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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 157, jueves 20 de agosto de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3557

ORDEN de 29 de julio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan, para el año 2015, las ayudas para la mejora del bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas de vacuno de leche establecidas en el Decreto 100/2012, de 29 de mayo.

Con fecha 25 de junio de 2012 se publicó el Decreto 100/2012, de 29 de mayo, de ayudas para la mejora del bienestar de los animales en explotaciones ganaderas de vacuno de leche en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta norma tiene la finalidad de apoyar a las explotaciones ganaderas de vacuno de leche que apliquen medidas para la mejora del bienestar de los animales que implican mayores exigencias que los requisitos que ya son obligatorias en este ámbito.

En consonancia con los términos de Decisión de la Comisión C (2012) 617 que autorizó este régimen de ayudas, la presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas para el pago anual de los compromisos adquiridos con anterioridad, para el ejercicio 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 100/2012, de 29 de mayo.

Por otra parte, el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi y la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Convocatoria.

Mediante esta Orden se convocan para el año 2015 las ayudas para el pago anual de los compromisos adquiridos con anterioridad de mejora del bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas de vacuno de leche establecidas en el Decreto 100/2012, de 29 de mayo.

Segundo.– Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para el pago anual de los compromisos adquiridos con anterioridad estarán dirigidas al Director de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, y se presentarán bien en las Oficinas Comarcales Agrarias, bien en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad sitas en la calle Donostia-San Sebastián nº1 de Vitoria-Gasteiz, o bien en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a los modelos de solicitud que figuran en los anexos de la presente Orden. Estos modelos o impresos se hallan disponibles tanto en las Oficinas Comarcales Agrarias como en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net

Tercero.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Cuarto.– Documentación.

Quienes ya se acogieron a estas ayudas en los ejercicios anteriores y suscribieron el correspondiente compromiso, deberán presentar una solicitud anual de pago conforme al modelo que figura en el anexo II de la presente Orden y acompañar la siguiente documentación:

Declaración jurada de haber cumplido los compromisos adquiridos y de someterse a los controles que se sigan para comprobarlo.

Censo ganadero a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes de ayudas directas de la PAC con inclusión, en su caso, de certificado emitido por la asociación correspondiente que acredite que la explotación esté adscrita a un programa de control de rendimientos. Estos datos podrán ser aportados por las administraciones que participan en la gestión de estas ayudas en caso de que obren en su poder.

En su caso, relación de modificaciones sobrevenidas respecto de las declaraciones realizadas o la documentación presentada cuando se solicitó ayuda por primera vez.

Quinto.– Volumen total de las ayudas.

1.– El volumen total máximo de las ayudas a conceder en virtud de la presente Orden para el ejercicio 2015 con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ascenderá a la cantidad de 500.000 euros.

2.– El importe global consignado en este resuelvo podrá ser incrementado, en virtud del régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. En tal caso, antes de la resolución de las ayudas, mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, que se publicará en Boletín Oficial del País Vasco, se dará publicidad de dicha circunstancia.

Sexto.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Séptimo.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental