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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, jueves 9 de julio de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3052

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2015, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convoca el «XLI (41) Curso de Urbanismo » (Bilbao, 2015-2016), organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP). Igualmente se convocan 4 becas de matrícula para su realización.

La Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), incardinada en el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) según el Decreto 80/1986, de 11 de marzo, sobre Constitución, Funcionamiento y Organización de «Lurralde eta Hiri Ikasketetarako Euskal Eskola-Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos», y con un impulso directo, por razón de las materias que aborda, del Departamento del Gobierno Vasco competente en la Ordenación del Territorio, organiza desde el año 1992 estos Cursos de Urbanismo con el fin de formar y reciclar al personal que desarrolla su actividad en estas áreas.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco las leyes dictadas, tanto autonómicas como estatales, han supuesto una notable modificación de la normativa urbanística.

Normativas, todas ellas, que se abordan a lo largo de este curso y que conllevan una constante actualización del programa y de los contenidos.

Ahora bien, el Urbanismo y la Ordenación del Territorio no son únicamente normativas, sino que son también el conjunto de los conocimientos y de las técnicas referentes al desarrollo y progreso de las poblaciones en su hábitat y en el territorio, y por ello, se analizan los nuevos paradigmas urbanísticos, territoriales y medioambientales.

Y precisamente en momentos actuales, de crisis económica, es muy importante disponer de conocimientos que permitan analizar con éxito los proyectos y normas que constituyen el urbanismo en este país, los problemas existentes y las perspectivas de futuro del mismo.

Prueba directa de esta crisis económica actual es que este curso que desde 1997 se realizaba simultáneamente en Bilbao y Donostia-San Sebastián, no se pueda convocar en esta última ciudad durante 2015-2016, ya que en las dos ediciones anteriores no se reunieron las suficientes matrículas para realizar la mayor parte de los módulos del curso. Por tanto el curso se impartirá exclusivamente, al menos por ahora, en Bilbao, recibiendo como en ocasiones anteriores al alumnado que proceda de Gipuzkoa, Alava o Bizkaia.

Y como parte sustancial de este curso que se imparte, en su edición XLI (41) en Bilbao, se encuentran un destacado grupo de expertos funcionarios, profesionales y académicos en Urbanismo, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. De tal modo, son destinatarios del curso los operadores técnicos y jurídicos de la administración o del sector privado que forman parte de esta actividad urbanística o que deban conocerla, así como los y las profesionales y los y las graduadas que quieran desarrollar su ejercicio profesional en Urbanismo y quieran conocerlo teórica y prácticamente.

Por ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Convocatoria.

Por la presente se convoca el «XLI (41) Curso de Urbanismo» (Bilbao, 2015-2016), a realizarse en Bilbao durante 2015-2016, organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública y se convocan 4 becas de matrícula para su realización.

Artículo 2.– Bases del «XLI (41) Curso de Urbanismo » (Bilbao, 2015-2016).

Establecer las bases específicas reguladoras de este Curso, que figuran en el anexo I, «XLI (41) Curso de Urbanismo » (Bilbao, 2015-2016).

Artículo 3.– Bases de las 4 becas de matrícula del «XLI (41) Curso de Urbanismo » (Bilbao, 2015-2016).

Establecer las bases específicas reguladoras de las 4 becas de matrícula convocadas para el pago de la matrícula del curso completo (2.780 euros), que figuran en el anexo II, al objeto de asegurar la participación de los y las graduadas que no dispongan de recursos económicos suficientes. Para ello, la dotación económica total asciende a 11.120 euros, por lo que su dotación individual es de 2.780 euros.

Artículo 4.– Realización del curso completo o de módulos independientes en una sola convocatoria o en varias convocatorias anuales. Calendario y horario lectivo.

El «XLI (41) Curso de Urbanismo » (Bilbao, 2015-2016) está estructurado en: 1.– La realización obligatoria de los seis módulos lectivos teórico-prácticos (400 horas), en los que cumplidos los requisitos de asistencia (al menos al 80%) y aprovechamiento (superar el examen de evaluación) se expide certificado de aprovechamiento de cada módulo realizado. 2.– El trabajo de investigación individual o realización del «Curso Superior de Urbanismo», y 3.– Las prácticas optativas en instituciones o empresas (300 horas). Tras superar todos estos requisitos el IVAP expide el «Diploma en Urbanismo».

Los solicitantes pueden inscribirse para realizar en su totalidad los 6 módulos lectivos como curso completo en esta convocatoria, o también tienen la posibilidad de matricularse en uno o varios de los módulos en esta convocatoria e ir completando todos los requerimientos del curso en distintas convocatorias o años académicos.

El anexo III recoge el calendario lectivo 2015-2016, los precios de matrícula y la duración de los módulos.

Artículo 5.– Plazo de presentación de solicitudes para las Becas de matrícula, Curso completo y módulos.

El plazo de presentación de solicitudes para cualquiera de las modalidades: becas de matrícula, curso completo y/o módulos, se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará en las siguientes fechas:

Becas de matrícula: 20 de agosto de 2015.

Curso completo: 22 de septiembre de 2015.

Módulo I: 25 de septiembre de 2015.

Módulo II: 23 de octubre de 2015.

Módulo III: 29 de diciembre de 2015.

Módulo IV: 19 de febrero de 2016.

Módulo V: 15 de abril de 2016.

Módulo VI: 13 de mayo de 2016.

Artículo 6.– Solicitudes y documentación a presentar para el curso completo o módulos y becas.

Todas las personas solicitantes, tanto de curso completo como de módulos independientes, deberán cumplimentar la solicitud normalizada del anexo IV, adjuntado la documentación solicitada.

Las personas solicitantes de becas de matrícula deberán cumplimentar además del anexo IV el anexo V y remitirlos conjuntamente, adjuntando la documentación correspondiente.

Todas las solicitudes deben dirigirse, junto con la documentación exigida en la convocatoria, a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, en la sede de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública, en la c/ Alameda de Recalde, 18-1.º/ 48009-Bilbao, Tfno.: 94 403 16 00/04, Fax: 94 403 16 01, email: evetu@ivap.eus

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las dependencias del Instituto Vasco de Administración Pública, en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), o en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La dirección de Internet para obtener el texto de la convocatoria de este curso modular organizado por EVETU, dependiente del IVAP, y el formulario de solicitud es: http://www.ivap.euskadi.eus en el apartado Formación / EVETU.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El personal del Gobierno Vasco que pertenezca a la red corporativa realizará la inscripción mediante automatriculación desde Jakina/IVAP/cursos de formación.

El personal de las Administraciones locales y forales puede realizar la inscripción a través de su Coordinador/a de Formación, que dará el visto bueno a su solicitud y remitirá la relación de solicitudes al IVAP según procedimiento habitual. En el caso de personal de instituciones y/o entidades públicas en las que no existiera esta figura, la persona interesada puede hacer llegar la solicitud correspondiente según el anexo IV, dirigiéndola a EVETU-IVAP.

De la misma manera, los y las profesionales y los y las postgraduadas pueden realizar la solicitud remitiéndola directamente a EVETU-IVAP.

Si se produce alguna baja, las personas interesadas, o los y las coordinadoras de formación deberán comunicarlo y acreditarlo a la EVETU, con una antelación de 7 días naturales al inicio del módulo correspondiente, salvo causa de fuerza mayor acreditada. De lo contrario se facturarán las matrículas.

Artículo 7.– Precios de matrícula.

En el cobro de la matrícula (Véase anexo III) se aplicará lo dispuesto en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, así como en la Orden de 11 de diciembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se fija la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios que presta el Instituto Vasco de Administración Pública (Resolución publicada en el BOPV n.º 248 de 30 de diciembre de 2014).

Artículo 8.– Actualización para antiguo alumnado.

Atendiendo a las importantes modificaciones normativas habidas en los últimos años tanto a nivel de la CAPV como del Estado, los antiguos alumnos y alumnas que realizaron módulos o curso completo antes de la convocatoria de 2005-2006 y que incluso tengan el «Diploma en Urbanismo», podrán realizar una actualización de sus conocimientos como si fueran alumnado de nuevo ingreso, pudiendo realizar cada uno de los módulos.

Artículo 9.– Tratamiento de datos personales.

Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento en el fichero «Cursos de formación y perfeccionamiento organizados por el Instituto Vasco de Administración Pública», con el objeto de gestionar la misma. El fichero está sujeto a lo dispuesto en la legislación relativa a la protección de datos de carácter personal. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición las personas interesadas podrán dirigirse a la Secretaría de Coordinación y Gestión del IVAP.

DISPOSICIóN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante el Consejero de Administración Pública y Justicia. La falta de resolución expresa a dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2015.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

(Véase el .PDF)

Análisis documental