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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, jueves 30 de julio de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3376

ORDEN de 28 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para el periodo 2015-2017, que tiene por objeto el uso del euskera como lengua de trabajo en las empresas del sector industrial de la CAE (Convocatoria EUSLAN).

El Estatuto de Autonomía de Euskadi establece en su sexto artículo que el euskera, siendo lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas. Sin embargo, una de las dos lenguas oficiales, el euskera precisamente, tiene un nivel de uso más bajo que el castellano. Por ello, tenemos el reto de aumentar la presencia y uso del euskera con el fin de equilibrar el uso de ambas lenguas oficiales.

Por ese motivo, la normalización de la lengua en el ámbito socioeconómico es necesaria y provechosa, sobre todo por lo que se refiere al uso del euskera como lengua de trabajo. El Gobierno Vasco ha realizado un largo recorrido en ese campo. Así pues, en 1991 dos departamentos del Gobierno Vasco (el de Trabajo y Seguridad Social y el de Agricultura), la Secretaría General de Política Lingüística, las tres diputaciones forales y una empresa de asesoría firmaron un acuerdo de cinco años con el fin de fomentar experiencias piloto que tenían como objetivo la promoción del uso del euskera en el mundo laboral.

En 2006, se acometió la implantación del programa marco LanHitz para ampliar el uso y la presencia del euskera en el ámbito socioeconómico. Ese programa consensuado con las administraciones públicas y los más altos representantes de las empresas y los sindicatos, tiene como objetivo, entre otros, llegar a un gran número de entidades de la Comunidad Autónoma Vasca, con el fin de desarrollar un entorno adecuado para desarrollar iniciativas unificadas en los ámbitos socioeconómicos.

El Gobierno Vasco, en el contexto del programa marco LanHitz, creó a través del Decreto 53/2009, el Certificado Bikain de Calidad en la Gestión Lingüística, «con la finalidad de acreditar y certificar el nivel de normalización del uso, la presencia y la gestión lingüística del euskera en el ámbito socioeconómico».

La Agenda Estratégica del Euskera para el periodo 2013-2016 que el Gobierno Vasco ha aprobado y está ejecutando, considera el ámbito socioeconómico de gran importancia para fomentar el uso del euskera, y contempla una iniciativa para elaborar acuerdos con los promotores más importantes del mismo, con el objetivo de aumentar el uso del euskera en el ámbito de la empresa.

Según el Decreto 193/2013 de 9 de abril, que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a la Viceconsejería de Política Lingüística le corresponde «Colaborar y promover el diseño, puesta en marcha y desarrollo de los planes de euskera de las organizaciones privadas» (artículo 24.c). En ese sentido, el Gobierno Vasco tiene la voluntad de identificar y difundir buenas prácticas para fomentar el uso del euskera en el ámbito socioeconómico. De ese modo, quiere poner en marcha un programa piloto para organizar el intercambio de conocimiento entre las empresas más avanzadas y encaminadas a alcanzar la meta de trabajar en euskera, siendo el objetivo reforzar con eficacia el programa LanHitz y el sistema de evaluación Bikain, y difundirlo lo más posible, con el fin de extender cada vez a más empresas las buenas prácticas para aumentar el uso del euskera y fomentar la gestión lingüística en las empresas.

Con la finalidad de materializar este programa piloto considerado estratégico por el Gobierno Vasco, éste quiere seleccionar aquellas empresas del sector industrial que están más adelantadas en su empeño de normalizar el uso del euskera en la actividad laboral. En ese sentido, el modo más adecuado para garantizar el cumplimiento de los objetivos de este programa piloto, es seleccionar aquellas empresas que han participado activamente en programas públicos y que han desarrollado con éxito iniciativas propias dirigidas tanto al funcionamiento interno como al externo. Esto es, las que han avanzado en el objetivo de trabajar en euskera, tanto en sus relaciones externas como internas, en la comunicación oral, escrita y en el paisaje lingüístico.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

El objetivo de la Viceconsejería de Política Lingüística es poner en marcha y desarrollar un programa para que el euskera sea lengua de trabajo en las empresas del sector industrial. Se va a elegir un máximo de trece (13) empresas para el programa. Así pues, es objeto de esta Orden realizar la convocatoria para seleccionar las 13 empresas y regular la concesión de la subvención plurianual (2015-2017).

El objetivo del programa es doble: por una lado, diseñar e implementar procedimientos y prácticas para utilizar cada vez más el euskera como lengua de trabajo en las empresas del sector industrial, tanto en las relaciones externas como en las internas, en la comunicación oral, escrita y en el paisaje lingüístico; por otro lado, el Gobierno Vasco quiere conseguir resultados y métodos de aprendizaje útiles para aumentar la eficacia de las iniciativas ya en marcha o futuras en el ámbito socioeconómico.

Artículo 2.– Dotación económica.

La dotación económica prevista para la subvención plurianual (2015-2017) asciende a 1.017.295 euros, y se repartirá conforme a los siguientes criterios: en la modalidad EUSLAN1, 271.355 euros y en la modalidad EUSLAN2, 745.940 euros.

1.– En primer lugar, se repartirán las ayudas correspondientes a la modalidad EUSLAN1:

a) En este grupo se elegirá aquella empresa que cumpla las condiciones para ejercer de empresa líder (siguiendo lo establecido en el artículo 14). En el caso de que esa empresa hubiera obtenido el Certificado Bikain de nivel superior en la edición de 2014, recibiría una cantidad adicional de 5.000 euros en 2015.

b) Recibirá la cantidad restante (266.355 euros) por guiar y adecuar las prácticas más avanzadas previstas dentro del plan de trabajo del programa, y por elaborar a nivel teórico-práctico junto con la dirección técnica del programa, los resultados obtenidos de esas prácticas, percibiendo cada año, un máximo de 88.785 euros.

2.– A continuación, se procederá al reparto correspondiente a la modalidad EUSLAN2 (745.940 euros) entre el resto de las empresas (un máximo de 12), de la siguiente manera:

a) Primero, se calculará la cantidad adicional necesaria para aquellas empresas que en 2014 hubieran conseguido el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística-Bikain, y que la recibirían en 2015: 5.000 euros en el caso del nivel superior, y 3.000 euros para los de nivel intermedio. Con un máximo de 17.000 euros para este concepto.

b) La cantidad restante (728.940 euros) se repartirá durante tres años (cada año 242.980 euros) entre las empresas seleccionadas para participar en el plan de trabajo. La cantidad máxima que recibirá cada empresa, no superará el 110% de la cantidad que le fue adjudicada en la convocatoria LanHitz de 2014. Para calcular esa cantidad no se tendrá en cuenta lo percibido en 2014 por la obtención del Certificado Bikain en 2013.

Artículo 3.– Empresas beneficiarias.

1.– Empresas del sector industrial con sede en la Comunidad Autónoma Vasca.

2.– Se excluirán de esta convocatoria:

a) No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

b) No podrán ser beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4.– Requisitos de las empresas solicitantes.

1.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAE y sus organismo autónomos, se halle todavía en tramitación. Así mismo, no se podrá adjudicar ni abonar subvención alguna a quienes tengan pendiente de reintegrar alguna subvención derivada de un procedimiento de reintegro.

2.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Las empresas solicitantes deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas. Este requisito es necesario para poder efectuar los pagos en caso de resolución concesoria.

4.– El solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para obtener la condición de beneficiario y cobrar una subvención.

Artículo 5.– Acreditación de requisitos de las empresas solicitantes.

Estos son los requisitos a cumplir por todas las empresas solicitantes (EUSLAN1 y EUSLAN2):

1.– Pertenecer al sector industrial.

2.– Haber sido adjudicataria en la convocatoria LanHitz de 2014, y haber presentado la solicitud y documentación en la convocatoria de 2015.

3.– Número de trabajadores superior a 150.

4.– Además de esos requisitos, estos son los que hay que cumplir para participar en cada modalidad:

a) En la modalidad EUSLAN1:

1.– Haber obtenido el Certificado Bikain de nivel superior (oro) correspondiente a toda la empresa, por lo menos en dos ocasiones.

2.– Porcentaje de trabajadores bilingües igual o superior al 90%.

3.– Porcentaje mínimo de 85% en el cumplimiento del euskera como lengua de trabajo en las relaciones internas de la empresa, según el Marco Estándar de Referencia.

b) En la modalidad EUSLAN2:

1.– Certificado Bikain de nivel superior (oro) correspondiente a toda la empresa.

2.– En el caso de no contar con el Certificado Bikain oro, estar en posesión del certificado de nivel intermedio (plata) correspondiente a toda la empresa, y cumplir también los siguientes requisitos:

a) En las relacione internas de la empresa que el euskera sea lengua de trabajo en un 65%, según determina el tercer eje de los parámetros de LanHitz.

b) Beneficiario en la convocatoria LanHitz como mínimo 10 años.

c) Número de trabajadores bilingües mínimo de 65%.

3.– En el caso de no contar con el Certificado Bikain de nivel superior o intermedio correspondiente a toda la empresa, además de cumplir los requisitos a) y b), cumplir también el siguiente:

a) Número de trabajadores bilingües mínimo de 75%.

Para comprobar que los requisitos se cumplen, el órgano gestor tendrá en cuenta la información presentada por las empresas a la hora de hacer la solicitud en la convocatoria LanHitz de 2015, y lo cumplimentado en la aplicación Planhitz durante el plazo de presentación de dicha solicitud.

Artículo 6.– Ámbito temporal y lugar de presentación de solicitudes.

1.– El periodo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta orden, y hasta el 4 de septiembre.

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAE (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

En caso de hacerlo a través de Correos, el impreso de solicitud y la documentación se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. La entidad que desee utilizar la presente vía de entrega deberá presentar al personal de correos el impreso de solicitud en sobre abierto, al objeto de que estampe la fecha y el sello en el propio impreso antes de certificar el envío.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de la documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquella, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 8.– Documentación a presentar junto a la solicitud.

1.– Referente a la actividad: la empresa solicitante podrá presentar solicitud en las dos modalidades (EUSLAN1 y EUSLAN2), siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 5 y 14. La empresa solicitante indicará en la hoja de solicitud en qué modalidad cursa la solicitud, en una de ellas o en ambas, teniendo en cuenta que sólo podrá percibir subvención en una de las dos. Si en la hoja de solicitud se marcan las dos modalidades, habrá que presentar la documentación sobre ambas actividades, es decir, plan de dinamización y trabajo para tres años y presupuesto desglosado por años (EUSLAN1) y plan de trabajo para tres años y presupuesto desglosado por años (EUSLAN2). Si se solicita en una sola modalidad la documentación correspondiente a la misma.

2.– Referente a la empresa solicitante: se tendrá en cuenta la documentación presentada en la convocatoria LanHitz de 2015. Habrá que volver a presentar la documentación sólo en el caso de que se haya producido algún cambio respecto a lo presentado en la convocatoria LanHitz.

Artículo 9.– Obligaciones de las empresas solicitantes.

Todas las empresas solicitantes cumplirán lo siguiente, y así lo declararán en la hoja de solicitud:

1.– La cúpula de cada empresa participante asumirá el objetivo del plan de trabajo, lo adoptará como objetivo estratégico, y cumplirá dicho objetivo mientras dure el plan.

2.– La cúpula de cada empresa participante proporcionará los medios materiales y humanos necesarios para cumplir las obligaciones correspondientes al plan de trabajo. Del mismo modo, cada empresa respetará las condiciones pactadas con sus trabajadores.

3.– La dirección de cada empresa participante se implicará directamente en el plan de trabajo, participando en las reuniones de gestión y seguimiento del mismo.

4.– Los representantes de los trabajadores de cada empresa participante asumirán el objetivo del plan de trabajo y se implicarán directamente en los trabajos de seguimiento de cada empresa. En el caso de las empresas participantes que así lo deseen, podrían aprobar el objetivo de este plan de trabajo en la asamblea general de los trabajadores.

5.– Los trabajadores implicados firmarán previamente una aceptación informada indicando que conocen y aceptan la obligación de cada uno dentro del plan.

Artículo 10.– Actividades a realizar por las empresas solicitantes.

1.– Estas serán las actividades a realizar por la empresa de la modalidad EUSLAN1:

a) Guiar y adecuar las prácticas más avanzadas previstas en el plan de trabajo, y elaborar los resultados obtenidos de esas prácticas a nivel teórico-práctico con la dirección técnica.

b) Compartir los resultados obtenidos del procedimiento para materializar las prácticas más avanzadas previstas en el plan de trabajo con los representantes designados para el plan por las empresas participantes, principalmente a través de estas actividades:

1.– Participar en la elaboración de los objetivos y el plan de trabajo anuales de cada una de las empresas participantes.

2.– Participar en el seguimiento del plan de trabajo que se está materializando en las empresas participantes, supervisando la corrección de las tareas y el ritmo adecuado.

3.– Participar en la evaluación anual de los resultados del plan de trabajo de las empresas participantes.

c) Participar en el contraste de los modos de aplicación de los resultados del plan de trabajo en la totalidad del programa LanHintz y en los procesos del Certificado Bikain.

d) Realizar actividades encaminadas a mantener el nivel avanzado conseguido en la utilización del euskera como lengua de trabajo.

2.– Estas serán las actividades a realizar por las empresas de la modalidad EUSLAN2:

a) Participar bajo la guía de la dirección técnica y en colaboración con ella, en el diseño, la gestión y el seguimiento del plan de trabajo anual.

b) Cumplir bajo la guía de la dirección técnica y en colaboración con ella, las obligaciones establecidas en el plan de trabajo anual.

c) Proporcionar los medios económicos y personales necesarios para materializar el plan de trabajo en la empresa.

d) Garantizar el desarrollo y seguimiento de los planes personalizados de aprendizaje.

e) Tener interiorizados en los planes de gestión de los diferentes procesos los indicadores del proceso de euskaldunización y de su seguimiento.

f) Respetar la trayectoria profesional de todos los trabajadores, sin renunciar al objetivo de hacer todas las adaptaciones que pudieran resultar necesarias para trabajar en euskera en los puestos de trabajo.

g) Adecuar la política de contratación de trabajadores a los objetivos de este plan.

h) Cumplir con las obligaciones que establece la norma, en el caso de que la empresa participante perteneciera al ámbito de aplicación del Decreto 123/2008 sobre Derechos Lingüísticos de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 11.– Condiciones para acceder a la ayuda.

1.– El nivel de autofinanciación del proyecto será al menos del 20%.

2.– La empresa solicitante deberá presentar las actividades tal y como se recogen en el artículo 8.

Artículo 12.– Gestión de la convocatoria.

Corresponderá a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación la gestión de la presente convocatoria.

Artículo 13.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y valoración de las solicitudes recibidas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Jorge Giménez Bech, director de Investigación Lingüística y Coordinación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que presidirá la comisión. Suplente, Joseba Lozano Santos, director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

b) Ana Esther Furundarena Olabarriaga, asesora de Política Lingüística. Suplente, Jokin Azkue Arrastoa, director de Promoción del Euskera.

c) Koro Urkizu Miner, responsable del Área de Fomento de Planes de Euskera de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación. Suplente, Ane Crespo Calvo, responsable del Seguimiento de EBPN (Plan General de Promoción del Uso del Euskera) de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

d) Itziar Gallastegi Arregi, técnico de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación. Suplente, Edurne Pérez de San Román Ruiz de Munain, técnico de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación. Actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

2.– Dicha comisión, atendiendo a los criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones establecidas en los artículos 2, 5, 14 y 15 de esta Orden, una vez examinados y hecha la valoración pertinente de los planes presentados, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Política Lingüística. Una vez que el Viceconsejero de Política Lingüística firme la propuesta de resolución, se notificará a las empresas beneficiarias y, a efectos de general conocimiento, será publicada en el BOPV.

3.– Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusados, en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Procedimiento de selección de empresas y resolución de las ayudas.

1.– Esta convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso, es decir, se seleccionará entre los solicitantes que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 5 de esta Orden, un máximo de 13 empresas del sector industrial (1 empresa en la modalidad EUSLAN1, y 12 empresas en la modalidad EUSLAN2).

2.– Una vez analizadas todas las solicitudes, si el número de empresas en cumplir los requisitos para participar en el plan excediera al número previsto (en total 13 empresas), se aplicarían los siguientes criterios con el fin de adecuar el número de empresas al previsto para poner en marcha el plan (1 empresa en la modalidad EUSLAN1, y 12 empresas en la modalidad EUSLAN2).

a) En la modalidad EUSLAN1:

1.– Haber conseguido el Certificado Bikain de Calidad en la Gestión Lingüística de nivel superior (oro) correspondiente a toda la empresa, por lo menos dos veces. Por cada Bikain adicional se concederán 10 puntos.

2.– Porcentaje superior al 90% de trabajadores bilingües. A partir de esa cantidad, se conseguirá un punto por cada uno por ciento.

3.– Porcentaje mínimo de 85% en el cumplimiento del euskera como lengua de trabajo en las relaciones internas de la empresa, según el Marco Estándar de Referencia. De ahí en adelante, se conseguirá un punto por cada uno por ciento.

4.– Se elegirá a la empresa que consiga mayor número de puntos según lo establecido con los criterios, entre aquellas empresas que los cumplan.

b) En la modalidad EUSLAN2:

1.– Si el número de trabajadores bilingües es superior a 75%, un punto por cada uno por ciento.

2.– Si en las relaciones internas de la empresa el euskera es lengua de trabajo en más del 65%, un punto por cada uno por ciento.

3.– Una vez seleccionadas las empresas de las dos modalidades, se adjudicará la subvención según lo estipulado en el artículo 15.

4.– Si los importes resultantes superaran la dotación económica de la convocatoria, las cuantías a percibir se prorratearán en igual proporción, a fin de ajustar estas a las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria.

Artículo 15.– Límite de las subvenciones.

1.– La ayuda concedida no superará en ningún caso la cantidad solicitada.

2.– En cualquier caso, en la modalidad EUSLAN1, se tendrá en cuenta lo contemplado en el artículo 2.1 de esta Orden, y en la modalidad EUSLAN2, la cantidad máxima que recibirá cada empresa, no superará el 110% de la cantidad que le fue adjudicada en la convocatoria LanHitz de 2014. Para calcular esa cantidad no se tendrá en cuenta lo percibido en 2014 por la obtención del Certificado Bikain en 2013 (art.: 2.2).

3.– Además, aquellas empresas solicitantes que en 2014 hayan llevado a cabo el proceso de evaluación establecido por la Orden que crea el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística-Bikain y hayan conseguido dicho certificado, obtendrán una cantidad adicional dependiendo del nivel acreditado, según lo establecido en el artículo 2.

4.– Se tendrán en cuenta los siguientes gastos:

1.– En la modalidad EUSLAN1:

a) El gasto de la persona responsable de guiar y adecuar las prácticas más avanzadas previstas dentro del plan, y de trabajar a nivel práctico-teórico junto con la dirección técnica del programa piloto los resultados obtenidos de esas prácticas. Así como los gastos corrientes de equipamiento y actividad (viajes, dietas, materiales de informática y oficina, teléfono) necesarios para realizar ese trabajo.

b) Además de esos gastos, se podrán tener en cuenta aquellos gastos contemplados para la modalidad EUSLAN2.

2.– En la modalidad EUSLAN2:

a) Traducciones.

b) Servicio de traducción simultánea de las reuniones.

c) Capacitación lingüística general de los trabajadores bilingües en relación con el puesto de trabajo, siempre y cuando no sea objeto de las ayudas concedidas por HABE.

d) Cursos de formación en euskera para trabajadores.

e) Software. Cuando se trate simplemente de un trabajo terminológico o de adaptación de la lengua, el gasto correspondiente se imputará al concepto de traducción.

f) Seguimiento, evaluación, implementación y ajuste del plan. Los gastos que se considerarán serán los siguientes:

1.– Se tendrá en cuenta la actividad de la Comisión de Euskera, en función del número de horas de los miembros de dicha comisión.

2.– Asimismo, se tendrá en cuenta la dedicación del/de la coordinador/a de euskera, que deberá especificarse (en porcentaje) la dedicación a esta tarea respecto de su jornada global y coste estimado.

3.– Si la empresa solicitante tiene contratado un servicio externo de asesoría, el gasto correspondiente a la ayuda en la implementación del programa de trabajo también se tomará en consideración.

g) Para otros gastos, se tendrá en cuenta los correspondientes al programa de trabajo contemplado en el plan. No se tendrán en cuenta en ningún caso los gastos de euskaldunización y alfabetización.

Artículo 16.– Incompatibilidades y compatibilidades.

1.– Las empresas seleccionadas para participar en el programa piloto no podrán recibir subvención alguna de la convocatoria LanHitz mientras que el programa piloto objeto de esta Orden esté en vigor.

2.– Aunque puedan acceder a la presente convocatoria, quedarán fuera aquellas actividades que en 2015 hayan recibido alguna ayuda por parte de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

3.– Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que se respeten los límites establecidos en esta Orden y de ello no derive el exceso de financiación en el objeto de las ayudas previstas en la presente Orden. En caso de sobrepasar los límites o de producirse exceso de financiación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda al coste total del programa subvencionado.

Artículo 17.– Resolución.

1.– El Viceconsejero de Política Lingüística, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, dictará la resolución de adjudicación de las subvenciones y lo notificará a las empresas interesadas.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para conocimiento general.

3.– En el momento de la resolución de la subvención, la información que se recogerá en la misma será la establecida en el artículo 51.7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

4.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido el plazo de tres meses la entidad solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

5.– Si alguna de las empresas solicitantes de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación expresa para interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 18.– Aceptación de la subvención.

Si, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente a la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a las empresas beneficiarias, estas no renuncian expresamente por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.

Artículo 19.– Pagos de la subvención.

Se abonará el importe de la subvención en cuatro pagos:

a) El primer pago (50%) correspondiente a 2015: una vez notificada la resolución (en el plazo de dos (2) meses a partir del día en que se dé por aceptada la subvención).

b) El segundo pago (50%) correspondiente a 2015 y el primero (%50) correspondiente a 2016: una vez presentados la memoria y la evaluación del plan de trabajo de 2015 y una vez justificados los gastos. El plazo para enviar la justificación terminará el 31 de marzo de 2016.

c) El segundo pago (50%) correspondiente a 2016 y el primero (%50) correspondiente a 2017: una vez presentados la memoria y la evaluación del plan de trabajo de 2016 y una vez justificados los gastos. El plazo para enviar la justificación terminará el 31 de marzo de 2017.

d) El segundo pago (50%) correspondiente a 2017: una vez presentados la memoria y la evaluación del plan de trabajo de 2017 y una vez justificados los gastos. El plazo para enviar la justificación terminará el 31 de marzo de 2018.

Artículo 20.– Justificación de la subvención.

1.– Las empresas beneficiarias de la subvención deberán justificar ante la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación la realización de la actividad subvencionada, sea cual fuere el importe de la ayuda concedida.

2.– Los gastos que se presenten para justificar la subvención deberán ser del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso, y los justificantes de dichos gastos deberán ser anteriores a la finalización del plazo de justificación.

3.– Los documentos justificativos de cada anualidad podrán presentarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.

4.– Formas de justificación:

La documentación para la justificación podrá presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAE (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de hacerlo a través de Correos, la documentación se remitirá a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 21.– Documentación a aportar en la justificación de la subvención.

1.– Para justificar la ayuda recibida, las empresas beneficiarias deberán presentar facturas y demás documentación acreditativa del gasto. Dichos gastos deberán ir clasificados según los conceptos que aparecen en el «Impreso para la Justificación de la subvención concedida» y deberán coincidir con los señalados en el balance (EUSLAN1 y EUSLAN2).

2.– La justificación se podrá asimismo realizar mediante cuenta justificativa simplificada, siempre y cuando el importe adjudicado sea inferior a 60.000 euros. La cuenta justificativa simplificada, que tendrá carácter de declaración responsable, deberá incluir la siguiente información «Impreso Cuenta justificativa simplificada»:

a) Declaración de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 de esta Orden.

b) Relación clasificada de gastos de la actividad subvencionada, conforme a los conceptos principales recogidos en el «Impreso para la Justificación de la subvención concedida».

3.– Cuando el importe de la ayuda concedida sea superior a 60.000 euros, habrá que presentar copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio incorporados en la relación clasificada de gastos señalada anteriormente y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. En sustitución de los mismos, se podrá presentar el Libro Diario de la persona física o jurídica privada beneficiaria, siempre y cuando las cuentas estén auditadas según el sistema establecido por la empresa para dicho fin. Además, la justificación de la misma contendrá la siguiente información: balance definitivo y desglosado de gastos e ingresos realizados en el año de la actividad subvencionada (según el modelo del «Impreso para la justificación de la subvención concedida»), firmado, haciendo mención de las demás subvenciones recibidas tanto de instituciones públicas como privadas incluyendo la ayuda adjudicada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. En el caso de no haber recibido más ayuda que la proporcionada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, lo hará constar en el propio «Impreso para la justificación de la subvención concedida» (EUSLAN1 y EUSLAN2).

4.– En el caso de la modalidad EUSLAN1, estos son los gastos a justificar por la empresa precursora:

a) El gasto de la persona responsable de guiar y adecuar las prácticas más avanzadas previstas en el plan, y de trabajar a nivel teórico-práctico junto con la dirección técnica del programa piloto los resultados obtenidos de esas prácticas.

b) Gastos corrientes de equipamiento y actividad necesarios para realizar ese trabajo (viajes, dietas, material informático y de oficina, teléfono).

c) Datos de evaluación y memoria del plan de trabajo anual.

d) En el caso que corresponda, los especificados en el apartado 5 de este artículo.

5.– Las empresas de la modalidad EUSLAN2 deberán presentar la siguiente documentación:

a) Los textos traducidos o adaptados al euskera, así como los originales, deberán ser presentados en soporte informático, junto con el listado. Se remitirá a la Viceconsejería de Política Lingüística además de documentos-tipo, glosarios y trabajos terminológicos, el material curricular de la capacitación lingüística y de la formación especializada subvencionado, todo ello en soporte informático.

b) Si la empresa beneficiaria desea la inclusión de aplicaciones informáticas adaptadas al euskera o creadas en euskera en el inventario IKT de la Viceconsejería de Política Lingüística (http://www.euskara.euskadi.eus/ikt), deberá presentar una ficha IKT por cada proyecto, en euskera y castellano y en soporte informático.

c) Listado de cursos realizados de capacitación lingüística general y de formación especializada en euskera, duración y número de alumnos/alumnas que han tomado parte en dichos cursos.

d) Cuando así proceda, las actas de las reuniones de la Comisión de Euskera en soporte informático (especificando, entre otros, los siguientes datos: fecha, componentes, duración, temas tratados).

e) Listado de las actividades englobadas bajo el epígrafe «otros gastos».

f) Memoria del plan anual de trabajo y datos de evaluación.

6.– De acuerdo con lo recogido en el artículo 2 de esta Orden, aquellas empresas que hayan recibido una cantidad adicional por tener el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain no deberán justificar dicha cantidad. (EUSLAN1 y EUSLAN2).

7.– Aunque la justificación se realice mediante cuenta justificativa simplificada, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación aplicará las técnicas de muestreo que estime oportunas para la comprobación de dichos justificantes, con el fin de obtener evidencias razonables sobre la adecuada aplicación de la subvención. Y, en tal caso, el órgano concedente podrá solicitar a la empresa beneficiaria el envío tanto de los justificantes de los gastos de inversión seleccionados en el muestreo como de los justificantes de los pagos realizados.

Artículo 22.– Evaluación del nivel de cumplimiento de los objetivos del plan.

El objetivo del plan se considerará conseguido cuando en la actividad de las empresas se cumpla lo siguiente:

a) Cuando el uso del euskera en las empresas participantes llegue al 90%, según lo establecido en los parámetros de LanHitz, o cuando el índice de la empresa participante mejore un 20%, en lo que respecta a las relaciones internas orales y escritas y al paisaje lingüístico (los índices de referencia serán los recogidos en la documentación presentada por las empresas participantes en la convocatoria LanHitz de 2015).

b) Cuando la exigencia de utilizar el euskera en las relaciones externas esté sistematizada.

c) Cuando los datos sobre los productos para los clientes del País Vasco y la atención postventa se ofrezcan en euskera.

Se medirá y evaluará el nivel de cumplimiento del programa piloto, y para ello, las empresas de la modalidad EUSLAN2 deberán participar en la convocatoria para obtener Bikain, el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística de 2017.

Artículo 23.– Seguimiento del plan.

1.– Se crearán dos grupos para el seguimiento del plan. Por un lado, la Comisión de Seguimiento, para realizar la inspección a nivel superior, el seguimiento y la evaluación del plan de trabajo, y para solucionar posibles problemas de interpretación y nivel de cumplimiento. Por otro lado, se creará el Grupo de Coordinación.

a) La Comisión de Seguimiento estará formada por los siguientes miembros:

1.– El Viceconsejero de Política Lingüística del Gobierno Vasco, que presidirá la comisión.

2.– El Director de Investigación Lingüística y Coordinación de la VPL.

3.– Dos técnicos del ámbito socioeconómico de la Viceconsejería de Política Lingüística, uno de ellos ejercerá de secretario.

4.– La persona nombrada por la empresa líder de conformidad con el Gobierno Vasco, para responsabilizarse de las tareas del plan.

5.– Un representante del grupo de dirección de cada empresa.

6.– Un representante de los trabajadores de cada empresa participante.

b) Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

1.– Aprobar los programas de trabajo a desarrollar anualmente.

2.– Comprobar el nivel de cumplimiento de los trabajos previstos y proponer medidas para aumentar su eficacia.

3.– Analizar la evaluación de los trabajos y resultados.

La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como crea necesario, como mínimo una vez al año.

2.– Para la coordinación y dinamización del programa piloto, se creará un grupo de Coordinación.

a) El grupo de Coordinación estará formado por los siguientes miembros:

1.– El Director de Investigación Lingüística y Coordinación de la VPL.

2.– Un técnico del ámbito socioeconómico de la Viceconsejería de Política Lingüística, que ejercerá de secretario.

3.– La persona nombrada por la empresa líder de conformidad con el Gobierno Vasco, para responsabilizarse de las tareas del plan.

b) Serán funciones del grupo de Coordinación las siguientes:

1.– La coordinación, dinamización y gestión del plan.

2.– Analizar la evaluación de los planes de trabajo y dinamización anuales, y aprobarlos, si procede.

3.– Elaborar los informes y la documentación para la Comisión de Seguimiento, y propuesta del plan anual.

4.– Realizar aquellos trabajos encomendados por la Comisión de Seguimiento.

El grupo de Coordinación se reunirá tantas veces como considere oportuno, con un mínimo de una reunión al mes que convocará el Director de Investigación Lingüística y Coordinación de la VPL. Podrá, ser convocada a esas reuniones, según el tema a tratar, la persona responsable directa del plan en cada empresa participante.

Artículo 24.– Modificación de la resolución y resolución de liquidación.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos el Viceconsejero de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.

2.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria de una subvención no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco) o en la presente Orden, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 25.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las obligaciones contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los siguientes requisitos:

a) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de solicitud.

b) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.

c) Deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia. En este sentido, designarán una persona con probado conocimiento del euskera, que velará por la corrección e idoneidad del mismo.

e) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.

f) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

g) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.

i) Mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.

Artículo 26.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como, en su caso, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD- y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco le informa de que los datos que facilite y que figuran en la solicitud y formularios de la presente convocatoria de subvenciones pasan a formar parte de un fichero de su titularidad denominado «Ayudas y subvenciones Coordinación», actualmente del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, regulado en la ORDEN de 27 de julio de 2006, cuya finalidad es la gestión de la presente convocatoria de subvenciones y de cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma. Dicho fichero ha sido previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, empresas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL primera

El presente programa de ayudas se acoge al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) –Reglamento general de exención por categorías n.º 651/2014, y se adapta a lo establecido en el artículo 53.2 de ese Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL segunda

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las empresas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL tercera

De surgir en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como referencia para solucionar dicha eventualidad, toda vez que su redacción original ha sido realizada en dicho idioma.

DISPOSICIÓN FINAL cuarta

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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Análisis documental