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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, martes 1 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3696

ORDEN de 28 de agosto de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de Participación en la Convocatoria para el acceso a la cofinanciación de Fondo Social Europeo, que se enmarca en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil del País Vasco 2014-2020.

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco promovió el acceso a la cofinanciación del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 a través de la Orden de 20 de enero de 2015, que sustituye a la Orden de 12 de enero de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de Participación en la Convocatoria para el acceso a la cofinanciación de Fondo Social Europeo, que se enmarca en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil del País Vasco 2014-2020, publicada en el Boletín n.º 11 de 19 de enero de 2015 (BOPV n.º 19 de 29 de enero de 2015).

El Programa Operativo de Empleo Juvenil es el principal instrumento por el que se implanta en el Estado Español la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, con el fin último de combatir el altísimo desempleo entre las personas jóvenes, en concreto aquellas que ni trabajan, ni estudian ni realizan ningún tipo de formación. Para beneficiarse de las actuaciones cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil en el marco de la Garantía Juvenil, las personas beneficiarias han de estar inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Tal como establecía el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (una vez convalidado, Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia), los requisitos que debían cumplir las personas para inscribirse en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil eran tener más de 16 años y menos de 25 años, o menor de 30 años en el caso de jóvenes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Dichos requisitos son los que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su publicación, fueron recogidos en la Orden de 20 de enero de 2015 que sustituye a la Orden de 12 de enero de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de Participación en la Convocatoria para el acceso a la cofinanciación de Fondo Social Europeo, que se enmarca en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil del País Vasco 2014-2020, publicada en el Boletín n.º 11 de 19 de enero de 2015.

Mediante la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social se han modificado los requisitos que deben cumplir las personas para inscribirse en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por lo que, desde el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, se ha procedido, mediante la Orden de 27 de agosto de 2015 a desistir del procedimiento iniciado por la Orden de 20 de enero de 2015 que sustituye a la Orden de 12 de enero de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de Participación en la Convocatoria para el acceso a la cofinanciación de Fondo Social Europeo, que se enmarca en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil del País Vasco 2014-2020, publicada en el Boletín n.º 11 de 19 de enero de 2015.

Mediante la presente Orden, se procede a adecuar, al actual marco normativo, el acceso a la cofinanciación de Fondo Social Europeo que se enmarca en el tramo autonómico vasco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020.

Se procede, así mismo, a ajustar el porcentaje de cofinanciación del Fondo Social Europeo al que finalmente se ha establecido mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 12 de diciembre de 2014, por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo «Empleo Juvenil», para el que se solicitan ayudas del Fondo Social Europeo y la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a España (C(2014) 9891 final). Así, la financiación de fondos comunitarios será de un 91,89%, y no de un 92,5%.

Por otro lado, la definición de los objetivos específicos relacionados en el anexo I de la presente Orden se ha adaptado a la literalidad del texto finalmente aprobado por la Comisión en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, bien entendido que se trata únicamente de una cuestión de redacción que no afecta al contenido.

Con respecto a aquellas entidades que hubieran presentado una propuesta válida a la convocatoria de 20 de enero de 2015, y no quieran modificar ningún contenido, no tendrán que volver a presentar la documentación en la presente convocatoria, pues se dará por presentada, siempre y cuando aporten un escrito expresando tal circunstancia dentro del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, estarán obligadas a presentar cualquier modificación que, acerca de cualquiera de los extremos requeridos en esta nueva convocatoria, se hayan visto afectados o modificados tras la presentación de las solicitudes conforme a la convocatoria desistida.

Sin embargo, las entidades que hubieran presentado una propuesta a la convocatoria de 20 de enero de 2015, y quieran introducir modificaciones a la misma, deberán presentar una nueva solicitud junto con la preceptiva documentación, y no se tomará en consideración la solicitud presentada a la convocatoria de 20 de enero de 2015.

El Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1081/2006 del Consejo, promoverá, según lo establecido en el artículo 2, unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, fomentará la movilidad geográfica y profesional de las personas trabajadoras y facilitará su adaptación al cambio industrial y a los cambios de los sistemas de producción necesarios para garantizar un desarrollo sostenible, propiciará un elevado nivel de educación y formación para todas las personas y apoyará la transición de la educación al empleo entre las personas jóvenes, luchará contra la pobreza, auspiciará la inclusión social y fomentará la igualdad de género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial.

Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen Disposiciones Comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen Disposiciones Generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, establece en su artículo 9 los objetivos temáticos en que se concentrarán los Fondos, a fin de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en el Tratado.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo (también FSE), establece las prioridades de inversión que el FSE respaldará de conformidad con los objetivos temáticos fijados en el artículo 9, párrafo primero, puntos 8, 9, 10 y 11, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del Decreto 19/2013, de 9 de abril, y en su redacción modificada por el Decreto 79/2014, de 20 de mayo, corresponde al Departamento de Empleo y Políticas Sociales realizar las actividades necesarias para la planificación, gestión, control y seguimiento del Fondo Social Europeo.

Así mismo, dicho Departamento es competente para realizar la presente convocatoria y la selección de operaciones que conlleva en virtud de la capacidad que le confiere el Acuerdo de delegación de funciones por parte de la Autoridad de Gestión del Programa Operativo.

Con el objeto de garantizar los principios de subsidiaridad, proporcionalidad, buena gestión financiera, adicionalidad y de promover la participación público-privada y el principio de asociación y gobernanza a varios niveles, el Gobierno Vasco ha decidido posibilitar la participación en la cofinanciación europea a otros organismos y entidades mediante una convocatoria de líneas de actuación que se enmarquen en los ámbitos de intervención del Fondo Social Europeo, y en concreto, en los objetivos temáticos y prioridades de inversión que se definen en esta Orden.

Además de la financiación procedente del FSE, las entidades que presenten su solicitud de participación deberán garantizar que disponen de la financiación suficiente para cubrir el coste total de sus propuestas de actuación, bien con medios propios o a través de otras cofinanciaciones procedentes de organismos públicos y/o privados.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 se desarrolla en el marco del FSE para el período 2014-2020 con el objetivo de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, con el fin último de combatir el desempleo entre las personas jóvenes. El Estado Español ha decidido unificar la atención al colectivo de personas beneficiarias en todo el territorio español en un único programa en el que existe un tramo nacional (financiado y gestionado por la Administración General del Estado) y un tramo autonómico (financiado y gestionado por las Comunidades Autónomas).

La Iniciativa de Empleo Juvenil está destinada a las personas jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación y que residen en las regiones elegibles, esto es, aquellas regiones cuyos índices de desempleo juvenil en 2012 eran superiores al 25%.

La Garantía Juvenil, que se basa en la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013 (2013/C 120/01), insta a los Estados a que las personas jóvenes reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o finalizar la educación formal.

El colectivo al que se dirigen las acciones incluidas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil se conoce como jóvenes «ninis», que se definen como personas que se encuentran desempleadas o inactivas y que no estudian ni realizan ningún tipo de formación. Este concepto ha de entenderse como equivalente a la definición común de jóvenes NEET («neither in employment, nor in any education and training»), que ha sido establecida por el Comité de Empleo de la Unión Europea en abril de 2010, en concordancia con Eurostat. Así mismo, estas personas deberán estar inscritas en el fichero del Sistema de Garantía Juvenil y por tanto haber cumplido los requisitos para la inscripción que les dan acceso como personas beneficiarias de las medidas y acciones de Garantía Juvenil.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 comprende tanto actuaciones dirigidas directamente a las personas jóvenes como otras actuaciones relacionadas con las estructuras y los sistemas que están en la base de las primeras. Específicamente, la Iniciativa de Empleo Juvenil (también IEJ) y las acciones comprendidas en ella están dirigidas directamente a las personas jóvenes «ninis» y se excluyen de la IEJ las actuaciones de carácter indirecto que apoyan el desarrollo de actuaciones directas. Éstas se recogen en el Eje 5 del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, que es el que recibe la aportación extraordinaria de la UE para la IEJ y que tiene un porcentaje de 91,89% de cofinanciación.

Con el fin de garantizar los principios de la complementariedad y adicionalidad respecto a la actividad que el Gobierno Vasco incluye a cofinanciar en el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 del FSE, la presente Orden establece las áreas de trabajo en las que deberán enmarcarse las propuestas de participación presentadas, áreas que están comprendidas en el objetivo temático y la prioridad de inversión definidos en la normativa comunitaria que se desarrollan en el POEJ, así como los objetivos específicos a los que se dirige. Esto es, la prioridad de inversión 8.2. que contribuye al «OT 8. Promover la sostenibilidad y la calidad del empleo y favorecer la movilidad laboral». Puesto que los fondos procedentes de la IEJ deberán programarse en los años 2014 y 2015, esta Orden únicamente tendrá dotación financiera en esas dos anualidades, con la posibilidad, en aplicación de la regla N+3, de finalizar la ejecución de las actuaciones en 2018.

Por todo ello, estando vigente el Decreto 19/2013, de 9 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente convocatoria tiene por objeto promover en la Comunidad Autónoma del País Vasco la participación de entidades en un régimen de concurrencia competitiva en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, y establece los requisitos de participación y criterios de valoración de las propuestas y entidades para la obtención de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

2.– Las entidades que participen en esta convocatoria presentarán líneas de actuación cuyos ámbitos de intervención estén directamente relacionados con el Objetivo Temático 8 y Prioridad 8.2. establecidos por la normativa comunitaria y seleccionados para promover una integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, especialmente de aquellas desempleadas y que no se encuentren en formación ni cursando estudios. Las acciones que en este marco pudieran desarrollarse se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

3.– El ámbito temporal de ejecución de las líneas de actuación presentadas se iniciará con la publicación de la presente convocatoria y el límite máximo será el 31-12-2018 según lo establecido en el artículo 136 del Reglamento 1303/2013.

Artículo 2.– Dotación financiera.

1.– La cuantía máxima de la ayuda del FSE a conceder mediante esta convocatoria correspondiente al tramo de la Comunidad Autónoma para el Programa Operativo FSE del País Vasco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 es de doce millones de euros (12.000.000 euros).

En el Programa Operativo de Empleo Juvenil del País Vasco la financiación de los fondos comunitarios será del 91,89% en el Eje 5 (Acciones directas). Por tanto las entidades solicitantes deberán garantizar el otro 8,11% respectivamente del coste total de las actuaciones.

2.– En cuanto a los presupuestos de costes de las propuestas de participación presentadas, se establecen los siguientes límites, en términos de ayuda de FSE, para cada una de las propuestas: un límite inferior de 500.000 euros y un límite máximo de dos millones de euros de ayuda de FSE

3.– Al amparo de esta orden para participar en la financiación del Fondo Social Europeo, no se admitirán más de dos solicitudes de participación por entidad y en ningún caso se concederán más de dos millones de euros de ayuda FSE por entidad solicitante.

Artículo 3.– Acciones subvencionables.

Las acciones que se lleven a cabo al amparo de las propuestas presentadas deberán enmarcarse, con carácter general, en el objetivo temático destinado a promover el empleo y favorecer la movilidad laboral (O.T.8), en el eje 1 del Programa Operativo y de manera particular, deberán imbricarse en la prioridad de inversión (8.2) y objetivos específicos que se relacionan en el anexo I de esta orden.

Las acciones deben dirigirse a las personas que pueden beneficiarse de una acción derivada del marco de la Garantía Juvenil, y que, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, han de inscribirse en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Las acciones se adecuarán a las operaciones seleccionadas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo y a los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento (artículos 2, 110 y 125 del Reglamento 1303/2013).

Artículo 4.– Principios horizontales.

Con el fin de garantizar los principios horizontales de las ayudas de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) recogidos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en sus artículos siete y ocho las líneas de actuación presentadas deberán aplicar de forma explícita y en todas las fases de la programación, ejecución y evaluación de las actuaciones dichos principios, que son los que siguen:

a) Fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, integrando la perspectiva de género en todas las fases de la programación y ejecución de las actuaciones.

b) Fomento de la no discriminación y lucha contra la exclusión social.

c) Desarrollo sostenible.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– En el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE 2014-2020, podrán ser beneficiarias de cofinanciación, previa solicitud cursada al efecto, las entidades siguientes:

a) Diputaciones Forales y Sector Público Foral.

b) Ayuntamientos de la CAPV y Entidades del sector público local.

c) Entidades del Sector Público de la CAPV.

d) Agencias de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV y entidades de asociación de las mismas.

e) Entidades privadas sin ánimo de lucro con sede o delegación en la CAPV, legalmente constituidas, cuya actividad y fin social concuerden con los objetivos temáticos y prioridades de inversión seleccionadas para la participación en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil del País Vasco 2014-2020, y que cumplan con los demás requisitos que exija la legislación vigente para acceder a estas ayudas.

f) Entidades con sede o delegación en la CAPV cuya actividad mercantil esté subordinada preferentemente a un fin social, que hayan reinvertido en los últimos diez años al menos el 70% de sus beneficios en la consecución del fin social de la entidad.

La Dirección gestora podrá requerir la documentación que estime oportuna para acreditar este extremo: Certificados de auditoría, Cuentas de resultados, Certificados de aplicación de beneficios a fines sociales, etc.).

2.– En las propuestas de participación presentadas en colaboración por varias entidades se aplicará el criterio de primer beneficiario, de tal manera que las entidades designarán a una de ellas como Responsable y ésta se encargará de llevar a cabo las funciones de representación e interlocución con el Gobierno Vasco.

3.– Cuando la entidad solicitante sea una persona jurídica, las personas jurídicas asociadas a la entidad solicitante como miembros que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Artículo 6.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Actuar como interlocutoras ante el Gobierno Vasco y, en su caso, ante la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (en adelante, UAFSE) y la Comisión Europea.

2.– Mantener y custodiar toda la documentación original relativa a las actuaciones cofinanciadas en el marco del Programa Operativo FSE 2014-2020 hasta que se produzca el cierre del Programa Operativo por parte de la Comisión Europea, conforme a lo que dispone el artículo 20 de la presente Orden.

3.– Disponer de una dotación presupuestaria suficiente que permita el desarrollo y la sostenibilidad de las actuaciones.

4.– Mantener un sistema de contabilidad separado para las transacciones relacionadas con las operaciones o actuaciones que sean objeto de cofinanciación comunitaria o, al menos, a disponer de una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

5.– Disponer de un adecuado registro de datos de participantes, a nivel de microdato.

6.– Garantizar el almacenamiento, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas.

7.– En el caso de que se trate de líneas de actuación participadas por varias entidades, las entidades solicitantes deberán explicitar las funciones y actividades que corresponden a cada entidad dentro de la propuesta de colaboración. La división de funciones requiere explicitar también el peso financiero de cada entidad en la consecución de los objetivos y en el cumplimiento de los indicadores, así como la asunción de las responsabilidades financieras en caso de solicitud de reintegro de la ayuda comunitaria derivada de una posible corrección financiera.

8.– Asegurar la capacidad de implementar la perspectiva de género. En caso de no contar con personal especializado en materia de género, contratando asesoramiento experto en la materia para el desarrollo de las líneas de actuación presentadas. Este extremo se deberá contemplar expresamente en el presupuesto.

9.– Dejar constancia expresa de la cofinanciación del FSE y garantizar la información y publicidad, de acuerdo a la normativa comunitaria que sea de aplicación (anexo XII del Reglamento 1303/2013).

10.– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo cual se verificará automáticamente, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

11.– Someterse a las actuaciones de verificación y control que en el ámbito del FSE tienen atribuidas distintas entidades de ámbito regional (Departamento de Empleo y Políticas Sociales, y Oficina de Control Económico, del Gobierno Vasco), estatal (UAFSE) o comunitaria (Comisión Europea y Tribunal de Cuentas Europeo).

12.– Las entidades deberán firmar una declaración responsable, que se adjuntará a la solicitud de participación, con relación al cumplimiento de las condiciones que a continuación se recogen:

Que la entidad beneficiaria no recibe, para la realización de las actuaciones concedidas al amparo de esta convocatoria, ayuda de ningún otro programa operativo cofinanciado por un fondo EIE, ni se acoge a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario y que se compromete a comunicarlo si se solicita u obtiene durante el periodo de vigencia de esta convocatoria.

Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada administrativa o penalmente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, y que no se encuentra incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello.

Artículo 7.– Definición y características de las líneas de actuación.

1.– A los efectos de esta Orden, son susceptibles de participar en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020 un conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas, que suponen una intervención integrada para alcanzar unos objetivos específicos, en base a una adecuada lógica de intervención que demuestre los vínculos causales entre las diferentes acciones, los productos y los resultados previstos, considerando la existencia de unos recursos humanos, materiales y temporales determinados.

2.– Las propuestas de participación deberán presentar un enfoque basado en resultados. Este requerimiento se valorará en función de los valores estimados con relación a los indicadores de ejecución y de resultados de la propuesta, conforme a los establecidos en los anexos I y II del Reglamento 1304/2013 relativo al FSE.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOPV.

2.– Aquellas entidades que deseen desarrollar líneas de actuación dentro del tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil podrán presentar su solicitud en el Registro del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en la c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La solicitud deberá realizarse mediante la cumplimentación y presentación del formulario que figura en el anexo II de esta Orden.

4.– El formulario de solicitud comprende información acerca de la entidad solicitante, la identificación de otras entidades participantes, la denominación y los objetivos de la propuesta de participación, así como el objetivo temático, la prioridad de inversión y los objetivos específicos en los que se enmarca dicha propuesta.

5.– Aquellas entidades que hubieran presentado una propuesta válida a la convocatoria de 20 de enero de 2015, y no quieran modificar ningún contenido, no tendrán que volver a presentar la documentación en la presente convocatoria, pues se dará por presentada, siempre y cuando aporten un escrito expresando tal circunstancia dentro del plazo de presentación de solicitudes. Se acompañara, en su caso, una adaptación cronológica de las actuaciones, esto es, una nueva fecha de inicio del ámbito temporal de ejecución de las líneas de actuación presentadas.

En todo caso, estarán obligadas a presentar cualquier modificación que acerca de cualquiera de los extremos requeridos en esta nueva convocatoria se hayan visto afectados o modificados tras la presentación de las solicitudes conforme a la convocatoria desistida.

6.– Aquellas entidades que hubieran presentado una propuesta a la convocatoria de 20 de enero de 2015, y quieran introducir modificaciones a la misma, deberán presentar una nueva solicitud junto con la preceptiva documentación, y no se tomará en consideración la presentada a la convocatoria de 20 de enero de 2015.

Artículo 9.– Documentación a presentar acompañando a la solicitud.

Junto con el formulario de solicitud se adjuntarán dos ejemplares de la documentación que a continuación se detalla, siendo uno de los ejemplares un original en formato papel y otro ejemplar en un soporte informático tipo lápiz de memoria o CD:

A) Memoria, conforme al modelo que se adjunta en el anexo II, y que describe los siguientes elementos:

1.– Descripción de las líneas de actuación: Título. Principales componentes de la propuesta de participación, los grupos objetivo, la lógica de intervención, las estrategias de implementación y, en su caso, la aportación de los diferentes socios implicados.

2.– Análisis de situación de los colectivos destinatarios de las actuaciones.

3.– Programa de trabajo: objetivos, acciones y su secuenciación e integración, medios humanos y materiales, cronograma.

4.– Indicadores de ejecución y de resultados a nivel de Objetivo Específico. Deben disponer de sus objetivos correspondientes para los años 2016, 2018.

5.– Presupuesto total, detallado por acciones y anualidades. En el presupuesto se deberá incluir, en su caso, la necesidad de contratación de asesoramiento en materia de género mencionado en el artículo 6.8.

6.– Sistema de información, que permita el seguimiento y la evaluación de las actuaciones, así como el intercambio de los datos.

7.– Descripción de los sistemas de gestión utilizados, que podrán ser: 1) convocatoria de subvenciones; 2) gestión directa; 3) convenio; 4) contratación de servicios.

En los casos en que los métodos de gestión sean por convocatoria de subvenciones o por convenio con terceros la memoria deberá explicitar:

– Los criterios de selección de operaciones en el marco de la convocatoria.

– Los gastos subvencionables.

Todos aquellos aspectos que permitan asegurar la trazabilidad y el encaje de las ayudas concedidas en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020.

8.– Conforme al artículo 6.7, en caso de tratarse de una propuesta en la que colaboran varias entidades, se adjuntará un documento que explique la/s actividad/es de cada entidad, el peso tanto financiero como en la consecución de los objetivos de cada entidad, así como el peso en el cumplimiento de los indicadores, y la asunción de las responsabilidades financieras en caso de solicitud de reintegro derivada de una posible corrección financiera, todo ello respecto a cada entidad participante.

B) Memoria de la entidad, conforme al modelo que se adjunta en el anexo II, y que describe los siguientes elementos:

1.– Trabajos realizados por la entidad en los tres últimos años destacando aquellos trabajos o proyectos destinados a romper con los esquemas de desigualdad tradicionales –entendiendo como tales discriminación por razón de nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual–, así como actuaciones o gestión de procesos que incorporen la perspectiva del desarrollo sostenible.

2.– Relación de proyectos gestionados por la entidad que hayan recibido subvenciones por parte de instancias tanto nacionales como europeas.

3.– Si los hubiera, certificados o distintivos empresariales de la entidad solicitante.

a) En materia de igualdad o como entidad colaboradora en Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) En materia de calidad y excelencia en la gestión.

4.– Recursos humanos que se prevén destinar para cubrir las necesidades de ejecución y gestión de las actuaciones.

C) Anexos III y IV debidamente cumplimentados, así como acreditación de la representación legal de la entidad solicitante en el caso de solicitudes de entidades privadas sin ánimo de lucro o aquellas cuya actividad mercantil esté subordinada preferentemente a un fin social en conformidad con los apartados e) y f) del artículo 5. En el caso de solicitudes de entidades públicas, éstas deberán ser formuladas por el órgano competente.

