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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, martes 11 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3482

ACUERDO de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, para la realización de programación formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas de la CAPV.

De una parte, D. Ángel Toña Guenaga, Consejero del Departamento de Empleo y Políticas Sociales en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

Y de otra, Dña. Cristina Uriarte Toledo, Consejera del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura,

MANIFIESTAN:

Primero.– La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en su artículo 26, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que las iniciativas y las acciones de formación profesional para el empleo estarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, las empresas, los territorios y los sectores productivos.

Segundo.– El señalado Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, regula la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

Este Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, señala en su disposición transitoria primera que hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 9, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contiene un mandato a las Administraciones Laborales competentes para que establezcan una oferta de formación modular dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, que favorezca la acreditación parcial acumulable de la formación recibida, con objeto de adaptarse a las necesidades cambiantes del mercado laboral y los sectores productivos.

Para el ámbito autonómico se prevén distintas vías de programación y gestión de la oferta formativa, entre las que se encuentra la desarrollada a través de los centros propios, entendiendo por tales, además de los Centros de Referencia Nacional, los centros integrados de Formación Profesional de titularidad pública, así como los demás centros de la Administración Pública que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo. (Artículo 23.2 en relación con el artículo 9.1.a).

Tercero.– La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional quinta (introducida por la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible), establece que las Administraciones educativas y laborales competentes establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también formación profesional para el empleo, y que los centros sostenidos con fondos públicos que ofrezcan de forma integrada enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, podrán acceder a los recursos presupuestarios destinados a la financiación de las acciones formativas para el empleo que desarrollen, de conformidad con los mecanismos de cooperación que concierten las administraciones educativas y laborales.

Cuarto.– El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en la redacción dada por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la política de empleo, así como el subsistema de formación profesional para el empleo, subsistema que se trabajará con la Viceconsejería de Formación Profesional.

Adscrito a este Departamento de Empleo y Políticas Sociales, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, tal y como se establece en el artículo 3.b) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Dentro de la formación para el empleo, en relación con la formación de oferta, se encuentran las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

Quinto.– De acuerdo con lo previsto en el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, corresponde a este departamento desarrollar, aplicar y actualizar el Plan Vasco de Formación Profesional adoptando las medidas que sean necesarias, así como diseñar políticas de formación profesional en el sistema educativo y de aprendizaje a lo largo de la vida que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones personales, profesionales y sociales a lo largo de toda la vida, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Sexto.– La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida (BOPV de 17 de octubre), y el IV Plan Vasco de Formación Profesional 2014-2016, subrayan la necesidad de realizar una oferta integrada de formación profesional, tanto de formación profesional inicial como de formación para el empleo, a través de una amplia red de centros de titularidad pública o privada.

Séptimo.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y atendiendo a razones de eficacia, de optimización del uso de los recursos públicos disponibles, impulsan la programación de acciones formativas conducentes, en su casi totalidad, a la obtención de los correspondientes certificados de profesionalidad, específicamente en la red de centros públicos de formación profesional del Gobierno Vasco, dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

De este modo, el organismo autónomo Lanbide y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, teniendo en cuenta la situación del mercado laboral y las necesidades detectadas en el tejido empresarial, así como la capacidad formativa de la red de Centros Públicos existentes, han realizado la planificación de las acciones formativas a desarrollar en el ámbito territorial del País Vasco con centros propios de la Administración de la CAPV, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan suscribir el correspondiente acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

La encomienda de gestión a que se refiere este Acuerdo tiene por objeto la realización, por parte de los centros de formación de titularidad del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, de la programación formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que se recoge en el anexo I de este acuerdo.

Las acciones formativas que componen la programación objeto de esta encomienda se iniciarán en el ejercicio 2015 y finalizarán con fecha límite del 31 de julio de 2016.

Segunda.– Planificación de la Oferta Formativa.

Con el doble objetivo de dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas desempleadas de la CAPV y de optimizar el uso de los recursos públicos disponibles, la Dirección de Formación y Aprendizaje del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco y la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, han diseñado la oferta formativa recogida en este acuerdo de encomienda de gestión, para la realización de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por parte de los Centros Públicos de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

Para el establecimiento de la presente oferta formativa, se han tenido en cuenta la situación del mercado laboral y del tejido industrial en los distintos territorios y comarcas de la CAPV y la oferta formativa global existente de las distintas cualificaciones profesionales ofertadas desde el ámbito educativo y desde el ámbito de la formación profesional para el empleo, así como la red de Centros Públicos existentes y la capacidad formativa de cada uno de ellos, previa identificación de los certificados de profesionalidad para cuya impartición disponen los centros de instalaciones, equipamientos y profesorado.

Tercera.– Programación formativa y su dotación económica.

La programación formativa a realizar en los centros públicos de los tres territorios queda recogida en el anexo I con su correspondiente dotación económica por acción formativa a impartir y centro impartidor.

El total del crédito destinado a la financiación de la programación formativa objeto de esta encomienda asciende a 5.497.992 euros (cinco millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos noventa y dos), de los cuales 1.374.498 euros corresponden al crédito de pago de 2015 y 4.123.494 euros al crédito de compromiso de 2016.

Cuarta.– Alta en el Registro estatal de centros y entidades de formación.

Los centros que participen en la programación recogida en el anexo I serán acreditados en la especialidad objeto de impartición en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación del subsistema de formación profesional para el empleo. Esta acreditación tendrá plenos efectos hasta la creación del registro vasco de centros y entidades de formación, momento en que se llevará a cabo la adecuación, en su caso, a los requisitos recogidos en la normativa reguladora de este registro vasco.

Quinta.– Relación directa entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y los centros de formación profesional y pago de la financiación por la ejecución de la programación formativa.

Para la ejecución de esta programación formativa, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo establecerá una relación directa con cada centro de formación incluido en la programación.

De acuerdo con la organización económico-financiera del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo procederá a ingresar la dotación asignada por la impartición de cada acción formativa, según los módulos económicos recogidos en el anexo I, en las cuentas de las Delegaciones Territoriales del citado Departamento. El primer pago, correspondiente al 25%, se abonará con cargo al crédito de pago de 2015, al inicio de las acciones formativas y el 75% restante, en el ejercicio 2016, con cargo al crédito de compromiso de ese ejercicio, tras la justificación del gasto en los términos previstos en el apartado 1 t) de la cláusula octava.

Sexta.– Destinatarios/as de la formación.

1.– Podrán participar en las acciones formativas previstas en esta programación:

a) Con carácter prioritario, y con una participación de al menos el 60 por 100 respecto del total de las personas que inician la formación, los trabajadores y trabajadoras desempleados/as inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Con carácter no prioritario, y con una participación máxima de hasta el 40 por 100 respecto del total de las personas que inician la formación, los trabajadores y trabajadoras ocupados/as que lo soliciten.

2.– Las personas participantes en las acciones formativas que se oferten deberán reunir los requisitos de acceso a las mismas, y al inicio de la formación, figurar inscritas como desempleadas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o bien, en el caso de los trabajadores y trabajadoras ocupados/as, presentar la correspondiente solicitud.

Séptima.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.

a) La preselección de las personas participantes en las acciones formativas correrá a cargo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo entre las candidatas a participar en cada curso.

Los candidatos/as podrán proceder de las siguientes vías:

● Solicitantes del curso, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas que Lanbide tiene en cada territorio a o bien a través de la página web de Lanbide, www. lanbide.net, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.

● Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito el curso dentro de su itinerario formativo.

● Solicitantes de los cursos derivados a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo desde la red de los Centros Públicos de Formación o de sus servicios de orientación.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo remitirá, en el plazo acordado con el Centro Impartidor, a los/as candidatos/as a cada uno de los cursos para que el proceso de selección pueda realizarse con antelación suficiente al inicio de los mismos y con las debidas garantías.

b) La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos correrá a cargo de los Centros de Formación y se efectuará en sus instalaciones, a partir de los/as de candidatos/as remitidos/as desde Lanbide e incluirá en todas aquellas acciones formativas que lo precisen una prueba de selección, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes, incluidas, en su caso, las competencias clave necesarias para el acceso a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3.

Las personas responsables de los centros de Formación determinarán los medios técnicos y materiales necesarios para llevar a cabo la selección, asegurando que los alumnos/as seleccionados/as cumplan los requisitos de acceso exigidos en los reales decretos reguladores de los certificados de profesionalidad.

Cuando una acción formativa asociada a un certificado de profesionalidad se programe por módulos, tendrán prioridad de acceso las personas que tengan superados el resto de los módulos del certificado de profesionalidad, con objeto de completar el itinerario formativo completo del certificado de profesionalidad. En este supuesto, se integrarán en la acción formativa, en primer lugar, las personas desempleadas que tengan superados el resto de módulos; en segundo lugar, las personas ocupadas que tengan superados el resto de módulos hasta un máximo del 40% del total de las plazas de la acción formativa, y en tercer lugar, el resto de personas desempleadas que no hayan cursado los módulos restantes del certificado.

En el supuesto de que la acción formativa se programe con motivo de la formación detectada en la fase de Asesoramiento o Evaluación de una convocatoria del Dispositivo de Reconocimiento de Competencias por experiencia laboral y/o formación no formal, las personas a las cuales se les haya identificado y prescrito dicha necesidad formativa, tendrán preferencia para formar parte de la acción formativa.

De entre las personas desempleadas, que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa y superen el correspondiente proceso de selección, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:

● En primer lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, teniendo prioridad las personas con bajo nivel de cualificación: jóvenes de hasta 30 años; mujeres en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas desempleadas; parados/as de larga duración; mayores de 45 años; personas con discapacidad; perceptores de las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (Plan PREPARA) y en el programa de Activación para el Empleo (PAE), personas desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y afectados/as y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

● En segundo lugar, resto de desempleados/as, en general.

● Desempleados/as sujetos a un ERE de suspensión, si tienen disponibilidad horaria para asistir a la acción formativa.

Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de personas desempleadas o incluso ocupadas que cumplan los requisitos de acceso al curso.

Una vez finalizada la selección, los centros de Formación dispondrán del plazo de 7 días hábiles para comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

c) El Centro de Formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a los candidatos/ as, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.

Sin perjuicio de lo anterior, los Centros de Formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar a los alumnos/as su participación en los cursos. El coste, si lo hubiere, de los medios complementarios de notificación correrá a cargo del Centro de Formación.

Octava.– Obligaciones de las partes.

1.– Serán obligaciones de los Centros de Formación Profesional impartidores, las siguientes:

a) Impartir las acciones formativas que les han sido encomendadas, y que figuran en el anexo I a este convenio, en los horarios y fechas previstas, comunicando cualquier modificación relevante en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el inicio de las acciones formativas, en el modelo que figura como anexo II a este convenio.

c) Asegurarse de que los/as docentes que participen en las acciones formativas cumplen las prescripciones de las personas formadoras exigidas en los reales decretos reguladores de los correspondientes certificados de profesionalidad. La Dirección del centro impartidor emitirá certificado relativo a dicho cumplimiento en el modelo que se adjunta como anexo III a este acuerdo. Dicho certificado se adjuntará al documento de inicio de los cursos.

d) Entregar al inicio del curso a todos/as los/las participantes en las acciones formativas al menos:

– Un Manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,

– El material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y los elementos de protección que sean precisos.

e) Prestar servicios de información y orientación profesional a las personas que deseen participar en las acciones formativas respecto a sus necesidades de formación y a sus posibilidades de participación en las acciones formativas programadas.

f) Dar publicidad de la financiación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de las acciones formativas impartidas según esta programación.

g) Participar en colaboración con los técnicos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la selección de los/as participantes en las acciones formativas, asegurándose de que los candidatos/ as seleccionados/as cumplan las prescripciones de acceso a los cursos.

h) Facilitar a los/as Técnicos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo toda la información que les soliciten sobre el desarrollo de los cursos.

i) Llevar a cabo la evaluación, tanto formativa como sumativa de los/as participantes, de acuerdo con las Instrucciones para el Desarrollo y Aplicación de los certificados de profesionalidad en el País Vasco para el año 2015.

j) Comunicar mensualmente a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las bajas u abandonos que se produzcan en los cursos, así como cualquier incidencia de interés ocurrida durante el desarrollo de las acciones formativas.

k) Notificar a las personas en situación de reserva la existencia de vacantes en el curso, asegurándose de que las incorporaciones tras las bajas, disponen del nivel de conocimientos suficiente para poder seguir con aprovechamiento el resto de la acción formativa.

l) Prever la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo para el 100% de los/as participantes en los cursos, con las excepciones que a este respecto establece el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.

m) Formalizar los acuerdos o convenios que permitan a los/las participantes en los cursos realizar con las debidas garantías el módulo de formación práctica en centro de trabajo.

n) Nombrar un/a tutor/a del módulo de formación práctica en centro de trabajo, que será el/la responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el/la tutor/a designado/a por aquella, el seguimiento y la evaluación del alumnado. A tal fin el programa formativo incluirá criterios de evaluación, observables y medibles.

o) Efectuar el control de la asistencia de las personas participantes en los cursos.

p) Proceder a dar de baja en el curso a los alumnos/as que hubieran incurrido en las siguientes causas de exclusión:

– La inasistencia acumulada del 25% de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no. En el supuesto de que el/la participante se haya incorporado con posterioridad al inicio de la acción formativa, la inasistencia se calculará sobre las horas que resten desde su incorporación efectiva hasta el final de la misma.

– La falta de aprovechamiento o el comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad, apreciado por el centro o entidad que imparta la formación y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– El procedimiento a seguir para determinar la exclusión de un alumno o alumna será el siguiente:

1.– El centro de formación comunicará al técnico/a de formación de Lanbide la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo existente al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento.

La semana en la cual algún alumno/a supere el 25% de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa, el centro de formación lo comunicará expresamente al técnico o técnica de formación, con objeto de proceder a dar de baja al alumno. En el supuesto de que restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25% se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.

2.– Contra la resolución emitida se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

q) Aplicar a los/as alumnos/as las encuestas de calidad que figuran como anexo IV a este acuerdo, facilitando en el plazo de 7 días hábiles, tras su cumplimentación, el resultado de las mismas a los/las Técnicos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

r) Facilitar las visitas que los/las Técnicos de Lanbide consideren oportuno realizar a los cursos, para verificar y dar solución a las posibles incidencias que se pudieran producir.

s) Elaborar el «Acta de Evaluación final» (anexo X de las Instrucciones de certificados de profesionalidad 2015) a través del aplicativo Gaituz, extraer del aplicativo los diplomas acreditativos de la formación superada y entregárselos al alumnado, junto con la solicitud de expedición del certificado de profesionalidad, en su caso. Si el alumno/a no supera el curso con evaluación positiva, se le entregará un certificado de asistencia al mismo.

t) Justificar, en la forma y con la documentación que se establezca, los gastos de las acciones formativas impartidas, presentando a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud de liquidación de las mismas en el plazo de 2 meses tras su finalización. Esta justificación se llevará a cabo de acuerdo con la Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo emitida a estos efectos, recogiendo las instrucciones y documentación precisa para llevar a cabo la correcta justificación del gasto.

2.– Serán obligaciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las siguientes:

a) Financiar las acciones formativas impartidas al amparo de lo dispuesto en el presente acuerdo de encomienda de gestión.

b) Participar en colaboración con las personas responsables de los Centros de Formación en la selección de los/as participantes de las acciones formativas, facilitando la relación de candidatos/as con la antelación establecida y la información pertinente a efectos del proceso de prelación así como prestando asesoramiento técnico en dicho proceso.

c) Colaborar junto a los/las responsables del centro impartidor, en la resolución de las incidencias que se produzcan en los cursos.

d) Custodiar las actas con los resultados de los cursos, aportadas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por los/las responsables del centro impartidor.

e) Registrar las solicitudes de certificados de profesionalidad de los/as participantes en los cursos.

f) Expedir y entregar los certificados de profesionalidad.

g) Mantener actualizado el Registro de diplomas de las acciones formativas impartidas y de certificados de profesionalidad a que dieran lugar.

Novena.– Impulso del Programa HEZIBI a través de la encomienda de gestión.

Los Centros de Formación impulsarán la formación en alternancia para jóvenes mediante la transformación de acciones formativas de certificados de profesionalidad aprobados en la presente Encomienda de Gestión, en Proyectos HEZIBI, regulados en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.

Estos proyectos se gestionarán de acuerdo a las condiciones establecidas en la citada Orden.

La participación en Hezibi será valorada positivamente de cara a la identificación de la oferta formativa de posteriores programaciones a través de esta encomienda de gestión.

Décima.– Vigencia de la encomienda.

La encomienda de gestión se adopta para la programación y dotación económica aprobada.

Undécima.– La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, siendo responsabilidad de este organismo autónomo dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2015.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ÁNGEL TOÑA GUENAGA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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