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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, martes 1 de septiembre de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BILBAO
3706

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 966/2014.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario 966/2014.

Demandante: Volkswagen Finance ,S.A. E.F.C.

Abogado: Enrique Domingo Osle.

Procurador: Alvaro Gonzalez Carranceja.

Demandado: Denny Omaira Ereu Villamizar y Juan Francisco San Miguel Suero.

Sobre: lo solicitado en el suplico de la demanda.

En el referido juicio se ha dictado 27-03-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Álvaro González Carranceja, en nombre y representación de Volkswagen Finance, S.A. E.F.C., contra D. Denny Omaira Ereu Villamizar y D. Juan Francisco San Miguel Suero, en rebeldía, debo condenar y condeno a los citados demandados a que, solidariamente, abonen a la actora las siguientes cantidades:

a) la cantidad de 13.771,26 euros;

b) el interés legal de la citada cantidad (13.771,26 euros) devengado desde la fecha de interposición de la demanda (02-10-2014);

c) las costas del juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4708, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados D/Dª Denny Omaira Ereu Villamizar y Juan Francisco San Miguel Suero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de marzo de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental