Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, lunes 24 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3590

ORDEN de 1 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «San Miguel Arcángel» de Mutriku (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante legal de la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, titular del Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «San Miguel Arcángel» de Mutriku (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para el cambio de titularidad de dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza el cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «San Miguel Arcángel», con n.º de código 20002876, y con domicilio en la calle San Miguel, n.º 7 del municipio de Mutriku (Gipuzkoa), ostentada por la entidad «Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul», que en lo sucesivo lo será por la entidad «Diócesis de San Sebastián», quedando ésta subrogada en las obligaciones y derechos que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce.

Artículo 2.– El cambio de titularidad se inscribirá en el Registro de Centros Docentes y el mismo no afectará al normal funcionamiento del Centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día 1 de septiembre de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental