.

Cuando la vacante afectase a alguno de los restantes cargos, la Junta de Gobierno designará, si lo estima oportuno, igualmente de forma interina, a los candidatos que en las elecciones correspondientes les siguieron en número de votos, y en su defecto, al colegiado que considere y cumpla con los requisitos del artículo 59 el día de su designación. El mandato de los suplentes finalizará en las siguientes elecciones.

Si un miembro de la Junta se presenta a la reelección del cargo u a otro distinto, renunciará a su cargo antes de la fecha en que sean convocadas las elecciones.

Una vez conocidas por la Junta de Gobierno el número de vacantes y renuncias habidas, ésta proveerá si sus miembros actúan con carácter interino hasta la toma de posesión de cargos de los candidatos electos o si se aplica el artículo 26.

Artículo 26.– Supuesto de dimisión.

En el caso de dimisión en pleno de la Junta de Gobierno o de que se produjeran vacantes de más de la mitad de sus miembros, por las circunstancias que fueran, se comunicará el hecho al Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos del País Vasco y al Consejo de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos de ámbito Estatal, y se completará provisionalmente la Junta de Gobierno con los colegiados más antiguos.

La Junta de Gobierno provisional así constituida, ejercerá sus funciones entre las que estará la convocatoria de elecciones en el plazo más corto previsto en estos Estatutos, cesando su mandato cuando tomen posesión de sus cargos los candidatos electos de la Junta de Gobierno.

El mandato de las Juntas provisionales no podrá durar más de cinco meses.

Artículo 27.– Convocatoria de sesiones.

La Junta de Gobierno se reunirá en sesión, previa convocatoria formalizada por el Secretario, siempre que lo decida el Decano o lo soliciten al menos el veinte por ciento de sus componentes.

Artículo 28.– Periodicidad de Sesiones y Asistencias.

Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno tendrán previsiblemente una periodicidad mensual y su convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cinco (5) días naturales a su celebración. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas con un mínimo de veinticuatro (24) horas, si la urgencia de su orden del día así lo requiere.

Para que la Junta de Gobierno quede válidamente constituida habrán de asistir, en primera convocatoria, más de la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, que habrá de estar señalada al menos media hora más tarde que la primera, no existirá «quórum» mínimo.

La asistencia a las sesiones será obligatoria, la inasistencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o diez alternativas durante el mandato se interpretará como renuncia irrevocable al cargo, procediéndose a la inmediata provisión de la correspondiente vacante según se contempla en los presentes Estatutos.

Artículo 29.– Acuerdos.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes, incluyendo, si los hubiera, delegaciones de representación de un miembro en otro, que en todo caso han de realizarse por escrito dirigido al Decano del Colegio y serán leídas por el Secretario antes de iniciarse la sesión correspondiente.

Las votaciones serán personales y directas, y secretas si así lo solicita alguno de los asistentes.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Decano.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en Actas numeradas y ordenadas por orden de fechas, con todas sus hojas igualmente numeradas, redactadas y firmadas por el Secretario con el visto bueno del Decano.

CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 30.– Atribuciones del Decano.

a) Ostentar la máxima representación del Colegio, llevando a cabo cuantas funciones y atribuciones le asignen bien los presentes Estatutos, la normativa aplicable, o bien los propios órganos de gobierno y plenario del Colegio.

b) Ejercitar las acciones, recursos y reclamaciones que correspondan, incluido el recurso de casación, en defensa del Colegio o de sus colegiados ante los Juzgados, Tribunales de Justicia, incluso ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo y el de Defensa de la Competencia, y ante autoridades, organismos de toda clase, pudiendo otorgar las delegaciones y poderes a favor de Procuradores y designar Letrados.

c) Presidir las reuniones de las Juntas de Gobierno y de las Juntas Generales del Colegio.

d) Ordenar la convocatoria, fijando su orden del día, de las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Junta General, ordenando las deliberaciones y debates, resolviendo con su voto de calidad en caso de empate, así como iniciar, suspender o levantar las sesiones de ambos órganos.

e) Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y estatutarias del Colegio, y de los acuerdos y disposiciones tanto del mismo como de los Consejos de Colegios a los que pertenezca.

f) Autorizar con su firma las actas correspondientes a las Juntas de Gobierno y Generales, una vez aprobadas.

g) Presidir y dirigir las sesiones de los Congresos, Jornadas, Cursos y Simposiums que organice el Colegio.

h) Coordinar las Comisiones de Trabajo que se pudieran crear.

i) Autorizar el Carnet de Colegiado.

j) Visar todas las Certificaciones que se expidan por el Secretario.

k) Autorizar los libramientos y órdenes de pago, talones y cheques bancarios, sin perjuicio de la atribución del Vicedecano en casos de ausencia, enfermedad o vacante, o de las delegaciones y apoderamientos, expresos y con los límites que se precisen.

l) Firmar mancomunadamente con el Tesorero e Interventor y al menos con uno de ellos, recibos, pagos y cuentas bancarias.

m) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro documento o libro de carácter oficial, sin perjuicio de la legalización establecida por la Ley.

n) Autorizar los informes y comunicaciones que oficialmente dirija el Colegio a las Autoridades, Corporaciones o particulares.

ñ) Firmar los documentos necesarios para la apertura y cancelación de cuentas corrientes bancarias.

o) Dar posesión de sus cargos a los restantes miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 31.– Atribuciones del Vicedecano.

El Vicedecano ejercerá todas aquellas funciones que le confiera o delegue el Decano, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 32.– Atribuciones del Secretario.

Corresponde al Secretario del Colegio:

a) Levantar, extender y firmar las actas de las sesiones tanto de la Junta de Gobierno como de la Junta General del Colegio, dando cuenta de las mismas para su aprobación.

b) Informar en las sesiones de los órganos del Colegio, de cuantos asuntos deban tratarse o le encomiende el Decano, preparando su documentación.

c) Dar fe de la posesión y cargo de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

d) Expedir certificaciones.

e) Redactar la Memoria Anual.

f) Firmar por sí o con el Decano, en caso necesario, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.

g) Llevar y custodiar el archivo documental del Colegio.

h) Llevar y cuidar del registro y archivo de las Actas de las reuniones de las Juntas de Gobierno y de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

i) Llevar por sí, o auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el control del registro de colegiados.

j) Llevar el Registro de Sanciones de los colegiados.

k) Ejercer la jefatura del personal administrativo y subalterno que tuviera el Colegio, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.

l) Proponer y gestionar cuantas iniciativas y actividades sean conducentes a la buena marcha administrativa del Colegio.

Artículo 33.– Atribuciones del Vicesecretario.

El Vicesecretario ejercerá todas aquellas funciones que le confiera el Secretario, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 34.– Funciones del Tesorero.

Serán atribuciones del Tesorero del Colegio:

a) Recaudar, custodiar y gestionar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados a juicio de la Junta de Gobierno, la que proveerá los medios de garantía y seguridad necesarios.

b) Expedir con el visto bueno del Decano o mancomunadamente con la persona que designe la Junta de Gobierno, los libramientos de pagos que hayan de verificarse y suscribir los mandamientos de pago sobre la Tesorería y cuentas bancarias del Colegio.

c) Firmar los recibos, recibir cobros y realizar pagos, siendo estos últimos autorizados por el Decano o persona que designe la Junta de Gobierno.

d) Firmar mancomunadamente con el Decano e Interventor y al menos con uno de ellos, recibos, pagos y cuentas bancarias.

e) Disponer del fondo indispensable para las atenciones ordinarias del Colegio.

f) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la falta de pago de cuotas o cargas por parte de los colegiados, para que se provea sobre su requerimiento o la pertinencia de su baja, si procediera.

Artículo 35.– Atribuciones del Interventor.

Corresponde al Interventor:

a) Llevar los libros o listados de la contabilidad legal del Colegio, bien por sí o bien a través de asesoría externa al Colegio, que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno.

b) Firmar y formular a la Junta de Gobierno las correspondientes cuentas de Ingresos y Gastos con el balance anual correspondiente, para someterlas a la aprobación de la Junta General Ordinaria.

c) Firmar mancomunadamente con el Decano y Tesorero y al menos con uno de ellos, recibos, pagos y cuentas bancarias.

d) Redactar los Presupuestos del Colegio para su presentación y sometimiento a la Junta General Ordinaria.

e) Hacer llegar a través de la Memoria Anual a todos los colegiados, el Balance de la situación económica del Colegio.

Artículo 36.– Atribuciones de los Vocales.

Corresponde a los vocales de la Junta de Gobierno:

a) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos, por delegación, en sus ausencias, enfermedades o en cualquier otra circunstancia que cause vacante temporal, gozando de idénticas facultades circunstancialmente.

b) Asesorar a los cargos de la Junta de Gobierno en los asuntos sometidos a su estudio y decisión.

c) Asistir al domicilio social del Colegio para atender eficazmente a las funciones encomendadas y a cualquier eventualidad que se presente.

d) Desempeñar cuantos cometidos les confíe el Decano o la propia Junta de Gobierno.

e) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta de Gobierno del Colegio.

CAPÍTULO IV
DE OTROS ÓRGANOS Y CARGOS

Artículo 37.– De la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

Existirá una Comisión Permanente delegada de la Junta de Gobierno, para que atienda los asuntos urgentes o relevantes.

Estará compuesta por cuatro miembros de la Junta de Gobierno, figurando obligatoriamente entre éstos el Decano o el Vicedecano y el Secretario o el Vicesecretario, debiendo asistir todos ellos para poderse constituir y celebrar reunión.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

La Comisión Permanente dará cuenta de su actuación a la Junta de Gobierno, en la siguiente reunión de esta última.

Artículo 38.– De las Comisiones de Trabajo y Delegaciones.

Podrán crearse, por decisión de la Junta de Gobierno, Comisiones de Trabajo para cuantas actividades, estudios, formulación de propuestas y demás gestiones auxiliares fueran precisas y encomendadas en cada caso.

Dichas Comisiones de Trabajo estarán formadas por un portavoz elegido por la Junta de Gobierno del Colegio, según el artículo 11 y por las personas que ésta designe.

Las Comisiones de Trabajo serán presididas y convocadas por su portavoz, a petición propia o por solicitud de dos o más miembros de la misma, debiendo de dar cuenta de sus actividades, resultados y conclusiones al Decano, pudiendo ser convocados todos sus integrantes a la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 39.– De la Secretaría Técnica Administrativa.

El Colegio podrá contar con una Secretaría Técnica integrada por una o varias personas designadas por la Junta de Gobierno.

Su composición, atribuciones y demás características serán decididas por la Junta de Gobierno, siendo en todo caso un órgano de apoyo a la misma, y de coordinación, información y relación del Colegio con los colegiados que lo integran.

Artículo 40.– Constitución de Delegaciones.

El Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la rama Industrial de Álava podrá constituir las Delegaciones que estimase convenientes, atendiendo a las características y número de colegiados existentes en las comarcas de sus demarcaciones.

CAPÍTULO V
DE LAS JUNTAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Artículo 41.– La Junta General.

La Junta General del Colegio, integrada por todos los colegiados de pleno derecho, ejercientes y no ejercientes adscritos al mismo, es el órgano plenario y supremo del Colegio.

Artículo 42.– Atribuciones de la Junta General.

La Junta General del Colegio tendrá las siguientes funciones:

a) En sesión ordinaria:

1) Aprobar, en su caso, las Actas de las Juntas Generales.

2) Conocer, examinar, debatir y aprobar, en su caso, el estado de cuentas del ejercicio anterior, con su balance económico, memoria y gestión de la Junta de Gobierno.

3) Aprobar, si procede el Presupuesto del ejercicio.

4) Designar a la Comisión Revisora de Cuentas.

5) Aprobar, en su caso, aquellas propuestas incluidas en el Orden del Día por la Junta de Gobierno o por los colegiados según lo establecido en el artículo 41 de los presentes Estatutos.

b) En sesión extraordinaria:

1) La aprobación, en su caso, de los Reglamentos por los que ha de regirse el Colegio, así como su posterior reforma.

2) La elección de los miembros y cargos de la Junta de Gobierno, con arreglo al procedimiento electoral establecido en los presentes Estatutos.

3) La aprobación y reforma de los Estatutos de acuerdo con el procedimiento establecido en éstos.

4) La aprobación de las cuotas extraordinarias.

5) La aprobación de gastos extraordinarios, no incluidos en el presupuesto general, que por su naturaleza así lo estimase proponer la Junta de Gobierno.

6) La implantación de los servicios colegiales que se estimen convenientes.

7) El acuerdo de normas generales relativas al ejercicio de la profesión, en consonancia con las previstas en la legislación y, de haberlas, en la normativa de los Consejos Profesionales a los que pertenezca el Colegio.

8) Aprobar la constitución de Delegaciones que la Junta de Gobierno proponga.

9) Aprobar, si procede, cualquier tipo de gasto extraordinario no incluido en el presupuesto si, bien por su entidad o naturaleza, así lo estimase la Junta de Gobierno.

10) Conocer y aprobar la disolución y liquidación del Colegio según lo establecido en el Título Séptimo de los presentes Estatutos, sin perjuicio del necesario refrendo legislativo.

11) Conocer y resolver de los recursos que en virtud de estos Estatutos, las leyes o reglamentos, sean de su competencia.

12) Las demás facultades que tanto en la legislación como en estos Estatutos u otra normativa colegial vengan recogidas o pudieran establecerse.

Artículo 43.– Convocatoria de las Juntas Generales.

Las convocatorias a Junta General Ordinaria las cursará el Secretario de la Junta de Gobierno con el visto bueno del Decano, a través de escrito dirigido a todos los colegiados, con una antelación mínima de quince (15) días naturales.

Durante el último trimestre del año se celebrará una Junta General Ordinaria para la aprobación del presupuesto del siguiente ejercicio y otra en el primer semestre del año de acuerdo con el artículo 40.

Las Juntas Generales Extraordinarias se convocarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o a solicitud escrita del veinte por ciento (20%) de los colegiados con expresión de las causas que la justifican y de los asuntos concretos que hayan de tratarse en ellas, sin que puedan referirse a otros distintos de los indicados en el Orden del Día de la convocatoria.

Las Juntas Generales Extraordinarias también se convocarán con quince (15) días naturales de antelación y si el caso fuera de extrema urgencia con la anticipación mínima de cinco (5) días naturales.

Artículo 44.– Propuestas para la Junta General.

Hasta ocho (8) días naturales antes de la celebración de la Junta General Ordinaria, los colegiados podrán presentar por escrito dirigido a la Junta de Gobierno y con el respaldo mínimo de un tres por ciento (3%) de firmas de colegiados, las propuestas de asuntos concretos a someter a la deliberación y acuerdo en la Junta General, y que habrán de ser incluidas, si cumplen los indicados requisitos, en el Orden del Día de la sesión en el apartado anterior al de «Ruegos y Preguntas». Será preceptivo que la Junta General, una vez constituida, acuerde por mayoría simple de los asistentes si procede o no abrir la discusión sobre tales puntos.

Artículo 45.– Asistencia a las Juntas Generales.

Todos los colegiados que estén en pleno disfrute de los derechos que como tales les corresponden, podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren.

Artículo 46.– Constitución de las Juntas Generales.

Para que la Junta General quede válidamente constituida habrán de asistir, en primera convocatoria, más de la mitad de los colegiados. En segunda convocatoria, que habrá de estar señalada al menos media hora más tarde que la primera, no existirá «quórum» mínimo.

Los acuerdos y decisiones de la Junta General, salvo en materias específicas contempladas en los presentes Estatutos (Modificaciones Estatutarias, Disolución, Liquidación del Colegio, etc...) se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, siendo los votos personales y sin que quepa el voto por delegación.

Las Juntas Generales se celebrarán en la sede del Colegio o, si se estimase conveniente, en otro lugar designado al efecto en la convocatoria previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

Presidirá las sesiones de la Junta General el Decano del Colegio, y se encargará de la confección del Acta el Secretario de la Junta de Gobierno, siendo dicha Acta aprobada a su término o al inicio de la sesión inmediatamente posterior.

Artículo 47.– Comisión Revisora de Cuentas.

La Comisión Revisora de Cuentas constará de dos miembros designados por la mayoría simple de los colegiados asistentes a la Junta General Ordinaria.

De igual forma se designarán dos miembros suplentes.

La vigencia de esta Comisión tendrá una duración de un año, si bien podrán ser reelegidos si así lo acuerda la Junta General.

Su principal función será la de revisar e inspeccionar el estado económico contable del Colegio, contando para ello con la colaboración necesaria del Tesorero, Interventor, personal administrativo-contable del Colegio y de la asesoría técnico-contable externa, de haberla.

CAPÍTULO VI
DE LA TRAMITACIÓN, VISADO Y HONORARIOS PROFESIONALES

Artículo 48.– Función de la Junta de Gobierno.

Será función propia de la Junta de Gobierno, por sí o a través de la Comisión de Ejercicio Libre de la Profesión o de la Secretaría Técnica del Colegio, la legalización, registro y visado de los trabajos y documentos de carácter profesional que los Peritos Industriales, Ingenieros Técnicos, Titulados Universitarios de Grado, y otras titulaciones habilitantes, presenten a tal fin, y que hayan sido solicitados por sus clientes, o aquellos que por estar incluidos en la relación del Real Decreto 1000/2010 resulten de visado obligatorio.

El visado acreditará en todo caso la autoría del trabajo y la titulación, competencia y habilitación del autor, así como el contenido formal del mismo, además de cuantos aspectos no vulneren la legislación vigente.

a) Tiene por objeto comprobar la corrección formal de la documentación.

b) El trabajo deberá expresar claramente su objeto.

c) Deberá detallar claramente que extremos son sometidos a control.

d) Deberá expresar la responsabilidad que asume el Colegio. A tal efecto el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se hayan visado en ese trabajo concreto. De acuerdo con el apartado c).

e) No comprenderá el control de los elementos técnicos facultativos.

f) El Colegio comprobará si se cumple con el deber de aseguramiento, si está legalmente establecido, y no impondrá la compañía aseguradora, a elegir por el Colegiado.

El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

Artículo 49.– Gestión de cobro de honorarios profesionales.

El colegiado que, disponiendo de impreso de encargo con honorarios concertados y debidamente cumplimentado al presentar el proyecto, encomendase el cobro de dichos honorarios al Colegio, deberá comunicarlo así expresamente. El Colegio, en estos casos, llevará a cabo las diligencias pertinentes para su cobro, poniendo el importe a disposición del colegiado.

TÍTULO TERCERO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL COLEGIO

Artículo 50.– Correspondencia de la potestad disciplinaria.

Corresponde al Colegio el ejercicio de la potestad disciplinaria cuando la persona afectada ostente la condición de colegiado del propio Colegio. Cuando sea miembro de la Junta de Gobierno corresponde dicha potestad al Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos del País Vasco.

Artículo 51.– Fases del procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador tendrá dos fases: la instrucción y la de decisión, encomendadas a órganos distintos.

El procedimiento se incoará bien de oficio por la Junta de Gobierno, bien a instancia de parte interesada mediante escrito de denuncia, siempre que existan indicios o asomos de fundamento en los hechos denunciados.

Artículo 52.– Fase de instrucción.

La Junta de Gobierno del Colegio nombrará un instructor perteneciente o no a la citada Junta, que dará impulso y tramitará el procedimiento. Si el instructor es un miembro de la Junta, este, una vez practicadas todas las diligencias que se indican a continuación y elevadas todas las actuaciones al órgano decisor, se abstendrá obligatoriamente de participar en el proceso resolutivo.

El Instructor formulará el pliego de cargos que será trasladado al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda presentar escrito de descargos y proponer los medios de prueba sobre los hechos en principio imputados.

Una vez practicadas las pruebas sobre los cargos imputados, se dará vista de ello a los interesados, y el Instructor formulará su propuesta de resolución que será trasladada al colegiado interesado a fin de que en el plazo de quince días hábiles verifique escrito de alegaciones finales, pasado el cual, háyase o no presentado dicho escrito, el Secretario elevará todas las actuaciones certificadas al órgano decisor.

Artículo 53.– Resolución del Expediente sancionador.

El órgano competente para resolver el expediente sancionador será la Junta de Gobierno del Colegio, que se reunirá para su decisión antes del transcurso de un mes desde la recepción del expediente.

La resolución final será puesta en conocimiento del afectado que podrá recurrir, dentro del plazo de un mes desde la notificación, ante el Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos del País Vasco, y la Junta de Gobierno de éste resolverá en un plazo no superior a dos meses desde la recepción del recurso; dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, siendo recurrible ante la Jurisdicción competente.

Artículo 54.– Tipificación de infracciones.

Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria por la Junta de Gobierno del Colegio se clasifican en leves, graves o muy graves.

a) Son infracciones leves:

a.1.– La negligencia en el cumplimiento o vulneración de las normas estatutarias o de los acuerdos del Colegio o de los Consejos a los que éste perteneciera, siempre que no constituya por sí una infracción grave o muy grave.

a.2.– La no aceptación injustificada del desempeño de cargos corporativos o de las tareas o misiones encomendadas por la Junta de Gobierno o por la Junta General en relación a obligaciones impuestas al Colegio.

a.3.– La desconsideración u ofensas para con miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, el personal de éste o los integrantes de los órganos corporativos del Consejo o Consejos a los que perteneciera el Colegio, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional.

b) Son infracciones graves:

b.1.– El incumplimiento doloso de las normas del Colegio o del Consejo o de los acuerdos de los órganos de éstos.

b.2.– El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

b.3.– El incumplimiento del deber de comunicar al Colegio todo acto o conducta de intrusismo profesional irregular que el profesional colegiado tenga conocimiento.

b.4.– El incumplimiento del deber de aseguramiento, si así viene legalmente establecido.

b.5.– El incumplimiento de las obligaciones económicas como colegiado.

b.6.– La ofensa o desconsideración grave a la dignidad de otros compañeros profesionales, de los órganos y personal colegiales o del Consejo.

b.7.– Los actos constitutivos de competencia desleal.

b.8.– Los actos o conductas que impidan o alteren el normal funcionamiento de los Colegios o del Consejo.

b.9.– Haber dado lugar a la imposición de cinco o más sanciones derivadas de infracciones leves dentro del plazo de dos años.

c) Son infracciones muy graves:

c.1.– El ejercicio de la profesión sin estar en posesión del título legal que habilite para ello, o estando incurso en causa de incompatibilidad.

c.2.– La comisión de delitos dolosos en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional o con ocasión o a través del mismo.

c.3.– El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte un perjuicio grave a la dignidad o ética profesional o a quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

c.4.– La vulneración del secreto profesional.

c.5.– El encubrimiento de intrusismo profesional comprendido en el artículo 403 del Código Penal.

c.6.– La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 55.– Cuadro de sanciones.

Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves o muy graves, en correspondencia con la tipificación de la infracción respectiva.

1.– Son sanciones leves: el apercibimiento por escrito y la multa que no exceda de 300 euros.

2.– Son sanciones graves: la inhabilitación profesional de un tiempo que no exceda de 1 año, y la multa comprendida entre 300 euros y 3.000 euros.

3.– Son sanciones muy graves: la inhabilitación profesional por un tiempo comprendido entre 1 año y 1 día y 20 años, y la multa comprendida entre 3.000 euros y 30.000 euros.

Artículo 56.– Normas de aplicación de las sanciones.

1.– Cuando el infractor hubiere obtenido beneficio económico a consecuencia de los hechos, la multa podrá ser incrementada en la cuantía que exceda desde los límites máximos previstos en el artículo hasta el doble de la evaluación de dicho beneficio económico.

2.– Las sanciones se graduarán en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, y se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que hubiere podido incurrir el sancionado.

3.– En el caso de inhabilitación profesional, se comunicará su imposición a los organismos, entidades o empresas del ámbito de actuación del sancionado.

4.– Existirá en el Colegio un Libro-registro de sanciones que llevará el Secretario de su Junta de Gobierno.

Artículo 57.– Plazos de prescripción.

1.– De las infracciones:

1.a.– Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves al año, comenzando a correr los plazos desde el día en que la infracción se hubiere cometido.

1.b.– La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al interesado.

2.– De las sanciones:

2.a.– Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.

2.b.– El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

2.c.– La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la sanción, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al sancionado.

TÍTULO CUARTO
ELECCIONES DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 58.– Disposición general.

Este Título regirá para todo lo relativo a la elección y sustitución de la Junta de Gobierno y demás cargos representativos en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la rama Industrial de Álava.

CAPÍTULO II
DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 59.– Renovación.

La Junta de Gobierno se renovará de acuerdo con lo previsto en los artículos 24, 25, 26 y 27 de los presentes Estatutos.

Los colegiados emitirán el sufragio por escrito y en forma secreta, bien personalmente o por correo, con las garantías que, en cuanto a este último caso, se establecen en este Título.

Artículo 60.– Convocatoria.

La elección tendrá lugar dentro del primer semestre del año que corresponda, previa convocatoria de la Junta de Gobierno. Ésta deberá comunicarse a todos los colegiados e insertarse en el tablón de anuncios. En dicho tablón se publicará también la lista de electores con derecho de sufragio activo en la fecha de la convocatoria.

La convocatoria deberá expresar los cargos objeto de elección, la fecha límite para la presentación de candidaturas, los recursos contra la proclamación y denegación de las mismas y el día, hora y lugar en que deben celebrarse las elecciones.

Se deberá cumplir los plazos siguientes:

1.– Quince (15) días naturales para presentación de candidaturas.

2.– Inmediata proclamación pública de candidatos por la Junta de Gobierno.

3.– Veinticinco (25) días naturales para la propaganda electoral de los candidatos proclamados.

4.– Un (1) día para efectuar la votación y el escrutinio.

Artículo 61.– Condición de elector.

Serán electores quienes en la fecha de la convocatoria se encuentren en posesión de sus derechos como miembros de este Colegio, y al corriente de sus obligaciones colegiales.

Artículo 62.– Condición de candidato.

Podrán ser candidatos los colegiados que reúnan las siguientes condiciones:

1.– Ser elector.

2.– Llevar incorporado a este Colegio al menos un año ininterrumpido en la fecha señalada para la elección, excepto para el cargo de Decano donde serán necesarios dos años.

3.– No desempeñar, en ese momento, cargo directivo alguno en la Junta de Gobierno. Si así fuera, deberá previamente dimitir del puesto que ocupa de acuerdo con el artículo 26.

4.– No estar vinculado al Colegio por ningún tipo de contrato laboral, ni haber estado vinculado en los últimos cuatro (4) años.

5.– No estar inhabilitado durante el proceso electoral.

6.– No estar inmerso en ningún proceso judicial o litigio contra el Colegio, durante el periodo electoral

Artículo 63.– Presentación de solicitud de candidatura.

Quienes deseen ser candidatos lo solicitarán mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, dentro del plazo que se haya señalado en la convocatoria.

La solicitud expresará concretamente el cargo para el que se pretende ser candidato, no pudiendo figurar un mismo nombre para más de uno de los puestos a cubrir.

Para el cargo de Decano, será necesario el aval del 3% de los colegiados como mínimo, que se hallen al día en sus obligaciones colegiales.

Cada colegiado sólo podrá avalar un único candidato por puesto.

Artículo 64.– Proclamación de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno examinará las presentadas, proclamando las que reúnan los requisitos precisos y rechazando las que no reúnan los requisitos reglamentarios.

Las resoluciones desestimatorias se notificarán a los interesados haciéndoles saber las causas de tal determinación; contra dichos acuerdos cabrá recurso, ante el Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos del País Vasco, el cual deberá interponerse, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, desde la notificación, ante la Junta de Gobierno del Colegio. Esta última elevará los recursos, junto con su informe y demás antecedentes, al Consejo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la interposición. Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno del Consejo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que los hechos determinantes de los mismos puedan ser reproducidos al impugnar el acto de proclamación de electos.

Artículo 65.– Condición de elegible.

Serán elegibles los candidatos proclamados, cuya lista será expuesta en el tablón de anuncios del Colegio con una antelación mínima de veinticinco (25) días respecto de la fecha de elección, recordándose en tal ocasión, las normas básicas que habrán de regir el proceso electoral. Así mismo, tanto las listas como las normas básicas se enviarán a los colegiados por el procedimiento habitual.

El orden de colocación en la lista de los candidatos elegibles para cada cargo, será el alfabético.

Artículo 66.– Proclamación inmediata de electos.

Si para algún cargo sólo se presentara un candidato, éste quedaría proclamado automáticamente, sin figurar ya en las candidaturas.

Si dicha circunstancia se produjese para la totalidad de los cargos a cubrir, su proclamación como electos tendrá efectos inmediatos, no teniendo lugar el proceso electoral relacionado con la votación, y tomando posesión de sus cargos dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha inicialmente prevista para el acto de votación.

Si para algún puesto no se presentara candidato alguno, terminado el proceso electoral y después de la toma de posesión de los nuevos miembros, la Junta de Gobierno actuará de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos para puestos vacantes en el artículo 25.

CAPÍTULO III
DEL PERÍODO ELECTORAL

Artículo 67.– Inicio y finalización de la campaña electoral.

Una vez proclamados los candidatos, quedará abierta la campaña electoral, entendiéndose como tal el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos en orden a la captación de sufragios. La citada campaña terminará a las cero (0) horas del día de la elección.

Artículo 68.– Información a los candidatos.

La Junta de Gobierno facilitará a los candidatos la información de los colegiados relacionada con el proceso electoral, con la única limitación de los medios disponibles para ello y de la legislación vigente.

Artículo 69.– Posibilidad de voto por correo.

Los colegiados podrán remitir sus votos por correo. A estos fines, junto con la lista de elegibles mencionada en el artículo 64, recibirán una papeleta en blanco y dos sobres de distinto tamaño, cuya utilización será obligatoria.

CAPÍTULO IV
DE LA MESA ELECTORAL

Artículo 70.– Composición de la Mesa Electoral.

La Mesa Electoral estará compuesta por tres Colegiados que reúnan la condición de electores y no sean candidatos ni miembros de la Junta de Gobierno, designados por sorteo en sesión pública de la Junta de Gobierno dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del plazo de presentación de candidaturas. Del mismo modo se designarán diez (10) suplentes ordenados correlativamente.

Estas designaciones se comunicarán inmediatamente a los interesados y se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio. Contra las mismas cabrá recurso, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, ante el Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos del País Vasco. Contra esta resolución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.

Artículo 71.– Nombramiento de Interventor.

Cada candidato podrá nombrar un Interventor, que habrá de ser colegiado y propuesto a la Junta de Gobierno con más de veinticuatro (24) horas de antelación al día de la elección.

Artículo 72.– Credenciales.

La Junta de Gobierno remitirá a los miembros y suplentes de la Mesa Electoral y entregará a los Interventores las oportunas credenciales, que habrán de ser exhibidas e incorporadas al expediente de la Mesa en el momento de constitución de la misma.

Artículo 73.– Constitución de la Mesa Electoral.

La Mesa se constituirá en el día, hora y lugar fijados en la Convocatoria, permaneciendo en sus funciones hasta la terminación del escrutinio y consiguiente proclamación de electos.

Si no concurriesen titulares o suplentes en número suficiente para constituir la Mesa, ésta se completará con miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 74.– Nombramiento de Presidente.

Los tres (3) componentes de la Mesa designarán de entre ellos a los que haya de ostentar su Presidencia.

El Presidente de la Mesa examinará y declarará suficientes, en su caso, las credenciales y demás documentos acreditativos de la personalidad de los Interventores, admitiendo a éstos, si procede, al ejercicio de los derechos que su cargo les confiere.

Artículo 75.– Acta de Constitución.

Reunida la Mesa, se levantará Acta de constitución que firmarán todos sus componentes, incluidos los Interventores, indicándose para estos últimos el Candidato correspondiente.

CAPÍTULO V
DE LA VOTACIÓN

Artículo 76.– Inicio de la votación.

La votación se iniciará inmediatamente después de constituida la Mesa, continuándose sin interrupción durante las horas previstas; solamente por causa de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la Mesa Electoral, podrá diferirse el acto de la votación o suspenderse después de comenzado.

Artículo 77.– Acreditación del Derecho a voto.

El derecho a votar se acreditará por la inscripción en las Listas del Censo y por la identificación del elector, que se realizará mediante exhibición del Carnet de Colegiado o Documento Nacional de Identidad.

Si el elector no presentara ninguno de estos documentos, podrá exhibir otro oficial acreditativo de su personalidad, y si no se estimase suficiente a juicio de la Mesa, no podrá emitir su voto.

El votante entregará su papeleta doblada al Presidente de la Mesa, el cual la depositará en la urna, realizándose la oportuna anotación en la lista de electores.

Artículo 78.– Voto para cada Cargo.

Cada elector votará, como máximo, un solo candidato por cada cargo a cubrir.

Artículo 79.– Cumplimentación de la Papeleta de Voto.

El voto será secreto, emitiéndose en las papeletas habilitadas por la Junta de Gobierno, haciendo constar claramente los nombres y apellidos de los candidatos designados, con indicación del cargo respectivo para cada uno de ellos, no pudiendo figurar un mismo nombre para dos o más cargos.

Artículo 80.– Voto por correo.

Para el voto por correo, se utilizarán tanto la papeleta como los sobres habilitados por la Junta de Gobierno, actuándose como sigue:

1.– Se procederá a introducir la papeleta diligenciada en el sobre pequeño, el cual una vez cerrado, será introducido en el sobre grande junto con una fotocopia por ambos lados del Carné de Colegiado o Documento Nacional de Identidad.

En el sobre grande, una vez cerrado, deberá figurar en el reverso el nombre del elector, su número de colegiado o el del DNI, y la firma del mismo.

Este sobre con su contenido y cerrado, se enviará por correo o se entregará en el Colegio en la forma indicada, debiendo obrar en éste antes de la hora del comienzo de la votación.

2.– El Secretario del Colegio conservará y custodiará los sobres del voto por correo y los entregará al Presidente de la Mesa antes de que comience la votación.

3.– Antes de cerrarse la votación, el Presidente de la Mesa abrirá cada uno de los sobres, manteniendo el secreto del voto, comprobando su contenido y haciendo que sea verificada la inclusión en el Censo y el hecho de no haber votado personalmente.

Artículo 81.– Finalización de la votación.

Terminado el horario de votación, el Presidente de la Mesa dará por finalizada la misma, no permitiendo el paso al local a nuevos electores y procediendo a emitir su voto con los presentes, haciéndolo en último lugar los miembros de la Mesa e Interventores.

Artículo 82.– Incidencias.

Los componentes de la Mesa Electoral velarán por el buen orden y pureza de la elección, resolviendo por mayoría simple las incidencias que pudieran presentarse. En caso de empate decidirá el Presidente de la Mesa.

CAPÍTULO VI
DEL ESCRUTINIO

Artículo 83.– Inicio del escrutinio.

Una vez cumplida la votación, el Presidente declarará cerrada la misma y comenzará el Escrutinio, que será público.

El Presidente extraerá una a una las papeletas de la urna, leyendo en voz alta los nombres de los candidatos votados así como los cargos correspondientes, efectuándose los respectivos registros.

Artículo 84.– Papeletas nulas.

Serán nulas las papeletas que contengan votos a favor de quienes no hayan sido proclamados candidatos; las que no expresen con claridad y precisión los nombres de los candidatos votados; los votos otorgados para un determinado cargo a quien sea candidato a otro distinto y los que propongan a más de una persona para un solo puesto.

También serán nulas las votaciones por correo que no se atengan a lo establecido en el artículo 78 del presente Reglamento.

Serán admitidas como válidas las papeletas en las que no se otorgue voto para la totalidad de los cargos elegibles.

Artículo 85.– Reclamaciones.

La Mesa Electoral resolverá en el acto cualquier reclamación que ante ella se presente por cualquier elector; contra sus acuerdos no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.

Artículo 86.– Finalización del Escrutinio e Invalidación de la Elección.

Terminado el recuento, se confrontará el total de papeletas con el de votantes anotados. La Mesa Electoral podrá invalidar la elección cuando ello no se produzca. En tal caso, la Junta de Gobierno procederá a convocar nueva elección a la mayor brevedad posible y como máximo dentro de los cincuenta (50) días siguientes.

Artículo 87.– Aceptación del escrutinio.

Aceptado el recuento, el Presidente preguntará si hay alguna reclamación que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva las que se hubieran presentado anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de electores, el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas nulas, el de papeletas válidas, distinguiendo dentro de estas últimas el número de votos en blanco y el de votos obtenidos por cada candidato.

Las papeletas extraídas de las urnas, así como las fotocopias de toda clase de documentos de identificación personal, se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de aquellas papeletas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación.

Estas últimas papeletas, se introducirán en un sobre, firmado por todos los miembros de la Mesa y los Interventores, que será unido al ejemplar del Acta destinada a la Junta de Gobierno, quien lo conservará cerrado hasta que la proclamación del resultado electoral adquiera firmeza; si se presentara algún recurso, remitirá el sobre, sin abrirlo, al Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos del País Vasco.

Artículo 88.– Acta del resultado del escrutinio e incidencias.

Del resultado del escrutinio y de las incidencias producidas durante el transcurso de la votación, se levantará Acta por triplicado, que firmarán todos los componentes de la Mesa y en la que se expresará si son coincidentes o no el número de votantes y el de papeletas depositadas en las urnas.

Igualmente se consignarán todas las protestas, objeciones o reclamaciones que se hubieran formulado por los electores, con expresión de las resoluciones adoptadas por la Mesa. En su caso, se señalará la circunstancia de no haberse producido reclamación alguna.

Artículo 89.– Documentación de la Mesa Electoral.

La Mesa Electoral entregará a la Junta de Gobierno la siguiente documentación:

1) Acta de constitución de la Mesa.

2) Lista de electores y de votantes.

3) Lista de votos excluidos por no haber acreditado debidamente su personalidad.

4) Credenciales de los interventores y miembros de la Mesa.

5) Acta de la sesión.

Artículo 90.– Notificación al Consejo y Certificación a Interventores.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá al Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos del País Vasco, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la votación.

Los interventores tendrán derecho a obtener de la Mesa copia literal certificada del Acta, así como certificación de cualesquiera extremos que consten en ella.

Artículo 91.– Proclamación de candidatos electos.

Declarada la validez del escrutinio y resueltas las impugnaciones que se hubieran presentado ante la Mesa, ésta proclamará los candidatos electos, que tomarán posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince (15) días.

En caso de empate entre varios candidatos a un mismo cargo, se proclamará al de mayor antigüedad en el Colegio, y si subsiste el empate al de más edad.

Artículo 92.– Notificación del resultado a los colegiados.

Los resultados de la elección serán dados a conocer mediante su publicación en el tablón de anuncios del Colegio, y dentro de los quince (15) días siguientes, a través del habitual sistema de información general.

Artículo 93.– Recurso contra la proclamación de electos.

El acuerdo de la Mesa sobre proclamación de electos será recurrible ante el Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos del País Vasco.

Estos recursos podrán reproducir las reclamaciones formuladas durante el proceso electoral y se interpondrán en el plazo de quince (15) días desde que tenga lugar la proclamación, mediante escrito comprensivo de todas las alegaciones y acompañado de cuantas pruebas documentales considere procedentes al recurrente.

Los acuerdos del Consejo del País Vasco serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo.

Artículo 94.– Notificación en caso de proclamación inmediata de electos.

En el caso previsto en el artículo 65, de no llevarse a cabo la votación, se remitirá al Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos del País Vasco, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la toma de posesión, un Certificado justificativo de realización de este último acto, emitido por el Secretario de la Junta de Gobierno.

TÍTULO QUINTO
SISTEMA DE RECURSOS

Artículo 95.– Recursos.

1.– Los actos sujetos a Derecho Administrativo emanados del Colegio podrán fin a la vía administrativa previa a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, aplicándose, en lo que proceda, la Ley 30/1992, de 6 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– No obstante, a lo anterior, procederá recurso frente a los actos y resoluciones del Colegio ante el Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos del País Vasco, en todos aquellos casos en que venga así contemplado en los presentes Estatutos.

Artículo 96.– Recursos en funciones administrativas delegadas.

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración para conocer de los recursos que se interpongan contra actos dictados por el Colegio en el ejercicio de funciones administrativas delegadas.

TÍTULO SEXTO
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 97.– Propuesta de modificación.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados, iniciándose su procedimiento de reforma con la presentación de la Propuesta de Modificación por la propia Junta de Gobierno a la Junta General, o bien por escrito a petición de una cuarta parte de los colegiados, fijándose en dicha propuesta el artículo o artículos objeto de revisión, y la nueva redacción pretendida de los mismos.

Artículo 98.– Discusión y votación de las propuestas de modificación.

Previamente a la aprobación de la modificación, se abrirá un periodo de información pública para que los colegiados y el Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos del País Vasco puedan presentar enmiendas por plazo de un mes. La información pública se ofrecerá mediante inserción de un anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco y en dos diarios de los de mayor tirada del ámbito territorial del Colegio o Consejo.

Transcurrido el plazo anterior, háyanse o no presentado enmiendas a la propuesta de modificación, se convocará a Junta General Extraordinaria, remitiéndose a todos los colegiados, además de la propuesta de modificación, las enmiendas presentadas.

Para que prospere la propuesta de modificación, o en su caso las enmiendas al texto de aquella, se requerirá acuerdo adoptado por mayoría de, al menos, tres cuartas partes de los votos de los colegiados asistentes a la Junta General Extraordinaria.

Artículo 99.– Comunicación al Consejo y a la Administración.

La reforma de los Estatutos será comunicada al Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos del País Vasco a efectos de elaborar su informe previo, y, para su aprobación y publicación mediante Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, que dispondrá de su inscripción en el Registro correspondiente.

TÍTULO SÉPTIMO
PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DEL COLEGIO Y RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN

Artículo 100.– Acuerdo de disolución.

Este Colegio podrá instar su disolución, cuando así lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados, a través de votación directa en la Junta General Extraordinaria convocada al efecto, siendo debidamente comunicada la propuesta de disolución a los Consejos Profesionales a los que pertenezca el Colegio, a los Departamentos o Consejerías competentes del Gobierno Vasco y al Parlamento Vasco a los efectos del necesario refrendo.

Artículo 101.– Comisión liquidadora.

El Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos del País Vasco, una vez conocedora de la propuesta de Disolución acordada, proveerá la constitución de una Comisión Liquidadora, formada por un número impar de miembros.

Artículo 102.– Destino de activos.

En el acuerdo de propuesta de disolución por la Junta General Extraordinaria se contendrá, para su verificación y ejecución por la Comisión Liquidadora, el destino de los bienes o derechos patrimoniales resultantes una vez satisfechas todas las obligaciones sociales, salvaguardando lo establecido al respecto en las normas reguladoras del sistema de subvenciones, fondos o recursos procedentes de la Administración Pública.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la subrogación en derechos y obligaciones prevista en el artículo 102 de estos Estatutos.

Artículo 103.– Refrendo del acuerdo de Disolución.

La Disolución de este Colegio Profesional precisará de Ley del Parlamento Vasco, salvo en el caso de que ésta se produzca por su incorporación a otro u otros Colegios ya existentes, o la creación de uno o varios nuevos.

Una vez publicada la norma que disponga de la disolución del Colegio, éste perderá su personalidad jurídica y capacidad de obrar, salvo el caso de producirse la disolución por la creación de uno o varios Colegios Profesionales, en cuyo caso tendrá efectividad tal disolución en el momento en que la tenga la citada creación conforme a la legislación vigente.

Artículo 104.– Subrogación.

Cuando la disolución del Colegio se produzca por la circunstancia mencionada en el artículo anterior de su incorporación a otro u otros existentes o por la creación de uno o varios nuevos, éstos se subrogarán en todas las relaciones y situaciones jurídicas del primero.

TÍTULO OCTAVO
CONCESIÓN DE TÍTULOS HONORÍFICOS

Artículo 105.– Otorgamiento de Distinciones Honoríficas.

La Junta de Gobierno del Colegio podrá otorgar Distinciones Honoríficas de Colegiado de Honor a aquellos colegiados en los que concurran suficientes méritos para destacar en la profesión o llevar a cabo actos que la prestigien.

También podrá concederse tal Distinción Honorífica a una persona no perteneciente al Colegio, siempre que a juicio de la Junta de Gobierno reúna acreditados méritos para ser honrado con tal distinción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL primera

Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial de Álava la reglamentación, desarrollo e interpretación de estos Estatutos, así como velar por su cumplimiento dictando las órdenes e instrucciones necesarias a tales fines.

DISPOSICIÓN ADICIONAL segunda

Se establece la página web del Colegio como medio oficial de comunicación a los colegiados, sin perjuicio de comunicación personal individualizada por otras vías telemáticas cuando así lo considere oportuno la Junta de Gobierno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL tercera

Uso del género gramatical. Todas las referencias de género de estos Estatutos, tanto en su título como en su articulado, son referencias genéricas y se refieren tanto a mujeres como a hombres, (Deben interpretarse: Decano, como Decano y Decana; Colegiado como Colegiada y Colegiado; etc.).

El Secretario,

JOSE ANGEL FDEZ. DE LARRINOA.

V.º B.º El Decano,

ALBERTO MARTINEZ MARTINEZ.


Análisis documental