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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, lunes 22 de junio de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
2757

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 748/2014 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: Divor.contenc. 748/2014.

Demandante: Regine Emame Shutsha.

Abogado: Jesus Maria Amunategui Barandika.

Procurador: Rosa Alday Mendizabal.

Demandado: Evariste Shako Om Okoko.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado 02-06-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña R. E. S. contra don Evariste Shako Omokoko, debo decretar y decreto la disolución del vínculo conyugal existente entre las partes por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a referido pronunciamiento y apruebo las siguientes medidas que regularán las relaciones de las partes con su hijo menor XXXXX.

A) La atribución de la guarda y custodia del hijo a su madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores y sin que haya lugar a establecer un régimen de comunicaciones y estancias en favor del progenitor no custodio.

B) Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor del hijo del matrimonio, equivalente al 25% de los ingresos líquidos que por todos los conceptos perciba el progenitor, que en ningún caso podrán ser inferiores a la cantidad de 120 euros mensuales, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente resolución.

C) Los gastos extraordinarios del hijo menor, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

Firme que fuere la presente resolución comuníquese de oficio al Registro Civil Central al objeto de extender la oportuna anotación marginal, sin realizar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Evariste Shako Om Okoko y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 2 de junio de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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