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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, miércoles 26 de agosto de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
3628

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 734/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 734/2014.

Demandante: Nnagbe Diomande.

Abogado: Francisco De Borja Zabala Gonzalez.

Procurador: Begoña Martin Gutierrez.

Demandado: Karamba Diawara.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado 23-06-2015 sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

SENTENCIA N.º 408/2015

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintitrés de junio de dos mil quince.

Parte demandante: Nnagbe Diomande.

Abogado: Francisco De Borja Zabala Gonzalez.

Procurador: Begoña Martin Gutierrez.

Parte demandada: Karamba Diawara.

Parte Interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijos menores de edad.

FALLO

Se desestima la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martin Gutierrez, en nombre y representación de Nnagbe Diomande, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación al menor Abdoul Karim Diomande Diawara, frente al padre del menor Karamba Diawara, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte el Ministerio Fiscal, no ha lugar a adoptar las medidas interesadas en la demanda, y todo ello sin expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Karamba Diawara y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 24 de junio de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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