Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 158, viernes 21 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
3578

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 569/2014.

Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia.

Juicio: pro. ordinario 569/2014-G.

Demandante: Petromiralles, S.L.

Abogado.

Procurador: Jose Ignacio Otermin Garmendia.

Demandado: Antonio Carlos Oliveira Cunha.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado 09-06-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 63/2015

Juez que la dicta: D. Hector Lopez Causapé.

Lugar: San Sebastián.

Fecha: nueve de junio de dos mil quince.

Parte demandante: Petromiralles, S.L.

Abogado.

Procurador: Jose Ignacio Otermin Garmendia.

Parte demandada: Antonio Carlos Oliveira Cunha.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: demanda de juicio ordinario.

FALLO

Estimo la demanda presentada por Petromiralles, S.L. contra D. Antonio Carlos Oliveira Cunha, condenando a D. Antonio Carlos Oliveira Cunha a pagar a Petromiralles, S.L., la cantidad de 8813,28 euros, a la que se deben adicionar los intereses previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, a contar desde el 10 de mayo de 2009.

Respecto a las costas al haber sido estimada la demanda corresponde a D. Antonio Carlos Oliveira Cunha el pago de las costas de este proceso.

Llévese testimonio de la presente sentencia a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2812-0000-04-0569-14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en San Sebastián, a nueve de junio de dos mil quince.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Antonio Carlos Oliveira Cunha y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 9 de junio de 2015.

LA SECRETARIA JUDICIAL.


Análisis documental