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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, miércoles 26 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
3631

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 259/2014 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo directo de Primera Instancia Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Getxo.

Juicio: divor.contenc. 259/2014.

Demandante: Wellinthon Roberto Artiles Santana.

Abogado: Miguel Ruiz De Alegria Puig.

Procurador: Maria Victoria Guillen Ortego.

Demandado: Annabelly-Yaromit Diaz Dominguez.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado, el 16-06-2015, Sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Guillén Ortego en nombre y representación de D. Wellinthon-Roberto Artiles Santana frente a D.ª Annabelly-Yaromit Díaz Domínguez, declarada en situación de rebeldía procesal, y en su virtud acordar la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por D. Wellinthon-Roberto Artiles Santana y D.ª Annabelly-Yaromit Díaz Domínguez, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración.

Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes.

Una vez firme esta Sentencia remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número sdfasdf, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª. Annabelly-Yaromit Diaz Dominguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (bizkaia), a 22 de junio de 2015.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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