Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 153, viernes 14 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3513

RESOLUCIÓN 35/2015, de 29 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se autoriza la encomienda a la Sociedad Pública Euskadiko Kirol Portua, S.A. la gestión recaudatoria de las tasas portuarias en el puerto deportivo de Deba.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 27 de julio, el Acuerdo por el que se autoriza la encomienda a la Sociedad Pública Euskadiko Kirol Portua, S.A. la gestión recaudatoria de las tasas portuarias en el puerto deportivo de Deba, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se autoriza la encomienda a la Sociedad Pública Euskadiko Kirol Portua, S.A. la gestión recaudatoria de las tasas portuarias en el puerto deportivo de Deba, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2015.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 35/2015, DE 29 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE AUTORIZA ENCOMENDAR A LA SOCIEDAD PÚBLICA «EUSKADIKO KIROL PORTUA, S.A.» LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LAS TASAS PORTUARIAS EN EL PUERTO DEPORTIVO DE DEBA.

La Administración General del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, ostenta la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la CE.

Por medio del Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, el Estado transfirió a la Comunidad Autónoma del País Vasco la gestión de los puertos existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco con excepción de los puertos de Pasaia y Bilbao, considerados de interés general.

Igualmente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 10, prevé como competencia exclusiva de la CAPV la de turismo y deporte, ocio y esparcimiento.

Por lo tanto, la Administración General del País Vasco ostenta la competencia exclusiva en la materia de puertos deportivos de Euskadi.

En el artículo 13 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se atribuye al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial las funciones y áreas de actuación correspondientes a puertos y asuntos marítimos, adscribiéndose al mismo tiempo a este Departamento la sociedad pública Euskadiko Kirol Portua, S.A.

En el artículo 14 del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, se reconoce a la Dirección de Infraestructuras del Transporte para prestar los servicios portuarios previstos en la normativa vigente a través de las formas de gestión reguladas en el ordenamiento jurídico.

Por otra parte, la gestión recaudatoria en período voluntario de las tasas corresponde al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, conforme al artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.

De otro lado, la Sociedad Euskadiko Kirol Portua, S.A. fue creada con la vocación de prestar en forma de descentralización técnica el servicio público en los puertos deportivos de Euskadi. En términos de su Decreto de creación, Decreto 105/2000, de 6 de junio, la sociedad se creaba para «la planificación, promoción, desarrollo y explotación de puertos deportivos y sus áreas e instalaciones conexas».

Así mismo, la Sociedad Euskadiko Kirol Portua, S.A. constituye un medio propio o servicio técnico de la Administración General del País Vasco conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por otra parte, en virtud del régimen previsto en el artículo 40.4 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la gestión recaudatoria de las tasas puede ser atribuida a entidades tanto públicas como privadas. La atribución de esta gestión exige, conforme al citado artículo, su autorización por el Consejo de Gobierno y la publicación en el BOPV.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno se autorizó la encomienda a Euskadiko Kirol Portua, S.A. de la gestión recaudatoria de las tasas portuarias en los puertos deportivos de Hondarribia, Orio, Donostia, Getaria, Bermeo y Mutriku.

Estando tramitando el Departamento la atribución de la gestión del servicio portuario deportivo en el puerto de Deba a Euskadiko Kirol Portua, S.A. y con el fin de lograr una mayor eficacia en la consecución de los intereses públicos, además de por considerar que concurren razones de orden técnico y material que así lo aconsejan, se pretende encomendar a dicha sociedad la gestión recaudatoria de las tasas portuarias en el mencionado puerto en los mismos términos en los que fue acordada para el resto de puertos cuya gestión le corresponde.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.– Autorizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la encomienda a Euskadiko Kirol Portua, S.A. de la gestión recaudatoria de las tasas portuarias en el puerto deportivo de Deba, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo al presente Acuerdo.

Segundo.– Mediante Resolución del Director de Servicios del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, previo informe de los servicios competentes en cada materia, se concretarán, conforme a las condiciones recogidas en el presente acuerdo, los periodos, plazos, u otros aspectos de gestión material relativos a la encomienda, todo ello al objeto de una adecuada transmisión de la información administrativa, económica, tributaria y contable que sea requerida por los órganos administrativos competentes.

Tercero.– Por la Secretaría del Gobierno se ordenará la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del presente Acuerdo y su anexo, en los términos del citado artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

ANEXO AL ACUERDO

Régimen de aplicación de la encomienda de gestión a la Sociedad Euskadiko Kirol Portua, S.A. para la recaudación de las tasas portuarias en el puerto deportivo de Deba.

Primero.– Objeto.

Se encomienda a la Sociedad pública Euskadiko Kirol Portua, S.A. la gestión recaudatoria de las tasas portuarias en el puerto deportivo de Deba.

La encomienda se circunscribe a la gestión recaudatoria en periodo voluntario de las tarifas T-5, «servicio de embarcaciones deportivas y de recreo»; T8, «suministro de productos de energía»; y T-9, «servicios diversos».

Estas tarifas se incluyen en la Tasa por servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulada en los artículos 192 al 197, ambos inclusive, del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.

Segundo.– Régimen jurídico.

Las actividades de recaudación encomendadas a la sociedad pública Euskadiko Kirol Portua, S.A. se regirán por las siguientes disposiciones:

El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.

El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto 212/1998, de 31 de agosto.

La Orden de 23 de julio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los modelos básicos de liquidación de tasas y justificantes de pago de precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus organismos autónomos.

En general, por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria.

Lo previsto en esta encomienda.

Tercero.– Actuaciones a realizar.

1.– Corresponde a Euskadiko Kirol Portua, S.A. la realización de las siguientes funciones:

Preparación de las autorizaciones de amarre que originan la imposición de las tasas portuarias en el puerto deportivo de Deba.

Preparación de las liquidaciones correspondientes a las tasas portuarias recogidas en la cláusula primera, así como la aplicación, en su caso, de incrementos, bonificaciones, reducciones y exenciones, realizando para ello todas las actuaciones de gestión tributaria necesarias para determinar la cuota tributaria.

Recaudación de las tasas portuarias y de los intereses devengados en su caso, en nombre del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Recepción y tramitación, así como el envío de propuestas de resolución al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, de la documentación presentada por los sujetos pasivos de las tasas relativos a las actuaciones encomendadas, tales como solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento, reclamaciones y recursos.

Notificación a los sujetos pasivos de las tasas, de los actos y acuerdos de los órganos administrativos competentes del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, de todas las actuaciones tributarias detalladas en los puntos anteriores.

Vencidos los plazos de ingreso y periodo voluntario, sin haberse hecho efectiva la deuda tributaria, la sociedad pública Euskadiko Kirol Portua S.A. lo comunicará, con los datos pertinentes que permitan continuar el procedimiento de recaudación, al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial para el inicio de la vía ejecutiva.

2.– En general, se encomienda a Euskadiko Kirol Portua, S.A. la gestión material de todas las actuaciones que se han señalado anteriormente y que surjan como consecuencia de la gestión de las tasas portuarias.

3.– La competencia para la asunción de tales actuaciones permanece en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que habrá de dictar los actos jurídicos precisos a tal efecto.

Cuarto.– Formalidades a cumplir por Euskadiko Kirol Portua, S.A.

1.– Elaborará un libro diario de las facturaciones de recaudación obtenida por las tarifas encomendadas, especificando las cuotas y las tarifas aplicadas, así como los incrementos, bonificaciones, reducciones y exenciones, con identificación de los sujetos pasivos.

2.– Elaborará un resumen mensual, que especifique los servicios prestados por la Sociedad y sujetos a IVA, desglosado por puerto, Territorio Histórico, base imponible, tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado y cuota.

3.– Realizará, con la periodicidad que se determine, un informe explicativo de las actuaciones de gestión, liquidación y recaudación que haya llevado a cabo.

4.– La encomienda se ejecutará con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptando Euskadiko Kirol Portua, S.A. cuantas medidas de índole técnica y organizativa sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5.– Euskadiko Kirol Portua, S.A. organizará de forma autónoma los medios materiales y personales suficientes para garantizar una eficaz gestión en la prestación del servicio.

Quinto.– Compensación.

La sociedad pública Euskadiko Kirol Portua, S.A. percibirá, en concepto de compensación por la gestión de la recaudación encomendada, el 10 por ciento de la recaudación obtenida por las tarifas T-5, T-8 y T-9, excluido el importe de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido por estas tarifas.

Para ello Euskadiko Kirol Portua, S.A. emitirá las facturas correspondientes respecto de la recaudación obtenida en el periodo que se determine.

Sexto.– Liquidaciones de fondos a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Euskadiko Kirol Portua, S.A., practicará periódicamente liquidación de los importes recaudados por las tasas, acompañada de la correspondiente documentación según el procedimiento de tramitación de contabilización establecido para los derechos de la Hacienda General del País Vasco, incluyendo el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutidas por las mismas, y por los intereses de aplazamientos o fraccionamientos, sin descontar cantidad alguna, a excepción de las devoluciones, cuando procedan, de ingresos indebidos practicadas.

Acompañando a la liquidación la sociedad pública Euskadiko Kirol Portua, S.A., enviará al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial el detalle de los movimientos de la recaudación.

Séptimo.– Vigencia de la encomienda.

La presente encomienda tendrá vigencia desde el día siguiente al de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015 y con efectos para hechos imponibles devengados a partir del 1 de marzo de 2015.

Al término de dicho periodo se entenderá tácitamente prorrogada por plazos anuales sucesivos, salvo que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las bases de la misma.


Análisis documental