Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 153, viernes 14 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
3515

EDICTO dimanante del recurso de apelación ordinario n.º 179/2015.

Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera.

Recurso A.p.ordinario L2 179/2015.

Parte Apelante y Apelante Comunidad General Del Complejo Urbanistico Lube 1 de Barakaldo y Comunidad General del Complejo Urbanistico Lube 2 de Barakaldo.

Parte Apelado, Apelado, Apelado, Apelado, Demandado y Demandado Abaroa, S.A., Cesar Caicoya Gomez Moran, Lorea Garcia Sanchez, Francisco Regil Alvarez, Tomas Rodriguez Gonzalez y Herederos Desconocidos e Inciertos de Juan Echavarri de Miguel.

Sobre: indemnización daños y perjuicios.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 203/2015

Ilmas. Sras.

D.ª Maria Concepcion Marco Cacho.

D.ª Ana Isabel Gutierrez Gegundez.

D.ª Carmen Keller Echevarria.

En Bilbao (Bizkaia), a veintiséis de junio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 188/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao, a instancia de Comunidad General del Complejo Urbanistico Lube 1 de Barakaldo y Comunidad General del Complejo Urbanistico Lube 2 De Barakaldo apelantes- demandantes, representados por el Procurador Pablo Bustamante Esparza y defendidos por el Letrado Jose Ignacio Montes Sesar contra Abaroa, S.A., apelado - impugnante, representado por el Procurador Guillermo Smith Apalategui y dirigido por el Letrado Ramon Urrutia Bengoa, Cesar Caicoya Gomez Moran y Lorea Garcia Sanchez, apelados - demandados, representados por la Procuradora Paula Basterrecha Arcocha y dirigidos por el Letrado Cesar Lopez Lopez, Francisco Regil Alvarez, apelado - demandado, representado por la Procuradora M.ª Teresa Bajo Auz y dirigido por el Letrado Jose A. Loidi Alcaraz y Tomas Rodriguez Gonzalez y Herederos Desconocidos e Inciertos de Juan Echevarria de Miguel apelados - demandados, en situación procesal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de noviembre de 2014.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

FALLAMOS:

Que con desestimación del recurso de apelación intepuesto por Comunidad General Del Complejo Urbanistico Lube 1 de Barakaldo y Comunidad General del Complejo Urbanistico Lube 2 de Barakaldo y con desestimacion de la impugnación formulada por Abaroa, S.A. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 13 de Bilbao, en autos de procedimiento ordinario 188/2012, con fecha 19 de noviembre de 2014, debemos confirmar como confirmamos dicha resolución. En cuanto a las costas del recurso de apelación se impondrán a la parte apelante y al impugnante las devengadas por los apelados, asumiendo aquellos cada uno las suyas propias.

Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4703 0000 00 017915. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Firme que sea la presente Resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con certificación de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de los Herederos Desconocidos e Inciertos de Juan Echevarria de Mmiguel de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 26 de junio de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental