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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, lunes 8 de junio de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2519

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2015, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de becas para la formación de dinamizadores y dinamizadoras de la distribución comercial, para el ejercicio 2015.

La Orden de 15 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo (BOPV n.º 122, de 28 de junio de 2011), modificada por Orden de 18 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV n.º 121, de 27 de junio), regula el Programa de Becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la Gestión Comercial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden reguladora, procede realizar la convocatoria para la selección de los beneficiarios de las ayudas previstas en la misma para el ejercicio 2015, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria, para el ejercicio 2015, de las ayudas previstas en la Orden por la que se regula el Programa de Becas para la formación de dinamizadores y dinamizadoras de la Distribución Comercial.

Para la financiación de las becas convocadas se destinará un total de 465.000 euros, repartidos en becas anuales de 15.000 euros cada una, cuantía en la que se entienden comprendidas la totalidad de las obligaciones, de cualquier naturaleza, que pudiera soportar la persona beneficiaria de la beca, incluida la cuota del trabajador correspondiente a la Seguridad Social. Además, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco dará de alta a las personas beneficiarias de estas becas en la Seguridad Social, financiando a su cargo la cuota patronal que corresponda.

El número máximo de becas de formación a conceder en el ejercicio 2015 será de 31, y el período de duración de las mismas será de 12 meses.

Segundo.– Presentación de las solicitudes.

1.– Las personas solicitantes, para poder acceder a las becas previstas en la Orden reguladora del Programa de Becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la Distribución Comercial, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Orden.

2.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se podrá efectuar, además de presencialmente, por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica de Euskadi.eus, http://www.euskadi.eus/comercio, una vez publicada la convocatoria de las ayudas. El modelo de solicitud estará disponible en la citada sede electrónica.

El acceso al expediente y demás trámites podrán realizarse también a través de la dirección http://www.euskadi.eus/misgestiones.

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la misma y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Alternativamente a la opción anterior, si no se desea utilizar la firma digital, las solicitudes, una vez cumplimentadas y grabadas informáticamente en la dirección Web: http://www.euskadi.eus/comercio, deberán imprimirse y remitirse firmadas por las persona solicitantes, a la Dirección de Comercio, y se presentarán en las correspondientes Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de cada Territorio Histórico, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3.– Las solicitudes deberán contener, además de los datos personales indicando dirección, e-mail y teléfono de contacto, la documentación requerida en el artículo 7.4 de la Orden reguladora del Programa de Becas para formación de dinamizadores y dinamizadoras de la Distribución Comercial.

4.– El plazo de presentación de solicitudes para las becas que se convocan se iniciará a las 09:00h del día 15 de junio y finalizará a las 12:00h del 15 de julio de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2015.

La Viceconsejera de Comercio y Turismo,

ITZIAR EPALZA URQUIAGA.


Análisis documental