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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 158, viernes 21 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
3575

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 404/2014 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. 404/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Jovita Mier Reyes contra Andres Rojas Zapata sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 173/2015

En Bilbao, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

Vistos por mí, doña María Elena Rodríguez Vadillo, Juez Adscrita del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 404/2014, a instancia de doña Jovita Mier Reyes, representada por la Procuradora doña June Astobieta Valle y defendida por el Letrado don Javier Díaz Paternain, frente a don Andrés Rojas Zapata, en situación de rebeldía procesal y con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de doña Jovita Mier Reyes, representada por la Procuradora doña June Astobieta Valle, frente a don Andrés Rojas Zapata, con los efectos inherentes a tal declaración y estableciendo como medidas reguladoras las siguientes;

– El ejercicio de la patria potestad del menor se atribuye exclusivamente a doña Jovita Mier Reyes.

– La guarda y custodia del menor le corresponde a la madre doña Jovita Mier Reyes, y residirá habitualmente con ella, en la vivienda sita en la calle M.ª Victoria Uribe Laso n.º 4, 4.º B de Bilbao.

– No ha lugar a fijar régimen de visitas entre don Andrés Rojas Zapata y su hijo menor.

– Se establece la pensión de alimentos en una cuantía de 300 euros, por 12 mensualidades, actualizables conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar.

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

No hay expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que es firme en cuanto a la declaración de divorcio, pero que frente a los restantes pronunciamientos de la misma cabe la interposición de recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a contar desde el siguiente a la notificación y siguiendo los trámites previstos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Bizkaia.

Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la Disposición Adicional 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta sentencia, lo acuerda, manda y firma doña María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao y su Partido Judicial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Andres Rojas Zapata, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veinticuatro de marzo de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental