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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 158, viernes 21 de agosto de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3570

ORDEN de 5 de mayo de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública, actualmente Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos.

Segundo.– Una vez recibidos los informes del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, del Departamento de Salud del Gobierno Vasco y de la Autoridad Vasca de la Competencia, fue requerida al Colegio la subsanación de los defectos observados en los estatutos presentados, teniendo entrada el 12 de marzo de 2015 en el Departamento de Administración Pública y Justicia los nuevos estatutos debidamente cumplimentados.

Tercero.– Así mismo, en la modificación estatutaria se han adaptado los estatutos a los fallos de la Sentencia del Tribunal Supremo 5012/2014, de 25 de noviembre de 2014, referente a la supresión del último párrafo del artículo 1 Bis de los estatutos, así como a la Sentencia 150/2014, de 22 de septiembre de 2014, del Tribunal Constitucional, que determina que ha de suprimirse la excepción de colegiación de los profesionales vinculados con la Administración Pública, mediante relación de servicios, regulada por el Derecho Administrativo o Laboral.

Cuarto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi.

Segundo.– Ordenar la publicación de los estatutos del Colegio resultantes tras la modificación estatutaria, como anexo a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS DE EUSKADI

(Introduce las modificaciones aprobadas en la Junta General celebrada el 17 de marzo de 2009 y de 17 de abril de 2012).

CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 1.– Naturaleza jurídica.

1.– El Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi es una corporación de derecho público que se constituye bajo el amparo de la Constitución; el Estatuto de Autonomía del País Vasco; del Decreto 167/1997 de 8 de julio, de creación del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi, con estructura interna democrática, independiente de la Administración, de la que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ella legalmente le correspondan.

2.– El Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, el Colegio Oficial de Biólogos puede adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines.

3.– El Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi tiene por finalidad la representación y defensa de la profesión y de los intereses profesionales de los colegiados en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.

4.– Sus competencias y actividades no limitarán la actividad sindical.

Artículo 1 Bis.– Asunción de las competencias y funciones del Consejo Profesional.

El Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi asume, en atención a lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, todas y cada una de las competencias y funciones atribuidas como Consejo Profesional, y contenidas en los artículos 42 y 43 de la misma Ley 18/1997, con la finalidad de la suprema representación y defensa de la profesión de biólogo en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad; lo cual habrá de tener su correspondiente consideración a los efectos de las posibles cuotas o responsabilidades económicas, o de otra índole, entre organizaciones colegiales de la misma profesión.

Artículo 2.– Relaciones con la Administración y otras Entidades.

El Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través del Departamento competente, sin perjuicio de poder hacerlo también a través de cualquier otro Departamento en razón de la materia de que se trate.

Las relaciones del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi con otras Entidades, Colegios o Consejos de la misma profesión de fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán establecidas mediante acuerdos.

Artículo 3.– Ámbito Territorial.

Su ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi, tendrá una sede central en Bilbao, con domicilio en la calle Licenciado Poza, número 31, reservándose la Junta de Gobierno la posibilidad de cualquier cambio del mismo, dentro de la localidad de Bilbao, pudiéndose establecer oficinas en los distintos territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.– Fines.

Son fines esenciales y fundamentales del Colegio:

1.– La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de Biólogo en todas sus formas y especialidades.

2.– La representación exclusiva de esta profesión de conformidad a la Disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

3.– La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones Públicas por razón de la relación funcionarial, y de las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito específico de sus funciones.

4.– La protección de los intereses de los consumidores y usuarios respecto de los servicios prestados por los colegiados.

5.– Promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de Biólogo y de su dignidad y prestigio.

6.– La promoción y fomento del progreso de la Biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.

7.– La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución.

Artículo 5.– Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi ejercerá las siguientes funciones:

1.– Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión.

2.– Ostentar la representación y defensa de la profesión y de los colegiados que así lo requieran ante la Administración, instituciones, tribunales o entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

3.– Participar en los Consejos u Organismos Consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.

4.– Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales.

5.– Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, así como la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

6.– Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

7.– Otorgar la debida protección a los intereses de los consumidores y usuarios respecto de los servicios ofrecidos por los colegiados.

8.– Realizar el visado de proyectos si es voluntariamente solicitado, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por biólogos en el ejercicio de su profesión, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno, todo ello de conformidad a la legislación vigente.

9.– Intervenir, por la vía de la conciliación, mediación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y, en general, procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre ellos, impidiendo la competencia desleal en el ejercicio de la profesión.

10.– Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

11.– Denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Biólogos y al ejercicio de la profesión.

12.– Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por Biólogos, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.

13.– Informar los proyectos de ley y disposiciones de otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluidos la titulación requerida o incompatibilidades.

14.– Informar en los procedimientos judiciales, o, en su caso, administrativos, en que se discutan honorarios profesionales y, en su caso, respecto de los criterios establecidos, exclusivamente, para la tasación de costas.

15.– Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo el funcionamiento de secciones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión. A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.

16.– Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas de aportación, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosa contabilidad, sometiendo el balance económico a auditores jurados de cuentas externas, siendo reflejo de todo ello la memoria anual a realizar por parte del Colegio Profesional.

17.– Organizar cursos para la formación profesional de los Biólogos.

18.– Promover las relaciones entre los Biólogos de Euskadi y de otros ámbitos territoriales, así como ejercer la representación de la profesión a nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

19.– Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno en materias de su competencia.

20.– Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones legales vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.

CAPÍTULO II
DE LA ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

Artículo 6.– Miembros del Colegio.

1.– El Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi agrupará a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y ciudadanos de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea y demás extranjeros que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y que acrediten, mediante las formas legalmente establecidas, estar en posesión del título oficial de Graduado o Licenciado en Biología, o bien los títulos oficiales que se homologan a éste, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre. De igual modo, se prevé que podrán ser miembros del Colegio aquellos titulados que posean un título universitario superior o Grado que provenga del desglosamiento de los títulos mencionados anteriormente, en otros relativos a áreas concretas de la Biología cualquiera que sea su denominación, es decir, a aquellos titulados en grados oficiales que acrediten un tronco común sustancial con el grado de biología, que incluya como mínimo 12 créditos ECTS(Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) de cada una de las materias Bioquímica, Citología e Histiología, Microbiología, Genética, Fisiología Vegetal, Fisiología Animal, Botánica, Zoología y Ecología y 6 créditos ECTS de cada una de las materias Bioestadística, Física, Química, Geología, Proyectos y Marco Social del ejercicio de la profesión de Biólogo.

Asimismo, se podrán integrar también en el Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi aquellos Licenciados y Doctores en Ciencias Naturales que hayan sido miembros de las asociaciones de Licenciados en Ciencias Biológicas, o estén integrados en las secciones profesionales de Biólogos de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, y los que no siendo miembros de estas entidades y cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se establezcan demuestren una dedicación continuada a la Biología.

Podrán ser colegiados, asimismo, quienes acrediten estar en posesión de un título universitario superior, de carácter oficial, expedido por una Universidad Extranjera, con la que las autoridades educativas competentes tengan establecido un convenio de reciprocidad académica con los títulos mencionados en los párrafos anteriores, o bien, le sea convalidado u homologado oficialmente por el título oficial de Licenciado o Graduado en Biología.

2.– Asimismo, serán miembros del Colegio las Sociedades Profesionales constituidas al amparo de lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan entre sus socios profesionales alguno de los titulados anteriormente mencionados y que entre sus fines figure el ejercicio en común de las actividades profesionales que el Colegio representa. Tanto si la mencionada actividad se realiza en exclusiva o junto con otra actividad profesional que no resulte incompatible, siempre que su domicilio social se encuentre dentro del ámbito territorial del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi.

3.– Para obtener la colegiación, además de demostrar estar en posesión de las titulaciones antes referidas, se deberá solicitar a la Junta de Gobierno, y abonar la cuota de inscripción y la parte proporcional de la cuota anual ordinaria.

Artículo 6 Bis.– Registro de Sociedades Profesionales.

Se acuerda constituir en la sede del Colegio un Registro de Sociedades Profesionales, que dependerá de la Junta de Gobierno, en el que se inscribirán todas las Sociedades Profesionales con domicilio en el ámbito territorial del Colegio y que entre sus fines figure el ejercicio en común de las actividades profesionales que el Colegio representa.

Los datos que deben incorporarse al Registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 2/2007 son los siguientes:

a) Denominación o razón social y domicilio de la Sociedad.

b) Fecha y reseña identificativa de la escritura de constitución y notario autorizante; y duración de la Sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

c) Las actividades profesionales que constituyan el objeto social.

d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de Colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.

e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

Cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

El Colegio comunicará al Registrador Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la Sociedad Profesional y que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus socios colegiados.

El Registro colegial es público. La publicidad del contenido de la Hoja Registral en soporte informático abierta a cada Sociedad Profesional en el Registro, se realizará previa remisión mensual al Ministerio de Justicia de las inscripciones a través de un portal en Internet público, gratuito y permanente, cuyo régimen de gestión se establecerá por el propio Ministerio. Asimismo, se estará a lo que la Comunidad Autónoma de Euskadi establezca al respecto.

Artículo 7.– Obligatoriedad de la colegiación.

La incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi se considera obligatoria para el ejercicio de la profesión de Biólogo, sin perjuicio del derecho a la libre sindicación.

Será asimismo obligatoria la inscripción, en el Registro constituido al efecto, de las Sociedades Profesionales constituidas al amparo de lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

Lo dispuesto en este artículo se deberá atener a lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y, asimismo, consecuentemente, a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 18/1997 de 21 de noviembre sobre ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. Por tanto, la exigencia de obligatoriedad en la colegiación debe entenderse con carácter de transitoriedad en función de lo que pueda determinarse en el futuro por norma con rango de Ley.

Artículo 8.– Colegiación.

Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:

1.– La petición para la incorporación al Colegio se podrá realizar electrónicamente y a distancia, o en la Secretaria del Colegio mediante instancia dirigida al Decano o, en su caso, por los demás conductos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

2.– Esta petición será resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su formulación o, en su caso, desde que se aporten por el interesado los documentos necesarios o se corrijan los defectos de la petición. Acabado este plazo sin que se haya resuelto la solicitud de incorporación al Colegio, se podrá entender estimada la misma, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, que deberán comunicarse al solicitante de forma debidamente razonada, cabe recurso de alzada, ante la Junta General, que deberá interponerse en el término de un mes desde la fecha de comunicación de la denegación de incorporación al Colegio.

4.– Contra la resolución del recurso de alzada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos para esta jurisdicción.

Artículo 9.– Denegaciones.

La colegiación podrá ser denegada:

1.– Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad.

2.– Cuando el peticionario esté bajo condena impuesta por los Tribunales de Justicia que lleven aneja una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

3.– Cuando haya estado suspendido en el ejercicio de la profesión por otro Colegio de Biólogos, y no haya obtenido la correspondiente rehabilitación.

4.– Por no acreditación de los requisitos contemplados en el artículo 6, apartado 3.

Artículo 10.– Bajas.

Se pierde la condición de colegiado en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.– A petición propia, solicitada por correo certificado y dirigida al Decano del Colegio, asimismo, se podrá realizar electrónicamente y a distancia, o en la Secretaría del Colegio mediante instancia dirigida al Decano o, en su caso, por los demás conductos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Esta petición no será eximente de las obligaciones que el interesado haya contraído con el Colegio con anterioridad a su solicitud.

2.– Por no reunir los requisitos de ejercicio, en cuyo caso, la baja se produce desde el mismo momento en que tenga lugar el hecho impediente.

3.– Por falta de pago de la cuota colegial durante un año o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio, previo requerimiento del pago por correo certificado, en el que se establecerá una prórroga de dos meses.

4.– Por defunción.

5.– En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados 2 y 3 de este artículo deberán ser comunicadas por correo certificado al interesado, momento en el que surtirá efecto. Las pérdidas de la condición de colegiado, deberán ser informadas a los colegiados a través de la Junta General siguiente a la fecha en la que surtió efecto, explicando a qué circunstancia se debe tal hecho.

Artículo 11.– Reincorporación.

El Biólogo que, habiendo causado baja en el Colegio Oficial de Biólogos, desee incorporarse a él de nuevo, deberá atenerse a lo que se dispone en el artículo 6 de estos Estatutos.

Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 10.3 de estos Estatutos, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente más los intereses legales desde la fecha del libramiento de aquélla.

Artículo 12.– Colegiados de Honor.

La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Colegiados de Honor del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de la Biología o de la profesión de Biólogo.

El nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico, sin perjuicio en la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de los Estatutos, con excepción de lo que hace referencia a la participación en los órganos de gobierno colegiales.

Los miembros de la Junta de Gobierno, en tanto desempeñen el cargo para el que han sido elegidos, no pueden presentarse, ni ser propuestos, para Colegiados de Honor.

CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 13.– Derechos.

Son derechos de los colegiados:

1.– Ejercer la profesión de Biólogo.

2.– Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con motivos del ejercicio profesional.

3.– Presentar para registro y visado voluntario documentos relacionados con su trabajo profesional. Los trabajos profesionales se visarán a nombre de la Sociedad Profesional o del profesional colegiado autor del trabajo, según se solicite voluntariamente por el interesado.

4.– Ser representado por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo solicite, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

5.– Utilizar los servicios y medios del Colegio en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

6.– Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida del Colegio; ser informado, informar y participar con voz y voto en las Juntas Generales del Colegio.

7.– Formar parte de las comisiones o secciones que se establezcan.

8.– Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

9.– Presentar a la Junta de Gobierno escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la buena marcha del Colegio.

10.– Recibir, con regularidad, información sobre la actividad colegial y de interés profesional mediante un boletín informativo y de circulares internas del Colegio.

11.– Obtener la convocatoria del referéndum sobre cualquier cuestión, y la convocatoria e inclusión de puntos en el orden del día de un órgano de gobierno colegiado, en la forma que reglamentariamente se establezca.

12.– Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad colegial de la forma que reglamentariamente se establezca.

13.– Expresar libremente, sin censura previa y bajo su exclusiva responsabilidad, su opinión sobre cualquier aspecto profesional o de la actividad colegial en el Boletín de Información del Colegio.

14.– Guardar el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.

Artículo 14.– Deberes.

Son deberes de los colegiados:

1.– Ejercer la profesión éticamente y, en particular, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en los Estatutos y las que puedan acordarse por los órganos de gobierno colegiales.

2.– Cumplir las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, sin perjuicio de los recursos oportunos.

3.– Presentar al Colegio declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que le sean requeridos previa justificación de la finalidad del requerimiento y de la obligatoriedad de su presentación.

4.– Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio, u otros datos personales. Asimismo, pondrán a disposición de los destinatarios de sus servicios un número de teléfono, una dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico, con el fin de que éstos puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado y comunicarán su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia.

5.– Abonar, cuando sean libradas, las cuotas y aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio. La cuota de inscripción, en ningún caso, será superior al coste de su tramitación.

6.– Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las comisiones o secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.

7.– Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido, y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle.

8.– Respetar los derechos profesionales o colegiales de otros colegiados.

9.– Cooperar con la Junta General y con la Junta de Gobierno, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional.

10.– Poner en conocimiento de los órganos de gobierno del Colegio todos los hechos que puedan aportar algún interés a la profesión, tanto particular como colectivamente considerados.

11.– Estar en posesión del carné de identidad profesional.

12.– Guardar escrupulosamente el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.

13.– Inscribir la Sociedad Profesional, en los términos legal y reglamentariamente establecidos, en el Registro de Sociedades Profesionales constituido al efecto.

El Colegio tiene sobre las Sociedades Profesionales, desde su incorporación al Registro, las mismas competencias que legal y estatutariamente tiene reconocidas en relación a los colegiados que sean personas físicas. En concreto, las relativas al régimen disciplinario, deontológico y de incompatibilidades e inhabilitaciones. Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria de los profesionales actuantes que será concurrente con la de la propia Sociedad Profesional.

La incorporación al Registro de la Sociedad no libera a los socios profesionales del deber de colegiación para el ejercicio de la profesión.

No obstante, se establecerán cuotas específicas para las Sociedades, en función del número de colegiados incorporados a cada una, quedando éstos exentos del pago de las cuotas, sin perjuicio de la responsabilidad que les pudiera corresponder en su caso.

La obligación de colegiación se deberá atener a lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y, asimismo, consecuentemente, a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 18/1997 de 21 de noviembre sobre ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales. Por tanto, la exigencia de obligatoriedad en la colegiación debe entenderse con carácter de transitoriedad en función de lo que pueda determinarse por la futura Ley de Servicios Profesionales.

CAPÍTULO IV
LOS PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 15.– Funciones de la profesión.

1.– Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la ley regulará el ejercicio de la profesión titulada del Biólogo y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contengan en las leyes reguladoras de otras profesiones, el Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi considera funciones que puede desempeñar el Biólogo en su actividad profesional las que a título enunciativo se relacionan a continuación:

a) Estudio, identificación y clasificación de los organismos vivos, así como sus restos y señales de su actividad.

b) Investigación, desarrollo y control de procesos biológicos industriales (Biotecnología).

c) Producción, transformación, manipulación, conservación, identificación y control de calidad de materiales de origen biológico.

d) Identificación, estudio y control de los agentes biológicos que afectan a la conservación de toda clase de materiales y productos.

e) Estudios biológicos y control de la acción de productos químicos y biológicos de utilización en la sanidad, agricultura, industria y servicios.

f) Identificación y estudio de agentes biológicos patógenos y de sus productos tóxicos. Control de infecciones y plagas.

g) Producción, transformación, control y conservación de alimentos.

h) Estudios y análisis físicos, fisiológicos, bioquímicos, citológicos, genéticos, histológicos, microbiológicos, inmunológicos de muestras biológicas, incluidas las de origen humano y para análisis clínicos.

i) Estudios demográficos y epidemiológicos.

j) Consejo genético y planificación familiar.

k) Educación sanitaria y medioambiental, y, en particular, las relativas a la educación en materia de nutrición humana.

l) Planificación y explotación racional de los recursos naturales renovables, terrestres y acuáticos (continentales y marítimos).

m) Análisis biológicos, control, tratamiento y depuración de las aguas.

n) Aspectos ecológicos y conservación de la naturaleza. Aspectos ecológicos de la ordenación del territorio.

ñ) Organización y gerencia de espacios naturales protegidos, parques zoológicos, jardines botánicos y museos de Ciencias Naturales. Biología recreativa.

o) Estudios, análisis y tratamiento de la contaminación industrial, agrícola y urbana. Estudios sobre Biología e impacto ambiental.

p) Enseñanza de la Biología en los términos establecidos por la legislación educativa.

q) Toda actividad relacionada con la reproducción asistida.

r) Asesoramiento científico y técnico sobre temas biológicos.

s) Todas aquellas actividades que guarden relación con la Biología.

Artículo 16.– Modos del ejercicio de la profesión.

La profesión de Biólogo puede ejercitarse de forma liberal, ya sea individual o asociativamente, en relación laboral con cualquier empresa pública o privada o mediante relación sujeta a derecho administrativo.

En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo y en el servicio a la comunidad.

El Colegio, en cumplimiento de lo preceptuado por la normativa vigente en materia de sociedades profesionales, ha constituido un Registro Profesional a los efectos prevenidos en la citada normativa.

Artículo 17.– Registro y Visado de trabajos profesionales.

El Colegio establecerá normas y requisitos para la realización del registro y visado de los trabajos profesionales, de conformidad a la legislación vigente. Estas normas serán aprobadas por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa información colegial.

Asimismo, en los trabajos que, por su carácter confidencial, no sea posible tramitar reglamentariamente su registro y visado, se procederá a ello cuando tal circunstancia haya desaparecido.

A tal efecto, los colegiados podrán requerir, por causas justificadas, que los documentos presentados a registro o visado queden custodiados bajo sello, que no podrá abrirse hasta que las referidas circunstancias hayan desaparecido.

Artículo 18.– Servicio de atención a usuarios y colegiados.

El Colegio dispondrá de un servicio de atención a usuarios y colegiados a los efectos de resolver o tramitar posibles quejas en atención a la debida protección del consumidor.

Se promoverán actuaciones con la finalidad de fomentar la calidad de los servicios ofrecidos por los colegiados.

Artículo 19.– Publicidad.

El biólogo evitará toda forma de competencia desleal, ateniéndose en su publicidad a la legislación vigente.

CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, SUS NORMAS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y SUS COMPETENCIAS

Artículo 20.– Órganos colegiales.

Los órganos de representación, desarrollo normativo, control, gobierno y administración del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi son:

La Junta General.

La Junta de Gobierno.

El Decano.

Artículo 21.– Junta General.

La Junta General es el órgano de desarrollo normativo y de control de la gestión de la Junta de Gobierno. La Junta General, como órgano supremo del Colegio, está constituida por todos los colegiados con igualdad de voto, y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con los presentes Estatutos.

Las sesiones de la Junta General, que podrán ser de carácter ordinario y extraordinario, se convocarán siempre con una antelación mínima de veintiún días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los colegiados; la convocatoria incluirá la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día y la información complementaria a la que se refiere el artículo 22 de estos Estatutos.

La Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a la hora fijada al respecto, estén presentes al menos el 25 por ciento de los colegiados.

En caso de no alcanzarse dicho límite la segunda convocatoria quedará fijada media hora más tarde de la primera convocatoria, quedando válidamente constituida, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes, y sus acuerdos son vinculantes para todos los colegiados.

La Junta de Gobierno, en el apartado «Ruegos y preguntas», recogerá todas las que se le formulen por los colegiados mediante petición escrita presentada, como mínimo, cinco días antes de la fecha de la reunión.

Cuando tenga lugar la discusión relativa a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 22, será necesario el envío previo de información lo más detallada posible a los colegiados.

Artículo 22.– Competencia de la Junta General.

1.– Aprobación de asuntos y adopción de acuerdos.

a) Aprobar la propuesta de Estatutos así como las propuestas de las modificaciones de los mismos para su elevación al Gobierno Vasco, a través del Departamento competente. Asimismo, aprobar los Reglamentos de Régimen Interior, las modificaciones de los mismos y las bases de creación y proyectos de Estatutos de Instituciones promovidas por el Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi.

b) Aprobar las normas generales que deben seguirse en las materias de competencia colegial y el Estatuto Profesional del Biólogo.

c) Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior, previo informe de Censores, elegidos al efecto y según se desarrolla en los presentes Estatutos.

d) Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios, que habrán sido enviados a cada colegiado junto con la convocatoria o, en su defecto, expuestos públicamente al menos los quince días anteriores al día correspondiente a la Junta General.

e) Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.

f) Tomar acuerdo sobre la gestión de la Junta de Gobierno.

g) Tomar acuerdos sobre los asuntos que por iniciativa de la Junta de Gobierno aparezcan anunciados en el Orden del Día.

h) Conocer las reclamaciones y recursos formulados por el Colegio e igualmente los formulados contra el Colegio. Resolver los recursos de alzada que se interpongan ante la Junta General.

i) Aprobar la apertura de oficinas territoriales.

j) Aprobar, modificar o revocar los acuerdos de la Junta de Gobierno en cuanto a la plantilla orgánica de personal.

k) Aprobar el Acta de la Junta General anterior.

l) De no ser aprobada por la mayoría de los presentes la gestión de la Junta de Gobierno globalmente, ésta deberá convocar Junta general extraordinaria en el plazo de treinta días hábiles para su ratificación o no.

2.– Promover la disolución del Colegio, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes Estatutos.

3.– Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del Colegio, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado. En este último caso, las propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el Orden del Día, como puntos específicos del mismo; cuando estas propuestas sean presentadas, al menos por el 10 por 100 de los colegiados, será obligada su inclusión en el Orden del Día.

4.– Todas las demás atribuciones que no hayan estado expresamente conferidas a la Junta de Gobierno.

Artículo 23.– Participación y Representación en la Junta General.

Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a la Junta General con voz y voto.

Una vez la Junta de General haya quedado válidamente constituida, sus acuerdos serán vinculantes para todos los colegiados.

Los colegiados podrán participar en la Junta General mediante representación. La representación se deberá otorgar a otro colegiado de forma expresa, para una sesión determinada, por medio de un escrito dirigido al Decano en el que se exprese claramente el nombre de quien ostente la representación. Sólo serán válidas las representaciones que hayan sido recibidas por la Secretaría antes de iniciarse la sesión de la Junta General.

En ningún caso, un solo colegiado podrá ostentar la representación simultánea de más de 25 colegiados.

Artículo 24.– Funcionamiento de la Junta General.

Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el Decano, que estará acompañado por los miembros de la Junta de Gobierno.

El Decano será el moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

Actuará como Secretario de la Junta el que lo sea de la Junta de Gobierno, quien levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano y la aprobación posterior de la siguiente Junta General.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin embargo, los acuerdos exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos cuando se trate de la aprobación de cambios en los actuales Estatutos, cuotas extraordinarias, moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de los miembros y disolución o cambio de denominación del Colegio.

Artículo 25.– Régimen de las sesiones ordinarias.

La Junta General se reunirá en sesión ordinaria antes del último día del mes de abril de cada año, para tratar como mínimo, los temas siguientes:

1.– Acta de la sesión anterior.

2.– Balance del ejercicio anterior y presupuesto del ejercicio del año en curso.

3.– Memoria de la gestión de la Junta de Gobierno a lo largo del ejercicio anterior y líneas generales de la gestión del año en curso.

4.– Ruegos y preguntas.

Artículo 26.– Régimen de sesiones extraordinarias.

La Junta General se reunirá con carácter extraordinario:

1.– Por iniciativa de la Junta de Gobierno.

2.– A petición de un número de colegiados superior al 20 por 100, ó al 10 por 100 de ejercientes., que deberá incluir las cuestiones a tratar.

3.– Cuando se presente una moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de sus miembros.

Artículo 27.– Naturaleza y composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta la dirección, administración y representación del Colegio, estará constituida por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Tesorero y al menos tres Vocales. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo VI de estos Estatutos.

Artículo 28.– De la ejecución de los acuerdos y Libros de Actas.

1.– Tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario de una u otra, según corresponda.

2.– En el Colegio se llevarán, obligatoriamente, dos Libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.

Dichas Actas deberán ser firmadas por el Decano o por quien, en sus funciones, hubiere presidido la Junta, y por el Secretario o quien hubiere desempeñado funciones de tal en ella.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos adoptados aunque no estuvieran presentes en la reunión en la que se adopten, excepto cuando quede constancia expresa de su voto en contra.

Artículo 29.– Competencias de la Junta de Gobierno.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

1.– Ostentar la representación del Colegio.

2.– Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

3.– Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio, así como sus propios acuerdos.

4.– Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

5.– Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

6.– Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

7.– Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, tanto por entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar Comisiones de Trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

8.– Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio en los órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas.

9.– Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

10.– Someter cualquier asunto de interés general para el Colegio a la deliberación y acuerdo de la Junta General.

11.– Regular los procedimientos de colegiación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios previa solicitud por el colegiado, todo ello de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de estos Estatutos.

12.– Regular y ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan a la Junta de Gobierno, ateniéndose a lo establecido en estos Estatutos.

13.– Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados.

14.– Crear comisiones abiertas, por iniciativas propias o de los colegiados, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

15.– Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

16.– Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio y preparar la Memoria anual de su gestión.

17.– Nombrar y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio.

18.– Confeccionar, periódicamente un directorio de colegiados y difundirlo entre éstos y las demás personas jurídicas a las que pueda interesar.

19.– Resolver, cuando así proceda, los recursos extraordinarios de revisión contra actos o acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio.

20.– Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los órganos administrativos del Colegio, llevando el acuerdo tomado a la Junta General para su resolución definitiva.

21.– Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 25 de estos Estatutos.

22.– Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno cuando así proceda, según lo que se establece en el capítulo VI de estos Estatutos.

23.– Aprobar el acta de la sesión anterior.

24.– Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio, según el presupuesto vigente y aprobado por la Junta General.

25.– La regulación e interpretación de las normas relativas al Registro de Sociedades Profesionales con base en lo previsto en la Ley 2/2007.

26.– Establecer, en su caso, tasas y cuotas de inscripción y mantenimiento del Registro de Sociedades Profesionales, exigibles a las Sociedades que se inscriban en el mismo, que insten actos inscribibles o soliciten certificaciones.

Artículo 30.– Reuniones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de un 20 por 100, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre.

Las convocatorias se comunicarán con una antelación no inferior a quince días, expresando el orden del día, y no podrán tomarse acuerdos sobre materias no incluidas en éste.

En primera convocatoria, la Junta de Gobierno quedará validamente constituida cuando se encuentren presentes dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán transcurrir al menos treinta minutos.

El Secretario deberá levantar acta de las sesiones, las cuales deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Decano decidirá el acuerdo a tomar.

Las faltas de asistencia a las sesiones de Junta de Gobierno se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de estos Estatutos.

Potestativamente, la Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, en calidad de asesores sin voto, a las personas cuya asistencia se considere conveniente.

Artículo 31.– Bajas.

Se causa baja en la Junta de Gobierno por:

1.– Fallecimiento.

2.– Expiración del término o plazo para el que fuera elegido.

3.– Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

4.– Renuncia por fuerza mayor.

5.– Traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.

6.– Aprobación por la Junta General de una moción de censura.

7.– Resolución firme en expediente disciplinario.

8.– Baja como colegiado.

9.– Tres faltas de asistencia consecutivas no justificadas o seis discontinuas, igualmente sin justificar, a las reuniones de la Junta de Gobierno.

Artículo 32.– Atribuciones del Decano.

Son atribuciones del Decano las siguientes:

1.– Convocar, abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno, así como presidirlas y dirigir las deliberaciones que en ellas haya lugar.

2.– Convocar y presidir las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.

3.– Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.

4.– Ejecutar los acuerdos que los órganos colegiales adopten en sus respectivas esferas de atribuciones.

5.– Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta inmediata al órgano correspondiente para su acuerdo, modificación o revocación en la primera sesión que se celebre.

6.– Ostentar la representación del Colegio y de sus órganos deliberantes y gestionar los asuntos del mismo ante autoridades y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la Junta de Gobierno, en nombre del Colegio, encomendar dichas funciones a determinados colegiados o comisiones constituidas al efecto.

7.– Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

8.– Visar todas las certificaciones que expida el Secretario.

9.– Autorizar los libramientos u órdenes de pago.

10.– Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la Ley.

11.– Visar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las Autoridades y entidades públicas o privadas. Autorizar el ingreso o retirada de fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio, uniendo su firma a la del Tesorero.

12.– Por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de Procuradores en los Tribunales y de Letrados en nombre del Colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier Tribunal de Justicia, de cualquier grado o jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación y demás actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante éstos, en defensa tanto del Colegio como de la profesión.

Artículo 33.– Atribuciones del Vicedecano.

El Vicedecano sustituirá al Decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el Decano, previo conocimiento por la Junta de Gobierno de la referida delegación.

Vacantes los puestos de Decano y Vicedecano, ejercerá las funciones de aquél el miembro de la Junta de Gobierno que sea elegido por los demás componentes de la misma, quien deberá dar cuenta de la nueva situación a la Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir los cargos vacantes.

Artículo 34.– Atribuciones del Secretario.

Corresponden al Secretario las atribuciones siguientes:

1.– Redactar y dar fe de las actas de las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.

2.– Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

3.– Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados.

4.– Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano.

5.– Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y/u órgano competente a quien corresponda.

6.– Ejercer junto con el Decano la jefatura del personal administrativo y de servicios necesario para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos, la disposición de locales y material necesarios para su funcionamiento.

7.– Llevar el libro-registro de los visados de trabajos profesionales, denegando el requisito cuando encuentre en éstos defectos formales contrarios a la dignidad profesional o a las disposiciones vigentes en materia de atribuciones y competencia profesionales.

8.– Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.

9.– Un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella sustituirá al Secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, debiendo esta última dar cuenta de la nueva situación a la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir el puesto vacante.

10.– La gestión directa del Registro de Sociedades Profesionales, consistente en la organización y funcionamiento del mismo, corresponde al Secretario, asistido por el personal necesario para ello.

Artículo 35.– Atribuciones del Tesorero.

Al Tesorero le son asignadas las atribuciones siguientes:

1.– Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

2.– Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos ordenados por el Decano.

3.– Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que no están al corriente de pago, para que se les reclame las cantidades adeudadas o se apruebe la tramitación de su baja, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de estos Estatutos.

4.– Redactar el anteproyecto de presupuestos del Colegio a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.

5.– Hacer el balance del presupuesto del ejercicio anterior a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.

6.– Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos y suplementos, incrementos o decrementos de ingresos cuando sea necesario.

7.– Llevar los libros de contabilidad correspondientes.

8.– Verificar los arqueos que la Junta de Gobierno estime necesarios.

9.– Por expreso acuerdo de la Junta de Gobierno, abrir cuentas corrientes o de ahorro, conjuntamente con el Decano, a nombre del Colegio, y retirar fondos de ellas mediante la firma de las dos personas autorizadas.

10.– Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será su administrador.

11.– Vacante el puesto de Tesorero, ejercerá las funciones de éste el miembro de la Junta de Gobierno elegido al efecto, debiendo esta última dar cuenta de la nueva situación a la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir el puesto vacante.

Artículo 36.– Atribuciones de los Vocales.

Serán atribuciones de los Vocales las siguientes:

1.– Desempeñar cuantos cometidos les sean confiados por la Junta General, la Junta de Gobierno o por el Decano, previo conocimiento de la Junta de Gobierno, así como desarrollar y presidir las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 29 y 32 de los presentes Estatutos.

2.– Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33, 34 y 35 de los presentes Estatutos.

Artículo 37.– Comisiones Sectoriales.

1.– El Colegio podrá establecer, a través de la iniciativa de la Junta de Gobierno o de los propios colegiados, comisiones de trabajo para asuntos sectoriales dentro de la profesión o de interés general.

2.– Las comisiones sectoriales son agrupaciones dentro del colegio de aquellos colegiados que tienen un mismo ámbito profesional y participan de una problemática común.

3.– El objetivo fundamental de las comisiones será el asesoramiento, la divulgación, el debate, la formación, la defensa y todos aquellos otros aspectos que sirvan para la promoción de sus ámbitos profesionales.

4.– Las comisiones sectoriales se organizarán de manera autonómica, elaborando su propio Reglamento Interno.

5.– La Junta de Gobierno aprobará provisionalmente el Reglamento Interno de funcionamiento de la comisión.

6.– Cada comisión dispondrá de un coordinador, que será la persona con la que la Junta de Gobierno se relacione a través de los cauces designados para ello.

7.– La financiación de las actividades de las Comisiones Sectoriales estará recogido en el presupuesto anual del Colegio.

CAPÍTULO VI
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIADOS EN LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 38.– Periodicidad de las Elecciones de Junta de Gobierno.

Cada cuatro años la Junta de Gobierno celebrará elecciones ordinarias, en las que se cubrirán todos los cargos de ésta. La convocatoria de elecciones ordinarias o extraordinarias se hará con dos meses, al menos, de antelación a la fecha de las mismas, preverá la fórmula de desempate, especificará la duración de los mandatos y contendrá un detallado calendario de todo el proceso electoral.

Artículo 39.– Miembros electores, elegibles y tipo de elección.

Todos los colegiados que, en el día de la convocatoria electoral, no se hallen sancionados con suspensión de sus derechos colegiales, tienen derecho a actuar como electores y como elegibles en la elección democrática de miembros de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los colegiados a través de sufragio universal libre, directo y secreto, atribuyendo un voto igual a cada colegiado y sin que se admita el voto delegado.

Artículo 40.– Proclamación de candidaturas.

La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas presentadas hasta treinta días antes de la celebración de las elecciones. Estas candidaturas serán comunicadas por escrito a todos los colegiados con una antelación mínima de quince días a la fecha de la votación.

Cuando sólo haya una candidatura proclamada no procederá votación alguna y serán proclamados electos, en el mismo acto de la proclamación, todos los candidatos.

Artículo 41.– Listado de electores.

Con una antelación de al menos treinta días, y durante quince días respecto a la fecha de celebración de las elecciones, la Junta de Gobierno expondrá el listado de electores en la Secretaría del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi.

Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado dispondrán de setenta y dos horas después de haber transcurrido el plazo de exposición. Las reclamaciones se formularán por escrito dirigido al Decano de la Junta de Gobierno; ésta resolverá en un plazo no superior a setenta y dos horas. Contra la resolución denegatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Junta General, previo al recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos legalmente.

Artículo 42.– Mesas electorales.

Cinco días antes de la votación se constituirá la mesa electoral en la sede de la Junta de Gobierno. Dicha mesa estará formada por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos nombrados por la Junta de Gobierno, y que no se presenten como candidatos.

La Mesa Electoral se constituirá en el local y hora que al efecto se anuncie, y dispondrá de una urna precintada y de lista de votantes.

Artículo 43.– Interventores.

Con cuarenta y ocho horas de antelación a la votación, los candidatos a Decano de las candidaturas completas y los candidatos individuales, podrán comunicar a la Junta de Gobierno la designación de Interventores para las mesas electorales, dos por candidatura completa y uno por candidatura individual.

Estos interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes, que serán resueltas por el Presidente de la mesa y recogidas en el acta de escrutinio.

Artículo 44.– Votación.

Los colegiados deberán votar en la mesa electoral utilizando, en todo caso, exclusivamente una papeleta, figurando en la misma el cargo y la persona elegida para el mismo, y podrá hacerlo en cualquiera de las siguientes formas:

1.– Entregando la papeleta al Presidente de la mesa, previa identificación del colegiado, para que aquél, en su presencia, la deposite en la urna. En este caso, el Secretario de la mesa indicará en la lista de colegiados aquellos que vayan depositando su voto.

2.– Por correo certificado, enviado al Presidente de la mesa electoral la papeleta, en sobre cerrado, incluido dentro de otro, en el cual figure fotocopia del documento nacional de identidad, también cerrado, en el que conste claramente el remitente. Ambos sobres llevarán la firma del colegiado cruzando la solapa. Los votos por correo se enviarán al Presidente de la mesa electoral y deberán ser recogidos con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación.

Artículo 45.– Escrutinio.

Terminada la votación se realizará el escrutinio provisional de los votos emitidos según el procedimiento expresado en el apartado 1 del artículo 44 de estos Estatutos. Este escrutinio será público, levantándose acta por el Secretario de la mesa electoral, en el que consten los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, así como los votos nulos y los emitidos en blanco.

Posteriormente se procederá a comprobar que los votos enviados por correo certificado corresponden a los colegiados con derecho a voto y que no lo han ejercido personalmente. En este caso, una vez que el Secretario de la mesa haya marcado en la lista de colegiados aquellos que votan por correo, el Presidente procederá a abrir los sobres, introduciendo las papeletas en una urna precintada y preparada exclusivamente a tal efecto.

Cuando un sobre incluya más de una papeleta no se introducirá ninguna en la urna, computándose el voto como nulo.

A continuación se procederá a realizar el escrutinio definitivo, que será público, levantándose acta por el Secretario de la mesa, en la que consten los votos totales emitidos, los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, los votos nulos y los votos en blanco.

El sistema de escrutinio será el siguiente:

a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas, asignándose un voto a cada uno de los que figuren en la misma.

b) Los votos de las candidaturas no completas o modificadas se sumarán a los anteriores.

c) El candidato elegido será aquel que obtenga más votos dentro del cargo a que se presente. En caso de empate entre dos candidatos, será proclamado aquel que resulte ser colegiado de mayor antigüedad. Se considerará nula la papeleta que asigne un cargo determinado a un candidato que no se presente al mismo.

Artículo 46.– Proclamación de resultados.

Recibidas por la Junta de Gobierno las actas de la votación y las listas de votantes, aquélla resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores, si las hubiere, y si no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, proclamará el resultado de la elección, comunicándolo en el plazo de cuarenta y ocho horas a los colegiados mediante su exposición al público en la Secretaría del Colegio.

Artículo 47.– Reclamaciones.

Una vez publicados los resultados de la votación, se abrirá un plazo de cinco días para posibles reclamaciones. Terminado este plazo, la Junta de Gobierno analizará las reclamaciones, si las hubiera, resolviendo sobre las mismas, y si considera que no hay lugar a anular las elecciones, proclamará definitivamente elegida como Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi, a la que resulte, de acuerdo con el sistema de escrutinio empleado.

En caso de que la Junta de Gobierno, a la vista de las impugnaciones presentadas, decida anular la elección, lo comunicará al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y establecerá un nuevo plazo para, por el mismo procedimiento señalado, convocar nuevas elecciones antes de los dos meses posteriores a la fecha de anulación de la elección.

Artículo 48.– Toma de posesión.

En el plazo máximo de diez días de la proclamación, se constituirá la Junta elegida, tomando posesión de sus cargos los miembros electos dirigiéndose comunicación en tal sentido al órgano competente del Gobierno Vasco y a todos los colegiados.

Artículo 49.– Recursos.

Contra las resoluciones definitivas de la Junta de Gobierno sobre todo el proceso electoral, cabrán para cualquier colegiado los recursos previstos en las leyes, el recurso de alzada ante la Junta General y, posteriormente, el contencioso-administrativo, con excepción de lo dispuesto en el artículo 41 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 50.– Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

El Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

El Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi deberá contar con los recursos necesarios para atender debidamente los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros, quedando éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria.

El patrimonio del Colegio es único.

Artículo 51.– Recursos económicos del Colegio.

El Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi obtendrá sus recursos económicos a través de:

1.– Contribuciones obligatorias de los colegiados con arreglo a principios de generalidad y uso de servicios colegiales. Estas son:

a) Las cuotas de incorporación y reincorporación, que, en ningún caso, tendrán un coste superior al propio de su tramitación.

b) La cuota anual ordinaria, igual para todos los colegiados.

c) Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Junta General.

d) Las derivadas de los honorarios producidos por el trabajo profesional, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

e) Las tasas y cuotas de inscripción y mantenimiento del Registro de Sociedades Profesionales, que, supuesto de acuerdo de la Junta de Gobierno, se establezcan a las Sociedades que se inscriban en el mismo, que insten actos inscribibles o soliciten certificaciones.

2.– Otras fuentes de ingreso son:

a) Las precedentes de los bienes y derechos del patrimonio colegial y de sus Publicaciones.

b) Las subvenciones, donaciones, etc. que se concedan al Colegio, por las Administraciones públicas, Entidades públicas o privadas, colegiados u otras personas jurídicas o físicas.

c) Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno o las comisiones en las que aquélla haya delegado su realización.

d) Los derechos por utilización de los servicios que la Junta de Gobierno haya establecido.

Las recaudaciones de los recursos económicos son competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que por expreso acuerdo pueda delegar.

Artículo 52.– Cuotas.

Todo cambio de cuotas será reflejado claramente en el presupuesto del año y requerirá la aprobación de la Junta General.

Artículo 53.– Presupuesto General.

El presupuesto general del Colegio Oficial de Biólogos será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural. Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la Junta General, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de 1/12 por mes.

Artículo 54.– Gastos.

Los gastos del Colegio son solamente los presupuestados, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo en casos justificados, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y posteriormente por la Junta General.

Artículo 55.– Liquidación de bienes.

La disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Junta General y según el procedimiento reglamentario que se establece en estos Estatutos.

En caso de disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicando dichos bienes a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Biología y de interés social.

Artículo 56.– Personal administrativo y subalterno.

El Colegio contará con el personal de oficina y subalterno necesarios, cuyas remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.

CAPÍTULO VIII
EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 57.– Régimen disciplinario.

Estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo IV, artículos 14 al 20, de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.

CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 58.– Régimen jurídico de los actos colegiales.

Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados mediante su inserción en el Boletín Oficial del Colegio o mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados.

Asimismo, la Junta de Gobierno deberá notificar aquellos actos que afecten a derechos e intereses de los destinatarios de dichos acuerdos.

Los actos emanados de los órganos del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

La legitimación activa de los recursos corporativos y contencioso-administrativos se regulará por lo dispuesto en la Ley de esta jurisdicción, y en todo caso estará también legitimada la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 59.– Tipos de recursos.

El recurso contra los actos de la Junta de Gobierno a que se refiere el artículo anterior es el ordinario de alzada.

Contra los actos de la Junta General, que agotan la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, conforme a las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio del potestativo de reposición.

Con carácter extraordinario cabe el recurso de revisión, que se tramitará de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 60.– Nulidad de los actos de los órganos colegiales.

Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den alguno de los siguientes supuestos:

1.– Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

2.– Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

3.– Los que tengan un contenido imposible.

4.– Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

5.– Los dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legal establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

6.– Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

7.– Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

También serán nulas de pleno derecho las disposiciones colegiales que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación del poder.

Artículo 61.– Suspensión de los actos de los órganos colegiales.

Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de actos de las Corporaciones Profesionales, sea o no a petición de cualquier colegiado, están obligados a suspender los actos propios o de órgano inferior, que consideren nulos de pleno derecho:

1.– La Junta General.

2.– La Junta de Gobierno.

3.– El Decano.

Los acuerdos de suspensión deberán adoptarse por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se tuviese conocimiento de los actos considerados nulos, siempre que previamente se haya iniciado un procedimiento de revisión de oficio o se haya interpuesto un recurso y concurran las circunstancias previstas por la legislación del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la nulidad de dichos actos.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones de impugnación de los colegiados y ciudadanos en general contra los actos nulos o anulables.

CAPÍTULO X
REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 62.– Reforma de los Estatutos.

La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi podrá acordar la elevación al Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través del órgano competente de la propuesta de reforma de estos Estatutos a iniciativa de su Junta de Gobierno. Lo acordado exigirá para su validez el voto favorable de dos tercios, al menos, de los votos emitidos conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 24.

CAPÍTULO XI
DISOLUCIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS DE EUSKADI.

Artículo 63.– Disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi.

La disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi precisará de Ley del Parlamento Vasco de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 18/1997 de 21 de noviembre de ejercicio de las Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales.


Análisis documental