Artículo 10.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes no estuvieran correctamente cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Órgano de gestión de las ayudas.

La gestión de las ayudas previstas en la presente Orden corresponderá a la Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo, perteneciente al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

Artículo 12.– Comisión de Valoración de las solicitudes.

1.– La valoración de las solicitudes para acceder a la cofinanciación de FSE dentro del tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que se constituirá a tal efecto.

2.– Serán miembros de la Comisión de Valoración:

El Director o Directora de Planificación e Innovación para el Empleo del Gobierno Vasco o persona en quien delegue que, en caso de empate, actuará con voto de calidad.

Un Director o Directora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Cuatro personas de perfil técnico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y/o de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo designadas al efecto, actuando una de ellas como secretaria con derecho de voz y voto.

La técnica de igualdad del Departamento de Empleo y Políticas Sociales o, en su defecto, la técnica o técnico de Igualdad de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo.

3.– En el nombramiento de las personas que han de formar parte de la Comisión de Valoración se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– La Comisión de Valoración podrá solicitar el asesoramiento de personas expertas en determinados ámbitos del conocimiento para realizar tareas de evaluación de las solicitudes cuando la naturaleza del criterio o subcriterio a evaluar así lo aconseje.

5.– En el proceso de valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes la aportación de documentación complementaria necesaria para la cabal comprensión de la propuesta presentada.

6.– Sobre la base de los criterios de valoración detallados en el artículo 13 de la presente orden, la Comisión de Valoración efectuará y elevará al órgano competente la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas.

7.– En todo lo no previsto en la presente Orden, la Comisión de Valoración se regirá por el funcionamiento de los órganos colegiados, tal y como se establece en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.– Procedimiento de concesión y criterios de selección y valoración de las solicitudes.

1.– El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por esta Orden se llevará a cabo conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes se procederá a realizar la valoración de las solicitudes de ayuda presentadas.

3.– La valoración de las solicitudes se basará en la calidad de las propuestas presentadas, estimada a partir de las correspondientes memorias, y en las capacidades técnicas, administrativa de las entidades solicitantes. Asimismo, las propuestas deberán ajustar su contenido a lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden.

4.– La valoración de las solicitudes se realizará en base a una escala de puntuación de 0 a 100 puntos. Los criterios de valoración y el baremo de puntuación son los siguientes:

4.1.– Calidad de las propuestas 82 puntos.

a) Diseño de las líneas de actuación: claridad, pertinencia y relevancia 20 puntos.

b) Resultados esperados 20 puntos.

c) Planteamiento metodológico 20 puntos.

d) Cumplimiento de los principios horizontales, en particular la inclusión de la perspectiva de género en todas las fases de actuación 12 puntos.

e) Innovación 10 puntos.

4.2.– Capacidad técnica y administrativa de las entidades solicitantes 18 puntos.

a) Capacidad técnica 10 puntos.

b) Capacidad administrativa 8 puntos.

Los subcriterios de valoración de las propuestas y capacidades de las entidades solicitantes pueden consultarse en el anexo V de esta orden.

5.– Podrán tener acceso a la financiación las propuestas que, según los criterios de valoración, alcancen un mínimo de 60 puntos. Aquellas que no lleguen a esa puntuación mínima serán desestimadas en cuanto a su financiación.

6.– Finalizado el proceso de valoración del cumplimiento de los requisitos de las entidades y de la calidad de las propuestas, las solicitudes de subvención se ordenarán de mayor a menor puntuación obtenida, para realizar a continuación el reparto entre las entidades beneficiarias de las ayudas, según lo establecido en el artículo 2 de la presente orden.

7.– En el supuesto de que el importe de ayuda FSE a conceder a las propuestas con puntuación superior a 60 exceda el límite establecido en el artículo 2 punto 2, se seleccionarán las propuestas con mayor puntuación hasta el agotamiento de dicho límite.

8.– Cuando siguiendo el orden de puntuación obtenida en el proceso de valoración, el dinero correspondiente para la última propuesta de participación seleccionable supere el límite inferior para la participación según el artículo 2 punto 2 pero no sea suficiente para cubrir el total del importe solicitado, se planteará a la entidad solicitante la posibilidad de un redimensionamiento de la propuesta de actuación que se ajuste al importe disponible.

9.– Si el remanente fuese inferior al límite inferior para la participación según el artículo 2 punto 2, el sobrante de financiación comunitaria acrecentará la cofinanciación que se reserva el Gobierno Vasco para presentar programas y líneas de actuación propias a cofinanciar en el marco del tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Artículo 14.– Resolución de concesión de las ayudas.

1.– A la vista de la propuesta de resolución de concesión o denegación efectuada por la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 13 de esta Orden, el Viceconsejero de Empleo y Trabajo del Gobierno Vasco acordará mediante Resolución motivada la concesión de ayudas que participen en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo del País Vasco.

2.– La Resolución se notificará de manera individualizada a los correspondientes solicitantes respecto al proyecto que hayan presentado, todo ello sin perjuicio del acceso de cualquier solicitante al conjunto del expediente y de la publicidad de la resolución a la que se refiere el apartado 7 de este artículo.

3.– Transcurrido un plazo de 10 días hábiles desde la fecha en la que las entidades interesadas hayan recibido la notificación de la Resolución de concesión sin manifestar renuncia expresa de la ayuda acordada, se entenderá su aceptación de participación en el Programa Operativo de Empleo Juvenil del País Vasco. En caso de desestimación de la solicitud de financiación, la resolución indicará motivación detallada de las causas, en función de los requisitos y criterios de valoración establecidos.

4.– La resolución de concesión contendrá, con carácter básico, los siguientes aspectos:

a) Nombre de la entidad beneficiaria y nombre identificativo de las líneas de actuación aprobadas.

b) Objeto y vigencia de las líneas de participación en el Programa de Empleo Juvenil del País Vasco 2014-2020. Breve reseña descriptiva de las líneas de actuación aprobadas.

c) Importe de la ayuda FSE.

d) Sistema de justificación y pago.

e) Sistema de supervisión, seguimiento y control.

5.– Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, conforme a los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– Sin perjuicio de la notificación de la Resolución a las entidades solicitantes, se publicarán las ayudas que se otorguen para su general conocimiento en los términos requeridos por las leyes.

Artículo 15.– Plazo para resolver y efecto del silencio administrativo.

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de aprobación de las líneas de actuación formuladas al amparo de la presente orden será de tres meses desde la fecha final de presentación de solicitudes.

Transcurrido tal plazo sin resolución expresa, la solicitud presentada podrá considerarse desestimada a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 16.– Justificación de las actuaciones y de los gastos.

1.– La entidad titular beneficiaria de la ayuda deberá presentar anualmente un Informe de ejecución correspondiente a la anualidad precedente, en las fechas y en los términos que sean requeridos por la Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo, perteneciente al Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Este Informe de Ejecución Anual servirá la doble función de justificar la actuación a efectos de la presente orden y ante la UAFSE y, en último término, ante la Comisión Europea. El citado informe contendrá los datos de las personas destinatarias últimas de las actuaciones de manera que se puedan cumplir con los requisitos en materia de seguimiento y evaluación y conforme a lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

2.– La entidad titular beneficiaria de la ayuda deberá presentar los documentos justificativos de los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones ante el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, atendiendo a las instrucciones suministradas por éste y a las obligaciones en materia de comunicación y publicidad estipuladas en el artículo 6 de la orden. Estas instrucciones tomarán en consideración lo recogido en los artículos 67 y 68 del Reglamento n.º 1303/2013 y el artículo 14 del Reglamento n.º 1304/2013 en lo que se refiere a opciones de costes simplificados. A este respecto, se señala a las entidades cuyos métodos de gestión sean la convocatoria de subvenciones o los convenios, la obligatoriedad que establece el artículo 14.4 del Reglamento n.º 1304/2013 en cuanto a la aplicación de alguno de los sistemas de costes simplificados mencionados en los artículos antes citados cuando el importe de ayuda pública sea igual o inferior a 50.000 euros.

La justificación documental de los gastos de ejecución de las actuaciones deberá garantizar la existencia de una pista suficiente de auditoría que permita verificar que se cumplen las condiciones de los reembolsos de gastos.

3.– Junto con el informe y la justificación anual de los gastos, la entidad deberá remitir el Plan Anual de Actividad, que contendrá la planificación de la siguiente anualidad detallando los objetivos, los indicadores, las acciones y el presupuesto destinado a cada una de ellas, así como las desviaciones previstas en relación con las líneas de actuación inicialmente concedidas. Esta planificación deberá recibir aprobación expresa por parte de la Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo, pudiendo derivarse de su labor de supervisión, modificaciones en la asignación anual, según lo establecido en el artículo 19 de esta orden.

Artículo 17.– Subvencionabilidad de los gastos.

1.– El periodo de subvencionabilidad comenzará desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de esta Orden y finalizará el 31 de diciembre de 2018.

2.– La subvencionabilidad de los gastos está regulada en el artículo 65 del Reglamento n.º 1303/2013 y en el artículo 13 del Reglamento (UE) 1304/2013, así como en toda aquella normativa comunitaria, estatal, regional y en su caso local sobre financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales que sea de aplicación.

De modo general serán admisibles los gastos directamente relacionados con las actuaciones que hayan sido abonados por la entidad beneficiaria con la excepción de los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los impuestos personales sobre la renta, los Intereses deudores, las adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

En el caso de líneas de actuación participadas por varias entidades, si se produce subcontratación de servicios entre dichas entidades, la contratación debe hacerse en condiciones de libre mercado.

Artículo 18.– Sistema de pagos.

1.– Siguiendo la práctica en esta materia de la Comisión Europea, los pagos se realizarán en base a los gastos efectuados por las entidades beneficiarias de la ayuda y certificados según los procedimientos de justificación de costes determinados en el Reglamento (UE) 1303/2013.

2.– Todo ello sin perjuicio de que si se produce una prefinanciación por parte de la Comisión Europea, regulada en el artículo 81 del Reglamento (UE) 1303/2013, se abone a la entidad beneficiaria la parte correspondiente de esa prefinanciación en el momento de su recepción en el Gobierno Vasco.

3.– El abono de la financiación del FSE se realizará tras la recepción en el Gobierno Vasco de los rembolsos transferidos por la UAFSE, una vez recibidos de la Comisión Europea. No obstante, el abono de la cofinanciación quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de la participación en el Programa Operativo, se halle todavía en tramitación.

Artículo 19.– Propuestas de reprogramación por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas y modificaciones de la Resolución.

En caso de que el contexto social, económico y/o laboral experimente cambios relevantes que impacten significativamente en las necesidades y en las personas potencialmente destinatarias de la ayuda del FSE, o de que alguna de las entidades no ejecutara, o ejecutara parcialmente, la cuantía anual que se le hubiera adjudicado, las distintas entidades beneficiarias del Programa Operativo podrán realizar una solicitud de reprogramación, que en todo caso ha de estar debidamente motivada y se procederá del siguiente modo:

1.– La Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo analizará el informe explicativo de las modificaciones propuestas o de las desviaciones en las que haya incurrido dicha entidad y, en su caso, el Plan Anual de Actividad remitido por la entidad beneficiaria. En base a esta información, se realizará una nueva asignación anualizada hasta el final del periodo, teniendo en consideración la regla de n+3 regulada en el artículo 136 del Reglamento 1303/2013.

2.– Si como resultado de la reasignación descrita en el punto anterior quedaran liberados fondos, estos se asignarán en primera instancia a la misma entidad si tuviera alguna otra línea de actuación aprobada en el marco del Programa Operativo. Si esta entidad no estuviese en disposición de absorber más fondos, la liberación de fondos será comunicada a las entidades participantes en el Programa Operativo para que presenten, en su caso, una solicitud justificada de mayor asignación de gasto elegible para completar y mejorar sus líneas de actuación. Estas solicitudes serán evaluadas por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 12 que, en aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 13 a las nuevas solicitudes, elevará una propuesta de reasignación de gasto al Viceconsejero de Empleo y Trabajo para que emita la correspondiente Resolución de concesión.

3.– En cualquier caso, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales se reserva la posibilidad de asignar estos recursos liberados a actuaciones desarrolladas por el Gobierno Vasco que se enmarquen dentro de los objetivos temáticos, prioridades de inversión y objetivos específicos del Programa Operativo objeto de esta convocatoria.

4.– Así mismo, si se detectara que una entidad beneficiaria no cumple la senda financiera (n+3) de la asignación que le ha sido concedida y esto ocasione un riesgo de liberación por parte de la Comisión del compromiso presupuestario al que hace referencia el artículo 136 del Reglamento 1303/2013, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales podrá disponer, previa comunicación y contraste con la entidad, del importe no ejecutado para asignarlo a otra entidad con capacidad de gasto (en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en el punto 2), o para actuaciones propias del Gobierno Vasco.

5.– En determinadas circunstancias puede ser necesario que la reprogramación sea aprobada por la Comisión Europea o por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo.

Artículo 20.– Disponibilidad de los documentos.

Las entidades beneficiarias de la ayuda conservarán todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados durante un plazo de hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente Orden en cuanto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de agosto de 2015.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental