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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, martes 1 de septiembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3693

ORDEN de 28 de julio de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2015 las subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales menores, y Entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones.

La Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad, establece como instrumento para garantizar y promover la accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes de titularidad, uso o servicio público, la necesidad de que los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, entre otros, procedan a la elaboración de programas cuatrienales que tengan por objeto la adaptación progresiva de los citados elementos a las condiciones de accesibilidad previstas en la ley y en sus normas de desarrollo.

La ley mencionada expresa igualmente que el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos impulsarán la adopción de las medidas de fomento necesarias para la promoción de la accesibilidad, indicando como actuación prioritaria en los diferentes programas subvencionables la financiación de la ejecución de obras que tengan por objeto la adaptación a las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos y los espacios públicos, la edificación, el transporte y los sistemas de comunicación existentes.

La Ley 20/97 establece entre sus objetivos que el entorno deba disponerse de modo que permita a todos desenvolverse igualmente y de la forma más independiente posible, integrando las distintas necesidades de las personas en instalaciones que puedan utilizar todo el mundo de forma normalizada siendo esta la base de un diseño universal que presenta el concepto europeo de accesibilidad.

Por todo ello, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales considera necesario establecer una línea de subvenciones a los Ayuntamientos y Entidades Locales menores, así como a otros entes como son las entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, que contribuya e impulse la elaboración de los indicados programas y su actualización.

La presente Orden viene a sustituir la Orden de 30 de julio de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, publicada en el BOPV n.º 169, del 8 de septiembre de 2014, que convocaba y regulaba la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales menores, y Entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración y actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora, con el objeto de garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones y que determinaba el plazo y el lugar de presentación de solicitud de subvenciones.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria del régimen de concesión de subvenciones para el ejercicio 2015 para: 1) la elaboración de planes de accesibilidad y sus actualizaciones, que tengan por objeto la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes, a las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, y sus normas de desarrollo; 2) la ejecución de obras de mejora para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidos en los planes de accesibilidad de los Ayuntamientos y Entidades Locales menores, y en el caso de entidades privadas con fines sociales de utilidad pública la ejecución de obras de mejora; y 3) la adquisición e instalación de equipamiento de adaptación, para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidos en los planes de accesibilidad de los Ayuntamientos y Entidades Locales menores.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos, Organismos Autónomos Locales y las Entidades Locales menores, y entidades privadas de utilidad pública con clara finalidad social, de la Comunidad Autónoma del País Vasco que pretendan desarrollar y llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo anterior.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de los procedimientos de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos se halle en tramitación en el momento de su solicitud.

No podrán concurrir a la convocatoria de las ayudas reguladas en esta orden las personas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

No podrán concurrir a la convocatoria de las ayudas reguladas en esta orden las personas que no se encuentren al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social.

Artículo 3.– Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Cada entidad beneficiaria, deberá presentar una solicitud individualizada por cada actuación.

Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección de Vivienda, Departamento de Empleo y Políticas Sociales, calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. Podrán presentarse en el Registro General del citado Departamento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud figura como anexo, complementado con el de los datos de la actuación.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica de euskadi.net (https://www.euskadi.net/2015/accesibilidad/y22-izapide/es)

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

El empleo de cualquiera de los medios en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de euskadi.net/Mis gestiones

Artículo 4.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Vivienda, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales la realización de las tareas de gestión de las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden.

Artículo 5.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Vivienda, advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.– Tribunal de valoración.

1.– Para el análisis y verificación de las solicitudes presentadas se constituirá un tribunal de valoración compuesto por:

– El Director de Vivienda (o persona que le sustituya designado por la Viceconsejera de Vivienda), que actuará como Presidente.

– El/la Jefe de Servicio de Proyectos, Obras y Supervisiones (o persona que le sustituya designado por la Viceconsejera de Vivienda).

– Técnico/a de la Dirección de Vivienda designado a tal efecto, (o persona que le sustituya designado por la Viceconsejera de Vivienda), que actuará como secretario/a.

2.– El tribunal, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Viceconsejera de Vivienda una vez analizadas y verificadas cada una de las solicitudes según el artículo 19.2 de la presente Orden.

Artículo 7.– Presupuesto de accesibilidad solicitado.

1.– Tendrá la consideración de presupuesto de accesibilidad solicitado, el presupuesto de plan, obra e instalación de equipamiento de adaptación presentado, excluidos impuestos y tasas, multiplicado por el coeficiente de accesibilidad aplicable según actuación.

2.– Coeficientes máximos a aplicar según actuación:

– Plan de accesibilidad: coef. = 1.

– Accesibilidad en edificios (horizontal y vertical, ascensores y plataformas elevadoras, puertas, pasamanos, aseos y vestuarios adaptados): coef. = 1.

– Creación de vados, rampas no mecánicas, pasamanos: coef. = 1.

– Ascensores y plataformas elevadoras de carácter urbano: coef. = 0,7.

– Reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida: coef.= 0,5.

– Adaptación de señalética y equipamiento en edificios: coef. = 0,5.

– Urbanización de calles (calles de plataforma única, ensanchamiento de aceras, pasarelas peatonales que reduzcan itinerarios peatonales, cerramiento de alcorques): coef. = 0,4.

3.– El presupuesto de accesibilidad máximo solicitado, resultante de la suma de las solicitudes presentadas por la entidad beneficiaria, será de 300.000 euros.

Artículo 8.– Presupuesto de accesibilidad máximo subvencionable.

El presupuesto de accesibilidad subvencionable será como máximo el 50% del presupuesto de accesibilidad solicitado. Excepto para los planes de accesibilidad o sus actualizaciones que será el 75%. Así mismo las obras que se ubiquen dentro de las áreas declaradas como degradadas o dentro de áreas de rehabilitación integrada tendrán un máximo subvencionable del 60% del presupuesto de accesibilidad solicitado.

Artículo 9.– Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las presentes ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera otras que pudieran recibirse con cargo a fondos públicos o privados para el mismo fin. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas recibidas para el mismo fin, más la cantidad de la subvención otorgada en la presente convocatoria, sea superior a su coste final total, se reducirá, el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria, en la cantidad correspondiente al exceso.

No será compatible con otras subvenciones de la Viceconsejería de Vivienda para la misma actuación.

Artículo 10.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas en la presente convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponde, a propuesta del Tribunal de valoración, a la Viceconsejera de Vivienda. La resolución se adoptará en el plazo máximo de seis meses a contar desde que surta efecto la Orden.

2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales, en el plazo de un mes contado desde del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La Resolución que se adopte será notificada individualmente a las entidades interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias con indicación del respectivo importe de la ayuda concedida y proyecto de inversión financiado.

5.– Transcurrido el plazo máximo para notificar lo resuelto a las entidades interesadas, sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Obligaciones de la entidad beneficiaria y otros requisitos de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida, es decir, para la redacción del programa de accesibilidad y de las obras de mejora de accesibilidad.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Tener realizado el ayuntamiento la relación de exenciones en materia de accesibilidad del municipio, según se establece en el Decreto 68/2000 de 11 de abril, Anejo 5, artículo 3, apartado 3.3.

Artículo 12.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

Artículo 13.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.

En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Artículo 14.– Modificación de los proyectos.

1.– Cualquier modificación que se quiera realizar respecto a los gastos o actuaciones inicialmente previstas y aprobadas mediante la resolución, deberá ser solicitada previamente a su realización y requerirá la aceptación expresa de la Viceconsejera de Vivienda.

2.– En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación.

3.– Excepcionalmente, en relación con el plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, previa solicitud escrita efectuada con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la Viceconsejera de Vivienda podrá, en Resolución dictada al efecto, conceder una ampliación del mismo que en ningún caso podrá ser superior a la duración inicialmente acordada.

4.– Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de terceros.

5.– La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime a la persona beneficiaria, de las sanciones que pudieran corresponderle.

Artículo 15.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Empleo y Políticas Sociales para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumplan las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 16.– Dotación Presupuestaria.

Para la concesión de las subvenciones se destinará un total de 3.000.000 euros, de los cuales 150.000 euros corresponden al año 2015, 1.850.000 euros corresponden al año 2016 y 1.000.000 euros corresponden al año 2017.

Artículo 17.– Actuaciones e inversiones subvencionables.

1.– Serán subvencionables la ejecución por las entidades beneficiarias, mediante los oportunos contratos, de los trabajos de elaboración y redacción de los nuevos planes de accesibilidad mencionados en el artículo primero, su actualización, así como las actuaciones relativas a la ejecución de obras y la adquisición e instalación de equipamiento de adaptación que estuvieran contenidas en los planes de accesibilidad redactados, con la finalidad indicada en el artículo primero.

En todo caso las actuaciones objeto de subvención deberán ser iniciadas a partir de enero del año 2015, siendo el plazo máximo para la materialización de las inversiones el 15 de noviembre de 2016 para los planes, y el 31 de octubre de 2017 para las obras.

En el caso de retraso en la finalización de las actuaciones, deberá solicitarse ampliación de plazo con anterioridad a la fecha del plazo máximo para la materialización de las inversiones, justificando las causas que lo han motivado, que podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

2.– Los planes de accesibilidad objeto de subvención, incluirán en todo caso como contenido mínimo, la siguiente documentación:

a) Inventario de los espacios exteriores, edificación, transporte y comunicación objeto de adaptación.

b) Orden de prioridades de actuaciones.

c) Programa económico-financiero, determinando las previsiones económicas destinadas a la realización de las adaptaciones.

d) Calendario de ejecución de las adaptaciones.

Artículo 18.– Documentación.

1.– La solicitud deberá estar suscrita por el/la Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento respectivo o la persona que ostente la representación legal de la entidad ajustándose al modelo de solicitud que figura como anexo de la presente Orden.

Cada actuación deberá ser presentada mediante solicitud de forma individualizada.

2.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.

3.– Junto a la solicitud mencionada, y según corresponda, se presentará la siguiente documentación:

– Cada Ayuntamiento presentara certificado del secretario de estar dado de alta en el registro de Inspecciones técnicas de Edificios de la Comunidad Autónoma Vasca.

– Cada ayuntamiento presentará el informe de los servicios municipales sobre las exenciones otorgadas en materia de accesibilidad junto con su justificación, en el año anterior al de esta convocatoria, acreditando el cumplimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3.3, del anejo V del Decreto 68/2000.

3.1.– Para Planes de Accesibilidad:

a) Presupuesto detallado de gastos de las actuaciones y/o de las inversiones para cuya financiación se solicita la subvención.

3.2.– Para Obras de mejora y para la adquisición e instalación de equipamiento de adaptación, que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y en las edificaciones, contenidas en los planes de accesibilidad ya redactados:

a) Presupuesto detallado de gastos de las actuaciones y/o de las inversiones para cuya financiación se solicita la subvención. Justificando la aplicación de los distintos coeficientes para el cálculo del presupuesto de accesibilidad.

b) Descripción detallada de las actuaciones a realizar, plano de situación del entorno urbano de la actuación a realizar a escala mínima 1/1000, plano de plantas, alzados y secciones descriptivos de la actuación a realizar a escala mínima 1/100 y fotografías descriptivas del estado actual del Área de actuación.

c) Certificado expedido por técnico competente sobre la adecuación de las actuaciones previstas a los requisitos y criterios exigidos por la normativa en vigor en materia de promoción de la accesibilidad.

d) Excepto las entidades privadas, fotocopia de la parte del Plan de accesibilidad donde venga recogida la obra objeto de la solicitud de la subvención. Además del justificante de la aprobación del Plan y copia del Plan de accesibilidad en formato digital si no ha sido entregado en convocatorias de años anteriores.

e) Documentación fotográfica en papel y formato digital (formato jpg) de la obra a realizar y del entorno objeto de la actuación de la subvención.

f) Cuando proceda, Declaración de Área degradada o de Área de Rehabilitación Integrada.

g) En el caso de las entidades privadas de utilidad pública con fines sociales, además de la documentación anteriormente descrita deberán aportar lo siguiente:

– En el caso de asociaciones presentar certificado de Reconocimiento de Utilidad Pública según Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado, y de estar inscritas en el Registro de Asociaciones del País Vasco; y en el caso de fundaciones presentar certificado de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, según Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco; justificando el fin social de la entidad en ambos casos.

– Fotocopia del título que faculte a la Entidad al uso de la edificación para desarrollar los fines de la Entidad.

h) Para los edificios se debe cumplir con el Decreto autonómico de 20 de mayo de 2014 y su disposición adicional cuarta sobre la obligatoriedad de realizar la ITE (Inspección Técnica del Edificio) para acogerse a ayudas públicas. Los edificios que no se encuentren adecuados estructural o constructivamente, no podrán acogerse a la subvención si no incluyen en la actuación las obras necesarias para la consecución de las citadas condiciones exigidas o recomendadas en la ITE.

Artículo 19.– Procedimiento y Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.– Con carácter general, serán subvencionados todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

2.– El Tribunal analizará las solicitudes presentadas, al objeto de determinar que las actuaciones se ajustan al objeto determinado en el artículo 1 de la presente Orden y verificar la correcta aplicación de los coeficientes recogidos en el artículo 7.2 de la Orden.

Artículo 20.– Cuantía de las subvenciones.

La cuantía individual de la subvención a conceder en cada caso, se determinará multiplicando el presupuesto de accesibilidad solicitado, calculado por aplicación del contenido del artículo 7 por 0,75 para los planes y por 0,5 para las obras.

Excepcionalmente para las actuaciones de obra ubicadas en áreas declaradas como degradadas o dentro de áreas de rehabilitación integrada, la cuantía individual de la subvención a conceder determinará multiplicando el presupuesto de accesibilidad solicitado calculado por aplicación del contenido del artículo 7 por 0,6.

Si el sumatorio de las cuantías así calculadas superaran la dotación presupuestaria asignada en la presente Orden, se seguirá en el otorgamiento de las ayudas el siguiente orden de prelación.

1.– Se atenderá en primer lugar a las solicitudes relativas a los planes de accesibilidad.

2.– Una vez descontadas las subvenciones a los planes de accesibilidad, el importe restante de la dotación presupuestaria se distribuirá para las obras de la siguiente manera según los grupos siguientes:

a) 35% para instalación de ascensores y plataformas elevadoras de carácter urbano.

b) 30% para actuaciones previstas para la accesibilidad de edificios.

c) 20% para rampas no mecánicas, creación de vados y pasamanos, con este orden de prelación.

d) 15% para reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, urbanización de calles (ensanchamiento de aceras, pasarelas peatonales que reduzcan itinerarios peatonales, plataforma única en calles, cerramiento de alcorques) y adaptación de señalética y equipamiento en edificios. Con el orden de prelación de la enumeración indicada

Cuando el montante de la dotación disponible no alcanzase para atender a todas las solicitudes presentadas en alguno de los grupos indicados, se procederá a seguir el siguiente orden de prelación: atendiendo en primer lugar a las actuaciones que estén comprendidas en áreas de rehabilitación integrada o áreas degradadas, y ordenándose en todos los casos de mayor a menor según el porcentaje de desempleo en el municipio.

El porcentaje de desempleo en el municipio será el publicado por Lanbide (Servicio Vasco de Empleo) referente al paro por sexo y grupo de edad por municipio, publicado a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Si los importes de las solicitudes son insuficientes para completar el porcentaje indicado para cada grupo de obras de mejora, el importe restante se añadirá a otro grupo según el orden de clasificación dado, comenzando en el grupo 2a y finalizando en el grupo 2d.

Artículo 21.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención concedida en cada caso se realizará mediante los siguientes libramientos, en base al siguiente procedimiento:

1.– El 5% en el caso de planes de accesibilidad, obras de mejora de accesibilidad y adquisición e instalación de equipamiento, de la cantidad concedida, se hará efectivo, en concepto de pago anticipado si no mediara la renuncia expresa citada en el apartado a) del artículo 11, tras haber finalizado el plazo de 15 días mencionado en el mismo y tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria de los documentos que justifiquen la autorización de gasto. Dicha cantidad será garantizada de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2.– El resto, en el caso de planes de accesibilidad, se abonará a partir del 1 de enero de 2016, tras la presentación, una vez finalizados los trabajos, ante la Dirección de Vivienda, de la siguiente documentación:

a) Copia de facturas y certificaciones correspondientes al contrato formalizado.

b) Un ejemplar del plan redactado en formato digital.

c) Certificado de la entidad beneficiaria, en la que se constate el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

d) Certificado justificado emitido por la entidad beneficiaria relativa a otras subvenciones concedidas para el mismo fin.

La fecha límite para la presentación de los documentos requeridos para hacer efectiva toda la subvención será del 5 de diciembre de 2016.

3.– El resto, en el caso de obras de mejora, adquisición e instalación de equipamiento de adaptación, se abonará a partir del 1 de enero de 2016, tras la presentación de las correspondientes certificaciones justificativas. Se reservará sin abonar un 10% del total del presupuesto hasta la finalización de la obra. Una vez finalizados los trabajos, ante la Dirección de Vivienda, se deberá haber entregado la siguiente documentación:

a) Copia de certificaciones y facturas de las actuaciones realizadas.

b) Documentación fotográfica en papel y formato digital (formato jpg) de la obra realizada y del entorno objeto de la actuación de la subvención.

c) Ficha de la actuación de las obras de accesibilidad, adquisición e instalación de equipamiento de adaptación, (modelo que figura como anexo) debidamente cumplimentada con los datos de fin de obra.

d) Certificado de técnico competente certificando que la obra, adquisición e instalación de equipamiento de adaptación, cumple con lo establecido en la ley 20/1997 de Accesibilidad, Decreto 68/2000 de 11 de abril y el Código Técnico de la Edificación: DB-SUA.

e) Certificado justificado relativo a otras subvenciones concedidas para el mismo fin.

En caso de formar parte la obra subvencionable de otra obra mayor bastará con la certificación final parcial correspondiente a la obra subvencionable.

En caso de obras realizadas por personal propio del ayuntamiento, se debe presentar de igual manera la certificación de obra realizada, firmada por técnico municipal competente.

Para los casos en los que la obra de la entidad beneficiaria sea ejecutada a través de una sociedad u organismo foral o municipal, se aceptará a ésta como representante del titular en la certificación o facturación justificativa del gasto.

La fecha límite para la presentación de la totalidad de los documentos requeridos para hacer efectiva la última liquidación será del 30 de noviembre de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2015.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental