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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, jueves 30 de julio de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
3370

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2015, del Secretario General de la Presidencia, por la que se delega en el Viceconsejero de Administración y Servicios Generales del Departamento de Hacienda y Finanzas la contratación de las obras y suministros a realizar en Lehendakaritza, así como su ejecución.

Según el Capítulo V y la Disposición Adicional Primera del Decreto 136/1996, de 5 de junio, por el que se aprueba el régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 12.d) del Decreto 192/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 74 de 18 de abril de 2013), corresponde a la Dirección de Recursos Generales la contratación en edificios de gestión centralizada de las materias o servicios de utilización generalizada que hayan sido atribuidos a la Dirección de Recursos Generales.

También el artículo 12.b) del Decreto 192/2013, otorga a la mencionada Dirección, con respecto a las obras que hayan de realizarse en los edificios multidepartamentales o de gestión centralizada, entre otras funciones, la de redactar los proyectos correspondientes, realizar las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos, dirigir la ejecución de las obras y realizar las actuaciones precisas para el abono de las correspondientes certificaciones y para el abono y para la recepción y liquidación de las obras; así como ejercer todas las funciones de apoyo técnico y material correspondientes al órgano de contratación.

El edificio de Lehendakaritza requiere la intervención para la mejora de las instalaciones del sistema de seguridad eléctrica y el estructurado de comunicación, así como la obra asociada a los mismos. Dada la especificidad de las obras, se ha considerado conveniente que, de manera excepcional, tanto la contratación como la ejecución y dirección de los trabajos a ejecutar sean realizados por los servicios especializados de la Dirección de Recursos Generales.

El artículo 19 del Decreto 136/1996, anteriormente mencionado, permite la extensión de las competencias de la Dirección de Recursos Generales a otros edificios distintos de los de gestión centralizada. Esta extensión se instrumentaliza por medio de convenio, previsiones específicas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de las formulas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La fórmula apropiada para que, tanto la contratación como la ejecución de las obras necesarias, sean realizadas por la Dirección de Recursos Generales es la prevista para las delegaciones de competencia en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone lo siguiente:

«1.– Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas».

Es por ello que, en virtud de las competencias que el artículo 5.3.c) del 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza (BOPV n.º 74 de 18 de abril de 2013), atribuye a la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia.

RESUELVO:

I.– Delegar en el Viceconsejero de Administración y Servicios Generales la competencia para la contratación y ejecución de las obras y suministros que se relacionan en el anexo y que se van a realizar en Lehendakaritza.

La delegación se extenderá a las siguientes materias previstas en el RDL 3/2011 de 14 de septiembre del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que sean de aplicación al contrato:

– Preparación del contrato (Libro II).

– Adjudicación del contrato (Libro III, Título I, Capítulo I).

– Prerrogativas de la Administración, modificación, extinción, cesión y subcontratación previstas con carácter general en el Libro IV Título I, Capítulo I y con carácter particular para los contratos de suministro en el Libro IV Título II, Capítulo IV.

– Formalización del contrato (Libro III, Título I Capítulo I).

– Ejecución del contrato y dirección de obra.

– Abono de los trabajos ejecutados.

II.– La presente delegación entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2015.

El Secretario General de la Presidencia,

JESÚS MARÍA PEÑA MARTÍNEZ.

ANEXO
RELACIÓN DE OBRAS

● Instalación de cableado estructurado de Comunicación.

● Instalación y suministro de seguridad eléctrica.

● Obra civil en planta sótano.


Análisis documental