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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, lunes 24 de agosto de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 2 DE BILBAO
3597

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 7/2014 seguido sobre modificación de medidas definitivas en separación de convivencia more uxorio.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de Modificación de Medidas n.º 7/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de D.ª Ainhoa Castaño Peña contra D. Aitor Azueta Ibarrondo sobre modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 18/2015

En Bilbao (Bizkaia), a veinticuatro de junio de dos mil quince.

Vistos por mí, Dña. Aranzazu Bilbao Otaola, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), los presentes autos n.º 7/2014, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como parte demandante, Dña. Ainhoa Castaño Peña con Procuradora Dña. Verónica Vázquez Fontao y Letrada Sra. Dña. Itziar Gorostiaga Isusu y de otra, como parte demandada, D. Aitor Azueta Ibarrondo en situación legal de rebeldía procesal, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal, sobre modificacion de medidas definitivas en relación a hijos menores.

FALLO

Que debo modificar y modifico las medidas acordadas en Sentencia n.º 9/2013 de fecha 3 de mayo de 2013 dictada en los autos –MMM n.º 39/2013–, seguidos ante este Juzgado, por la cual se aprobaba el convenio regulador suscrito en fecha 8 de marzo de 2013 por ambos progenitores, Dña. Ainhoa Castaño Peña y D. Aitor Azueta Ibarrondo, quedando fijadas en este momento de la manera siguiente:

* corresponde a la madre Dña. Ainhoa Castaño Peña el ejercicio exclusivo de la patria potestad de las menores XXXXX y XXXXX, atribuyendo a la misma la guarda y custodia de las menores con suspensión del régimen de visitas, estancia y comunicación del progenitor no custodio el padre D. Aitor Azueta Ibarrondo con las menores, no fijándose régimen alguno preestablecido, sino que el mismo será flexible a demanda de las menores que se desarrollará cuando el padre y las menores deseen, debiendo de existir un plazo de preaviso de 7 días por parte del padre a la madre comunicando la fecha de la visita.

* la fijacion de una pensión alimenticia a favor de las menores XXXXX y XXXXX y a cargo del padre D. Aitor Azueta Ibarrondo consistente en el importe resultante del 20% de los ingresos netos que en su momento pudiera llegar a percibir el Sr. Azueta Ibarrondo, y en todo caso un mínimo de 150 euros mensuales. Dicha cantidad será abonada por mensualidades anticipadas los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta al efecto designada por la Sra. Castaño Peña y que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadistica u organismo que lo sustituya.

* Los gastos extraordinarios devengados de las menores XXXXX y XXXXX que serán sufragados por ambos progenitores por mitad, y ello previa comunicación y justificación de los mismos.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 3623000012000714, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a treinta de junio de dos mil quince.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado D. Aitor Azueta Ibarrondo, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia) a veintisiete de julio de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental