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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, jueves 9 de julio de 2015


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3047

DECRETO 119/2015, de 30 de junio, que regula las subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

El Estatuto de Autonomía de Gernika reconoce a la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre otras, las competencias exclusivas en materia de cultura y de fundaciones y asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco. Asimismo, del artículo 6 del Estatuto de Autonomía se deriva el mandato y habilitación competencial a nuestra Comunidad Autónoma para el desarrollo de proyectos, programas o actividades de fomento y promoción del euskera en cuanto lengua oficial propia de Euskadi.

En el contexto de este marco competencial, corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como uno de sus objetivos primordiales, la promoción de la cultura vasca entendida esta como comprensiva de todas aquellas manifestaciones culturales desarrolladas en Euskadi y, especialmente, de las que son expresión de nuestra propia identidad. El euskera y la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales y formas de realización, constituyen, pues, los elementos que aglutinan la esencia de nuestra idiosincrasia y corresponde al conjunto de la sociedad vasca, pero, sobre todo, a los poderes públicos y a esta Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la responsabilidad de garantizar su pervivencia, difusión y promoción.

Al logro de tal objetivo contribuye de manera significativa la promoción y difusión del estudio, la investigación y el desarrollo del pensamiento en todos sus ámbitos, entre los que cabe destacar el político, el social y el cultural.

Por otra parte, corresponde también a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la promoción, ayuda y coordinación de las fundaciones y asociaciones que desarrollan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En este sentido, las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco coadyuvan decididamente a la formación y desarrollo del pensamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante la realización de proyectos, programas o actividades diversas de estudio, investigación y desarrollo a través de cursos, seminarios, conferencias, exposiciones, congresos, reuniones, actividades formativas, publicaciones, que tienen como destinataria última a la sociedad vasca.

En consideración a todo ello, en la medida que las citadas fundaciones y asociaciones aúnan circunstancias derivadas de su propia naturaleza jurídica y de las actividades que desarrollan que hacen que incidan en las esferas de actuación de esta Administración General anteriormente descritas, es propósito de este Decreto establecer y regular un régimen de subvenciones, así como el procedimiento para su concesión, que, a la vez de colaborar en la financiación de los gastos de funcionamiento que tales fundaciones y asociaciones incurren en el desarrollo de sus proyectos, programas o actividades de estudio, investigación y desarrollo del pensamiento, impulse también la ejecución de estas.

El Decreto 164/2008, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, ha venido regulando hasta la actualidad la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones orgánicamente dependientes de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco para el desarrollo de proyectos, programas o actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social y culturales. No obstante, es preciso, manteniendo la esencia del citado Decreto, actualizar su contenido de acuerdo con las nuevas realidades y necesidades surgidas en los años de vigencia del Decreto 164/2008, acentuar el énfasis en las actividades objeto de subvención que ponen en valor la cultura del pueblo vasco como referente de nuestra identidad y adecuar a lo anterior el procedimiento de adjudicación de las ayudas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de junio de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de este Decreto la regulación del régimen de subvenciones a conceder a las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

2.– Las subvenciones tendrán por objeto, de una parte, el fomento y promoción de proyectos, programas o actividades de estudio, investigación y desarrollo del pensamiento en todos sus ámbitos y, particularmente, del pensamiento político, social y cultural, y, de otra, colaborar en la financiación de los gastos de funcionamiento en que puedan incurrir las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco en la realización de tales actuaciones.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados al objeto de este Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios que anualmente se establezcan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que, a la vista de la cuantía total de las ayudas solicitadas, podrán ser incrementados en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de los Departamentos competentes en materia de fundaciones y asociaciones y de cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. En su caso, dicho incremento será objeto de publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de cultura.

Artículo 3.– Beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto las fundaciones y asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritas en el Registro de Fundaciones del País Vasco o en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.

b) Que estén vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

c) Que tengan entre sus fines de interés general, estatutariamente establecidos, el desarrollo de proyectos, programas o actividades culturales.

d) Que desarrollen o se propongan realizar algunas de las actuaciones subvencionables que se describen en el artículo siguiente.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Con carácter general, que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi para su constitución, funcionamiento y concurrencia a las convocatorias de subvenciones públicas.

2.– También podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto las fundaciones y asociaciones vinculadas a formaciones políticas que, integradas por partidos políticos, tengan representación en el Parlamento Vasco, que a los efectos de lo regulado en este Decreto tendrán la consideración de partidos políticos, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

3.– Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos integrantes de las formaciones políticas, a que se refiere el apartado anterior, siempre que, además de reunir los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, acrediten mediante cualquier medio de prueba válido en derecho el número de escaños del partido político del cual dependan o su forma de determinación. Se consideran medio de prueba válido en derecho, entre otros, los dos siguientes:

a) Que los Estatutos o normas por las que se rige la formación política señalen el porcentaje de participación del partido político integrante en la misma y cuya fundación o asociación solicite las subvenciones reguladas en este Decreto, de forma que sea posible determinar el número de escaños que cada partido integrado en la formación política tenga en el Parlamento Vasco.

b) Que en sus listas de candidatos de todas las circunscripciones electorales que se publiquen en el Boletín Oficial del País Vasco indiquen el partido político integrante de la formación política al que pertenece cada candidato o candidata.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

6.– No podrán acceder a las ayudas reguladas en el presente Decreto las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

7.– Solo podrá acceder a las subvenciones reguladas en este Decreto una fundación y/o asociación vinculada al mismo partido político o formación política con representación en el Parlamento Vasco.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto fundaciones y/o asociaciones vinculadas a partidos políticos integrantes de formaciones políticas con representación estas últimas en el Parlamento Vasco, cuando concurriera a las mismas alguna fundación o asociación vinculada a la formación política.

En cualquier caso, corresponderá al partido político o formación política manifestar por escrito qué fundación o asociación vinculada a ella podrá continuar en el procedimiento de concesión y habrá de acompañar el desistimiento del resto de fundaciones o asociaciones que hubieran presentado solicitud del derecho a obtener subvenciones en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4.– Proyectos, Programas o actividades objeto de la subvención.

1.– Podrán ser objeto de subvención las actividades a que se refiere el artículo 1 de este Decreto, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se ejecuten dentro del ejercicio presupuestario de la convocatoria a que se refiere el artículo 15.

b) Que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio, de que puedan desarrollarse fuera de dicho ámbito las actuaciones cuyo objeto sea la difusión exterior tanto del pensamiento como de la cultura vasca.

c) Que consistan en la realización de actividades diversas de estudio, investigación y desarrollo mediante, entre otros, cursos, seminarios, conferencias, exposiciones, congresos, reuniones, conmemoraciones, foros y encuentros, premios y concursos, actividades formativas, publicaciones, centros de documentación y archivo, información y comunicación en Internet.

d) Que se destinen a la ciudadanía vasca, sin perjuicio de que ciertas actuaciones, por su naturaleza y finalidad, puedan tener como destinatarios a personas o colectivos determinados o puedan dirigirse a los ciudadanos, en general.

e) Que acompañen un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado e incluyan entre los ingresos presupuestados dicha subvención solicitada.

f) Que cuenten con un nivel de financiación igual o superior al 30% del presupuesto de los gastos subvencionables y del 100% de los gastos no subvencionables. A estos efectos, se considerará financiación la proveniente de cualquier fuente, excluida la subvención regulada en este Decreto.

2.– Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en el artículo 3, las fundaciones o asociaciones podrán presentar una o varias solicitudes de subvenciones reguladas en este Decreto, en la forma que se determine en la convocatoria a que hace referencia el artículo 15 del mismo, para más de un proyecto, programa o actividad.

3.– No serán objeto de subvención aquellos proyectos, programas o actividades que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos, ni aquellas otras actuaciones que no garanticen los derechos lingüísticos de la ciudadanía vasca, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

1.– Las subvenciones reguladas en este Decreto se dirigirán a financiar los gastos de funcionamiento directamente vinculados a la ejecución de los proyectos, programas o actividades objeto de la subvención, siempre que estén recogidos y cuantificados en el presupuesto de gastos del proyecto, programa o actividad.

2.– No obstante, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La realización de obras en inmuebles.

b) Gastos realizados en equipamiento, considerando por tales aquellos gastos que supongan incrementar el patrimonio de la fundación o asociación beneficiaria, tales como la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos y elementos de transporte.

c) Gastos de amortización.

d) Gastos por tributos.

e) Honorarios profesionales de profesorado, conferenciantes y ponentes, cuando su perceptor o perceptora sea miembro de los órganos de dirección de la fundación o asociación beneficiaria de la subvención.

3.– Serán subvencionables con las limitaciones indicadas a continuación los siguientes gastos:

a) Los gastos protocolarios y de representación hasta el 5% del importe de la ayuda concedida.

b) Los gastos de viaje, comida, dietas, transporte y locomoción, alojamiento y asistencia se subvencionarán como máximo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión.

Para la resolución de las subvenciones reguladas por este Decreto se seguirá el procedimiento de concurso mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.

En todo caso, en el procedimiento que se tramite deberán respetarse los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y se iniciará de oficio mediante la convocatoria pública a que se refiere el artículo 15 de este Decreto publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 7.– Órgano de Valoración.

1.– El análisis y la evaluación de las solicitudes corresponderá a una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un técnico o técnica perteneciente a la Dirección competente en materia de promoción, fomento y difusión de la cultura que presidirá la Comisión de Valoración, nombrada a propuesta del o de la titular de dicha Dirección.

b) Un técnico o técnica perteneciente a la Dirección competente en materia de Registro de Fundaciones y Asociaciones, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión de Valoración, y, en su defecto, otro técnico o técnica de dicha Dirección. Sus nombramientos se realizarán a propuesta del o de la titular de dicha Dirección.

c) Un técnico o técnica del Instituto Vasco de Administración Pública, que actuará como secretario o secretaria de la Comisión de Valoración, con voz y voto, o, en su defecto, otro técnico o técnica del citado Instituto. Sus nombramientos se realizarán a propuesta del o de la titular de dicha Dirección.

d) Un técnico o técnica que desarrolle sus funciones en el ámbito de la política lingüística y, en su defecto, otro técnico o técnica de dicho ámbito. Sus nombramientos se realizará a propuesta del o de la titular de la Viceconsejería competente en dicho ámbito.

2.– Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Analizar las solicitudes presentadas. A estos efectos, la Comisión de Valoración comprobará si las fundaciones y asociaciones cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 para ser beneficiarias de las ayudas, así como las condiciones señaladas en los artículos 4 y 5 respecto de los proyectos, programas y actividades presentadas para ser subvencionadas.

b) Comunicar al órgano instructor las deficiencias observadas en las solicitudes y documentación presentadas que hayan de ser objeto de subsanación.

c) Valorar comparativamente los proyectos, programas y actividades presentadas a subvención de conformidad con los criterios regulados en el artículo 8.

d) Elevar a la Dirección competente en la instrucción del procedimiento un informe con el siguiente contenido: fundaciones y asociaciones a las que se haya concedido la subvención, con indicación del proyecto, programa o actividad subvencionada, la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración y la cuantía de la subvención; fundaciones y/o asociaciones cuyos proyectos, programas y actividades hayan sido denegadas y las causas de denegación; fundaciones y/o asociaciones cuyas solicitudes, proyectos, programas y actividades hayan sido inadmitidas y las causas de la inadmisión.

3.– En la composición de los miembros de la Comisión de Valoración se procurara una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, la Comisión de Valoración podrá solicitar los informes y opiniones que estime convenientes para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 8.– Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos, programas o actividades, la Comisión de Valoración se atendrá a los siguientes criterios y porcentajes:

a) La representación obtenida en las últimas elecciones al Parlamento Vasco por el partido político al que esté vinculada la fundación o asociación solicitante, se valorará con un máximo del 40% de la puntuación máxima a obtener, que se calculará en base a la siguiente fórmula:

Pi = (N.º escaños x Pm)/E

siendo,

Pi: Puntuación correspondiente a cada entidad beneficiaria.

N.º escaños: N.º de escaños que posee el partido político al que se encuentra vinculada cada fundación o asociación.

Pm: Puntuación máxima por este criterio.

E: N.º de escaños que posee el partido político con mayor representación parlamentaria.

b) La autofinanciación del proyecto, programa o actividad por encima del nivel de financiación requerido en el artículo 4.1.f), se valorará con un máximo del 10% de la puntuación total a obtener, excluyéndose para su determinación tanto la subvención solicitada, así como las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas por otras administraciones públicas. Para su cálculo, se concederá la puntuación máxima a otorgar por este criterio a aquella fundación o asociación que presente un mayor porcentaje de autofinanciación y a las demás proporcionalmente a la misma.

c) El interés y calidad del proyecto, programa o actividad de estudio, investigación y desarrollo del pensamiento en todos sus ámbitos y, particularmente, del pensamiento político, social y cultural. Este criterio se valorará con un máximo del 15% de la puntuación total a obtener.

d) Contribución del proyecto, programa o actividad a la promoción y difusión de la cultura vasca en cuanto expresión de la identidad cultural de Euskadi. Este criterio se valorará con un máximo del 15% de la puntuación total a obtener.

e) La política língüística de la fundación o asociación y la correcta utilización de ambas lenguas oficiales en todo el proyecto, programa o actividad se valorará con un máximo del 10% de la puntuación total a obtener.

f) La utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación en la ejecución del proyecto, programa o actividad se valorará con un máximo del 5% de la puntuación total a obtener.

g) La repercusión y ejecución territorial del proyecto, programa o actividad se valorará con un máximo del 5% de la puntuación total a obtener.

Artículo 9.– Determinación de la cuantía.

1.– La Comisión de Valoración determinará la cuantía de la subvención mediante el prorrateo del crédito presupuestario disponible y fijado en la convocatoria entre las solicitudes presentadas y admitidas a tramitación, que se realizará en función de la puntuación obtenida y el importe solicitado en cada caso, utilizándose para ello la fórmula siguiente:

Si = (Ei X Pi)/100

siendo,

Si = importe definitivo de la subvención correspondiente a cada proyecto, programa o actividad.

Ei = importe de la subvención solicitada en cada caso.

Pi = puntuación otorgada por la Comisión a cada proyecto, programa o actividad.

2.– En el supuesto de que la suma de los importes de las cuantías calculadas mediante el procedimiento mencionado en el apartado anterior excediera el límite presupuestario, el importe de la subvención a conceder en cada caso vendría determinado por la fórmula siguiente:

(Véase el .PDF)

siendo,

Si = importe inicial de la subvención correspondiente a cada proyecto, programa o actividad, calculado en función de la fórmula anterior.

S´i = importe definitivo de la subvención correspondiente a cada proyecto, programa o actividad.

D = importe a repartir entre todos los proyectos, programas o actividades objeto de subvención.

3.– En ningún caso, la subvención concedida será superior al 70% del presupuesto de gastos subvencionables ni a la cuantía solicitada por la fundación o asociación.

Artículo 10.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones reguladas en este Decreto serán compatibles con cualquiera otra que pudiera ser otorgada a las entidades beneficiarias para el mismo objeto. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, entes públicos o privados y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste del proyecto, programa o actividad a desarrollar por la fundación o asociación beneficiaria.

Artículo 11.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida en el plazo de quince días a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

b) Realizar los proyectos, programas o actividades para las que haya obtenido la subvención, cumpliendo los plazos de ejecución y justificación previstos y cuantos otros extremos se deriven de su realización.

c) Destinar la subvención otorgada a sufragar los gastos derivados de la realización de los proyectos, programas o actividades, conforme al presupuesto presentado para el reconocimiento de la subvención.

d) Acreditar la realización de la actividad mediante la presentación de los documentos que prevea la convocatoria.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Departamento competente en materia de cultura, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

f) Comunicar al órgano de gestión de estas subvenciones la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos, así como de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicar al órgano de gestión de estas subvenciones la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

h) Incorporar en los elementos de promoción y textos o documentos que se elaboren con ocasión del proyecto, programa o actividad subvencionada la mención al patrocinio del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura. Dicha mención al patrocinio deberá figurar en euskera o, en su defecto, en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Este compromiso no afecta a aquellas entidades beneficiarias que recibieran la notificación de concesión de subvención con posterioridad a la realización del proyecto, programa o actividad.

i) Remitir, a requerimiento del Departamento con competencias en materia de cultura, una copia o un ejemplar de los productos resultantes de la ejecución del proyecto, programa o actividad tales como libros, revistas, archivos, software y aceptar que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi pueda hacer uso de tales materiales sin fines lucrativos, sin perjuicio de los correspondientes derechos de autor.

j) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, las entidades beneficiarias adquieren el compromiso de no utilizar lenguaje sexista en el desarrollo y ejecución de los proyectos, programas o actividades subvencionadas y, así mismo, garantizarán que no haya usos estereotipados en relación a los roles de mujeres y hombres.

k) Cualquier otra establecida por la normativa vigente en materia de subvenciones y, en particular, por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 12.– Pago de la subvención.

Las subvenciones concedidas se abonarán en un único pago una vez presentada la documentación justificativa de la subvención concedida, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

Artículo 13.– Liquidación de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, o de otros ingresos o recursos para la misma finalidad, que impliquen superar el coste del proyecto, programa o actividad a desarrollar por la fundación o asociación beneficiaria, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones y, en su caso, adoptar las medidas establecidas en el apartado siguiente.

2.– Cuando, analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención, procediera, por el motivo que fuera, la anulación total o parcial de la misma o, en su caso, la obligación de reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido, se procederá en la forma establecida en el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.– La justificación de gastos por un importe superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado no dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.

Artículo 14.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimientos:

a) La falta de cumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para la realización de proyectos, programas o actividades distintos a las inicialmente subvencionadas.

d) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en el plazo para ello establecido.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.

f) La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto, así como la de cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no sea exigible al Departamento competente en materia de cultura el abono de la ayuda o subvención, y que, en su caso, se proceda al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda.

3.– El cumplimiento del deber de reintegro señalado en el párrafo anterior no supondrá exoneración de las consecuencias que pudieran derivarse del eventual procedimiento sancionador que pudiera seguirse contra la entidad infractora de las disposiciones relativas al régimen de ayudas y subvenciones otorgadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo previsto en el precitado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 15.– Convocatoria.

1.– La o el titular del Departamento competente en materia de cultura convocará anualmente, si las disponibilidades presupuestarias así lo permiten, a las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco para acogerse a las subvenciones reguladas en este Decreto, convocatoria en la que deberán concretarse los siguientes contenidos:

a) La referencia a este Decreto con indicación del Boletín Oficial del País Vasco en que se pública, así como la normativa complementaria o supletoria que pudiera serle de aplicación.

b) La dotación presupuestaria global destinada a financiar las subvenciones.

c) El lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación a aportar por las fundaciones y asociaciones solicitantes.

d) El plazo para resolver la convocatoria, que en ningún caso excederá de los seis meses desde la fecha en que surta efectos la convocatoria, y la forma de notificación de las resoluciones las fundaciones y asociaciones solicitantes.

e) El plazo y la documentación a aportar para la justificación de la ayuda concedida.

f) El nombramiento de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración.

g) La indicación de los recursos que proceden contra la propia convocatoria, plazos para su interposición y órgano ante el que habrá que interponerse.

i) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa, los recursos que proceden contra la misma, sus plazos de interposición y el órgano ante que habrán de interponerse.

2.– En todo caso, las fundaciones y asociaciones destinatarias de las ayudas reguladas en este Decreto solicitarán, consultarán y realizarán cuantos trámites sean necesarios utilizando medios electrónicos. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones a realizar a las destinatarias de las subvenciones, así como el resto de trámites posteriores a la solicitud se practicarán utilizando los mismos medios.

Los trámites indicados en el párrafo anterior se realizarán a través del apartado Mis Gestiones de la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.net/misgestiones, en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 16.– Gestión e instrucción.

La Dirección competente en materia de promoción y difusión de la cultura será la encargada de realizar las tareas de gestión de las subvenciones reguladas en este Decreto, así como de la instrucción del procedimiento de resolución de las convocatorias anuales.

Artículo 17.– Subsanación.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 18.– Resolución.

1.– Examinado el expediente administrativo y a la vista del informe elaborado por la Comisión de Valoración, la Dirección competente en la instrucción del procedimiento, dictará una Resolución Provisional, que se notificará a las fundaciones y asociaciones interesadas para que en el plazo de 15 días naturales desde su notificación realicen las alegaciones que estimen convenientes.

2.– No obstante, podrá prescindirse del trámite previsto en el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones, documentos y pruebas que las aducidas por las fundaciones y asociaciones interesadas.

3.– En el supuesto de que, resultando la fundación o asociación solicitante beneficiaria de la ayuda, pero lo fuera por una cantidad inferior a la solicitada, podrá, en el plazo establecido en el apartado 1 anterior, reformular el proyecto, programa o actividad que haya obtenido la subvención para adecuarlo a la cantidad concedida, especialmente el presupuesto de ingresos y gastos, que mantendrá el equilibrio requerido en el artículo 4. A estos efectos, en la reformulación del proyecto, programa o actividad deberán aparecer descritos los cambios realizados. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá cumplir aquellos requisitos, condiciones, actuaciones y finalidades del proyecto, programa o actividad subvencionada que permitan entender cumplido el objeto para el que se concedió la subvención y, además, deberá cumplir con la proporción entre la cuantía de la subvención y el importe del proyecto, programa o actividad inicialmente presentada con la solicitud.

4.– La reformulación del proyecto, programa o actividad en los términos establecidos en el apartado anterior, deberá ser aprobada por la Comisión de Valoración.

5.– Realizada la tramitación descrita en los apartados anteriores, la Dirección competente en la instrucción del procedimiento elevará la Propuesta de Resolución al titular del Departamento competente en materia de cultura, que dictará la correspondiente Resolución que deberá ser motivada y contendrá, en todo caso, los siguientes extremos:

a) Identificación de los solicitantes y sus correspondientes proyectos, programas y actividades que han sido objeto de subvención, la cuantía de esta y la valoración obtenida en cada uno de los criterios de valoración.

b) Identificación de los solicitantes y sus correspondientes proyectos, programas y actividades que no han sido objeto de subvención y la causa de su denegación.

c) Identificación de los solicitantes y sus correspondientes proyectos, programas y actividades cuyas solicitudes han sido inadmitidas y la causa de la inadmisión.

6.– La Resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán las interesadas interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el titular del Departamento competente en materia de cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo, asimismo, de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

7.– Se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco aquellos extremos de la Resolución de la convocatoria a que se refiere el número 5 de este artículo.

Artículo 19.– Renuncia.

Si alguna de las fundaciones o asociaciones beneficiarias no aceptase o renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará distribuir la subvención que se le concedió entre las restantes fundaciones y asociaciones beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este Decreto, que deberá igualmente ser aceptada por estas últimas en el plazo de diez días. En cualquier caso, dicha distribución respetará, igualmente, los límites establecidos en este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Será de aplicación a las subvenciones reguladas en este Decreto, además del régimen jurídico previsto en el mismo: el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco; así como las bases recogidas en la convocatoria que anualmente se dicte por el o la titular del Departamento competente en materia de cultura y cualquier otra norma que por su naturaleza pudiera serle de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las cuestiones que surjan en relación a las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 164/2008, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, se regirán por lo establecido en dicho Decreto y su régimen supletorio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 164/2008, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental